Decisión nº 144 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDalila Marrero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

199º y 150º

Puerto Ordaz, 11 de Mayo de 2009

Asunto Nº: FP11-L-2008-000725

Vista la diligencia de fecha 22-04-2009, suscrita, por una parte por el profesional del derecho ciudadano J.A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.246, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada VESUVIUS REFRACTARIOS DE VENEZUELA, y por la otra los ciudadanos L.R., D.C., N.S., A.B., M.C., F.M., Y.G., E.R., F.M., J.L., J.H., titulares de las cedulas de identidad números: 10.927.137, 8.961.561, 5.494.025, 8.368.168, 12.183.431, 14.422.096, 13.838.598, 10.218.840, 11.534.183, y 10.385.200, respectivamente, en su carácter de parte actora, representados por el profesional del derecho ciudadano F.M.F., venezolano, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.814, en la cual proceden a consignar transacción, mediante acuerdan las partes en el pago de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) por todos los conceptos que fueron demandados, en la presente causa, así como el pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00), por cualquier diferencia que pudiera surgir a favor de los trabajadores, desde el año 1998 hasta el 31-12-2008, realizándose el primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00), al momento de celebrar y homologar la presente transacción y el segundo pago por la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), en la segunda quincena del mes de junio de dos mil nueve (30-06-2009), acuerdan las partes cancelar los honorarios al abogado F.M.F., el pago equivalente al 10% en base a la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00, aportando cada parte el 50% de los honorarios, quedando como resultado la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.700,00), asimismo vistas la diligencia de fecha 24-04-2009, presentada por los ciudadanos H.L.N., J.P.R., L.A.J., C.L.D., EWDARD A.P. y E.E.M., titulares de las cedulas de identidad números: 8.952.151, 8.449.436, 12.892.607, 12.649.605, 13.647.883 y 22.830.421, asistidos por el profesional del derecho ciudadano F.M.F., mediante la cual manifiestan su intervención en forma voluntaria en el presente juicio, en virtud que tienen un interés directo, personal y legitimo, a los fines de que le sean pagados los conceptos demandados por los actores del presente juicio, por lo que en forma expresa dan por reproducido la demanda en contra de la empresa VESUVIUS REFRACTARIOS DE VENEZUELA, de igual forma comparece el profesional del derecho ciudadano J.A.H., en su carácter de autos, ambas partes suscriben el acuerdo transaccional en los siguientes términos, el pago de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por todos los conceptos que fueron demandados en el presente juicio, la cancelación de los honorarios profesionales del abogado F.M.F., en los términos de la cancelación de 50% por cada parte, dando como resultado la cantidad a cancelar a cada Trabajador de TRES MIL OCHOCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850), en esa misma fecha suscribieron acuerdo transaccional los ciudadanos R.F.F., J.L. y G.V., titulares de las cedula de identidad números: 14.367.879, 14.961.461 y 4.694.316 respectivamente, representados ciudadano F.M.F., identificado anteriormente, mediante la cual acuerdan las partes el pago de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) por todos los conceptos que fueron demandados, en la presente causa, así como el pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00), por cualquier diferencia que pudiera surgir a favor de los trabajadores, desde el año 1998 hasta el 31-12-2008, realizándose el primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00), al momento de celebrar y homologar la presente transacción y el segundo pago por la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), en la segunda quincena del mes de junio de dos mil nueve (30-06-2009), acuerdan las partes cancelar los honorarios al abogado F.M.F., el pago equivalente al 10% en base a la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00, aportando cada parte el 50% de los honorarios, quedando como resultado la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.700,00),el tribunal deja constancia que la empresa VESUVIUS REFRACTARIOS DE VENEZUELA en ese acto procedió a entregarle a los ciudadanos anteriormente mencionados, cheques librados contra el Banco Mercantil, los cuales se detallan a continuación: al ciudadano D.C. , cheque Nº 21216800 por la suma CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.700,00), al ciudadano L.R., cheque Nº 79216799 por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.700,00), al ciudadano N.S., cheque Nº 81216801 por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.700,00), al ciudadano A.B., cheque Nº 41216802 por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.700,00), al ciudadano M.C., cheque Nº 25216825 por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.700,00), al ciudadano F.M., cheque Nº 61216804, por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.700,00), al ciudadano Y.G., cheque Nº 21216805 por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.700,00), al ciudadano E.R., cheque Nº 80216806 por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.700,00), al ciudadano F.M., cheque Nº 41216807 por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.700,00), al ciudadano J.H., cheque Nº 60216809 por la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs. 4.700,00), al ciudadano H.L.N., cheque Nº 29216840 por la suma de TRES MIL OCHOCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850) al ciudadano J.P.R., cheque Nº 49216842 por la suma de TRES MIL OCHOCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850), al ciudadano L.A.J., cheque N° 09216843 por la suma de TRES MIL OCHOCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850) al ciudadano C.L.D., cheque N° 88216841 por la suma de TRES MIL OCHOCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850), al ciudadano EWDARD A.P. cheque N° 68216844 por la suma de TRES MIL OCHOCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850) y E.E.M. cheque Nº 29216845 por la suma de TRES MIL OCHOCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.850) los cuales fueron recibidos por los actores al momento de suscribir la transacción anteriormente mencionada.

En tal sentido, este Tribunal observa que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.P.O., acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). En cuanto al desistimiento del procedimiento realizado en fecha 29 de abril de 2009, por el abogado F.M., en su carácter de apoderado judicial de los actores: R.O., J.P., J.L. y I.A., titulares de la cedulas de identidad, números: 12.132.251,10.3930913, 10.385.200 y 5.392.659, respectivamente, este Tribunal de una revisión de las actas que conforman el presente expediente y en especial al poder conferido al abogado anteriormente mencionados, el cual corre inserto a los folios 40 y 41 de la primera pieza, del expediente, pudo constatar que el abogado F.M. no tienen poder expreso para desistir del presente procedimiento, por consiguiente forzoso para esta Juzgadora negar la petición hecha por el prenombrado abogado. Como consecuencia de lo anterior, se continuara la tramitación de la causa, en lo que respecta a los ciudadanos R.O., J.P., J.L. y I.A., ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA

ABG. D.M..

LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL GOITIA

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