Decisión nº 2476 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de Julio del año dos mil trece (2013).

203º y 154

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: V.I.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.708.352, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.D.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.848.961, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.316.

DEMANDADO: J.G.C.R., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-81.263.698, domiciliado en El Palmo, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y hábil.

DEFENSORA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogada A.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.695.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.957.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 08 de octubre del año 2009 se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la ciudadana V.I.D.C., asistida por los abogados en ejercicio BREITNER A.M.M. y W.J.L.V., por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folios útil y tres (03) anexos en cuatro (04) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha (folio 05).

Por auto de fecha 08 de octubre del año 2009, se le dio entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación de la demandada, pasados que fueran CUARENTA Y CINCO DÍAS CALENDARIOS CONSECUTIVOS, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, no se libraron los recaudos de citación a la demandada y de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida por falta de fotostatos (folios 07 y 08).

Mediante escrito de fecha 24 de noviembre de 2009, la ciudadana V.I.D.C., asistida de abogado, confirió los emolumentos requeridos para que sea librada la boleta de citación y notificación de la Fiscal. (folio 09).

Una vez consignados los emolumentos por la parte actora, este Tribunal en fecha 26 de noviembre del año 2009, libró los recaudos de citación a la parte demandada y de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 08 de octubre del año 2009 (folio 10).

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre del año 2009, el alguacil de este tribunal devolvió boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 18), la cual corre agregada y debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Y.R.V. . (folio 19).

En fecha 30 de abril de 2010, se recibieron resultas de citación provenientes del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del Estado Mérida. (folio 35)

Por auto de fecha 29 de junio de 2011, el Juez Temporal abogado C.C.G., se abocó al conocimiento de la causa y ordenó su reanudación en un lapso de diez días después de notificadas las partes. ( folio 21 y 22)

A través de diligencia de fecha 29 de junio de 2011, la ciudadana V.I.D.C., debidamente asistida por el abogado BREITNER A.M., se dio por notificada del abocamiento del Juez Temporal. (folio 24)

Mediante auto de fecha 11 de julio de 2011, el Tribunal ordenó la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión de la Juez Titular. (folio 25)

Por diligencias de fechas 11 de octubre de 2011, la ciudadana V.I., confirió poder apud acta a la abogada J.D.M.G. y solicitó la citación por carteles de la parte demandada. (folio 26)

En fecha 17 de octubre de 2011, el Tribunal por cuanto no se ha agotado la citación personal de la parte demandada, ordenó desglosar de los autos la comisión y remitirla nuevamente al Juzgado Comisionado a los fines de que el Alguacil practique la citación del ciudadano J.G.C.R.. (folio 28)

Al folio 32 riela oficio suscrito por la Jueza Temporal del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial mediante el cual devolvió la comisión relacionada con los recaudos de citación de la parte demandada. (folio 32 al 51)

Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada J.D.M., solicitó la citación por carteles del demandado. (folio 53)

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2011, el Tribunal acordó la citación por carteles de la parte demandada. (folio 54)

Por auto de fecha 07 de marzo el Tribunal ordenó la reanudación de la causa en un lapso de diez días después de notificadas las partes. (folio 58)

A través de diligencia de fecha 07 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de los periódicos Frontera donde aparecen publicados el cartel de citación librado a la parte demandada. (folio 59 al 62)

Del folio 64 al 71 corren insertas resultas de citación provenientes del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2012, el Tribunal ordenó la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que se produjo la paralización. (folio 72)

Por diligencia de fecha 16 de abril de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se le nombre Defensor Judicial a la parte demandada. (folio 73)

En fecha 18 de abril de 2012, el Tribunal acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada A.M.L., a quien se ordenó notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo al cual fue designada. (folio 74)

Por diligencia de fecha 16 de mayo del año 2012, el alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la abogada A.M.L.. (folios 75 al 76)

En fecha 18 de mayo de 2012, el Tribunal declaró desierto el acto de juramentación de la Defensora Judicial abogada A.M.L.. (folio 77)

A través de diligencia de fecha 09 de julio de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la designación de un nuevo Defensor Judicial a la parte demandada, el cual el Tribunal designó por auto de fecha 12 de julio de 2012 a la abogada A.D.P., como Defensora Judicial de la parte demandada, a quien se le ordenó notificar para que manifieste se aceptación o excusa. (folio 78)

Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2012, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada A.D.P.. (folio 80 y 81)

Por acta de fecha 30 de julio de 2012, la abogada A.D.P., manifestó que acepta el cargo de Defensora Judicial. (folio 82)

En fecha 14 de agosto de 2012, el Tribunal ordenó librar los recaudos de citación de la Defensora Judicial de la parte demandada. (folio 84)

