Decisión nº 115 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SUS NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

AÑOS 201ª Y 152ª

EXPEDIENTE: 9000.

DEMANDANTE: INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO FALCON (INVIALFA.)

APODERADOS JUDICIALES: J.B.V.J., G.S.M., M.A.H.B., N.A..

DEMANDADO: E.S.L., L.P. AMUNDARAY Y OTROS.

MOTIVO: EXPROPIACION.

DEFENSOR AD LITEM DE LOS NO COMPARECIENTES: E.N..

RELACION DE LA CAUSA

Recibida la solicitud de Expropiación con los recaudos consignados del Órgano Distribuidor en fecha 27 de Septiembre de 2007, por auto de fecha 02 de Octubre de 2007, recayó auto de admisión de la presente Solicitud de Expropiación en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo dándole entrada y admitiendo dicha demanda, se ordenó oficiar al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y una vez obtenido lo antes ordenado, emplazar mediante Edicto, a todos los que tengan algún derecho sobre el bien, se ordenó notificar al Procurador General de la República mediante oficio remitiéndole copias certificadas de la presente solicitud.

En la misma fecha se aperturó cuaderno de medidas, vista la solicitud de Ocupación Previa formulada por el ente expropiante, designándose a los Expertos para formar la comisión de avalúo, siendo la oportunidad legal se presentaron los Abogados J.B.V., G.S.M., M.H. y N.Á., en nombre y representación de la Procuraduría General del Estado Falcón, proponiendo al Ciudadano T.S.U. W.V.H., del cual consignaron carta de aceptación, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados, procediendo el tribunal a designar por la parte demandada al Experto Ciudadano A.V.P. y a su vez procede a nombrar como experto a la Ciudadana Ingeniero Civil R.U.J., a quienes se acordó notificar para que manifiesten su aceptación o excusa al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación

En la misma fecha, diligenció en el cuaderno de medidas, el Ciudadano W.V.H., manifestando su aceptación al cargo de experto que corresponde a la parte actora en el presente procedimiento; el diez (10) de Octubre del 2007, el ciudadano alguacil de este tribunal, consignó en el cuaderno de medidas, boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Arquitecto A.V., designado experto.

En fecha Quince (15) de Octubre del 2007, diligenció en el cuaderno de medidas, el ciudadano A.V. acreditado en autos, del cual consigno carta de aceptación.

En fecha Diecisiete (17) de Octubre del 2007, diligenció las Abog. G.S. y N.A.S. acreditadas en autos, diligenciaron solicitando al Tribunal de la causa libre Cartel de Notificación para dar aviso a los propietarios o afectados para practicar la Inspección Judicial.

En fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2007, el alguacil consigno la Boleta de notificación dirigida a la Ingeniera R.U.J., donde hace constar que le fue imposible localizarla, ya que se desconoce su domicilio.

En fecha Diecinueve (19) de Octubre del 2007, diligenció los Abog. G.S. y M.A.H. acreditados en autos, diligenciaron solicitando al Tribunal de la causa proceda al nombramiento del tercer miembro de la Comisión de Avalúos.

En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2007, el Tribunal de la Causa, acuerda designar nuevo experto, en consecuencia designa a la ciudadana Ingeniero Yuley O.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 3.680.415 como experto e la presente causa.

En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2.007, el tribunal de la causa libra el Cartel de Notificación para efectuar la Inspección Judicial para su respectiva publicación. En la misma se recibió el Cartel de Notificación para la respectiva ejecución.

En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2007, diligenció las Abog. G.S. y N.A.S. acreditadas en autos, diligenciaron solicitando al Tribunal de la causa proceda hacer el nombramiento del tercer experto de la Comisión de Avalúos.

En fecha Siete (07) de Noviembre del 2007, el ciudadano alguacil de este tribunal, consignó en el cuaderno de medidas, boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Ing. Yuley Oviedo, designada experto.

En fecha Doce (12) de Noviembre del 2007, diligenció en el cuaderno de medidas, la ciudadana Ing. Yuley Oviedo, acreditada en autos, del cual consigno carta de aceptación.

En fecha Veinte (20) de Noviembre del 2007, se celebró acto de juramentación de los expertos designados en el presente juicio, solicitando los expertos les fuera concedido un lapso de 10 días hábiles para la consignación y presentación del informe respectivo.

En fecha Cuatro (04) de Diciembre del 2007, los ciudadanos W.V., A.V. y Yuley Oviedo, miembros de la Comisión de Avalúo diligenciaron solicitando al Tribunal de la causa, prorroga para la presentación del informe, para el día Veintiuno de Enero de 2008.

En esa misma fecha los abogados J.B.V., G.S., M.A.H. y N.Á., apoderados judiciales de la parte demandante, introdujeron Solicitud de Reforma del Juicio de Expropiación.

En fecha seis (06) de diciembre de 2007, la Comisión de Avalúo solicitó prorroga hasta el 28 de Enero de 2008 para la presentación del informe.

Posteriormente se hicieron presentes durante el transcurso del proceso varias personas afectadas o que se sienten con derecho que mas adelante se especificaran con el fin de darse por citados y tenérselos como legitimados en este proceso, a los efectos de la indemnización respectiva por concepto de la propiedad expropiada y mejoras existentes en la zona objeto de la expropiación.

En fecha Quince (15) de Enero del 2008, diligenció los Abog. G.S. y M.A.H. acreditados en autos, diligenciaron solicitando al Tribunal librara los Edictos de Emplazamiento a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y en general a cualquier otra persona natural o jurídica que presente algún derecho sobre el terreno expropiar.

En fecha 21 de Enero de 2008, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, ordenar librar edicto, que se publicara en el diario Panorama de circulación nacional y en el diario La Mañana de circulación local.

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2008 la Abogado N.Á.S.

identificada en autos, diligencia para recibir el Cartel de Edicto para la respectiva publicación.

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2008, la Abog. G.S., acreditada en autos, diligencio consignando los ejemplares de periódicos de cada uno Panorama y La Mañana, respectivamente, en donde aparece publicado el Cartel de Edicto, a los fines de que sea desglosado y agregado al expediente de la causa.

En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2008, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena desglosar los periódicos consignados y agregarlos al expediente.

En fecha Once (11) de Abril de 2008, compareció la ciudadana O.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 705.351, debidamente asistida del abogado E.M., consignando Certificación de gravamen sobre el bien objeto de expropiación y copia certificada del documento de propiedad que la acredita como propietaria del inmueble objeto de expropiación.

Después de consignados los edictos ordenados publicar en el auto de fecha 02 de Octubre de 2007 y 12 de Diciembre de 2007, ultima fecha de admisión después de la reforma de solicitud de expropiación, habiéndose dados por citados los ciudadanos que a continuación se menciona:

En fecha once (11) de abril de 2008, compareció la ciudadana R.J.L.d.P., asistida por el Abog. E.A.M., consignando Certificación de gravamen y copia certificada del documento que la acredita como propietaria del inmueble objeto de expropiación.

En fecha once (11) de abril de 2008, compareció la ciudadana M.C.L.d.L., asistida por el Abog. E.A.M., consignando copia fotostática debidamente certificada del documento que la acredita como propietaria del inmueble que se describe en el documento.

En fecha once (11) de abril de 2008, compareció la ciudadana E.S.L.d.M., asistida por el Abog. E.A.M., consignando Certificación de gravamen y copia certificada del documento que la acredita como propietaria del inmueble objeto de expropiación.

En fecha once (11) de abril de 2008, compareció el Abog. M.Á.P.M., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos C.M.d.P. y M.A.P.M., a darse por citados y ha consignar copia certificada del documento que los acredita como propietarios; copia simple de la Declaración Sucesoral complementaria N° 088586, de la Declaración Sucesoral N° 4638 y Certificación de gravámenes.

En fecha catorce (14) de abril de 2008, compareció la ciudadana M.d.J.C.d.M., asistida por el Abog. G.A.A., consignando copia certificada de Declaración Sucesoral N° 0036, para que se le tenga como parte en el presente juicio.

En fecha catorce (14) de abril de 2008, comparecen los ciudadanos H.R. y J.M.P.L., asistidos por el Abog. A.Z.A., y confieren Poder Apud Acta a los Abogados A.Z.A. y P.L.H., para que los representen en el presente juicio de expropiación.

En fecha catorce (14) de abril de 2008, comparece el ciudadano J.J.P.L., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos G.C.P. de Domínguez, A.M.P.d.R., V.S.P. de Ramírez, E.R.C.d.P., C.R.P.d.O., E.J.P.d.P., L.E.P.d.G., P.R.P.C. y J.E.P.C., y confiere en nombre propio Poder Especial Apud Acta y sustituye los poderes que le fueran conferidos por los antes mencionados ciudadanos, a los Abogados A.Z.A. y P.L.H., para la defensa de sus derechos en el juicio N° 9000. Exhibo y consignó en original y copias los poderes que le fueran conferidos, para la certificación, verificación y devolución de los originales, estuvo asistido del Abog. A.Z.A..

En fecha quince (15) de abril de 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual acuerda designar al Abog. E.N., como defensor Ad Litem de los no comparecientes, a quien se ordenó notificar para que manifieste su aceptación o excusa.

En fecha quince (15) de abril de 2008, los ciudadanos W.V., A.V. y Yuley Oviedo, miembros de la Comisión de Avalúo presentaron informe.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2008, recayó auto del tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acuerda cumplida como fue la comisión que le fuera conferida remitir con oficio N° 4605-042 original con sus resultas al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual ordena agregar el oficio N° 4605-042, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con las resultas de la comisión cumplida.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece el ciudadano F.A.M. U, asistido por el Abog. J.M., y le confiere Poder Apud Acta, para que lo represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentada por el Instituto de Vialidad del Estado Falcón.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece la ciudadana E.F.d.C., asistida por el Abog. J.M., y le confiere Poder Apud Acta, para que la represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara El Instituto de Vialidad del Estado Falcon.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece el ciudadano S.J.C.A., asistido por el Abog. J.M. y le confiere Poder Apud Acta, para que lo represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara El Instituto de Vialidad del Estado Falcon.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece la ciudadana Damelys K. Martínez, asistida por el Abog. J.M. y le confiere Poder Apud Acta, para que la represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara El Instituto de Vialidad del Estado Falcon.

En fecha Veintiuno (21) de abril de 2008, comparece la ciudadana Y.C. de Alvarez, asistida por el Abog. J.M. y le confiere Poder Apud Acta, para que la represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara El Instituto de Vialidad del Estado Falcon.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece el ciudadano E.S.L., asistido por el Abog. J.M. y le confiere Poder Apud Acta, para que lo represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara El Instituto de Vialidad del Estado Falcon.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece la ciudadana C.H., asistida por el Abog. J.M. y le confiere Poder Apud Acta, para que lo represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara El Instituto de Vialidad del Estado Falcón.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece la ciudadana Johanglys A.A., asistida por el Abog. J.M. y le confiere Poder Apud Acta, para que la represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara El Instituto de Vialidad del Estado Falcón.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece el ciudadano C.J.L., asistido por el Abog. J.M. y le confiere Poder Apud Acta, para que lo represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara El Instituto de Vialidad del Estado Falcón.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece la ciudadana M.M.A., asistida por el Abog. J.M. y le confiere Poder Apud Acta, para que la represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara El Instituto de Vialidad del Estado Falcón.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece el ciudadano A.L., asistido por la Abog. L.A., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos A.R.L.P., F.T.P.A., R.J.L.d.P., O.M.A.P., M.C.L.d.L. y E.L.d.M., a que se les tenga por notificados en el presente Procedimiento de Expropiación, anexa los poderes que le fueran otorgados por los prenombrados ciudadanos. Igualmente designa a la Abog. L.A. como apoderada judicial en la presente causa, le confiere Poder Apud Acta, para que los represente y defienda sus derechos e intereses así como de las personas que representa.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece el ciudadano J.G.L., asistido por el Abog. J.M. y le confiere Poder Apud Acta, para que lo represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara El Instituto de Vialidad del Estado Falcón.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece el ciudadano L.A.G.L., asistido por el Abog. J.M. y le confiere Poder Apud Acta, para que lo represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara El Instituto de Vialidad del Estado Falcón.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece la ciudadana L.G.L., asistida por el Abog. J.M., y le confiere Poder Apud Acta, para que la represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara El Instituto de Vialidad del Estado Falcón.

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece la ciudadana E.L.G., asistida por el Abog. J.M. y le confiere Poder Apud Acta, para que la represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara El Instituto de Vialidad del Estado Falcón.

