Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Catorce (14) de Agosto de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000226

PARTE ACTORA: J.V.A.R., titular de la cédula de identidad N° 12.121.037.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:, F.C.R.R., Inpreabogado Nº 30.991

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MD11, S.R.L. y PROVEGRAN C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.Y.B.M., Inpreabogado Nª 94.461

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Jueves catorce (14) de Agosto de 2008, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora su Apoderado Judicial abogado F.C.R.R., Inpreabogado Nº 30.991, acreditación que consta a los autos; por la parte demandada. SOCIEDADES MERCANTILES MD11, S.R.L. y PROVEGRAN C.A. compareció la Abogada I.Y.B.M., Inpreabogado Nº 94.461, en su condición de apoderada de ambas empresas acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de las demandadas una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a los conceptos demandados y prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs f. 5.648,05,oo ). Mas la cantidad de MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS ( BSF.1.811,72) aproximadamente por concepto de fideicomiso, entregando la en este momento la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs f. 5.648,05,oo ) mediante cheque girado contra el Banco Mercantil signado con el numero 87567124 a nombre del trabajador. Y el resto es decir la cantidad de de MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS ( BSF.1.811,72) serán cancelados el día martes 19 de los corrientes, debiendo ambas partes consignar por ante este despacho el finiquito respectivo Ofrecimiento y modalidad esta aceptado por el representante del actor, por lo que ambas parte con la finalidad de poner fin a la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano J.V.A. ya identificado, contra las Sociedades MD11, S.R.L. y PROVEGRAN C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista presenciada la entrega del cheque antes identificado. Y oída la manifestación de aceptación libre de constreñimiento y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el finiquito respectivo. Es Todo Terminó. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZA,

Dra L.P.

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIA,

ABG..A.C.A. DP31-L-2008-000226

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