Decisión nº PJ0042014000071 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoPrestaciones Sociales

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, trece (13) de mayo del 2014

204 y 155

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-001249

PARTE ACTORA: VERUSCHKA PIAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.935.746

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: AQULES LOPEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.688

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Recibida el día veintinueve de octubre de 2013, la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, alega el accionante que ocupaba el cargo de INSPECTORA DE CONTROL DE CALIDAD CIVIL, en la Construcción de Facilidades de Superficie Civil y Mecánica para la Macolla 9 Extensión 10, del Centro Operativo Petromonagas (COPEM), ubicada en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, según se evidencia copia de Acta de Inicio, que cursa en el folio treinta y ocho (38) de auto, cabe destacar, que la competencia por razón del territorio está determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público, por lo que puede ser denunciado en cualquier estado y grado del proceso y esta puede ser declarada de oficio, con remisión inmediata al juzgado que deba conocer.

Ahora bien en el presente caso se evidencia que el ciudadano VERUSCHKA PIAMO, presto servicio para la CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. Alegando ser INSPECTORA DE CONTROL DE CALIDAD CIVIL de dicha empresa, es decir, el lugar donde se prestó el servicio. Resulta evidente que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, no tiene competencia por el territorio, en virtud de lo antes expuesto y lo solicitado por la demandada en escrito y anexos presentado el día 07-05-14 y a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Las demandas ó solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes los tribunales del lugar donde se prestó el servicio ó donde se puso fin a la relación laboral ó donde se celebró el contrato ó en el domicilio del demandado a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse ó convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”. De acuerdo a lo anteriormente expuesto considera quien decide que no tiene competencia para conocer del presente asunto y considera que los tribunales competentes por el territorio son los TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI SEDE EL TIGRE, Por todo lo anteriormente expuesto, y haciendo uso de las facultades que le confiere el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara de oficio su incompetencia por el territorio y declina la competencia a cualquier TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ESTADO ANZOATEGUI SEDE EL TIGRE, en virtud de lo cual debe remitirse dichas actuaciones.

PARTE DIPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

La incompetencia por el territorio de este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para la tramitación del presente asunto, intentado por el ciudadano VERUSCHKA PIAMO en contra del CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO. Por concepto de Demanda por cobro de prestaciones sociales. Se declina la competencia a los TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOATEGUI SEDE EL TIGRE que por distribución corresponda y se ordena remitir el presente expediente, Ofíciese.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO

se le concede el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme como quede la sentencia se realizará la remisión del presente expediente al Juzgados antes señalado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los trece (13) días del de m.d.D.M.C. (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JOSE L. ADRIAN MATA.

LA SECRETARIA

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