Decisión nº 35-2013 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarines Milagros Cedeño
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2013-000167

PARTE ACTORA: SINDICATO NACIONAL FRENTE SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, VIALIDADES, MAQUINARIAS PESADAS, SISTEMAS FERROVIARIOS, CONEXOS Y AFINES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.S.U.T.C.)

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.S.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA OMEGA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACIÓN

En el día de hoy, viernes catorce (14) de 2013, visto el pedimento formulado por las representaciones judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, mediante la cual de común acuerdo exponen: “Renunciamos al lapso de diez (10) día hábiles, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo, asimismo, ciudadano Juez, a los fines de darle celeridad procesal dada la urgencia de la demandada de poner fin al presente litigio solicitamos se fije inmediatamente, la audiencia preliminar ante su Tribunal, para que con su poder celebrar un acuerdo por vía transaccional”, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de los ciudadanos SEBASTIAN SENPRUM Y J.B., en su carácter de secretario General y Secretario de Finanzas, del SINDICATO NACIONAL FRENTE SOCIALISTA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MADERA, VIALIDADES, MAQUINARIAS PESADAS, SISTEMAS FERROVIARIOS, CONEXOS Y AFINES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.S.U.T.C.), debidamente representados por el profesional del derecho R.S., y por la demandada CONSTRUCTORA OMEGA, C.A su apoderado judicial E.C.. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicitó el pago deL concepto contenido en el artículo 412 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, relativos al pago de cuotas sindicales, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, por la cantidad de Bs.45.000. La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al los demandantes con el carácter acreditados en actos, la suma demandada esto es Bs. 45.0000. cantidad pagadera en este mismo acto, mediante cheque No. 21383936, girado en contra del Banco Banesco , a favor del F.S.U.TC, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil, consignando acta transaccional donde se especifican los términos del presente acuerdo, la cual se ordena agregar a las actas procesales, a fin de que forme parte integral de la presente acta. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados y especificados en el acuerdo transaccional que se consigna en este acto, constante de dos (02) folios útiles. Las partes solicitan se expidan copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del presente acuerdo, es decir, una (01) para cada una de las partes. El Tribunal da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo definitivo, dado que consta en actas el pago total de lo pactado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedando registrada la presente bajo el Nro. PJ0102013000034.

La Juez

Abg. Marinés Cedeño Gómez

Los Presentes

La Secretaria

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