Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 22 de Junio de 2011.

201° y 152°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000384

PARTE DEMANDANTE V.S.P. y YULMI LINAREZ VELIZ

APODERADA L.E.- I.P.S.A Nº 63.278

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY)

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: V.S.P. y YULMI LINAREZ VELIZ; venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.576.099; representadas por la abogada: L.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.628.640 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.278; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), representado por el ciudadano Coronel (GNB) O.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.801.015. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de la trabajadora reclamante: ciudadana: V.B.S.P., suficientemente identificada en autos así como su Apoderada Judicial, abogada: L.E., cuya representación consta suficientemente en autos. Se deja constancia de que para este acto también se encuentra presente por la parte demandada, la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial abogado C.E.C.H., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.377.793 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.393; cuya representación igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al abogado C.E.C.H., Apoderado Judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, el cual se encuentra presente en este acto en representación de la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), carácter este que emerge de autos; quien manifestó: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez y con vista al visto bueno y a la aprobación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, la cual consigno en original, constante de dos (02) folios útiles, a los fines de que forme parte integrante de la presente acta; es por ello que ofrezco para pagar a las trabajadoras accionantes, la suma total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.55.000,00); discriminado este pago de la manera siguiente: Para la trabajadora V.B.S.P., la suma total de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00) y para la trabajadora YULMI LINAREZ VELIZ, la suma total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.25.000,00); sumas estas que comprenden la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se les adeuda a las trabajadoras reclamantes por cuanto las mismos ha recibido adelantos y que los demandados reconocen expresamente que es lo que efectivamente se les adeuda. Esta suma será cancelada a las demandantes, en dos pagos para cada una de la manera siguiente: Un primer pago en este acto, mediante Cheques del Banco Bicentenario a nombre de las reclamantes: Para la trabajadora V.B.S.P., la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.15.896,07). Cheque del Banco Bicentenario N° 72276453 y para la trabajadora YULMI LINAREZ VELIZ, la suma de DOCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.12.707, 27). Cheque del Banco Bicentenario N° 45586454 y el segundo y ultimo pago por el saldo restante, es decir: Para la trabajadora V.B.S.P., la suma de CATORCE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.14.103,93) y para la trabajadora YULMI LINAREZ VELIZ, la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.12.292,73), el día Lunes, Quince (15) de Agosto de 2011. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Actora, abogada: L.E., quien con su carácter de autos arriba señalado; expone: “En nombre de mis representadas: Acepto y estoy conforme con el pago y con el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.55.000,00); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la reclamación intentada y nada tienen que reclamar mis representados a la parte demandada; el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), representado por el ciudadano Coronel (GNB) O.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.801.015; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES; en los mismos términos presentada y contenidos en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:40 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Actora

La Apoderada Actora

Por la Procuraduría General del Estado

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

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