Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 01 de Julio de 2008.

196 º y 147 º

Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana V.P.C.F., extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.279.401, madre del niño (se omite), de 07 años de edad, debidamente asistida por la Fiscal del Ministerio Público abogado A.R., incoada contra el padre ciudadano J.L.R., extranjero, mayor de edad, C.I Nº E-84.279.400, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano J.L.R., C.I Nº E-84.279.400, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, para lo cual se comisiona ampliamente al alguacilazgo de este tribunal. Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal “a” LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00). Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m.) de la mañana. Líbrense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 02(T)

Abog. M.B..

La Secretaria.

Abog. L.A..

En la misma fecha se libraron boletas ordenados, entregándose al ciudadano ______________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:

Secretaria.

Abog. L.A..

Exp. Nº C-10208-08

MB/ jg.-

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