En fecha veintitrés (23) de abril de 2008, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el Abog. E.N.C.d. defensor de oficio, fue agregada.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, comparece la ciudadana M.L.d.L., asistida por el Abog. E.A.M., consignando a los fines de que se agregue a los autos Certificación de Gravámenes que corresponden a un inmueble de su propiedad, ubicado en el lote de terreno denominado “Hato Jacuque”.

En fecha Veinticuatro (24) de abril de 2008, comparece la ciudadana Iraima B. Guardia Ch., asistida por el Abog V.A.S., a darse por citada en su condición de propietaria de dos lotes de terreno objeto de expropiación en la presente causa, así mismo presenta copias de dichos documentos y originales para su confrontación por parte de la Secretaria, para que sean agregados a los autos.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2008, diligenció el Abog. E.N.C.d. defensor de oficio, jurando cumplir fiel y estrictamente con las funciones del cargo para el cual fue designado.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2008, diligenció la Abog. M.V., y consignó Poder Especial de Representación y se hace parte de la presente causa.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2008, comparece la ciudadana J.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.820.616, asistido por el Abog. J.M., y le confiere Poder Apud Acta, para que la represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara INVIALFA.

En fecha Veintinueve (29) de abril de 2008, comparece la ciudadana J.A., asistido por el Abog. J.M. y le confiere Poder Apud Acta, para que la represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara INVIALFA.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2008, comparece el ciudadano J.L.A., asistido por el Abog. J.M. y le confiere Poder Apud Acta, para que la represente y defienda sus intereses en el Juicio que por Expropiación por Causa de Utilidad Pública intentara INVIALFA.

En fecha treinta (30) de abril de 2008, comparece la ciudadana M.d.J.C.d.M. actuando con el carácter de representante legal de la Sucesión de J.G.M.K., según se evidencia en autos, asistida por el Abog. G.A.A. y confiere Poder Apud Acta a los Abogados G.A.A. y A.M.M., respectivamente, para que los representen y defienda sus derechos e intereses.

En fecha treinta (30) de abril de 2008, diligenció el Abog. F.I.S.P., consignando instrumentos poderes que le confirieran los ciudadanos L.M.P.A., R.M.d.P., A.R.P. de Sánchez, J.F.P.M., H.E.P.M., y Guina Pachano Martínez, si mismo poder que le confiera la sociedad mercantil Jacumbay Investment, C.A., identificada en el mismo instrumento, para que los representen en este proceso de expropiación, junto a los Abogados F.R.G.M., Edgar J L.M. y P.L.H., Solicita que los poderes que consigna en original sean agregados a los autos y, se les tenga como apoderados, dándose por citado, notificado y emplazado para todos los efectos de este proceso.

En fecha treinta (30) de abril de 2008, comparecen las ciudadanas B.S.d.B. y M.S.I., asistida por la Abog. H.M.I., , a darse por citadas en el presente juicio de expropiación, y consignan original de Planilla de Liquidación Fiscal Sucesoral N° 604, en su condición de únicos herederos de J.S.G., donde se evidencia el porcentaje que sobre la posesión la Macolla y El Bergantín les corresponden al igual que los documentos que soportan tal condición.

En fecha dos (02) de mayo de 2008, comparece el ciudadano Segundo E.D.Q., procediendo en su propio nombre y representación, asistido por la Abog. C.S.S. a hacerse parte en el presente juicio de Expropiación incoado por la Procuraduría General del Estado Falcón, contenido en el expediente número 9000, consigna título supletorio de propiedad de bienhechurías en original, así como Plano Topográfico, copia de documento debidamente protocolizado de adjudicación y Certificado de Inscripción en el I.N.T.I, en original para que sea devuelto previa certificación en actas.

En fecha dos (02) de mayo de 2008, comparece el ciudadano Segundo E.D.Q., asistido por la Abog. C.S.S., y da contestación a la demanda, ratificando la diligencia por él suscrita en la misma fecha, al igual su condición de poseedor.

En fecha dos (02) de mayo de 2008, presentó escrito de contestación la Abogada C.S.S., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas B.S.d.B. y M.S.I., identificadas en autos, ratificando en todas y cada una de sus partes la diligencia suscritas por sus representadas en fecha 30 de abril, así como los recaudos que acreditan su condición y el carácter que ostentan.

En fecha dos (02) de mayo de 2008, presentó escrito de contestación el Abogado F.I.S.P., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.M.P.A., R.M.d.P., A.R.P. de Sánchez, J.F.P.M., H.E.P.M., Guina Pachano Martínez, y de la sociedad mercantil Jacumbay Investment C.A. y conviene en la demanda de expropiación incoada por el Ejecutivo del Estado Falcón.

En fecha cinco (05) de mayo de 2008, comparece la ciudadana M.P.d.S., asistida por el Abog. A.Z.A., y confiere Poder Apud Acta a los Abogados P.L.H. y A.Z.A., para que la representen en el presente juicio de expropiación.

En fecha once (11) de junio, recayó auto del tribunal mediante el cual se avoca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia las partes podrán hacer uso del derecho de recusar al Juez, dentro de los tres (3) días despachos siguientes, al de hoy.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2008, comparece la Abog. C.A.M., y consigna Poder que le fuera conferido por la ciudadana R.J.L.d.P., a los fines que sea agregado a los autos y se le tenga como apoderada de la mencionada ciudadana, y tener conocimiento de la presente solicitud de expropiación y de los actos procesales a partir del día de hoy.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2008, comparecen los ciudadanos L.L.E.E. y O.M.E.d.E., asistidos por el Abog. D.D.A., y se hacen parte a intervenir en el presente Juicio de Expropiación, como propietarios de una alícuota de una Novena parte (1/9) de un inmueble afectado en éste juicio, consignamos copia de Planilla de Liquidación Fiscal de Impuestos de Sucesiones donde se evidencia la propiedad por adjudicación de la Comunidad Hereditaria del ciudadano E.E.Q. y copia fotostática del documento de propiedad para su confrontación con los originales, dejando constancia de no haber renunciado a nuestros derechos ni a las acciones legales pertinentes en la referida expropiación, nuestra posición es la de no ejercer oposición a la expropiación y llegar a un acuerdo para el cobro de la alícuota correspondiente en la indemnización del inmueble y en su totalidad al valor de las bienhechurias.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2008, diligenciaron en el cuaderno de medidas, las Abog. G.S.M. y N.A.S., acreditadas en autos, consignando original y copias de dos (2) cheques de gerencia del Banco Provincial a nombre de este Juzgado por las cantidades de (Bs. 1.845.900,90) y (Bs. 700.000,00) sumando la totalidad de (Bs. 2.545.900,90), con la finalidad de que se Decrete la Ocupación Previa sobre el Inmueble a Expropiar y de igual forma solicitan se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques, a los fines de poner en posesión del Inmueble en cuestión.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2008, recayó auto del tribunal y ordena depositar en la cuenta corriente del tribunal N° 0007-0113-17-0000000537 de Banfoandes Banco Universal C.A., los cheques que le fueran consignados y a tal efecto en la misma fecha libra oficio N°883-305 al referido banco.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2008, en el cuaderno de medidas se decretó la Ocupación Previa, a los fines de que el ente Expropiante Gobernación del Estado Falcón, proceda a construir la Carretera Perimetral de Paraguaná tramo Los Taques - El Pico (construcción), Tramo El Pico - La Voz de Venezuela (construcción), Tramo La Voz de Venezuela - Las Cumaraguas (rehabilitación y ampliación) del Estado Falcón, declarada de utilidad Pública y Social, sin declaratoria previa, dada su urgente realización. Dejando constancia que la ocupación es de carácter temporal, quedando autorizada esta Entidad para realizar las diferentes obras. Comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Los Taques y Falcón.

En fecha Dieciocho (18) de junio de 2008, recayó auto del tribunal en el cuaderno de medidas, remite oficio N° 883 de esa misma fecha con despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2008, comparecen los ciudadanos J.G.H., G.E.H., O.M.E.d.E., Alido A.E.G., Y.C.H.H., J.M.E.F. asistidos por el Abog. D.D.A., se hacen parte a intervenir en el presente Juicio de Expropiación, como propietarios de una alícuota de una Décima parte (1/10) cada uno, de un inmueble afectado en éste juicio, se evidencia la propiedad por adjudicación que le hiciera el Administrador Judicial de la nueva Comunidad de Los Taques, documento que se encuentra debidamente protocolizado, del cual consignan copia fotostáticas para su confrontación con los originales, dejando constancia de no haber renunciado a sus derechos ni a las acciones legales pertinentes en la referida expropiación, y sus posiciones es la de no ejercer oposición a la expropiación y llegar a un acuerdo para el cobro de la alícuota correspondiente en la indemnización del inmueble.

En fecha veintisiete (27) de junio de 2008, comparece el ciudadano E.M.E., asistido por el Abog. D.D.A., y se hace parte a intervenir en el presente Juicio de Expropiación, como propietario de una alícuota de una Décima parte (1/10) de un inmueble afectado en éste juicio, se evidencia la propiedad por adjudicación que le hiciera el Administrador Judicial de la nueva Comunidad de Los Taques, documento que se encuentra debidamente protocolizado, del cual consigno copia fotostáticas para su confrontación con los originales, y dejando constancia de no haber renunciado a mis derechos ni a las acciones legales pertinentes en la referida expropiación, mi posición es la de no ejercer oposición a la expropiación y llegar a un acuerdo para el cobro de la alícuota correspondiente en la indemnización del inmueble.

En fecha siete (07) de julio de 2008, comparecen los ciudadanos C.R.G.d.H. (viuda) M.A., Irardo José, Oneido Marcelino, R.A., Eudys y Marbelys R.H.G. asistidos por el Abog. D.D.A., y se hacen parte a intervenir en el presente Juicio de Expropiación, en representación del ciudadano M.A.H.G., por ser propietarios en la alícuota de una Décima parte (1/10), causado en Herencia por el mencionado ciudadano M.A.H.G. antes identificado, de un inmueble afectado en éste juicio, se evidencia la propiedad por adjudicación que le hiciera el Administrador Judicial de la nueva Comunidad de Los Taques, documento que se encuentra debidamente protocolizado, del cual consignamos copia fotostaticas para su confrontación con los originales, dejando constancia de no haber renunciado a nuestros derechos ni a las acciones legales pertinentes en la referida expropiación, nuestra posición es la de no ejercer oposición a la expropiación y llegar a un acuerdo para el cobro de la alícuota correspondiente en la indemnización del inmueble.

En fecha quince (15) de julio de 2008, comparecen las ciudadanas O.M.A.P. y M.C.L.d.L., asistidas por la Abog. C.A.M.A., y confieren Poder Apud Acta a la antes mencionada Abogada C.A.M.A., para que las represente y defienda sus derechos e intereses en el presente juicio de Expropiación.

En fecha cinco (05) de agosto de 2008, presenta escrito el Abog. R.A.C.G., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Emeranza L.O., propietaria de fundos afectados en el presente juicio; carácter según documento poder que anexa en copia a fin de que sea confrontado con su original para su certificación, y se hace parte en la presente causa, solicita se reponga la causa al estado de admitir nuevamente la solicitud, a fin de que sean corregidos los errores presentes en el proceso.

En fecha doce (12) de agosto de 2008, comparece el ciudadano G.C.Á., asistido por la Abog. A.C., otorga Poder especial a los Abogados A.M.M., A.C. y A.C.A., para que lo representen y sostengan mis derechos en todos los actos, instancias y recursos en el presente juicio

En fecha diez (10) de octubre de 2008, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada y recibida por el Abog. E.N.C.D. defensor de oficio.

En fecha quince (15) de octubre de 2008, comparecen los ciudadanos J.A.Z.H. y Bettis L.H.d.Z., asistidos por el Abog. E.J.N.C., se dan por citados, en el expediente signado con el N° 9000, reservándose para la oportunidad correspondiente los alegatos y argumentos de hecho y de derecho, así como la presentación de las pruebas.

En fecha quince (15) de octubre de 2008, presentaron escrito de contestación los ciudadanos J.A.Z.H. y Bettis L.H.d.Z., asistidos por el Abog. E.J.N.C., y convienen en la demanda de expropiación incoada por el Ejecutivo del Estado Falcón, donde además exponen que se deben tomar en cuenta todos y cada uno de los elementos requeridos en la tasa de los inmuebles para así lograr que se les de una verdadera y justa indemnización.

En fecha quince (15) de octubre de 2008, presentaron escrito de contestación los Abog. A.Z.A. y P.L.H., procediendo con el carácter descrito en las actas procesales, a la solicitud de expropiación intentada por la Procuraduría General del Estado Falcón, en contra de sus representados ciudadanos J.P.L., P.P.L., J.M.P.L., H.P.L., G.P. de Domínguez, A.P.d.R., V.P.d.R. y M.P.d.S., todos identificados en autos, y convienen en la solicitud de expropiación.

En fecha quince (15) de octubre de 2008, presenta escrito de contestación el Abog. J.M., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.L.A., aceptando la expropiación de su bienhechuria, anexando copia simple de la misma.

En la misma fecha, presentó escrito de contestación a la solicitud de Expropiación el Abog. E.N., defensor de oficio, consigna ejemplares periodísticos.

En fecha quince (15) de octubre de 2008, comparece el ciudadano Segundo E.D.Q.A. por la Abog. H.I., y confiere Poder Apud Acta, a las Abogadas H.I. y C.S.S., para que lo representen en el presente juicio.

En fecha quince (15) de octubre de 2008, presenta escrito de contestación la Abog. H.I., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Segundo E.D. Q, oponiéndose a la Expropiación.

En fecha quince (15) de octubre de 2008, presenta escrito de contestación la Abog. H.I., obrando en representación de las ciudadanas B.S.d.B. y M.S.I., y reconocen el carácter de utilidad publica e interés social de la construcción de la Carretera Perimetral, pero no está de acuerdo con el precio consignado por el ente expropiante a los efectos de la ocupación previa del inmueble, todo lo cual se hace necesario lograr un avenimiento sobre el precio o valor del bien objeto de la expropiación propiedad de sus representadas.

En fecha veinte (20) de octubre de 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual agrega al expediente escritos de contestación presentados por los ciudadanos J.Z.H., Bettis L.H.d.Z., Abogados A.Z. y P.L.H., J.M., E.N., H.M.I., y la ciudadana B.S.d.B., y acuerda abrir a pruebas por un lapso de 15 días, la presente causa.

En fecha veinte (20) de octubre de 2008, el tribunal de la causa dicta Sentencia; se pronuncia sobre el Convenimiento efectuado por las partes, los codemandados ciudadanos, Sucesión Gauna, E.S.L., Damelys K.M.A., J.J.A.O., E.T.F.d.C., M.d.C.M.A., C.J.L., J.J.C.G., E.N.M., F.A.M.U., S.C.A., Y.R.C.d.A. y Johanglis N.A.A., debidamente asistidos por el Abog. J.M., actuando con el carácter acreditado en el expediente, y las Abog. G.S.M. y N.Á.S., actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA), donde los primeros, aceptan tanto la Expropiación como el Avaluó que sobre la Bienhechuria tipo vivienda que se hiciera en cada uno de los inmuebles que los acreditan como propietarios, y a.l.f. expuestos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara: Primero: Se HOMOLOGA el convenimiento efectuado y se le da el carácter de COSA JUZGADA, da por terminado el presente procedimiento, en lo que corresponde con los demandados convenimientes. Segundo: Se declara consumada la EXPROPIACION de los inmuebles objetos del presente convenimiento descrito amplia y detalladamente en el Informe Técnico de Avalúo de los bienes inmuebles. Tercero: Se ordena cancelar los montos individualmente detallados a los demandados convenimientes y para ello se ordena librar los respectivos cheques. Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2008, diligenció el Abog. L.P., apoderado del ciudadano E.R.Q., aclarando que la actuación del día anterior fue relevar al defensor de oficio de la defensa de su representado, así mismo demostrar mediante público la titularidad del derecho de propiedad, y su disposición de llegar a acuerdo con el ente Expropiante.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2008, diligenció el Abog. R.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Emeranza López y F.L., solicita la celebración de una audiencia de conciliación entre sus representados e INVIALFA, en virtud de que en la etapa administrativa ellos no fueron o tuvieron tiempo u oportunidad de llegar a un justo arreglo.

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2008, recayó auto del tribunal, acuerda lo solicitado, en consecuencia fija la audiencia entre las partes al tercer día de despacho siguiente en que conste en autos la notificación de éstas, a las 3:30 p.m., líbrese boletas.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, las Abog. G.S.M. y N.A.S., acreditadas en autos, presentaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha treinta (30) de octubre de 2008, recayó auto del tribunal agregando al expediente escrito de promoción de pruebas presentado.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, comparecen los ciudadanos Bettis L.H.d.Z. y J.A.Z.H., asistidos por el Abog. E.J.N.C., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos H.Z.Z., M.Z.Z., A.Z.Z., R.Z.H., Oniger Zavarce Hidalgo y Z.Z.H., presentan escrito de promoción de pruebas.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, recayó auto del tribunal agregando al expediente escrito de promoción de pruebas presentado.

En la misma fecha treinta y uno (31) de octubre, recayó auto del tribunal mediante el cual ordena darle entrada al escrito de pruebas presentado por las abogadas G.S.M. y N.A.S., apoderadas judicial de la Procuraduría del Estado Falcón; niega la admisión de las pruebas en lo que se refiere, a la promoción del principio procesal de la comunidad de las pruebas y de la adquisición de las pruebas. Por cuanto las pruebas promovidas, excepto las que han sido inadmisibles, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En la misma fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, comparece la ciudadana M.d.J.C.d.M., actuando con el carácter de representante legal de la Sucesión de J.G.M., asistida por el Abog. G.A.A., presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, comparece la ciudadana M.d.J.C.d.M., actuando con el carácter acreditado en autos, asistida por el Abog. G.A.A., conviene en la presente demanda.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, el Abog. J.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.A., presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, el Abog. E.N.C., actuando con el carácter de defensor de oficio, presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha cinco (05) de noviembre de 2008, la Abog. C.S.S., obrando en representación del ciudadano Segundo E.D.Q., presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha diez (10) de noviembre de 2008, el Abog. R.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano F.L., presenta escrito de pruebas, solicita práctica de experticia.

En fecha once (11) de noviembre de 2008, la Abog. M.V.M., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E.L.d.M., presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha once (11) de noviembre de 2008, la Abog. M.V.M., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana R.P., presenta escrito de promoción de pruebas.

Así mismo visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abog M.V.M., apoderada judicial de la ciudadana E.L.d.M., ordena darle entrada, y por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, la prueba del Capitulo Primero, fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., para la practica de la experticia, luego del nombramiento de experto, designación y juramentación de experto topógrafo, se haga plano de ubicación con el objeto de demostrar donde está enclavada la parcela; la prueba del Capitulo Segundo la inadmite. Así mismo el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abog M.V.M., apoderada judicial de la ciudadana R.P., ordena darle entrada, y por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, la prueba del Capitulo Primero, fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m., para la practica de la experticia, luego del nombramiento de experto, designación y juramentación de experto topógrafo, se haga plano de ubicación con el objeto de demostrar donde está enclavada la parcela, la prueba del Capitulo Segundo la inadmite.

En fecha doce (12) de noviembre de 2008, recayó auto del tribunal, visto la preclusión del lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, fija 60 días para la relación de la causa.

En fecha Veinte (20) de noviembre de 2008, acude al tribunal la ciudadana M.R. viuda de Lanni, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Olivia, Mauricio, Hermelinda, L.H., L.I., Rosalinda y Jendret Ianni Reyes, debidamente asistida del Dr. E.N., según su condición de herederos del causante C.I., dándose por notificados en el presente procedimiento para una justa indemnización previo avaluó correspondiente. A su vez consignaron soporte que acredita su condición de copropietarios

En fecha Cinco (05) de diciembre de 2008, comparece ante el presente despacho el Abogado F.S., apoderado judicial de los ciudadanos L.P., R.d.P. y A.P., todos identificados en autos, solicitando se homologue dicho convenimiento ya que están conforme con el justiprecio estipulado en el Informe de Avalúo efectuado por los expertos, pasándolo por autoridad de Cosa Juzgada.

En fecha Diez (10) de diciembre de 2008, acude a este tribunal el Abogado L.G.R., identificado en autos, para darse por notificado en el presente procedimiento.

En fecha Diez (10) de diciembre de 2008, acude a este tribunal el Abogado L.G.R., identificado en autos, mediante diligencia, consigna poder otorgado por la Empresa T.O.F.A. C.A. debidamente identificada en la presente diligencia para que en su nombre los represente en el procedimiento de expropiación el cual supuestamente son afectados. Igualmente anexa soporte de lo arriba mencionado.

En fecha Diez (10) de diciembre de 2008, acude a este tribunal el Abogado L.G.R., identificado en autos, consigna poder otorgado por los ciudadanos Daluy Sierraalta Navarro y J.S.N., para que lo represente en el juicio de expropiación.

En fecha Diez (10) de diciembre de 2008, acude a este tribunal el Abogado L.G.R., identificado en autos, consigna poder otorgado por le ciudadano Ivor Sierraalta Sierraalta, para que lo represente en el juicio de expropiación.

En fecha Dieciséis (16) de diciembre de 2008 acude a este tribunal el Abogado L.G.R., identificado en autos, presenta diligencia sustituyendo poder en todos y cada una de sus partes poder en cuanto a derecho se requiere a las abogados A.M.C., M.A.G., F.H., A.S. e I.M., en donde podrán representar al ciudadano Ivor Sierraalta .

En fecha Dieciséis (16) de diciembre de 2008, diligencia el Abogado L.G.R., identificado en autos, mediante diligencia, sustituyendo poder en todos y cada una de sus partes en cuanto a derecho se requiere a las abogados A.M.C., M.A.G., F.H., A.S. e I.M., en donde podrán representar a Empresa T.O.F.A. C.A. debidamente identificada.

En fecha Dieciséis (16) de diciembre de 2008, diligencia el Abogado L.G.R., identificado en autos, mediante diligencia, sustituyendo poder en todos y cada una de sus partes en cuanto a derecho se requiere a las abogados A.M.C., M.A.G., F.H., A.S. e I.M., en donde podrán representar a Dulas Sierraalta Navarro y J.S.N., para que lo represente en el juicio de expropiación.

En fecha Dieciséis (16) de diciembre de 2008, diligencia el Abogado L.G.R., identificado en autos, consigna poder Apud Acta a los abogados A.M.C., M.A.G., F.H., A.S. e I.M., para que en su nombre los represente en el procedimiento de expropiación

En fecha Doce (12) de enero de 2009, el tribunal de la causa dicta un auto fijando al segundo (02) día de despacho siguiente la presentación de entrega de informes.

En fecha Catorce (14) de enero de 2009, el abogado defensor ad litem E.N., consignaron escrito de informe en su oportunidad legal.

En fecha Catorce (14) de enero de 2009, el abogado E.N., en representación de los ciudadanos J.A.Z.H. y Bettis H.d.Z. presentaron escrito de informe y/o relación de la causa en su oportunidad legal.

En fecha Catorce (14) de enero de 2009, las Abog. G.S.M. y N.A.S., acreditadas en autos, consignaron escrito de informe y/o relación de la causa en su oportunidad legal.

En fecha Diecinueve (19) de enero de 2009, el tribunal de la causa libro un auto ordenando agregar los informes presentados por las partes Abogados E.N., Defensor Ad Litem y G.S.M. y N.A.S., representantes del Ejecutivo Regional, el expediente con el cual se relaciona.

En fecha Siete (07) de mayo de 2009, el ciudadano A.A.L.A., debidamente asistido por el Abogado U.J.M., acudió ante la sede del tribunal de la causa para consignar documento de propiedad de bienhechurías el cual le acredita propiedad y se siente afectado, en su oportunidad fue representado por el Defensor Ad-Litem, a los fines de que le efectúe el respectivo avalúo para su posterior indemnización.

En fecha siete (07) de mayo de 2009, la ciudadana M.P.C. de Lugo, debidamente asistido por el Abogado U.J.M., acudió ante la sede del tribunal de la causa para consignar documento de propiedad de bienhechurías el cual le acredita propiedad y se siente afectada, en su oportunidad fue representada por el Defensor Ad-Litem, a los fines de que le efectúe el respectivo avalúo para su posterior indemnización.

Culminada como fue la relación de la Causa, y de conformidad con el articulo 32 de la ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, razón por la cual este tribunal pasa a dictar Sentencia atendiendo a todos y cada uno de los escritos presentados por el Ente Expropiante, los pretensores y todas aquellas personas naturales y jurídicas que se hicieron presentes en el proceso, previas las siguientes consideraciones.

En fecha veintidós (22) de julio de 2010, compareció la ciudadana Xotchil López, apoderada judicial de los ciudadanos O.A.P., A.L.P., R.L.P., R.L.d.P., E.L.d.M. y M.L.d.L., solicita al Tribunal provea sobre la homologación, de el carácter de cosa juzgada y se ordene la entrega del monto dinerario del inmueble objeto de la expropiación solicitada, de acuerdo a la cuota parte que le corresponde a cada uno de los afectados.

