Decisión nº PJ0012015000041 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Enero de 2015

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Angel Morales
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 29 de Enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-000214

ASUNTO : IP01-P-2015-000214

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 28 de Enero de 2015, este Tribunal recibió solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el abogado E.G.N., en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de la ciudadana: VIANNYS C.G.V., por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación. En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 7:30 de la Noche.

En tal sentido, el Ministerio Público narró los hechos y la forma como se produjo la aprehensión del imputado, expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y solicito para la ciudadana VIANNYS C.G.V., la medida Cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 y del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la sede del Tribunal, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación.

Al imputado se le impuso del precepto constitucional preguntándoseles si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando la ciudadana VIANNYS C.G.V. que NO DESEABA DECLARAR,

Por su parte la defensa del referido imputado debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y manifestó lo siguiente: “En tal efecto me adhiero a la solicitud fiscal, es por lo cual solicito presentacion cada 45 dias es todo”.

SEGUNDO

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

De conformidad con las actuaciones el Fiscal Apertura la investigación de inmediatamente que tiene conocimiento de los hechos, por tanto se encuentra en el presente asunto cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 236 de la norma adjetiva penal, como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa penal y cuya acción no está evidentemente prescrita como lo es delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autor o participe en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:

Así las cosas, se observa que corren insertos en el presente asunto los siguientes elementos de convicción:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-01-2015, suscrita por el Funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar de los Hechos la cual riela al folio (02y 03) de la causa.

2) ACTA DE INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO, Realizada por funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Su delegación Coro en la cual se describen las características del sitio del su

3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL AUTENTICIDAD O FALSEDAD, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, realizada a la Cedula de Identidad incautada a la Ciudadana procesada.

4) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Realizada por funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Su delegación Coro del Documento de Identidad Incautado.

5) EXPERTICIA DE COMPARACION DE HUELLAS DACTILARES, Realizada por funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Coro, realizada a la ciudadana procesada donde se observa que no es la misma persona que porta el documento de identidad.

De todo lo anteriormente trasncrito, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación.

Por otra parte, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra este juzgador, que de los elementos de convicción que citáramos ut supra, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que la imputada de autos ciudadana: VIANNYS C.G.V., se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación, ha sido la presunta autora o ha participado en la comisión del ilícito penal que le imputa el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.

Y por último con respecto al numeral tercero del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga de los imputados, o la posible obstaculización por parte de este en el curso de la Investigación, este Juzgador observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, con la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación, en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podrían los imputados, antes nombrados, evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; pero tomando en consideración la posible pena a imponer la cual no excede de diez (10) años de prisión; aunado a que los imputados manifestaron comprometerse en sala al cumplimento fiel de las medidas Cautelares que ha bien tenga éste Tribunal imponer, es por lo que se considera que se puede cubrir el peligro, de tal presunción, con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de libertad consistente en presentación cada 45 días ante el tribunal; conforme al ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación al argumento expuesto por la defensa de la imputada de autos no tiene este juzgador materia Sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado: E.N. , en su carácter de Fiscal Primero Encargado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana: VIANNYS C.G.V., plenamente Identificada en autos, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley de Identificación. Dicha medida consistente en presentación cada 45 días por ante el tribunal todo de conformidad a los numerales 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento especial para delitos menos graves, TERCERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, así mismo se remitan mediante oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal el presente asunto, a los fines de continuar con la investigación.

Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PIRONA.

Resolución N° PJ0012015000041

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