Decisión nº 105 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoObligación Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 27 de Abril de 2.007.

196º y 148º

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMETARIA, incoado por la ciudadana A.V.M.S., titular de la cédula de identidad No. V-14.137.003, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio R.C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.083, a favor y único interés de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en contra del ciudadano M.U.B.L., titular de la cédula de identidad No. V-12.715.758.-

En auto de fecha 23 de Enero de 2.007, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P..-

En fecha 16 de Febrero de 2.007, fue agregada a las actas procesales, la boleta de notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., la cual se dio por notificada el día 14 de Febrero de 2.007.-

Mediante diligencia de fecha 25 de Abril del año en curso, los ciudadanos A.V.M.S. y M.U.B.L., antes identificados, asistidos por los Abogados en ejercicio L.I. SUPERLANO CHANG y DORYMAR F. URDANETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 118.151 y 120.840, celebraron de común y amistoso acuerdo un convenimiento solicitando de este Tribunal su homologación.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Articulo 375:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Alimentos suscrito por los ciudadanos A.V.M.S. y M.U.B.L., antes identificados.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento suscrito por los ciudadanos A.V.M.S. y M.U.B.L., antes identificados, a favor y único interés de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

  2. SUSPENDE las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 01de Febrero de 2.007, en contra del ciudadano M.U.B.L., y ejecutadas por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. En tal sentido, se ORDENA oficiar a la Comandancia General, al Instituto de Previsión Social (IPSFA) y a la Caja de Ahorros y Bienestar Social (CABISOFAC), adscritos a la Fuerza Armada, a los fines de informarle sobre la presente resolución.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) día del mes de A.d.D.M.S. (2.007). Años: Ciento Noventa y Seis (196°) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Ocho (148º) de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4

DRA. E.M.C.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria bajo el No. 105 y se ofició.-

EMCH/kafs.-

Exp. 10317.-

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