En fecha cuatro (04) de agosto de 2010, compareció la ciudadana Xotchil López, apoderada judicial de los ciudadanos O.A.P., A.L.P., R.L.P., R.L.d.P., E.L.d.M. y M.L.d.L., solicita al Tribunal provea sobre la homologación del escrito de convenimiento de expropiación formulado, por sus mandantes en fecha 09 de abril de 2010, declare el carácter de cosa juzgada y se ordene la entrega del monto dinerario del inmueble objeto de la expropiación solicitada, de acuerdo a la cuota parte que le corresponde a cada uno de los afectados, exhibiendo original de certificación de gravamen y anexa copia simple constante de veinticuatro (24) folios útiles.

En fecha once (11) de agosto, compareció la ciudadana Xotchil López, apoderada judicial de los ciudadanos O.A.P., A.L.P., R.L.P., R.L.d.P., E.L.d.M. y M.L.d.L., solicita al Tribunal el desglose de las certificaciones de gravámenes consignadas en el expediente 9000, consignando copias simples

En fecha doce (12) de agosto recae auto del Tribunal, certificando el Secretario en cumplimiento a lo ordenado, las veinticuatro (24) copias fotostáticas las cuales fueron confrontadas con sus originales que corren insertas en el expediente signado bajo el Nro. 9000.

En fecha veintinueve (29) de septiembre, compareció la ciudadana Xotchil López, actuando como apoderada de la ciudadana O.A.P., hace constar que recibió certificaciones de gravámenes anexadas en el expediente.

En fecha nueve (09) de octubre de 2010, apoderada judicial de los ciudadanos O.A.P., A.L.P., R.L.P., R.L.d.P., E.L.d.M. y M.L.d.L., expone que en ejercicio del derecho Constitucional a la Tutela Judicial Efectiva, dispuesta en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el Derecho a la Oportuna y Adecuada Respuesta, previsto en el artículo 51 ejusdem, solicita al Tribunal provea sobre la homologación del escrito de convenimiento de expropiación formulado, por sus mandantes en fecha 09 de abril de 2010, declare el carácter de cosa juzgada y se ordene la entrega del monto dinerario del inmueble objeto de la expropiación solicitada, de acuerdo a la cuota parte que le corresponde a cada uno de los afectados.

En fecha 15 de Febrero de 2011, recae decisión interlocutoria declarando IMPROCEDENTE la solicitud de homologación solicitada por la apoderada judicial de los ciudadanos O.A.P., A.L.P., R.L.P., R.L.d.P., E.L.d.M. y M.L.d.L..

En fecha 03 de Marzo de 2011, los ciudadanos H.J.T.R. y R.J.T.R., actuando en representación de sus propios nombres solicitan que se les tenga como parte interesada en el presente juicio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

Es fundamental, con carácter previo a todo pronunciamiento, establecer los principios jurídicos que gobiernan el procedimiento de expropiación con estricta sujeción a la legislación especial que regula la materia, para evitar los equívocos que con frecuencia se hacen presentes en este tipo de procedimiento, a causa de alegaciones inadecuadas y las peticiones improcedentes planteadas por los intervinientes. En este sentido pasará este tribunal a dar una definición doctrinaria:

El Instituto expropiatorio ha sido considerado desde hace siglos como el mecanismo que permite conciliar dos aspectos fundamentales del orden social: por un lado, el interés público que requiere de un determinado bien; por otro, el legítimo derecho de propiedad de los particulares. Integrar lo más armónica y justamente posible ambos elementos, constituye el desideratum de toda de toda la norma expropietaria y la medida de su eficacia.

Esta bipolaridad adquiere rango constitucional en nuestro derecho, toda vez que simultáneamente la Constitución garantiza el derecho de propiedad (artículo 115) y permite por causa de utilidad pública o interés social se expropien toda clase de bienes, previo el cumplimiento a favor del particular de una serie de garantías, justa indemnización y sentencia firme….

(Gustavo L.B.).

Con este propósito nuestra Suprema Corte de Justicia, cumpliendo su elevada misión académica, en sentencia de fecha 18 de abril de 1996, publicado en la obra “Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia” del Dr. O.P.T., Tomo 4, año 1996, pág. 83-87, ratificó los principios establecidos en decisiones anteriores, sistematizando la normativa y los criterios doctrinales que conforman la institución de la expropiación, y de cuya doctrina jurisprudencial este Tribunal deduce lo siguiente:

1) En cuanto al objeto “la expropiación es el instrumento de que se vale el Estado para obtener coactivamente de los particulares aquellos bienes que son indispensables para la ejecución de las obras que demanda el interés público o colectivo. Pero como quiera que el goce y disfrute de la propiedad se halla protegido por el dispositivo constitucional, conforme al cual se garantiza el derecho de propiedad (artículo 115), la misma norma se encarga de limitar ese derecho al establecer que la “propiedad estará limitada a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o interés general”.

2) En cuanto a su fundamento, la expropiación exige el cumplimiento de ciertos requisitos que la misma Carta Magna ordena y que no son otros que: a) la existencia de una utilidad pública o social; b) un procedimiento judicial; y c) pago de una justa indemnización

3) En cuanto al procedimiento, la Ley especial tiene estructurado todo procedimiento que se puede resumir, en las siguientes fases:

  1. Fase Inicial: la misma comprende la consignación de la solicitud ante el órgano jurisdiccional competente, solicitud de datos referidos al inmueble ante el Registrador Subalterno del lugar de la ubicación, emplazamiento de las personas que tengan o tuvieran interés sobre el bien, contestación de la solicitud, oposición y pruebas, sentencia definitiva, apelación.

  2. Fase Intermedia: ella abarca el avenimiento y la fijación del valor de la cosa por peritos designados por el Tribunal.

  3. Fase Final; con la cual concluye el proceso al consignarse el monto de la indemnización determinado por el Tribunal, y se materializa con el registro de la sentencia respectiva.

Además de los requisitos antes mencionados y a fin de garantizar a los particulares los derechos que pudieran tener sobre el bien que se expropia, es necesario el cumplimiento de otros requisitos que podrían sintetizarse así: citación universal y no personal, mediante publicación de edictos, por tres veces, durante un mes en un periódico de circulación nacional y en otro del lugar de ubicación del inmueble, si lo hubiere, para que tengan oportunidad de enterarse todos aquellos que pudieran tener algún derecho sobre la cosa a expropiarse; emplazamiento para la comparecencia en juicio no solo de los señalados en la solicitud, sino también de todo aquel que se considere afectado por el Decreto Expropiatorio; nombramiento del defensor de los ausentes y no comparecientes; derecho de los poseedores a deducir de la indemnización que les corresponda, garantía de que en el informe de avalúo las mejoras y perjuicios de los poseedores se evalúen por separado; y garantía para los que no habiendo comparecido en juicio y no hubieren sido representados por el defensor, puedan oponerse a la entrega del monto de la indemnización consignada.

4) En cuanto a la especialidad, ha dicho la Sala en la sentencia comentada, que es evidente:

el carácter especial del procedimiento expropiatorio, que lo diferencia en grado sumo del ordinario, y cuyos objetivos fundamentales no son otros que el garantizar al propietario el pago de una justa compensación por la desposesión de que es objeto, y al ente expropiante la seguridad de que el bien que se expropia pase a su patrimonio válidamente, libre de vicios y sin riesgo alguno de juicios o reclamos futuros sobre la cosa expropiada y el monto pagado. Por tanto, y en atención a lo antes expuesto, el Juez de la expropiación ha de procurar en todo momento que en la consecución de estos objetivos no se interpongan recursos o reclamos, basados en supuestas infracciones de norma legal expresa, si en el fondo tales violaciones no lesionan los intereses patrimoniales de las partes intervinientes

.

5) En cuanto a la finalidad:

al ente expropiante poco le importa la persona con quien ha de enfrentarse en el curso del procedimiento expropiatorio. A él solo le interesa adquirir el bien que necesita para la consecución de sus fines propios…omissis… El Juez de la expropiación no tiene, por tanto, sino que averiguar si el bien que se trata de expropiar está comprendido dentro de los casos excepcionales

Los cuales se especifican en el artículo 9 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Ahora bien, a pesar de los requisitos antes plasmados, este Tribunal considera necesario agregar dos requisitos intrínsecos en el presente procedimiento, como son: 1) Los requisitos formales de la solicitud de expropiación; y 2) El interés del sujeto pasivo.

Con relación al primer requisito, considera este Juzgador que la solicitud que da inicio al procedimiento de expropiación no está sometido a las formalidades del libelo de la demanda del juicio ordinario, en razón que el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social se establece:

La solicitud de expropiación indicará el bien objeto de ella y los elementos que contribuyan a su identificación. También indicará el nombre y apellido del propietario o propietarios, poseedores o arrendatarios, si fueren conocidos.

En este sentido, vista la solicitud planteada en la presente causa la cual cumple con los requisitos exigidos por la ley especial, por cuanto se identificó el inmueble a expropiar, así como quien aparece como propietario, según data registral anexa a la solicitud de Expropiación, este Sentenciador declara cumplido este requisito. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al segundo requisito, es necesario esclarecer que a pesar de que se trata de un juicio universal, en el sentido que puede hacerse parte en el mismo todo aquel que se considere con derecho sobre la cosa que versa la expropiación, sin embargo, únicamente puede considerarse como parte legítima para interponer los medios de defensa que pudieran asistirle de acuerdo a la naturaleza especial del procedimiento a quien aduzca la prueba de su derecho a la cosa, no permitiéndose ningún medio de defensa sin que dicha comprobación sea acreditada en el juicio, por mandato expreso del artículo 31 ejusdem.

LEGITIMACION PASIVA DE LOS INTERVINIENTES

La precisión de los conceptos doctrinarios y jurisprudenciales acogidos por el Tribunal, en el párrafo que antecede se hace necesaria, entre las distintas posiciones procesales de todos los comparecientes a este proceso, distinguiendo entre aquellos que han invocado un derecho real sobre la cosa objeto de expropiación y quienes sin invocar ese derecho han aducido su condición de simples ocupantes o poseedores, con derecho a las mejoras fomentadas.

En efecto los abogados J.B.V.J., G.S.M.., M.A.H.B. y N.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 31.342, 25.801, 118.216 y 35.130 respectivamente, actuando en representación del Ente Expropiación, identificaron en la solicitud de expropiación a varios ocupantes poseedores de Bienhechurias sobre la superficie de terreno objeto de expropiación, reconociendo en dicho escrito la entidad y calidad de las mejoras y el justiprecio practicado por la Comisión de Avalúo designada en este juicio. Este reconocimiento expreso corroborado además mediante el informe rendido por la referida Comisión de Avalúos, y mediante la Inspección judicial practicada en fecha 09 de Abril de 2008, ambos instrumento agregados a los autos, comprueban de manera cierta los derechos de los ocupantes objeto del referido procedimiento sobre las mejoras fomentadas en el área de terreno objeto de la expropiación, cuya garantía corresponde preservar a este Juzgador, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, debiéndoseles tener consecuencialmente legitimados a dichos ocupantes a los efectos de la recepción del pago de sus respectivas Bienhechurias, pago que, según consta en actas, fue hecho efectivo por el Tribunal a cada uno de ellos, con los fondos que fueron consignados por el Ente Expropiante a dichos efectos, en la siguiente proporción:

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, comparecen los ciudadanos: E.L.d.G., con el carácter acreditado en autos, ha recibido del Tribunal de la causa por concepto de pago, de Banfoandes Cheque N° 41920020, por la cantidad de Bs. 47.119,65; la ciudadana Damelys Martínez, ha recibido la cantidad de Bs. 85.250,34 de Banfoandes Cheque N° 56760010; la ciudadana Johanglys Alvarez, ha recibido la cantidad de Bs. 25.039,45, Banfoandes Cheque N° 49140011; la ciudadana E.F., ha recibido la cantidad de Bs.72.526.00.de Banfoandes Cheque N° 57630012; la ciudadana Y.C., ha recibido la cantidad de Bs. 90.681,75. de Banfoandes Cheque N° 09160013; el ciudadano S.C.A., ha recibido la cantidad de Bs.183.633,73. de Banfoandes Cheque N° 38170015; la ciudadana M.M., ha recibido , la cantidad de Bs. 24.083,42.de Banfoandes Cheque N° 64810016; el ciudadano F.M., ha recibido la cantidad de Bs. 67.742,28.de Banfoandes Cheque N° 04740017; el ciudadano C.J.L., ha recibido , la cantidad de Bs. 132.714,83, de Banfoandes Cheque N° 04740017; la ciudadana J.A., ha recibido , la cantidad de Bs. 82.752,97.de Banfoandes Cheque N° 74770019; en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2008, comparece el ciudadano E.S.L., ha recibido , la cantidad de Bs. 126.093,90. de Banfoandes Cheque N° 67320014; el ciudadano J.C.N., ha recibido la cantidad de Bs. 101.607,69 de Banfoandes Cheque N° 77540021; el ciudadano J.C.G., ha recibido la cantidad de Bs. 4.247,91de Banfoandes Cheque N° 46610022. Considera el Tribunal que la circunstancia de que los pagos referidos hayan sido efectuados sin ninguna reserva y sin oposición de ninguno de los intervinientes en este juicio, hace forzoso concluir que los mismos están ajustados a derecho y satisfacen plenamente el valor de las mejoras que corresponde a dichos poseedores con motivo de la expropiación objeto de este juicio. ASÍ SE DECIDE

