Decisión nº 67 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007)

196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000292

PARTE ACTORA: COLMENARES VARGAS, I.R.; J.R., VIAGNETD SEVERIANO; LEON MARTINEZ, M.D.C.; ECHARRY ORTIZ, C.R.; MAYORA MAYORA, M.A.; LAREZ URBANO, J.V.; S.M., P.J.; LEON COVA, J.I.; DIAZ ESCOBAR, M.E.; MACHADO MORON, NEWRY YOLIBEL; MALAVE VILLARROEL L.D.V. y HERRERA SALCEDO, M.A., TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.092.247, 5.573.805, 6.468.031, 6.486.119, 9.994.009, 10.883.084, 11.057.577, 11.636.517, 11.638.018, 11.640.195, 12.461.370, 14.073.818, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAUDY M.D. -abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 48.780

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ARROW AIR INC.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: E.M.R.D.H., M.A. AMPARAN CRÓQUER, Y.R., J.C.R. Y M.S.H. abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 15.083, 63261, 86832, 86.542, 119,067 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de octubre del año dos mil siete (2007), siendo la una de la tarde (01:30 p.m.), comparecieron por ante la sede de este Tribunal: los ciudadanos: I.R.C.V., M.D.C.L.M., C.R.E.O., DIAZ ESCOBAR M.E. y MALAVE VILLARROEL L.D.V., actores del presente procedimiento, representados por el profesional del derecho: NAUDY M.D., por una parte y por la otra la apoderada judicial de la parte accionada: M.A. AMPARAN, todos identificados ut supra, Dándose así inicio a dicho acto, en este estado la parte accionada consignan original y copia del poder que lo acredita como representante de la empresa el cual será agregado a los autos previa certificación del mismo, la comparecencia es a los fines de llegar a un acuerdo dentro del presente procedimiento, en tal sentido una vez oídas las exposiciones de las partes, las mismas llegan al siguiente convenio donde se deja constancia de

PRIMERO

LOS CIUDADANOS: I.R.C.V., M.D.C.L.M., C.R.E.O., DIAZ ESCOBAR M.E. y MALAVE VILLARROEL L.D.V., en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil siete (2007) presentaron formal demanda mediante la cual reclaman pago de sus Prestaciones Sociales, acción esta dirigida contra LA EMPRESA. SOCIEDAD MERCANTIL ARROW AIR INC, tales actores reclaman las siguientes cantidades en su totalidad por concepto de Prestaciones Sociales:

I.R.C.V., dieciséis millones ciento treinta y dos mil doscientos siete bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.- 16.132.207,76)

M.D.C.L.M., veintitrés millones trescientos veinte y uno mil doscientos diez bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.- 23.321.210,69)

C.R.E.O., veinticuatro millones seiscientos setenta mil ochocientos diez mil con cuarenta y nueve céntimos (Bs.- 24.670.810,49)

M.E.D.E., trece millones cuatrocientos veinte mil novecientos veintisiete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs.- 13.420.927,48).

L.D.V.M.V., veintitrés millones quinientos noventa y un mil ochenta y cuatro bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.- 23.591.084,77)

SEGUNDO

Por su parte LA ACCIONADA desconoce los montos demandados, alegando que los mismos están calculados sobre una base errónea, por cuanto tomaron en consideración salarios incorrectos, por lo cual en este acto a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar otro eventual o futuro realiza el siguiente ofrecimiento para ser cancelado en este mismo acto a través de los cheques señalados en los respectivos ofrecimientos:

COLMENARES Iris

Asignaciones

Concepto N° días Monto (Bs.)

Antiguedad Jun.05 – Dic. 06 95 días 1.874.801,25

Intereses antiguedad jun.05 – dic.06 175.820,40

Días adicionales de antigüedad 10 días 197.347,50

Vacaciones Vencidas 597.712,50

Bono Vacacional Vencido 324.472,50

Vacaciones Fraccionadas 6,36 108.612,90

Bono Vacacional Fraccionado 3,68 62.845,20

Utilidad 2006 52,5 896.568,75

Indemnización Antigüedad Art. 125 LOT 120 2.368.171,08

Indemnización Sustitutiva Preaviso 60 1.184.085,54

Paro Forzoso 1.536.975,00

Tickets Alimentación 3.964.531,20

Total Asignaciones 13.291.943,82

CHEQUES BANESCO # de cheque Monto (Bs.)

I.C. 18772294 11.962.749,44

Naudy Marquez 29772301 1.329.194,38

LEON Migdalia

ASIGNACIONES

Concepto N° dias Monto (Bs.)

