Decisión nº 2U-479-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 09 de Abril de 2010.

Años: 199° y 151°

Siendo la oportunidad de celebrar el juicio oral y público en la presente causa seguida al acusado V.A.M.G., por el delito de violencia psicológica y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de L.M.M.V., se verificó la presencia de las partes y se anunció la incomparecencia del acusado, situación ésta que motivó la solicitud del Ministerio Público Abogado L.D.D., de que el acusado fuese conducido por la fuerza pública y por parte del Abogado representante de la víctima J.A.H., peticionó se declarara el desacato del acusado por su repetida incomparecencia y se ordenara la conducción por la fuerza pública para la oportunidad que señalara el tribunal.

Sobre este particular se hizo necesaria la revisión de la causa para constatar los motivos de los diferimientos actualizados en el presente proceso, verificándose que en fecha 16-10-2009, se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal, fijándose para el día 05-11-2009, la celebración del juicio oral y público.

En fecha 29-10-2009, se recibió escrito de la defensa del acusado Abogado F.D.V., solicitando en nombre de su defendido la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por lo que el Tribunal fijó una audiencia especial conforme al artículo 376 del Código adjetivo penal para el día 12-11-2009, como quiera que de igual manera no se hubiese celebrado el juicio oral pautado para el 05-11-2009, por cuanto en el mencionado día no se daría audiencia por permiso concedido a la Juez, emanado de la Rectoría del estado Apure.

En fecha 12-11-2009, no compareció el acusado V.A.M.G., estando debidamente notificado y si se quiere el interesado a favor de quien se pautó el acto, lo cual generó que por auto de fecha 17-11-2009, se dejara sin efecto la audiencia por dicha incomparecencia y en aras de la prosecución del proceso, se fijó juicio oral y público para el día 18-01-2010.

En fecha 18-01-2010, técnicamente primera oportunidad para celebrar el debate oral, éste fue diferido motivado a la resolución Nª 2010-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-01-2010, en atención al Plan Nacional de Ahorro Eléctrico, el cual estableció nuevo horario laboral que inicia desde las 8:00 horas de la mañana hasta la 1:00 de la tarde, y en tal razón, por estar programado en agenda el presente juicio para el día 18-01-2010, luego de la 1.00 pm, operó su diferimiento par el día 23-02-2010.

En fecha 23-02-2010, se difirió por la incomparecencia del acusado, oportunidad en que fue negada la conducción por la fuerza pública solicitada por el abogado querellante por no constar las resultas de la notificación respectiva, razón por la cual y vista la posterior comparecencia tardía del acusado se fijó nuevamente oportunidad para el día 08-04-2010.

En fecha 08-04-2010, se difirió nuevamente por la incomparecencia del acusado, salvo que en esta oportunidad el encausado estaba debidamente notificado, razón por la cual la parte acusadora peticionara lo indicado Ut Supra.

Sobre los particulares peticionados, consideró el abogado querellante J.H., que debía declararse el desacato del acusado por cuanto había incumplido la orden del juez en cuanto a la comparecencia al juicio oral, fundamentando su petición en el segundo aparte del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual estima esta Juzgadora que dicho articulado establece como espíritu de la norma, que las ordenes del Juzgador, no deben ser contravenidas o incumplidas respecto a las determinaciones que se tomen durante el proceso, no obstante no podría en el caso de marras considerarse como aquel desacato que deviene de una investigación fiscal y que pudiere quedar establecido como un tipo penal, lo cual si se quiere, la incomparecencia actualizada, pudiera reputarse como contumacia del acusado a los actos del proceso, lo que obviamente genera una reacción judicial que se traduce en la autoridad del juez, determinando la conducción por la fuerza pública del ciudadano V.M.G., a la sede del Tribunal para celebrar el debate oral y público, toda vez que no justificare su ausencia en fecha 08-04-2010, mostrando así una conducta contumaz, razón por la cual se declara con lugar la aplicación de la fuerza pública.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Con lugar la conducción por la fuerza pública del acusado V.A.M.G., venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Nª 6.366.448 y domiciliado en la Avenida Caracas, Edificio Castillo, Oficina Nª 4 San Fernando estado Apure, solicitada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público y por el Abogado representante de la víctima J.H., por la contumacia del acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las facultades de dirección que tiene el Juez Presidente del Tribunal, para lo cual deberá expedirse orden de comparecencia a través de la Comandancia General de Policía de este estado, para el día 17-05-2010, a las 9:00 horas de la mañana.

SEGUNDO

Sin lugar la solicitud del Abogado representante de la víctima J.H., en relación a decretar el desacato contra el acusado, por cuanto la situación operada a criterio de la instancia es la contumacia del encausado, por no justificar en modo alguno su incomparecencia al juicio oral a l fecha 08-04-2010 en horas de la mañana.

TERCERO

Se fija oportunidad de celebrar el debate oral, para el día 17-05-2010, a las 9:00 horas de la mañana, para lo cual se ordenar librar las citaciones correspondientes a las partes, expertos y testigos que deban comparecer. Regístrese. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nª 2

N.P.I.

La Secretaria,

Abg. Zujenny Fernández.

2U-479-09

NP/ZF.

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