A través de diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada A.D.P., en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada. (folio 89 y 90)

En fecha 5 de noviembre de 2012 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo la parte actora, ciudadana V.I., su apoderada judicial, abogada J.D.M.G. y la Defensora Judicial de la parte demandada abogada A.D.P.. (folio 91)

Posteriormente en fecha 07 de enero del año 2013, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo presente en el acto la ciudadana V.I.D.C., conjuntamente con su Apoderada Judicial abogada J.D.M.. (folio 92)

En fecha 14 de enero de 2013, la Defensora Judicial de la parte demandada, abogada A.D.P., consignó escrito de Contestación a la Demanda, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, e igualmente se dejó constancia que en la misma fecha diligenció la ciudadana J.D.M., apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, manifestó su intención de continuar con el presente procedimiento de Divorcio ordinario hasta su culminación definitiva, cuyos escrito y diligencia fueron agregados a los autos, quedando la causa abierta a pruebas (folios 94 al 97).

Estando dentro del lapso procesal, en fecha 06 de febrero del año 2013, diligenció la Defensora Judicial de la parte demandada, abogada A.D.P., consignando escrito de promoción de pruebas; así mismo en la misma fecha, diligenció la Abogada J.D.M., en su carácter de apoderad judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas en dos folios útiles, el cual mediante autos de fecha 08 de febrero del año 2013, se agregaron a los autos, admitiéndose dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho en fecha 15 de febrero del año 2013, salvo su apreciación en la definitiva, procediéndose a su evacuación (folios 101 al 110)

Del folio 113 al 132, corren insertas resultas de Despacho de pruebas provenientes del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 29 de abril del año 2013 y vencido el lapso probatorio, este Tribunal señaló que del lapso para los informes ya habían transcurrido cinco días, faltando por transcurrir diez días. (vuelto del folio 133).

Mediante nota de fecha 14 de Mayo del año 2013, se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que las partes consignaran informes en la presente causa, se presentó la abogada J.D.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana V.I.D.C. y consignó escrito de Informes en un (01) folio útil, el cual corre agregado a los autos; dejando constancia el Tribunal que vencidas las horas de despacho, no se presento la parte demandada ni por sí ni por medio de su defensora judicial a consignar escrito de informes en el presente juicio; y por auto separado se fijó la causa para que la parte demandada consignara observaciones a los informes presentados por la parte actora (folios 134 al 136).

En fecha 31 de Mayo del año 2013, se dejo constancia que siendo el último día, para que la parte demandada consignara observaciones a los informes presentados por la parte actora, comenzando en esa misma fecha a discurrir el lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil (folio 137).

Este es en resumen, el historial de la presente causa.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación: En el libelo de demanda, la ciudadana V.I.D.C., asistida por los abogados en ejercicio BREITNER A.M.M. y W.J.L.V., expuso:

.- Que el día 05 de Noviembre del año 1.981, contrajo matrimonio con el ciudadano J.G.C.R., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del documento marcado “A”.

.- Que establecieron su domicilio conyugal en una casa ubicada en la calle 1, Los Olivos, Nº A, El Palmo, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M.., donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, procreando un niño que lleva por nombre H.G.C.I..

.- Que su cónyuge comenzó a demostrar una conducta extraña frente a ella, descuidando sus deberes conyugales y deberes paternales, a tal punto que un día de forma libre y espontánea y sin motivos algunos abandonó el hogar llevándose sus pertenencias personales y desde ese entonces no saben nada de él, de hecho hace ya veinticinco años.

.- Es por lo expuesto que acude para demandar como en efecto lo hace formalmente, al ciudadano J.G.C.R., por Divorcio en base a la segunda causal del artículo 185 del Código Civil vigente, abandono voluntario.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda el cónyuge demandado no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, pero en su lugar compareció su Defensora Judicial Abogada A.D.P., consignando escrito en un (01) folio útil y un (01) anexo, obrante a los folios 94 y 95 y entre sus argumentaciones indicó:

.- Que no fue posible por ningún medio ubicar a su representado, en la dirección contenida en el libelo, por cuanto encontró el domicilio cerrado sin recibir respuesta alguna al tocar, igualmente por medio de telegrama.

.- Que al no tener conocimiento alguno con su representado no le es posible alegar hechos nuevos o contradictorios, y en garantía del derecho a la defensa, niega, rechaza y contradice cada una de las partes alegadas en el libelo de la demanda tanto en los hechos como en el derecho contenidos en la demanda intenta en contra de su representado.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en estos términos este Tribunal para decidir observa:

Según la doctrina se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, ayuda mutua, socorro o protección que impone el matrimonio. El abandono es grave, cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, el cual a su vez debe ser intencional, vale decir, voluntario, por consiguiente, no pudiera hablarse de abandono si el aparente culpable no se encontrara en su sano juicio, en prisión, prófugo de la justicia o prestando servicio militar. El abandono voluntario, además, debe ser injustificado, pues si el culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS

PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Junto con el libelo de la demanda, la parte actora ciudadana: V.I.D.C., asistida por abogado, consignó las siguientes pruebas:

PRIMERO

Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana: V.I.D.C. (folio 02), y se evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem que es fidedigna la identificación de la referida ciudadana, por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio.