En relación con la legitimación de los otros intervinientes que pretenden un derecho real sobre el inmueble en cuestión, se identificaron en la solicitud de expropiación a varios propietarios sobre la superficie de terreno objeto de expropiación, reconociendo en dicho escrito la entidad y calidad de propietario. Este reconocimiento expreso corroborado además mediante el informe rendido por la referida Comisión de Avalúos, y mediante la Inspección judicial practicada en fecha 09 de Abril de 2008, ambos instrumento agregados a los autos, comprueban de manera cierta los derechos de los ocupantes y/o propietarios objeto del referido procedimiento sobre sus propiedades fomentadas en el área de terreno objeto de la expropiación, cuya garantía corresponde preservar a este Juzgador, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, debiéndoseles tener consecuencialmente legitimados a dichos propietarios a los efectos de la recepción del pago de sus respectivas propiedad, pago que, según consta en actas, fue hecho efectivo por el Tribunal a cada uno de ellos, con los fondos que fueron consignados por el Ente Expropiante a dichos efectos, en la siguiente proporción:

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, comparece la ciudadana L.M.P.A., con el carácter acreditado en autos, hace constar que ha recibido del Tribunal de la causa por concepto de pago según Convenimiento celebrado con INVIALFA, y homologado por el Tribunal el 17/02/2010/, la cantidad de Bs. 66.229,33 según Cheque N° 92030025, Cuenta Corriente N° 007- 0113- 17- 0000000537, librado contra la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal (antes Banfoandes).

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2010, comparece la ciudadana R.M.M.d.P., con el carácter acreditado en autos, hace constar que ha recibido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por concepto de pago según Convenimiento celebrado con INVIALFA, y homologado por el Tribunal el 19/03/2010/, la cantidad de Bs. 200.137,01 según Cheque N° 15350026, Cuenta Corriente N° 007- 0113- 17- 0000000537, librado contra la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal (antes Banfoandes).

En fecha once (11) de mayo de 2010, comparece el Abog. A.Z.A., con el carácter acreditado en autos, hace constar que ha recibido del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, por concepto de pago según Convenimiento celebrado con INVIALFA, y homologado por el Tribunal el 11/05/2010/, la cantidad de Bs. 27.539,33 según Cheque N° 61750027, Cuenta Corriente N° 007- 0113- 17- 0000000537, librado contra la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal (antes Banfoandes). Considera el Tribunal que la circunstancia de que los pagos referidos hayan sido efectuados sin ninguna reserva y sin oposición de ninguno de los intervinientes en este juicio, hace forzoso concluir que los mismos están ajustados a derecho y satisfacen plenamente el valor de las mejoras que corresponde a dichos poseedores con motivo de la expropiación objeto de este juicio. ASÍ SE DECIDE

E n relación con la legitimación de los otros intervinientes que pretenden un derecho real sobre el inmueble en cuestión, este Tribunal pasa a resolver lo conducente en la siguiente forma:

En fecha once (11) de abril de 2008, compareció ante el Tribunal la ciudadana O.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° 705.351, debidamente asistida del abogado E.M., consignando Certificación de gravamen sobre el bien objeto de expropiación y copia certificada del documento que la acredita como propietaria del inmueble objeto de expropiación.

En fecha once (11) de abril de 2008, compareció la ciudadana R.J.L.d.P., asistida por el Abog. E.A.M., consignando Certificación de gravamen y copia certificada del documento que la acredita como propietaria del inmueble objeto de expropiación.

En fecha once (11) de abril de 2008, compareció la ciudadana M.C.L.d.L., asistida por el Abog. E.A.M., consignando copia fotostatica debidamente certificada del documento que la acredita como propietaria del inmueble que se describe en el documento.

En fecha once (11) de abril de 2008, compareció la ciudadana E.S.L.d.M., asistida por el Abog. E.A.M., consignando Certificación de gravamen y copia certificada del documento que la acredita como propietaria del inmueble objeto de expropiación.

En fecha once (11) de abril de 2008, compareció el Abog. M.A.P.M., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos C.M.d.P. y M.A.P.M., a darse por citados y ha consignar copia certificada del documento que los acredita como propietarios.

En fecha catorce (14) de abril de 2008, compareció la ciudadana M.d.J.C.d.M., asistida por el Abog. G.A.A., para que se le tenga como parte en el presente juicio.

En fecha catorce (14) de abril de 2008, comparecen los ciudadanos H.R. y J.M.P.L., asistidos por el Abog. A.Z.A., y confieren Poder Apud Acta a los Abogados A.Z.A. y P.L.H., para que los representen en el presente juicio de expropiación.

En fecha catorce (14) de abril de 2008, comparece el ciudadano J.J.P.L., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos G.C.P. de Domínguez, A.M.P.d.R., V.S.P. de Ramírez, E.R.C.d.P., C.R.P.d.O., E.J.P.d.P., L.E.P.d.G., P.R.P.C. y J.E.P.C., y confiere en nombre propio Poder Especial Apud Acta y sustituye los poderes que le fueran conferidos por los antes mencionados ciudadanos, a los Abogados A.Z.A. y P.L.H., para la defensa de sus derechos en el juicio N° 9000, estuvo asistido del Abog. A.Z.A..

En fecha quince (15) de abril de 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual acuerda designar al Abog. E.N., como defensor Ad Litem de los no comparecientes, a quien se ordenó notificar para que manifieste su aceptación o excusa

En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece el ciudadano A.L., asistido por la Abog. L.A., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos A.R.L.P., F.T.P.A., R.J.L.d.P., O.M.A.P., M.C.L.d.L. y E.L.d.M., a que se les tenga por notificados en el presente Procedimiento de Expropiación, anexa los poderes que le fueran otorgados por los prenombrados ciudadanos. Igualmente designa a la Abog. L.A. como apoderada judicial en la presente causa, le confiere Poder Apud Acta, para que los represente y defienda sus derechos e intereses así como de las personas que representa.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2008, comparece la ciudadana M.L.d.L., asistida por el Abog. E.A.M., consignando a los fines de que se agregue a los autos Certificación de Gravámenes que corresponden a un inmueble de su propiedad, ubicado en el lote de terreno denominado “Hato Jacuque”.

En fecha Veinticuatro (24) de abril de 2008, comparece la ciudadana Iraima B. Guardia Ch., asistida por el Abog V.A.S., a darse por citada en su condición de propietaria de dos lotes de terreno objeto de expropiación en la presente causa.

En fecha veintiocho (28) de abril de 2008, diligenció el Abog. E.N.C.d. defensor de oficio, jurando cumplir fiel y estrictamente con las funciones del cargo para el cual fue designado.

En fecha treinta (30) de abril de 2008, comparece la ciudadana M.d.J.C.d.M. actuando con el carácter de representante legal de la Sucesión de J.G.M.K., según se evidencia en autos, asistida por el Abog. G.A.A. y confiere Poder Apud Acta a los Abogados G.A.A. y A.M.M., respectivamente, para que los representen y defienda sus derechos e intereses.

En fecha treinta (30) de abril de 2008, diligenció el Abog. F.I.S.P., consignando instrumentos poderes que le confirieran los ciudadanos L.M.P.A., R.M.d.P., A.R.P. de Sánchez, J.F.P.M., H.E.P.M., y Guina Pachano Martínez, si mismo poder que le confiera la sociedad mercantil Jacumbay Investment, C.A., identificada en el mismo instrumento, para que los representen en este proceso de expropiación, junto a los Abogados F.R.G.M., Edgar J L.M. y P.L.H., Solicita que los poderes que consigna en original sean agregados a los autos y, se les tenga como apoderados, dándose por citado, notificado y emplazado para todos los efectos de este proceso.

En fecha treinta (30) de abril de 2008, comparecen las ciudadanas B.S.d.B. y M.S.I., asistida por la Abog. H.M.I., a darse por citadas en el presente juicio de expropiación.

En fecha dos (02) de mayo de 2008, comparecen las ciudadanas B.S.d.B. y M.S.I., asistida por la Abog. C.S.S., y confieren poder Apud Acta a las Abogadas H.M.I. y C.S.S., para que las representen conjunta o separadamente en el presente juicio de expropiación.

En fecha dos (02) de mayo de 2008, comparece el ciudadano Segundo E.D.Q., procediendo en su propio nombre y representación, asistido por la Abog. C.S.S. a hacerse parte en el presente juicio de Expropiación incoado por la Procuraduría General del Estado Falcón, contenido en el expediente número 9000, consigna título supletorio de propiedad de bienhechurías en original, así como Plano Topográfico, copia de documento debidamente protocolizado.

En fecha dos (02) de mayo de 2008, comparece el ciudadano Segundo E.D.Q., asistido por la Abog. C.S.S., y da contestación a la demanda, ratificando la diligencia por él suscrita en la misma fecha, al igual su condición de poseedor.

En fecha dos (02) de mayo de 2008, presentó escrito de contestación la Abogada C.S.S., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas B.S.d.B. y M.S.I., identificadas en autos, ratificando en todas y cada una de sus partes la diligencia suscritas por sus representadas en fecha 30 de abril, así como los recaudos que acreditan su condición y el carácter que ostentan.

En fecha dos (02) de mayo de 2008, presentó escrito de contestación el Abogado F.I.S.P., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos L.M.P.A., R.M.d.P., A.R.P. de Sánchez, J.F.P.M., H.E.P.M., Guina Pachano Martínez, y de la sociedad mercantil Jacumbay Investment C.A. y conviene en la demanda de expropiación incoada por el Ejecutivo del Estado Falcón.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2008, comparece la Abog. C.A.M., y consigna Poder que le fuera conferido por la ciudadana R.J.L.d.P., a los fines que sea agregado a los autos y se le tenga como apoderada de la mencionada ciudadana, y tener conocimiento de la presente solicitud de expropiación y de los actos procesales a partir del día de hoy.

En fecha diecisiete (17) de junio de 2008, comparecen los ciudadanos L.L.E.E. y O.M.E.d.E., asistidos por el Abog. D.D.A., y se hacen parte a intervenir en el presente Juicio de Expropiación, como propietarios de una alícuota de una Novena parte (1/9) de un inmueble afectado en éste juicio, dejando constancia de no haber renunciado a nuestros derechos ni a las acciones legales pertinentes en la referida expropiación, nuestra posición es la de no ejercer oposición a la expropiación y llegar a un acuerdo para el cobro de la alícuota correspondiente en la indemnización del inmueble y en su totalidad al valor de las Bienhechurias.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2008, comparecen los ciudadanos J.G.H., G.E.H., O.M.E.d.E., Alido A.E.G., Y.C.H.H., J.M.E.F. asistidos por el Abog. D.D.A., se hacen parte a intervenir en el presente Juicio de Expropiación, como propietarios de una alícuota de una Décima parte (1/10) cada uno, de un inmueble afectado en éste juicio, se evidencia la propiedad por adjudicación que le hiciera el Administrador Judicial de la nueva Comunidad de Los Taques, documento que se encuentra debidamente protocolizado, del cual consignan copia fotostaticas para su confrontación con los originales, dejando constancia de no haber renunciado a sus derechos ni a las acciones legales pertinentes en la referida expropiación, y sus posiciones es la de no ejercer oposición a la expropiación y llegar a un acuerdo para el cobro de la alícuota correspondiente en la indemnización del inmueble.

En fecha veintisiete (27) de junio de 2008, comparece el ciudadano E.M.E., asistido por el Abog. D.D.A., y se hace parte a intervenir en el presente Juicio de Expropiación, como propietario de una alícuota de una Décima parte (1/10) de un inmueble afectado en éste juicio, se evidencia la propiedad por adjudicación que le hiciera el Administrador Judicial de la nueva Comunidad de Los Taques, documento que se encuentra debidamente protocolizado, del cual consigno copia fotostáticas para su confrontación con los originales, y dejando constancia de no haber renunciado a mis derechos ni a las acciones legales pertinentes en la referida expropiación, mi posición es la de no ejercer oposición a la expropiación y llegar a un acuerdo para el cobro de la alícuota correspondiente en la indemnización del inmueble.