Antiguedad Jun.05 – Dic.06 95 1.907.258,95

Intereses Antigüedad Jun.05 – Dic.06 178.864,29

Complemento Antig. Parag. Primero Art. 108 LOT 30 602.292,50

Dias Adic. Antig. por terminacion contrato 48 963.667,68

Vacaciones Vencidas 772.500,00

Bono vacacional vencido 497.833,33

Vacaciones fraccionadas 18 308.999,88

Bono Vacacional fraccionado 11,97 205.484,92

Utilidad 2006 52,5 901.249,65

Indemnizacion Antig. Art. 125 LOT 150 3.011.462,50

Indemnizacion sustitutiva del preaviso 60 1.204.585,00

Paro Forzoso 1.545.000,00

Ticket alimentacion 3.964.531,20

Total Asignaciones 16.063.729,90

Diferencia de vacaciones y descansos compensatorios 25 957.010,73 # de cheque Monto (Bs.)

CHEQUES BANESCO

LEON Migdalia 27772310 10.000.000,00

LEON Migdalia 32772311 5.414.367,64

Naudy Marquez 29772301 1.606.372,99

Saldo fideicomiso 361.176,4

C.E.

Asignaciones

Concepto N° días Monto (Bs.)

Antigüedad Jun.05 - Dic.06 95 1.702.458,45

Intereses Antigüedad Jun.05 - Dic.06 152.300,36

Días Adic. Antigüedad 10 197.330,50

Vacaciones vencidas 560.777,89

Bono vacacional vencido 304.422,28

Vacaciones Fraccionadas 6,33 108.100,58

Bono Vacacional Fraccionado 3,67 62.674,43

Utilidad Nov. 2005 - Dic. 2006 52,5 896.568,75

Indemnización Antigüedad Art. 125 LOT 120 2.367.966,16

Indemnización Sustitutiva Preaviso 60 1.183.983,08

Paro Forzoso 1.536.975,00

Tickets Alimentación 3.964.531,20

Salarios caidos del 16-03-06 al 31-08-06 165 2.643.667,18

Salarios caidos del 01-09-06 al 31-12-06 120 2.049.300,00

Total Asignaciones 17.731.055,86

CHEQUES:

A NOMBRE DE BANCO # DE CHEQUE MONTO

C.E. BANESCO 15794329 10.000.000,00

C.E. BANESCO 17794330 5.957.950,27

NAUDY MARQUEZ BANESCO 18794331 1.773.105,59

Saldo fideicomiso 526.357,83

M.D.

ASIGNACIONES

Concepto N° dias Monto (Bs.)

Antigüedad Jun.05 – Dic.06 95 1.884.591,00

Intereses antigüedad Jun.05 – Dic.06 176.738,41

Días adicionales de antigüedad 10

198.378,00

Vacaciones Vencidas 1.201.666,67

Bono vacacional vencido 652.333,33

Vacaciones fraccionadas 4,77 81.884,96

Bono Vacacional fraccionado 2,76 47.379,98

Utilidad 2006 52,5 901.249,65

Indemnizacion Antig. Art. 125 LOT 120 2.380.536,00

Indemnizacion sustitutiva del preaviso 60 1.190.268,00

Paro Forzoso 1.545.000,00

Ticket alimentacion 3.964.531,20

Bono de asistencia médica 775.442,80

Asistencia Legal 711.227,86

Total Asignaciones 15.711.227,86

CHEQUES BANESCO # de cheque Monto (Bs.)

M.D. 26772291 10.288.772,14

M.D. 26772292 4.000.000,00

Naudy Marquez 29772293 1.422.455,72

Saldo fideicomiso 588.458,75

MALAVE Lourdes

Asignaciones

Concepto N° días Monto (Bs.)

Antigüedad Acum. Jun.05 - dic.05 95 2.895.291,25

Intereses Antigüedad Jun.05 - dic.05 271.522,71

Complemento Antig. Parag. Primero Art. 108 LOT 30 914.302,65

Días Adic. Prest. Antig. Terminac. Cto. 48 1.462.884,00

Vacaciones Vencidas 1.270.945,54

Bono Vacacional Vencido 855.942,91

Vacaciones Fraccionadas 10,85 280.126,72

Bono Vacacional Fraccionado 7,5 194.532,45

Utilidad 2006 52,5 1.361.727,15

Indemnización Antigüedad Art. 125 LOT 150 4.571.513,25

Indemnización Sustitutiva Preaviso 90 2.742.907,95

Paro Forzoso 2.334.389,75

Tickets Alimentación 3.964.531,20

Total Asignaciones 23.120.617,53

CHEQUES BANESCO # de CHEQUE Monto (Bs.)

MALAVE Lourdes 14772313 10.808.555,78

MALAVE Lourdes 21772314 10.000.000,00

Naudy Marquez 30772315 2.312.061,75

Saldo fideicomiso 262.710,97

TERCERO

visto el anterior ofrecimiento los accionantes antes mencionados aceptan en los términos planteados, asimismo manifiestan estar satisfechos con la presente transacción, reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; y, otorgan total amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declaran que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó la presente Transacción. CUARTO: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. en relación a los actores mencionados al inicio del presente acto. En este estado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo de conformidad con lo previsto en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes señaladas en la presente acta transacción; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Así mismo se otorga efecto de Cosa Juzgada, en relación a las personas antes señalas. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ

Abg. ARNALDO RODRIGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA Y SU

APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE

LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG.A.A.

WP11-L-2007-000292

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