Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 20 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000224

ASUNTO : YP01-P-2009-000224

Por cuanto este Tribunal de Control No 02 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos VICENT EDWARDS, HOSEIN MOHAMMED Y D.E., por la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente., este Tribunal fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° Y 9° en concordancia con la establecida en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LOS IMPUTADOS

VICENT EDWARDS, de nacionalidad Trinitaria, fecha de nacimiento 26-06-1960, lugar de nacimiento Calcas, ocupación pescador, grado de instrucción quinto grado, estado civil soltero, nombre de la madre Moilin Hacha (F), nombre del padre Don Edwards (F), de 48 años de edad, domiciliada en el Barrio Calcas, Certificado de Nacimiento B1147886, con fecha de emisión 06-11-2008, HOSEIN MOHAMMED, nacionalidad Trinitaria, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1990, lugar de nacimiento Calcas, Point Fortín, cédula de identificación nacional 19900110008, estado civil soltero, grado de instrucción primer año, nombre de la madre Malta Yananan (F), nombre del padre Uli Mohammed (F) y D.E., nacionalidad Trinitaria, fecha de nacimiento 07-12-1985, lugar de nacimiento Calcas, Point Fortín, grado de instrucción cuarto grado, estado civil soltero, de 23 años de edad, nombre de la madre Fina Edwards (V), nombre del padre D.E. (V), ocupación pescador, cédula de identidad nacional 19871207070.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye a los ciudadanos VICENT EDWARDS, HOSEIN MOHAMMED y D.E., la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto los mismos fueron sorprendidos en fecha 15 de Marzo de los corrientes, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, por una comisión adscrita a la Estación de Vigilancia Fluvial Pedernales y perteneciente al Destacamento de Vigilancia fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional de éste Estado; que se encontraba realizando labores de patrullaje marítimo por el sector denominado Barra de Macareo, avistaron a 04 embarcaciones realizando labores de arrastre, en la cual se encontraban unos individuos a bordo los cuales al observar la comisión de la Guardia Nacional, comenzaron a recoger las redes y encendiendo sus motores emprendieron la huida, por lo que inmediatamente se produce una persecución dándole alcance a una de éstas embarcaciones, la cual inmediatamente fue abordada, resultando ser un bote de fibra, de color blanco, de nombre TRICIA, con matrícula TFS-2419, equipada con dos motores fuera de bordas de 115 HP cada uno; una cava de color gris, seis pimpinas plásticas vacías, una red de arrastre de color negra. diez Kg. de curbinata; doce Kg. de Bagre y cien Kg. de camarón, seguidamente la comisión se traslada conjuntamente con los tripulantes hasta el sitio donde inicialmente estaban realizando labores de arrastre, verificando a través del sistema de posicionamiento global GPS. De la embarcación militar que se encontraba en las siguientes coordenadas geográficas LN 09• 48' 34" LW 61' 35' 18" Y a menos de una milla de la costa; luego fueron impuestos de sus derechos y trasladados hasta la sede de! Comando de la Policía; por lo que fueron informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos que como imputados le consagra el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la aprehensión de los ciudadanos HOSEIN MOHAMMED Y D.E., éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la l.p. es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la l.p., la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, observando que los imputados antes señalados no ejercían la capitanía de la embarcación y siendo que el tipo penal precalificado por el Ministerio Público establece, que la responsabilidad penal en la Pesca ilícita recae sobre el capitán de la misma, es por lo que con respecto a ellos, esta Juzgadora acuerda la Libertad sin restricciones. En cuanto al ciudadano VICENT EDWARDS, este Tribunal observa que la L.P. es inviolable, no es menos cierto, que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, así mismo el imputado VICENT EDWADRS, fue aprehendido por Funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al destacamento Fluvial N° 911 de este Estado, según consta de acta policial al folio tres y vuelto de la causa, en la cual los funcionarios dejaron constancia de las circunstanciad de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos investigados, por lo que se procedió a retener los bines señalados en el folio 12 del asunto y a la detención preventiva, por estar presuntamente involucrado en la comisión de un hecho punible que al representación fiscal precalifica PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Así las cosas, es este caso revisadas las actuaciones, por cuanto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merecer pena privativa de libertad que no excede tres años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y el imputado no posee conducta predelictual , aunado a que la solicitud de las partes, este Tribunal considera suficiente para garantizar la presencia del mismo a los actos subsiguientes y las posibles resultas del proceso, conforme al principio de presunción de inocencia y estado de libertad, consagrado en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en los artículos 256 numeral 3° y 9° consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el puesto de la Guardia Nacional, Destacamento Fluvial N° 911, ubicado en Pedernales, y la prohibición de realizar actividades de pesca ilícita. Considerando igualmente, la imposibilidad para ofrecer caución del imputado, se impone caución juratoria de la establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud que toda persona tiene derecho a ser juzgada en libertad, siendo esta una premisa constitucional, por lo que la privación judicial preventiva es una medida de ultima ratio, es decir, solo procede de manera excepcional, cuando no existe otra medida que garantice las resultas del proceso o la comparecencia del imputado a los actos fijados por el Tribunal, considerando que no solo debe tomarse en cuenta la posible pena aplicar excede o no de tres años, como lo señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, sino considerar en su conjunto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción presentados por el titular de la acción penal. En este orden de ideas y por las razones expuesta, esta Juzgadora considera procedente y más adecuado a derecho el otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 9° en concordancia con la establecida en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso , las resultas del mismo, garantizando así la correcta administración de justicia en aras de la búsquedas de la verdad. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación fiscal y la defensa, por cuanto toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en la ley, y las medidas cautelares están dirigidas a garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las resultas del mismo, resultando procedente en este caso otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° y 9° en concordancia con la establecida en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Los fundados elementos considerados son los siguientes:

  1. Acta de Investigación Penal de fecha 15-03-2009, en la cual los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Fluvial N° 911, remiten el procedimiento donde resultara aprehendido preventivamente los imputados de autos, lo cual riela al folio tres y cuatro de la causa.

  2. Acta de retención de fecha 15-03-2009, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Fluvial N° 911, en la cual señalan los bienes incautados, o cual riela al folio doce de la causa.

  3. Lectura de los derechos de los imputados de fecha 15-03-2009, lo cual riela a los folios nueve, diez y once de la causa..

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de los imputados de autros, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA a los ciudadanos HOSEIN MOHAMMED, nacionalidad Trinitaria, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-1990, lugar de nacimiento Calcas, Point Fortín, cédula de identificación nacional 19900110008, estado civil soltero, grado de instrucción primer año, nombre de la madre Malta Yananan (F), nombre del padre Uli Mohammed (F) y D.E., nacionalidad Trinitaria, fecha de nacimiento 07-12-1985, lugar de nacimiento Calcas, Point Fortín, grado de instrucción cuarto grado, estado civil soltero, de 23 años de edad, nombre de la madre Fina Edwards (V), nombre del padre D.E. (V), ocupación pescador, cédula de identidad nacional 19871207070, la Libertad sin restricciones de conformidad con los artículo s 44 numeral 1° y 49 numeral 2° Coinstitucional, por la presunta comisión del delito PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente. TERCERO: Se DECRETA a favor de imputado VICENT EDWARDS, de nacionalidad Trinitaria, fecha de nacimiento 26-06-1960, lugar de nacimiento Calcas, ocupación pescador, grado de instrucción quinto grado, estado civil soltero, nombre de la madre Moilin Hacha (F), nombre del padre Don Edwards (F), de 48 años de edad, domiciliada en el Barrio Calcas, Certificado de Nacimiento B1147886, con fecha de emisión 06-11-2008, medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° y 9° en concordancia con la establecida en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el puesto de la Guardia Nacional de Pedernales, Destacamento Fluvial 911, prohibición de realizar actividad de pesca ilícita y la caución juratoria. CUARTO: Librar boleta de excarcelación dirigida al Director del Retén Policial de Guasina de esta Ciudad, informando de la decisión, a quien se les otorga la libertad desde la sala del tribunal. QUINTO: Oficiar al Puesto de la Guardia Nacional, Destacamento Fluvial N° 911 en Pedernales, de la medida impuesta al ciudadano VICENT EDWARDS, plenamente identificado en autos, así como la obligación de reportar a este Juzgado, cada dos meses el cumplimiento de la medida impuesta. SEXTO: Se ACUERDA: La remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. SEPTIMO: El auto motivado se publicará dentro del lapso de ley correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo.”

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. X.S.D.

EL SECRETARIO

Abg. MIGUELANGEL ESCALONA

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