SEGUNDO

Copia certificada del Acta de Matrimonio de los cónyuges ciudadanos: J.G.C.R. y V.I.B., (folio 02), expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 214, correspondiente al año 1.981 y hace constar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 05 de Noviembre del año 1.981.

Con tal documental se demuestra el vínculo matrimonial existente entre la actora y el demandado de autos, en la fecha indicada por la accionante, cuyo vínculo pretende disolver, por lo que este Tribunal valora dicho documento como público de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora ciudadana: V.I.D.C., a través de su Apoderada Judicial Abogada J.D.M., promovió mediante escrito de fecha 06 de febrero del año 2013, obrante a los folios 105 y 106 del expediente, las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES: Valor y mérito jurídico del documento que contiene el libelo de la demanda.

Esta documental a pesar de haber sido admitida en auto de fecha 15 de febrero de 2013, el Tribunal no le confiere ningún valor probatorio, por cuanto el libelo de demanda no constituye medio probatorio.

TESTIMONIALES: Promovió las testifícales de los ciudadanos: L.S. ROJO, FRANCYS Y.R.A., G.M.R.S. y F.R.V..

Por ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua, rindieron sus declaraciones las ciudadanas: L.S. ROJO, FRANCYS Y.R.A., G.M.R.S. y F.R.V., según se desprende de las actas que constan agregadas a los folios 124 al 126 y 129 del presente expediente, de fechas 26 de marzo y 08 de abril del año 2013, en cuyas declaraciones los referidos ciudadanos manifestaron bajo juramento con diferencias de palabras en los siguientes términos:

  1. - Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos V.I. y J.G.C..

  2. - Que si es cierto que es vecino desde hace mucho tiempo del hogar donde vivió la señora V.I. con su esposo e hijo.

  3. - Que si pueden dar fe de que luego de una discusión muy alterada el señor J.G.C., le dijo a su esposa la señora V.I., que se iba de la casa para no volver jamás, sacando sus pertenencias del hogar donde vivía con ella y su hijo.

  4. - Que si sabe y le consta que el dijo públicamente que no volvería jamás.

  5. - Que si saben y les consta que la ciudadana V.I. quedó sola y en total abandono con su hijo, hijo de la unión conyugal con el señor J.G.C..

De las respuestas dadas por estos testigos a las preguntas formuladas por la abogada en ejercicio J.D.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; observa este Juez que los ciudadanos: L.S. ROJO, FRANCYS Y.R.A., G.M.R.S. y F.R.V., no incurrieron en contradicción en sus deposiciones, ni de ellas surge elemento alguno que invaliden sus testimonios. En consecuencia, este Juzgador les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La Abogada A.D.P., en su carácter de Defensora Judicial del ciudadano: J.G.C.R., parte demandada en la presente causa, promovió pruebas mediante escrito de fecha 06 de feberero del año 2013, obrante al folio 104 del expediente, las cuales serán enunciadas, analizadas y valoradas a continuación:

INSTRUMENTALES: Valor y merito probatorio de todo lo alegado y probado en autos.

Este Tribunal negó su admisión por auto de fecha 15 de febrero de 2013.

Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos este Tribunal, puede concluir que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por la ciudadana: V.I.D.C., en cuanto al abandono voluntario (ordinal segundo del Artículo 185 del Código Civil), de su cónyuge ciudadano: J.G.C.. En consecuencia, a quien suscribe no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente causa, en virtud de que la conducta asumida por el ciudadano: J.G.C., incurrió en la causal de abandono voluntario, libre, grave, intencional y sin ninguna justificación al alejarse de la ciudadana: V.I.D.C., y no cumplir con sus obligaciones para evitar el hecho fáctico que encuadra en abandono, por lo que tal declaratoria con lugar se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana: V.I.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.708.352, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, CONTRA el ciudadano: J.G.C.R., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-81.263.698, domiciliado en El Palmo, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., y HÁBIL, y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 05 de Noviembre del año 1.981, contraído por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, según acta signada con el Nº 214. Y así se decide.

SEGUNDO

En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL y a la OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL , a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme, y así se decide.

Cópiese, Publíquese y Regístrese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), se dejó copia fotostática certificada para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

CACG/LDJQR/nmu.

Exp. Nº 28.286.-

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