En fecha siete (07) de julio de 2008, comparecen los ciudadanos C.R.G.d.H. (viuda) M.A., Irardo José, Oneido Marcelino, R.A., Eudys y Marbelys R.H.G. asistidos por el Abog. D.D.A., y se hacen parte a intervenir en el presente Juicio de Expropiación, en representación del ciudadano M.A.H.G., por ser propietarios en la alícuota de una Décima parte (1/10), causado en Herencia por el mencionado ciudadano M.A.H.G. antes identificado, de un inmueble afectado en éste juicio, se evidencia la propiedad por adjudicación que le hiciera el Administrador Judicial de la nueva Comunidad de Los Taques, documento que se encuentra debidamente protocolizado, del cual consignamos copia fotostáticas para su confrontación con los originales, dejando constancia de no haber renunciado a nuestros derechos ni a las acciones legales pertinentes en la referida expropiación, nuestra posición es la de no ejercer oposición a la expropiación y llegar a un acuerdo para el cobro de la alícuota correspondiente en la indemnización del inmueble.

En fecha quince (15) de julio de 2008, comparecen las ciudadanas O.M.A.P. y M.C.L.d.L., asistidas por la Abog. C.A.M.A., y confieren Poder Apud Acta a la antes mencionada Abogada C.A.M.A., para que las represente y defienda sus derechos e intereses en el presente juicio de Expropiación.

En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, diligenció el Abog. F.I.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.472, consignando instrumentos poderes que le confirieran los ciudadanos A.T.A.S.d.S., P.M.A.S., M.I.A.S.d.Z., A.C.A.S.d.P., R.H.A.S., J.A.A.S. y J.A.A.S., y la sociedad mercantil Inversiones Acaboa, C.A., y M.T.A.d.M., sus poderdantes son afectados por la expropiación que se sustancia en esta causa. Se da por citado y conviene en la expropiación en todas y cada una de sus partes, quedando enterado del contenido de la demanda y demás actuaciones procesales en su carácter de parte demandada, solicita que se tenga como tal con la representación acreditada.

En fecha veintiocho (28) de julio de 2008, comparece el ciudadano A.L., asistido por la Abog. L.A. S, y confiere Poder Especial, a los Abogados L.d.V.A.S. y/o J.C.A.S., que lo representen y defiendan sus derechos, intereses y acciones en el Juicio de Expropiación seguido en su contra y la de otros.

En fecha cinco (05) de agosto de 2008, presenta escrito el Abog. R.A.C.G., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana F.L.O., propietarios de fundos afectados en el presente juicio, según documento poder que anexa en copia, a fin de que sea confrontado con su original para su certificación, hacerse parte en la presente causa, solicita se reponga la causa al estado de admitir nuevamente la solicitud, a fin de que sean corregidos los errores presentes en el proceso.

En fecha cinco (05) de agosto de 2008, diligenció la Abog, C.A.M.A., con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas R.J.L.d.P., O.M.A.P. y M.C.L.d.L., y sustituye Poder reservándose siempre el ejercicio del mismo, a la Abog. L.A., para que represente a sus poderdantes en la presente Solicitud de Expropiación.

En fecha quince (15) de octubre de 2008, comparece el ciudadano Segundo E.D.Q.A. por la Abog. H.I., y confiere Poder Apud Acta, a las Abogadas H.I. y C.S.S., para que lo representen en el presente juicio.

En fecha quince (15) de octubre de 2008, presenta escrito de contestación la Abog. H.I., actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Segundo E.D. Q, oponiéndose a la Expropiación. Igualmente presenta escrito de contestación la ciudadana B.S.d.B., obrando en representación de la ciudadana O.S.d.B., asistida por la Abog. H.I., y reconocen el carácter de utilidad publica e interés social de la construcción de la Carretera Perimetral, pero no está de acuerdo con el precio consignado por el ente expropiante a los efectos de la ocupación previa del inmueble, todo lo cual se hace necesario lograr un avenimiento sobre el precio o valor del bien objeto de la expropiación propiedad de su representada.

Considera este Tribunal, que sola la circunstancia de que en el auto de admisión de la solicitud de expropiación que dio origen a este juicio, todos con el carácter de “presuntos propietarios” del inmueble objeto de esta causa plenamente descrito en el libelo de la demanda, constituye suficiente fundamento para que, en principio, tenga que presumirse suficiente cualidad e interés en ellos, así como todo aquel que concurra al juicio atribuyéndose tal carácter, más aun, cuando el propio ente expropiante afirma dicha cualidad señalándolo en la solicitud de expropiación.

Sin embargo, como se ha señalado en la parte preliminar de este fallo, el Articulo 30 de la ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social, requiere de un presupuesto fundamental para el ejercicio del derecho de defensa en los juicios como el de autos, que consiste en la producción en juicio de la “prueba de su derecho a la cosa sobre que versa la expropiación, en consecuencia, sin este requisito no podrá hacerse uso de ninguna defensa”, Así vemos en los escritos de contestación presentado por la Abog. H.I., obrando en representación de las ciudadanas B.S.d.B., M.S.I., y de el ciudadano Segundo E.D. Q, donde reconocen el carácter de utilidad publica e interés social de la construcción de la Carretera Perimetral, pero no están de acuerdo con el precio consignado por el ente expropiante a los efectos de la ocupación previa del inmueble, todo lo cual se hace necesario lograr un avenimiento sobre el precio o valor del bien objeto de la expropiación propiedad de sus representados; a continuación para a señalar éste Tribunal Criterios Jurisprudenciales que confirman lo preceptuado en el artículo antes señalado, se indican:

  1. Sentencia de fecha 06 de Febrero de 2007, con ponencia del Magistrado

    Levis Ignacio Zerpa, Expediente N° 2005-0283, Obra Construcción de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Partes, Gobernación del Estado Zulia y el expropiado ciudadano A.R.P.R.. Dicha sentencia servirá para ilustrar aún mas al Tribunal por cuanto se demuestra con la misma, el reiterado criterio jurisprudencial en cuanto a las reposiciones inútiles al procedimiento expropiatorio, por disconformidad de la parte Expropiada con relación al monto del avalúo y la practica de la Inspección Judicial.

    En ese sentido, es importante tener en cuenta que la respectiva valoración únicamente cumple una función de tipo cautelar, pues solo sirve como base precisamente para que el tribunal acuerde la ocupación previa del bien, mientras ésta se hace definitiva, y asimismo, para que de una forma provisional y si no hubiere desacuerdo, se garantice el pago al expropiado. En definitiva, el referido justiprecio puede no ser aceptado por el propietario, en cuyo caso el juicio seguirá su curso y llegada la oportunidad respectiva, se realizará lo que se conoce como avenimiento de las partes en cuanto a la indemnización o se hará, de ser necesario, el nombramiento de expertos que hagan valer un nuevo justiprecio, el cual constituirá el precio final del inmueble.

    Sobre esa base, la petición de nulidad o en cualquier caso la impugnación sobre la valoración efectuada por los expertos, resulta improcedente ope legis, fundamentalmente, como se explicara por tratarse de un avalúo que cumple una función cautelar y siempre será revisable y por tanto, modificable el valor final que se le atribuya al bien objeto de la expropiación.

    Por tales razones, esta Sala declara sin lugar la apelación presentada por la apoderada judicial del ciudadano A.R.P.R.; y en consecuencia, confirma la sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así finalmente se decide”

  2. Sentencia 15/08/1988, con ponencia de la Magistrado Cecilia Sosa Gómez,

    Obra Ampliación Comandancia General de las Fuerzas Armadas de Cooperación. Caracas. Distrito Federal. Expediente 83-3047. Expropiado ciudadana M.T.R.d.A..

    La Jurisprudencia emanada de la Sala Político de la Corte Suprema de Justicia y Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ha estado de acuerdo en considerar que los motivos o causales de oposición a la expropiación sólo proceden en virtud de los limites planteados en el artículo 26 de la Ley especial, es decir, por violación de ley o porque la expropiación debe ser total pues la parcial inutiliza la propiedad.

    Al respecto hay que aclarar lo siguiente: no constituye “violación de ley” cualquier transgresión a una norma legal que directa o indirectamente regule la expropiación o el proceso a que ella conduce, sino la infracción de una de aquellas disposiciones cuyo incumplimiento pudiera impedir legalmente la iniciación o continuación del procedimiento judicial con miras a declarar la expropiación. Es decir, la violación de ley como motivos de oposición a la expropiación atañe concretamente a las leyes que regulan el procedimiento mismo de expropiación”.

    En fecha veinte (20) de octubre de 2008, recayó auto del tribunal mediante el cual agrega al expediente escritos de contestación presentados por los ciudadanos J.Z.H., Bettis L.H.d.Z., Abogados A.Z. y P.L.H., J.M., E.N., H.M.I., y la ciudadana B.S.d.B., y acuerda abrir a pruebas por un lapso de 15 días, la presente causa. Manifestaron su convenimiento en la solicitud de expropiación.

    En escrito agregado a los autos en fecha veintiuno (21) de abril de 2008, comparece el ciudadano A.L., asistido por la Abog. L.A., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos A.R.L.P., F.T.P.A., R.J.L.d.P., O.M.A.P., M.C.L.d.L. y E.L.d.M., a que se les tenga por notificados en el presente Procedimiento de Expropiación, anexa los poderes que le fueran otorgados por los prenombrados ciudadanos. Igualmente designa a la Abog. L.A. como apoderada judicial en la presente causa, le confiere Poder Apud Acta, para que los represente y defienda sus derechos e intereses así como de las personas que representa, todos invocando su condición de presuntos propietarios del objeto del juicio. Ahora bien, de las actas contentivas del expediente los ciudadanos A.R.L.P. y F.T.P.A., tal como consta en la Certificación de Gravamen oficiada por la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Falcón y Los Taques, de fecha 11 de Enero de 2008, el cual corre inserta en el folio 52 y 53, pieza 2, y Certificación de Gravamen consignada por la parte apoderada del ciudadano Á.R.L.P., de fecha 04 de Agosto de 2010, el cual corre inserta en el folio 66, pieza 5 del referido expediente, se puede apreciar que contienen negociación de compraventa: 1- entre el vendedor ciudadano F.T.P.A. con el comprador el ciudadano M.J.S. descrito de las siguiente manera:

    DOCUMENTO N° 06: tomo 01, cuarto trimestre del 2001, lote de terreno que pertenece al ciudadano F.P.A., con una superficie de Ciento Doce Hectáreas (112 Hc.), ubicadas en el señalado lote 9 (2) en el Hato de Jacuque, Jurisdicción de los Municipios Jadacaquiva y Los Taques, tiene vigente hipoteca de primer Grado sobre Setenta y Tres Hectáreas (73Hc) parte de lo que aquí figura a favor de M.J.S.

    ; 2- el vendedor ciudadano Á.R.L.P., con los compradores R.L., J.G. y otros descrito de las siguiente manera: “ Se deja constancia que según ultima nota marginal en documento el señor Á.R.L.P., según documento N° 16, Tomo N° 2, Segundo Trimestre del año 2000 vende Ciento Doce Hectáreas (112 Hc.), parte de lo que aquí figura a favor de R.L., J.G. y otros, por Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500,00.), P.N. 28-04-2000.

    Ahora bien, del análisis de los documentos consignados, considera este Tribunal, que el mismo contiene una negociación de compraventa entre el vendedor Á.R.L.P., con los compradores R.L., J.G. y otros, pero sin que se evidencie de dicho instrumento que el pretensor Á.R.L.P., tenga algún derecho sobre la cosa objeto de dicha negociación. Por lo expuesto, no habiendo aducido el pretensor Á.R.L.P., la correspondiente prueba de su derecho a la cosa que se expropia, como lo refiere la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social, no es posible jurídicamente considerarlo investido de legitimación para actuar ni para interponer ninguna defensa en este juicio. ASÍ SE DECIDE.

    En fecha cuatro (04) de noviembre de 2008, comparece la ciudadana M.d.J.C.d.M., actuando con el carácter acreditado en autos, asistida por el Abog. G.A.A., conviene en la presente demanda. Considera este Tribunal, que aún cuando pueda presumirse como “propietaria”, no se evidencia en el Informe presentado por la Comisión de Avalúo, que los terrenos sobre los cuales dice tener propiedad no fueron identificado y en consecuencia justipreciado, por lo que no es procedente homologar. ASÍ SE DECIDE.

    DEL REGIMEN PROBATORIO

    En fecha veinte (20) de octubre de 2008, el tribunal acuerda abrir a pruebas por un lapso de 15 días, la presente causa.

