Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Catorce (14) de Julio de dos mil Catorce (2014)

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001305

PARTE ACTORA: V.A.A.P., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-7.918.392.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.O.S.S. y L.R.S., abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 63.410 y 148.0787.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGY G.W.W., J.M. WEFFER, YROHANICK ARANGUREN y M.D.C.T.U., abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 23.576, 97.171, 112.116 y 97.296.

MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que día de hoy, Catorce (14) de Julio de 2014, fue presentada una diligencia por los ciudadanos M.O.S.S., abogada inscrita en el IPSA bajo el N°: 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano V.A.A.P., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-7.918.392, tal como consta de poder que cursa en los autos, e YROHANICK AMALOA ARANGUREN, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:112.116, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante la cual acordaron suspender la presente causa, por un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día de hoy, es decir, CATORCE (14) DE JULIO DE 2014, HASTA EL DÍA DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2014, ambas fechas inclusive, en razón de que se encuentran en conversaciones a los fines de un posible acuerdo, así mismo, solicitan al tribunal que si vencido dicho lapso, no presentan el acuerdo, se sirva proceder a la reanudación de la causa y se fije la oportunidad para la celebración de la prolongación de dicha audiencia.

Al respecto este Juzgador pasa a proveer sobre la referida solicitud en lo términos siguientes:

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en la presente causa, se fijo la prolongación de la audiencia preliminar para el día MARTES QUINCE (15) DE JULIO DE 2014, A LAS 10:30 A.M, tal como consta de auto dictado por este Juzgador el día 09-07-2014, el cual cursa en los autos al folio (32).

En consecuencia este Juzgado con vista a la referida suspensión presentada por las partes, le imparte su HOMOLOGA de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente. Sin embargo, este Juzgador considera que, siendo que la causa estará suspendida desde el día hoy, CATORCE (14) DE JULIO DE 2014, HASTA EL DÍA DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2014, ambas fechas inclusive, a todo evento, convoca a las partes para la continuación de la presente causa a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2014, A LAS 10:30 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente por las razones antes señaladas, es inoficioso para este Juzgado, celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día Quince (15) de Julio de 2014, a las 10:30 A.M. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: HOMOLOGADA la suspensión de la presente causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica analógicamente, desde el día hoy, CATORCE (14) DE JULIO DE 2014, HASTA EL DÍA DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2014, ambas fechas inclusive, convocándose a las partes para la continuación de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2014, A LAS 10:30 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente por las razones antes señaladas, es inoficioso para este Juzgado, celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día Quince (15) de Julio de 2014, a las 10:30 A.M. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.

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Abg. S.F..

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.

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Abg. S.F..

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