Decisión nº 101 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Vista el acta de embargo preventivo de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil siete (2007), levantada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida decretada por este Tribunal en fecha primero (1°) de agosto de 2007, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil “AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO C.A.”, antes “AGENCIA DE VIAJES GIORGIO C.A.”, constituida por documento estatutario e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 1992, bajo el N° 43, Tomo 8-A, Primer Trimestre, siendo su última reforma estatutaria celebrada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en fecha 19 de marzo de 2007, inscrita ante el Registro correspondiente en fecha 3 de abril de 2007, bajo el N° 12, Tomo 1-A, contra la sociedad mercantil ESP OIL CONSULTANTS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de junio de 1995, bajo el N° 40, Tomo 61-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual las partes, representada la parte actora, por las abogadas en ejercicio I.C.D.P. y OLENKA H.S.G., inscritas en el Inpreabogado bajo el Números 17.899 y 60.197 respectivamente, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de junio de 2007, anotado bajo el N° 24, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones y la demandada representada por el abogado en ejercicio EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.595, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de agosto de 2005, anotado bajo el N° 02, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, celebran convenio en los siguientes términos: El Apoderado Judicial de la demandada, en el acto consigna soportes de los pagos efectuados a la fecha del acto de embargo en cuenta de la demandante, por montos que ascienden a la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,00), quedando un remanente pendiente de la cuenta que asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 14.922.287,50), así mismo expone que actuando con las facultades otorgadas, ofrece en ese acto a los fines de dar por terminado el presente procedimiento cancelar la cantidad adeudada de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 14.922.287,50), de la siguiente manera: En el referido acto, la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 7.901.999,25), mediante cheque de gerencia N° 07327763, a la orden de Agencia de viajes Giorgio C.A., librado contra el Banco Banesco, Agencia Los Niveles, de fecha 8 de octubre de 2007, con la mención no endosable y el remanente de SIETE MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 7.020.288,25), los cuales serán cancelados junto a los honorarios profesionales de las abogadas los cuales ofrece por un monto que ambas partes han acordado de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 6.637.597,00), para hacer tres (3) pagos distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 4.475.475,50) por concepto de honorarios profesionales que serán cancelados el día nueve (09) de noviembre de 2007, los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 01330301101000007159, del Banco Federal a nombre de OLENKA SKRZYPCZAK, apoderada de la parte demandante en la presente causa, y dos pagos de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00), cada uno, en fecha quince de diciembre de 2007, el primero y quince (15) de enero de 2008, el último de los pagos lo cual contempla el remanente pendiente de honorarios profesionales y del resto del capital que se adeuda a la demandante, que incluye en esta oferta los intereses de mora generados hasta la fecha del cumplimiento definitivo de las obligaciones aquí establecidas”. Sobre lo ofrecido por el apoderado judicial de la demandada, las apoderadas actoras, exponen: Que aceptan en nombre de su representada el reconocimiento de la deuda expuesta por el representante legal de la demandada, que aún cuando la cantidad adeudada a su representada es de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 53.715.098,83), sin embargo, reconocemos que con anterioridad a la cobranza de dicha cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,00), por lo cual adeuda la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 13.715.098,83), más los honorarios determinados por el Tribunal en la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 11.301.284,18), que la deuda actual es de VEINTICINCO MILLONES DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (BS. 25.016.383,01), que el ofrecimiento realizado es de VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 21.559.884,50), y en vista de llegar a un arreglo aceptamos el ofrecimiento hecho por la empresa del pago de los CATORCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 14.922.287,50), más la cantidad ofrecida por honorarios profesionales y asimismo que aceptan en nombre de su representada, las condiciones de pago y el cheque descrito con anterioridad por la cantidad señalada, y en los términos de pago expuestos por el representante de la demandada, solicitando que la demandada reconozca que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas estipuladas en el término señalado se procederá con carácter de cosa juzgada y deuda de plazo vencido, renunciando a los términos establecidos en el código de procedimiento civil, la ejecución forzosa quedando acordado que el término máximo en caso de exigirlo el Tribunal será de tres (03) días para la ejecución voluntaria, que en caso de aceptar esta condición la parte (sic) “demandante”, dan por terminado el presente proceso, solicitando al Tribunal remita el expediente a este Juzgado, para la homologación del mismo y se abstenga de archivar el expediente, hasta que no conste en actas el pago de la obligación aquí acordada, condiciones y términos aceptados por la representación judicial de la demandada, para dar por terminado el juicio.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:

Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por la Sociedad Mercantil “AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO C.A.”, antes “AGENCIA DE VIAJES GIORGIO C.A.”, contra la sociedad mercantil ESP OIL CONSULTANTS DE VENEZUELA C.A., ambas identificadas con antelación, admitiéndose la misma en fecha diecinueve (19) de julio de 2007, observándose que en la pieza principal para el momento del convenimiento se encontraba en la fase de intimación. Igualmente, de la revisión efectuada a la pieza de medidas, se observa que en fecha primero (1°) de agosto de 2007, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo, ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la fecha arriba señalada, efectuando el convenimiento sobre el cual versa la presente resolución.

Se observa igualmente, que en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, los abogados EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ y OLENKA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, con el carácter de apoderados de la demandada y demandante respectivamente, mediante diligencia exponen: (sic) “Visto el convenimiento inserto en el expediente y con la finalidad de dar cumplimiento a lo pautado en el mismo, la parte demandada otorga en este acto lo referente al segundo pago, es decir, la cantidad de Bs. 5.000.000,00, en cheque de Gerencia Nro. 74600884 del Banco Nacional de Crédito, se consigna copia del cheque descrito, asimismo, la representación del demandado expone el cumplimiento de la primera cuota la cual fue depositada en la cuenta acordada en el acta de convenimiento en fecha 09 de noviembre del 2007, por un monto de Bs. 4.475.475,50”, igualmente la demandante expone estar conforme con el pago efectuado en depósito bancario y que en el acto recibe el cheque de Gerencia antes descrito, como cumplimiento de la segunda cuota, haciendo la salvedad de que la falta una última cuota a efectuar en fecha 15 de enero de 2008”

Asimismo, en fecha veintidós (22) de enero del presente año, la abogada en ejercicio OLENKA SKRZYPCZAK, con el carácter dicho, solicitó la ejecución del convenimiento. Posteriormente, en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, comparecen los abogados EUNARDO MARMOL RODRIGUEZ y OLENKA SKRZYPCZAK GUTIERREZ, con el carácter de apoderados de la demandada y demandante respectivamente, exponiendo la cancelación total de la deuda contraída, según cheque N° 07328492 del Banco Banesco a nombre de la demandante, solicitando las partes se deje sin efecto la diligencia de fecha veintidós (22) de enero, donde la parte demandante solicita se declare en ejecución el convenimiento y se archive el expediente.

Planteada así la situación y en observancia que la intención de las partes, es dar por finalizado el presente proceso a través del convenio celebrado y por cuanto el mismo, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Igualmente en virtud que la representación de la demandante conjuntamente con la demandada, declaran la cancelación total de la obligación se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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