Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoDeclinatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 7 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003154

ASUNTO : RP01-P-2010-003154

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

PENADOS: G.R.V., Á.R.F.F., J.E.F.M. Y Á.T.N.V..

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria en virtud de celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 15 de Noviembre de 2010, según acta inserta a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y nueve (79) de la única pieza del presente Expediente, donde el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: G.R.V., de 39 años de edad; Indocumentado; pescador; soltero; natural de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S.; hijo de H.R.F. y M.V.; soltero; de profesión u oficio obrero; residenciado en Araya, Punta Colorada, Barrio Viejo, casa S/N°; Municipio C.S.A.d.E.S.; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO; previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la Corporación Eléctrica Nacional “Corpoelec” y el Estado Venezolano; recibidas en este tribunal en fecha 30/11/2010, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y en atención que una vez efectuada por parte de quien aquí expone la revisión del sistema informático JURIS 2000 fase de ejecución, se puede observar que, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal cursa expediente signado con el N° RL01-P-1998-00023, seguido al penado G.R.V., supra identificado, asunto en el cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de J.V.B.; el cual fue recibido y ejecutado por ese órgano jurisdiccional en y hasta la presente fecha el penado en mención se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal, aunado a que se trata de un delito más grave.

SEGUNDO

Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En este caso, el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de J.V.B., delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO; previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la Corporación Eléctrica Nacional “Corpoelec” y el Estado Venezolano, por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede.

TERCERO

es necesario hacer notar que refiere igualmente el mentado artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos… quien expone hace esta acotación en virtud que en la presente causa se evidencia la presencia de otro penado, específicamente los ciudadanos Á.R.F.F., de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.672.680; natural de Cumaná; nacido en fecha 17-12-84; hijo de Á.L.F. y E.G.F.; soltero; de profesión u oficio pescador; residenciado en Punta Colorada, Sector La Luna, casa S/N°, cerca de la playa, Municipio C.S.A.d.E.S.; J.E.F.M., de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 25.156.895; natural de Margarita, Estado Nueva Esparta; nacido en fecha 04-01-85; hijo de E.J.F.S. y G.M.M.; soltero; de profesión u oficio pescador; residenciado en Araya, Punta Colorada, casa S/N°, cerca del bar la luna, Municipio C.S.A.d.E.S.; Á.T.N.V., de 58 años de edad; indocumentado; natural de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S.; nacido en fecha 11-07-52; hijo de N.N. y F.V.d.N.; soltero; de profesión u oficio pescador; residenciado en Punta Colorada, vereda 4, casa S/N°, Municipio C.S.A.d.E.S.; quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO; previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la Corporación Eléctrica Nacional “Corpoelec” y el Estado Venezolano.

CUARTO

Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Segundo de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsiguiente acumulación y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, G.R.V., de 39 años de edad; Indocumentado; pescador; soltero; natural de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S.; hijo de H.R.F. y M.V.; soltero; de profesión u oficio obrero; residenciado en Araya, Punta Colorada, Barrio Viejo, casa S/N°; Municipio C.S.A.d.E.S.; de anterior data, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO; previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la Corporación Eléctrica Nacional “Corpoelec” y el Estado Venezolano.

Dejándose igualmente constancia que en la presente causa coexisten otros penados, ciudadanos Á.R.F.F., de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.672.680; natural de Cumaná; nacido en fecha 17-12-84; hijo de Á.L.F. y E.G.F.; soltero; de profesión u oficio pescador; residenciado en Punta Colorada, Sector La Luna, casa S/N°, cerca de la playa, Municipio C.S.A.d.E.S.; J.E.F.M., de 26 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 25.156.895; natural de Margarita, Estado Nueva Esparta; nacido en fecha 04-01-85; hijo de E.J.F.S. y G.M.M.; soltero; de profesión u oficio pescador; residenciado en Araya, Punta Colorada, casa S/N°, cerca del bar la luna, Municipio C.S.A.d.E.S.; Á.T.N.V., de 58 años de edad; indocumentado; natural de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S.; nacido en fecha 11-07-52; hijo de N.N. y F.V.d.N.; soltero; de profesión u oficio pescador; residenciado en Punta Colorada, vereda 4, casa S/N°, Municipio C.S.A.d.E.S.; quienes fueren condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO; previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la Corporación Eléctrica Nacional “Corpoelec” y el Estado Venezolano; causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Segundo de Ejecución, todo de conformidad del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RL01-P-1998-000023. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa a los penados G.R.V. (quien se encuentra recluidos en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad), así como a los penados Á.R.F.F., J.E.F.M. y Á.T.N.V., (quienes se encuentran en libertad). Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR