Decisión nº JUL-453-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Extensión De Pensión Al Seguro Social |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 de Julio del 2008.
198° Y 149°
Sol. N° 5.301
SOLICITANTE: VICENCINA DEL C.D., Titular de la
Cédula de Identidad Nº 5.855.089
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: EXTENSION DE PENSION DEL SEGURO SOCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VICENCINA DEL C.D., Venezolana, mayor de edad, profesora, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.855.089 y de este domicilio, en su carácter de representante del ciudadano: M.E.O.D., Venezolano, mayor de edad, estudiante universitario, titular de la Cedula de Identidad N° 19.330.426, asistida por la Abogada en ejercicio M.C.O., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.050, donde solicita a este Tribunal expida Autorización para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le extienda la Pensión del Seguro Social que correspondía al difunto padre de su hijo M.Á.O.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.293.624, en virtud de que en los actuales momentos se encuentra cursando estudios superiores en la Universidad de Oriente y no puede proveerse de los recursos necesarios para continuar sufragándose los gastos generados por sus estudios y el horario universitario de estudios no le permite trabajar para ganarse el sustento; y estudiada como ha sido la solicitud presentada, así como la pruebas aportadas por la solicitante, consistiendo las mismas en acta de defunción del ciudadano M.A.O.R., acta de nacimiento del ciudadano M.E.O.D., constancia de estudios del ciudadano: M.E.O.D., solicitud de prestaciones en dinero del Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales y las testimoniales de las ciudadanas G.T.T. y Y.C.G.M., Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.950.241 y 5.876.260 respectivamente.
Y por cuanto de los recaudos presentados, así como de las declaraciones evacuadas, se demostró lo alegado en la solicitud presentada, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA para que el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales extienda al ciudadano: M.E.O.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.330.426, la Pensión de Seguro Social que le correspondía a su padre M.Á.O.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.293.624, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
Abg. S.G.d.M..
La Secretaria,
F.V.C..
Constante de Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria,
Abg. F.V.C..
SGDM/Fvc/dr.
Sol. Nº 5.301.