    DE LA PARTE DEMANDANTE

    El ente expropiante “Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA), mediante sus apoderados judiciales G.S.M., Y N.A.S., promueve, en la presente causa:

  3. - Promueve copia certificada de Decreto Expropiatorio N° 869, publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón en Fecha 19 de Junio de 2007 y con la reforma de la demanda Decreto N° 1667, publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón en Fecha 27 de Noviembre de 2007, edición Extraordinaria, y protocolizados por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario Falcón y los Taques, del Estado Falcón, bajo el No. 14, folios 66 al 74, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre del año 2.007 el primero y el segundo de fecha 29 de Noviembre de 2.007, bajo el No. 40, folios 186 al 197, Protocolo Primero, Tomo 9, Cuarto Trimestre del año 2.007. Documentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, que demuestran la declaratoria de Utilidad Publica del inmueble a expropiar; se les concede valor probatorio de su contenido. Y ASÍ SE DECIDE.

  4. - Promueve copia simple de levantamiento topográfico, conformado por un lote de terreno con una superficie de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (4.616.700,17 MTS/2), aproximadamente. Documento privado que no fue impugnado por lo que se le considera fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

  5. - Copia certificada de Expediente Administrativo de Expropiación Sustanciado y tramitado por ante el Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA). Documento Administrativo el cual demuestra que se aperturo la fase administrativa para lograr un arreglo amistoso. Se le concede valor probatorio de su contenido. Y ASÍ SE DECIDE

  6. - Promueve copia simple de los documentos de propiedad del inmueble a expropiar, de la Oficina de Registro Público Inmobiliario Falcón y los Taques, del Estado Falcón. Copia de documento público que no fue impugnado, por lo que se le considera fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE

  7. - Promueve copia de la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente N° 2007-000157, de fecha 10 de julio del 2007. Copia de documento público que no fue impugnado, por lo que se le considera fidedigno, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Pero nada aporta al controvertido de fondo, por lo que se desecha. Y ASÍ SE DECIDE

  8. - Documento contentivo de la Inspección Judicial practicada al inmueble objeto de Expropiación por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón; se valora de conformidad con la sana crítica a tenor de lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Los hechos que el Juez dijo haber visto en el inmueble inspeccionado merecen fe al Juzgador dado que se hizo con la inmediación de ese funcionario público competente para ello y cumplió con las formalidades legales a tales fines. Y ASÍ SE DECIDE

  9. - Avalúo presentado por la comisión de expertos. Se valora de conformidad con la sana crítica a tenor de lo previsto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Los montos establecidos en el referido avalúo merecen fe al Juzgador dado que se hizo con la intervención de auxiliares de justicia, cumpliéndose con las formalidades legales a tales fines. Y ASÍ SE DECIDE.

    DE LAS PARTES DEMANDADAS

    Los ciudadanos Bettis L.H.d.Z. y J.A.Z.H., asistidos por el Abog. E.J.N.C., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos H.Z.Z., M.Z.Z., A.Z.Z., R.Z.H., Oniger Zavarce Hidalgo y Z.Z.H., presentan escrito de promoción de pruebas:

  10. - Promueve, invocan y alegan el Principio Procesal Universal de la Adquisición y Comunidad de la Prueba. Esta promoción fue declarada inadmisible por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008 –folios 154 y 155- de la pieza IV del presente expediente, por lo nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE

  11. - Promueve Pruebas Documentales, consignando los siguientes recaudos:

    - Documento de propiedad sobre un lote de terreno, ubicado en la zona El Hoyo; Acta de defunción donde se demuestra que son únicos y universales herederos del causante R.A.Z.R.; Planilla Sucesoral signada con el número 577 para demostrar la cualidad del de cujus e igualmente demostrar la propiedad; Poder General, para demostrar la cualidad de representante de los ciudadanos H.Z.Z., M.Z.Z., A.Z.Z., R.Z.H., Oniger Zavarce Hidalgo y Z.Z.H.. Documentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, pero nada aportan al controvertido de fondo, por lo que se desechan. Y ASÍ SE DECIDE

    - Levantamiento Topográfico, para demostrar que la extensión y/o lote de terreno que les pertenece y por la cual ejercen sus derechos se encuentra afectados por la presente expropiación. Documento privado emanado de tercero no ratificado en juicio, de conformidad al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

    - Copia simple de documentos de compraventa de lotes de terrenos, ubicado en la población de Los Taques, en la vía Guanadito – Jadacaquiva y en la vía Villa Marina- El Pico, Municipio Los Taques, Estado Falcón. Se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales no fueron impugnados. Y ASÍ SE DECIDE.

  12. - Promueve Pruebas de Informe, para demostrar la existencia y veracidad. Igualmente pretenden demostrar la ubicación y extensión especifica de la parcela de terreno y valor referencial de estos bienes. Esta promoción fue declarada inadmisible por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008 –folios 154 y 155- de la pieza IV del presente expediente, por lo nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

  13. - Promueve Prueba de Experticia: para determinar en metros cuadrados el área específica afectada por la presente expropiación y poder así precisar la justa indemnización que les corresponde. Esta promoción fue declarada inadmisible por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008 –folios 154 y 155- de la pieza IV del presente expediente, por lo nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

    Comparece la ciudadana M.d.J.C.d.M., actuando con el carácter de representante legal de la Sucesión de J.G.M., asistida por el Abog. G.A.A., presenta escrito de promoción de pruebas:

  14. - Promueve e invoca a favor de su representada el Mérito Favorable de las Actas Procesales. Esta promoción fue declarada inadmisible por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008 –folios 154 y 155- de la pieza IV del presente expediente, por lo nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

  15. - Promueve y ratifica en todas sus partes la documentación que aporta al expediente y que riela del folio 171 al 181 de la pieza II expediente 9000. Se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales no fueron impugnados, se le concede el valor probatorio de su contenido. Y ASÍ SE DECIDE

  16. - Promueve a favor de su representada el Principio Procesal en materia probatoria de Adquisición de la prueba. Esta promoción fue declarada inadmisible por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008 –folios 154 y 155- de la pieza IV del presente expediente, por lo nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

  17. - Promueve la Prueba de Experticia, a los fines que se nombre un experto o perito, para que proceda a determinar el precio del inmueble propiedad de su representada. Esta promoción fue declarada inadmisible por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008 –folios 154 y 155- de la pieza IV del presente expediente, por lo nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

    El Abog. J.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.L.A., presenta escrito de promoción de pruebas:

  18. - Promueve documento debidamente autenticado, para demostrar que su poderdante es propietario de las Bienhechurias ubicadas al margen de la construcción carretera Perimetral. Documentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, se le concede el valor probatorio de su contenido. Y ASÍ SE DECIDE

  19. - Promueve Inspección Judicial. Prueba que no fue evacuada por lo que nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE

  20. - Promueve Experticia. Prueba que no fue evacuada por lo que nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE

  21. - Promueve Experticia. Esta promoción fue declarada inadmisible por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008 –folios 154 y 155- de la pieza IV del presente expediente, por lo nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

    El Defensor Ad Litem Abog. E.N. presentó escrito de promoción de pruebas:

  22. - Documento de propiedad, registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario Sulbalterno de los Municipios F.L.T.d.E.F.d. fecha 29 de Marzo de 1986, bajo el Nª 64, folios 146 al 149, Tomo 2, Protocolo 1, Primer Trimestre del año 1986. Documentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, se le concede el valor probatorio de su contenido. Y ASÍ SE DECIDE.

  23. - Copia simple fotostática de acta de defunción del ciudadano R.A.Z.R.. Copia simple que no fue impugnada ni desconocida de conformidad con el artículo 429 del Código Civil, pero el mismo es estéril en relación al fondo de lo debatido, por lo que se desecha del Iter Probatorio. Y ASÍ SE DECIDE.

  24. - Promueve prueba de informes a:

    3.1.- Jefatura Civil de la Parroquia O.V., Municipio Maracaibo estado Zulia. Esta promoción fue declarada inadmisible por auto de fecha 05 de Noviembre de 2008 –folio 152- de la pieza IV del presente expediente, por lo nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

    3.2.- División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Taques. Pruebas que no fueron evacuadas por lo que nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.-

    3.3.- Oficina de Registro Inmobiliario Sulbalterno de los Municipios F.L.T.d.E.F.. Esta promoción fue declarada inadmisible por auto de fecha 05 de Noviembre de 2008 –folio 152- de la pieza IV del presente expediente, por lo nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

  25. - Experticia sobre un lote de terrreno ubicado en la zona de EL HOYO Municipio Los Taques. Prueba que no fue evacuada por lo que nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

    La Abog. C.S.S., obrando en representación del ciudadano Segundo E.D.Q., presenta escrito de promoción de pruebas:

  26. - Promueve prueba de Inspección Judicial, a los fines de demostrar la existencia de las Bienhechurias propiedad de mi mandante, existentes en el fundo El Mangle, ubicado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón. Prueba que debe valorarse de acuerdo a la Sana Critica, según lo establecido en el artículo 1430 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

  27. - Promueve titulo supletorio de propiedad. Documentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, se le concede el valor probatorio de su contenido. Y ASÍ SE DECIDE

  28. - Promueve informe, a los fines que este tribunal solicite a la Asociación de Productores Caprino del Municipio Los Taques, si el ciudadano Segundo E.D.Q. es asociado del mismo, si el ciudadano Segundo E.D.Q. es productor caprino y pecuario de dicha asociación. Esta promoción fue declarada inadmisible por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008 –folios 154 y 155- de la pieza IV del presente expediente, por lo nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

  29. - Promueve informe, a los fines que este tribunal solicite al Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas. Esta promoción fue declarada inadmisible por auto de fecha 06 de Noviembre de 2008 –folios 154 y 155- de la pieza IV del presente expediente, por lo nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

  30. - Promueve Prueba de Experticia, a los fines de que se determine si la expropiación solicitada debe ser total porque la parcial inutilizaría el bien o lo haría impropio para el uso al cual está destinado. Prueba que no fue evacuada por lo que nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

    El Abog. R.C.G., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Emeranza L.O. y F.L., presenta escrito de pruebas:

  31. - Promueve la prueba de experticia, a los fines de que se designe una persona que determine a través de las pruebas o procedimientos técnicos y/o científicos que maneje, el área o parte de la propiedad afectada de los ciudadanos Emeranza L.O. y F.L.. Prueba que no fue evacuada por lo que nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

    La Abog. M.V.M., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E.L.d.M., presenta escrito de promoción de pruebas:

  32. - Promueve Experticia, con la finalidad de que mediante el nombramiento, designación y posterior Juramentación de expertos con conocimientos de topografía, se determine mediante levantamiento topográfico, lo cual se pretende determinar donde se encuentra enclavada el terreno objeto de expropiación. Prueba que no fue evacuada por lo que nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

  33. - Promueve Experticia, con la finalidad de que mediante el nombramiento, designación y posterior Juramentación de expertos con conocimientos de Avalúo de Inmuebles, se determine de manera cierta el valor del inmueble. Esta promoción fue declarada inadmisible por auto de fecha 11 de Noviembre de 2008 –folios 189 y 190- de la pieza IV del presente expediente, por lo nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

    La Abog. M.V.M., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana R.P., presenta escrito de promoción de pruebas;

  34. - Promueve Experticia, con la finalidad de que mediante el nombramiento, designación y posterior Juramentación de expertos con conocimientos de topografía, se determine mediante levantamiento topográfico, lo cual se pretende determinar donde se encuentra enclavada el terreno objeto de expropiación. Prueba que no fue evacuada por lo que nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

  35. - Promueve Experticia, con la finalidad de que mediante el nombramiento, designación y posterior Juramentación de expertos con conocimientos de Avalúo de Inmuebles, se determine de manera cierta el valor del inmueble. Esta promoción fue declarada inadmisible por auto de fecha 11 de Noviembre de 2008 –folios 189 y 190- de la pieza IV del presente expediente, por lo nada hay que valorar. Y ASÍ SE DECIDE.

    REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN

    Resuelta lo relativo a la cualidad de los comparecientes en este juicio, en los términos que han quedado expuestos, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la cuestión de fondo, previa las siguientes consideraciones:

    El día Quince (15) de Octubre 2008, se llevo a efecto el acto a la contestación de la demanda se celebro dicho acto con la comparecencia de los ciudadanos E.S.L., SUCESION GAUNA LUGO, DAMELYS K.M.A., J.J.A.O., A.R.L.P., A.R.L.P., F.T.P.A., R.J.L.D.P., O.M.A.P., M.C.L.D.L., E.T.F.D.C., M.D.C.M.A., C.J.L.J.J.P.L., P.R.P.L., J.M.P.L., H.R.P.L. , G.P.D.D., A.P.D.R., V.P.D.R. Y MARISABEL, PACHANO DE SALINA, L.M.P.A., J.A.C.N., J.J.C.G., F.A.M.U., S.C.A., R.M.D.P., R.P. Y A.R. PACHANO, B.S.D.B., M.S.I., O.S.D.B., M.A.P.M., C.M.D.P., M.A.P.M., J.R.P.M.,Y.R.C.D.A. Y JOHANGLIS N.A.A., M.D.J.C.D.M., ABOG. E.N., como defensor Ad Litem de los no comparecientes IRAIMA B. GUARDIA CH.,

    SEGUNDO E.D.Q., L.L.E.E. Y O.M.E.D.E., J.G.H., G.E.H., Y.C.H.H., EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO J.D.D.E.G., SEGÚN PODER QUE ACOMPAÑA, Y J.M.E.F., EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO J.M.E.G., G.C.A., C.R.G.D.H. (VIUDA) M.A., IRARDO JOSÉ, ONEIDO MARCELINO, R.A., EUDYS Y MARBELYS R.H.G., G.E.H., A.T.A.S.D.S., P.M.A.S., M.I.A.S.D.Z., A.C.A.S.D.P., R.H.A.S., J.A.A.S. Y J.A.A.S., EMERANZA L.O., EMERANZA LÓPEZ Y F.L., E.R.Q., BETTIS L.H.D.Z. Y J.A.Z.H., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos H.Z.Z., M.Z.Z., A.Z.Z., R.Z.H., ONIGER ZAVARCE HIDALGO Y Z.Z.H.. Del análisis del acta contentiva de dicha contestación, observa este Tribunal que no todos los concurrentes al acto están legitimados pasivamente para sostener el juicio, ya que como se ha indicado en la parte preliminar de este fallo, la proposición de cualquier medio de defensa ha sido conferido por la ley de la materia, solo a quien aduzca la prueba de su derecho sobre la cosa objeto de la expropiación, prueba que debe acreditarse en el juicio como presupuesto fundamental, sin el cual ninguna defensa es admisible, conforme a la recta interpretación del Articulo 30 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social. Conviene señalar que en su mayoría de los legitimados pasivos comparecientes al acto de contestación celebrado no hicieron oposición alguna a la solicitud de expropiación, ni interpusieron ningún otro medio de defensa destinado a enervar la pretensión de Expropiación, sino que, por el contrario, donde la mayoría de ellos consistieron en la procedencia de dicha solicitud, a excepción de Segundo E.D. Q, y la ciudadana B.S.d.B., obrando en representación de la ciudadana O.S.d.B., oponiéndose a la Expropiación por no estar de acuerdo con el justiprecio; lo cual hace evidente que la Expropiación debe prosperar en derecho. A mayor abundamiento, conviene establecer, además, que ninguno de los otros comparecientes en este juicio cuya cualidad ha sido excluida para interponer cualesquier defensa en este juicio tampoco hicieron formal oposición a la solicitud de expropiación, ya que, ninguno de ellos invoco “VIOLACION DE LEY” o que “ LA EXPROPIACION DEBE SER TOTAL” que constituyen las únicas razones en que la Ley permite fundar la oposición, debiendo dejar sentado, que la oposición fundada en violación de Ley no esta referida a los vicios de procedimiento que resultan impugnables o subsanables de acuerdo con los recursos ordinarios que da la ley, sino a las violaciones que pudieran afectar la solicitud de Expropiación, como ser que se pretendan dar carácter de utilidad pública o social a una obra que no la tiene, que no exista disposición formal que declare dicha utilidad o que no exista declaración de que su ejecución exige indispensablemente que se ceda o enajene el todo o parte de la propiedad. Por tanto no habiéndose formulado oposición en el presente caso es forzoso concluir que la expropiación propuesta debe prosperar en derecho Y ASÍ SE DECIDE.

    Para mejor comprensión del presente fallo, conviene destacar que en este juicio se cumplieron a cabalidad todos los tramites procedimentales atinentes a su sustanciación desde el auto de admisión de la solicitud de expropiación, el libramiento y publicación de los edictos (citación universal y no personal) para el emplazamiento de todas las personas que tengan o tuvieren interés sobre el bien objeto del mismo señalados o no en la solicitud, nombramiento del defensor de los ausentes y no comparecientes; contestación de la solicitud, apertura del juicio a pruebas, relación e informes, con lo cual se considera cumplida la “fase inicial” del juicio expropiatorio que concluye con el fallo que declare la expropiabilidad del bien de que se trata. Y ASÍ SE DECIDE

    En cuanto al vicio que se pretende fundar de que los edictos publicados no lo fueron, tal como lo pretende sustentar en el presente escrito el Abog. R.A.C.G., actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Emeranza L.O. y F.O., propietarios de fundos afectados en el presente juicio; carácter según documento poder que anexa en copia a fin de que sea confrontado con su original para su certificación, y se hace parte en la presente causa, solicita se reponga la causa al estado de admitir nuevamente la solicitud, a fin de que sean corregidos los errores presentes en el proceso; dicha petición se encuentra infundada, ya que dicha publicación cumplió el cometido perseguido por la ley y las mismas deben reputarse validas por estar perfectamente efectuadas, ya que por medio de los edictos se hicieron parte en el presente juicio. La finalidad de los edictos no es otra cosa que lograr que concurran al proceso todas las personas que se crean con derecho a la cosa que constituye su objeto y, esta finalidad ha quedado consumada en este juicio con la comparecencia al mismo de un numero de personas, ciertamente considerable que se han creído con derecho a dicho bien, todo lo cual pone de manifiesto la inutilidad de la pretendida reposición inútil, y al contenido doctrinario de la Jurisprudencia de la Corte, conforme al cual:

    el cual juez de la expropiación ha de procurar en todo momento que la consecución de estos objetivos no se interpongan recursos o reclamos, basados en supuestas infracciones de norma legal expresa, si en el fondo tales violaciones no lesionan los intereses patrimoniales de las partes intervinientes, y antes por el contrario pudieran significar un retardo en la pronta conclusión del proceso

    Se ratifica, en consecuencia, la negativa de reposición solicitada en base a tales motivos. ASÍ SE DECIDE.

    Es conveniente dejar sentado en cuanto al dispositivo del presente fallo, que en la fase inicial del procedimiento especial de expropiación, la controversia queda circunstanciada la dilucidación de si el bien es o no expropiable, a si la solicitud responde a una obra de utilidad publica o social y si la expropiación incurre o no en violación de ley, de suerte que cualquier contradicción sobre la propiedad o cualesquiera otra alegación distinta al objeto de la controversia, es ajena a la fase del procedimiento, no estando por tanto el Juez obligado a resolverla, como lo ha establecido la Casación Venezolana en pacifica doctrina y prolija jurisprudencia siendo dable citar, por vía de ejemplo, la sentencia dictada por la Sala Política Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en fecha 29 de Noviembre de 1990, publicada en la obra Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo CXIV, páginas 682-684, N° 1.046-90 al establecer que el juez de la expropiación no es competente para dirimir conflicto alguno de la propiedad entre los diversos comparecientes, y a tal efecto expreso nuestro M.O.J. que:

    ….. Síguese de lo afirmado que no pueden ser motivos de la contestación a la solicitud de expropiación, ni de oposición, los alegatos de los interesados sobre los derechos de propiedad de los inmuebles cuya expropiación se ha demandado; por el tribunal en el juicio de expropiación sino en juicio separado ante el Tribunal que sea competente en la jurisdicción ordinaria….

    .

    En cuanto a la expropiabilidad del inmueble, considera este Sentenciador, que el bien inmueble objeto de este proceso no está comprendido dentro de los bienes exceptuados del régimen de la expropiación a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por no tratarse de un bien perteneciente a la República, los estados, el Distrito Capital o los municipios, sino de propiedad privada, sometido por la Ley a las restricciones y a limitaciones por causa de utilidad pública o social. Considera igualmente este Juzgador que el carácter de utilidad pública, invocado por el ente expropiante como fundamento de la pretensión , se hace evidente del propósito mismo, no controvertido ni discutido en este juicio, de la necesidad declarada por el Ejecutivo del Estado Falcón, cuando dicta DECRETO EXPROPIATORIO N° 869, publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón en Fecha 19 de Junio de 2007, para la construcción de la Carretera Perimetral de Paraguaná del Estado Falcón, que en el estado actual de la vialidad en la mayor parte de la zona Perimetral de la Península de Paraguaná, no está en óptimas condiciones y en otra gran parte es inexistente; además para garantizar la seguridad y defensa, e igualmente promover el desarrollo sustentable del Sector Nor-Occidental de la Península de Paraguaná, ofreciendo tanto por su ubicación como por sus características naturales de ecosistemas especiales y playas con un alto valor escénico, y este propósito está enmarcado dentro de la definición de obra pública consagrada en el artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

    Corolario de la doctrina expuesta es que este Tribunal debe declarar la procedencia de la expropiación del inmueble a que se refiere la solicitud interpuesta por el Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA), integrado por el área de terreno, plenamente identificada en actas. Y ASÍ SE DECIDE.

    Como quiera que este fallo, conforme a la doctrina anteriormente transcrita, resuelve solo la fase inicial, advierte este Jurisdicente que la declaratoria con lugar de la presente solicitud de expropiación, no prejuzga sobre eventuales derechos de propiedad que pueden o no corresponderle a los comparecientes o a cualquier tercero no presente, de reclamar el pago del precio del bien expropiado como justa indemnización, peticiones que pueden ser instauradas en la “fase intermedia” de este juicio, que comienza a partir del momento que esta sentencia adquiera el carácter de definitivamente firme. Y ASÍ SE DECIDE.-

    DECISION

    En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente acción por EXPROPIACIÓN por causa de utilidad Pública y Social, intentado por el Instituto de Vialidad del Estado Falcón (INVIALFA), representada por los Abogados J.B.V.J., G.S.M., M.A.H.B. Y N.A.S. en contra de los ciudadanos E.S.L., SUCESIÓN GAUNA LUGO, DAMELYS K.M.A., J.J.A.O., A.R.L.P., A.R.L.P., F.T.P.A., R.J.L.D.P., O.M.A.P., M.C.L.D.L., E.T.F.D.C., M.D.C.M.A., C.J.L.J.J.P.L., P.R.P.L., J.M.P.L., H.R.P.L. , G.P.D.D., A.P.D.R., V.P.D.R. Y MARISABEL, PACHANO DE SALINA, L.M.P.A., J.A.C.N., J.J.C.G., E.N.M., F.A.M.U., S.C.A., R.M.D.P., R.P. Y A.R. PACHANO, B.S.D.B., M.S.I., O.S.D.B., M.A.P.M., C.M.D.P., M.A.P.M., J.R.P.M., Y.R.C.D.A. Y JOHANGLIS N.A.A., M.D.J.C.D.M., IRAIMA B. GUARDIA CH.,SEGUNDO E.D.Q., L.L.E.E. Y O.M.E.D.E., J.G.H., G.E.H., Y.C.H.H., EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO J.D.D.E.G., SEGÚN PODER QUE ACOMPAÑA, Y J.M.E.F., EN REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO J.M.E.G., G.C.A., C.R.G.D.H. (VIUDA) M.A., IRARDO JOSÉ, ONEIDO MARCELINO, R.A., EUDYS Y MARBELYS R.H.G., G.E.H., A.T.A.S.D.S., P.M.A.S., M.I.A.S.D.Z., A.C.A.S.D.P., R.H.A.S., J.A.A.S. Y J.A.A.S., EMERANZA L.O., EMERANZA LÓPEZ Y F.L., E.R.Q., BETTIS L.H.D.Z. Y J.A.Z.H., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos H.Z.Z., M.Z.Z., A.Z.Z., R.Z.H., ONIGER ZAVARCE HIDALGO Y Z.Z.H., todos supra identificados.

SEGUNDO

En virtud de lo decidido en el particular anterior se declara CONSUMADA la EXPROPIACIÓN del inmueble identificado en la solicitud y posterior reforma, por el ente expropiante según decretos Expropiatorio N° 869, publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón en Fecha 19 de Junio de 2007 y N° 1667, publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón en Fecha 27 de Noviembre de 2007, edición Extraordinaria respectivamente, sobre un inmueble consistente en un lote de terreno con una superficie de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (4.616.700,17 M2) aproximadamente, situado entre los Municipios Los Taques y F.d.E.F., cuya área se encuentra definida por las siguientes coordenadas del polígono de afectación:

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial de esta acción.

CUARTO

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 28 días del mes de Julio de 2011. Años 201° y 152°.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

El Secretario,

Abog. V.H.P.B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 115 fecha up supra. Conste.

El Secretario,

Abog. V.H.P.B..

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