Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de agosto de 2009.

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 44790-05

DEMANDANTE: V.O.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.840.801.-

APODERADOS: B.L. y A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.554 y 99.623 respectivamente.-

DEMANDADO: M.S., RENGIFO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.738.314 y de este domicilio-

MOTIVO: DIVORCIO

DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “26 de septiembre de 2005”, las Abogadas B.L. y A.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.554 y 99.623 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano V.O.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.840.801 interpuso demanda de DIVORCIO contra la ciudadana M.S.R.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.738.314. En fecha 27 de septiembre de 2005, se le dio entrada a la demanda.- Por auto de fecha 30 de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.- En diligencia de fecha 09 de noviembre de 2005, el Alguacil consignó la boleta de Notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. En diligencia de fecha 15 de noviembre de 2009, el Alguacil consignó la compulsa y recibo de citación que le entregado para citar a la parte demandada.- En diligencia de fecha 13 de diciembre de 2005, la apoderada actora solicitó la citación de la demanda por cartel. Por auto de fecha 20 de diciembre de 2005, se ordenó oficiar a la ONIDEX y al C.N.E. (C.N.E.), a fin de que informaran el movimiento migratorio y último domicilio de la demandada.- Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, se agregó a los autos el oficio N° RIIE-1-0601-4215, emanado de la ONIDEX.- Por auto de fecha 25 de octubre de 2006, se agregó a los autos el oficio N° RIIE-1-0501-9094, emanado del Ministerio del Interior y Justicia. Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central. Departamento de Datos Filiatorios. En diligencia de fecha 27 de octubre de 2006, la apoderada actora solicitó que para la practica de la citación de la demandada, se comisione al Juez del Municipio B.d.E.A.; siendo acordado por auto de fecha 01 de noviembre de 2006. En diligencia de fecha 24 de enero de 2007, la apoderada actora manifestó haber recibido la compulsa de citación a fin de gestionar la citación de la parte demanda.- En diligencia de fecha 12 de febrero de 2007, la apoderada actora consignó la comisión contentiva de las resultas de la citación de la parte demandada. En diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, la apoderada actora solicitó la citación por cartel de la parte demandada.- Por auto de fecha 28 de marzo de 2007, el Tribunal ofició nuevamente a la ONIDEX y al C.N.E. (C.N.E.), a fin de que informaran el movimiento migratorio y último domicilio de la demandada. En diligencias de fecha 16 de mayo de 2007, la apoderada actora consignó recibo de envío a través del Servicio de Encomienda de la Empresa MRW, por medio de la cual se remitió los oficios remitido a a la ONIDEX y C.N.E..(C.N.E.), e igualmente, consignó oficio N° 084/2007 emanado del C.N.E..- Por auto de fecha 06 de junio de 2007, se agregó a los autos el oficio N° 06786, de fecha 09 de mayo de 2007, emanado de la ONIDEX. En diligencia de fecha 20 de junio de 2007, la apoderada actora solicitó se ordene la citación de la demandada en la dirección que se indica en el Oficio emanado del C.N.E., siendo acordado por auto de fecha 26 de junio de 2007.- .Por auto de fecha 06 de julio de 2007, se agregó a los autos el oficio N° RIIE-1-0501-1656, de fecha 16 de mayo de 2007, emanado de la ONIDEX.- Por auto de fecha 14 de agosto de 2007, se agregó a los autos la comisión N° 07-17-775, emanada del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En diligencia de fecha 02 de octubre de 2007, la apoderada actora, solicitó se comisione al Juzgado del Municipio A.A.T., a fin de que se practique la citación de la parte demandada, siendo acordado por auto de fecha 05 de octubre de 2007. En diligencia de fecha 14 de abril de 2008, la apoderada actora solicitó el abocamiento de la causa. Por auto de fecha 28 de abril de 2008, la Juez Provisoria de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.- En diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, y 07 de octubre de 2008, la apoderada actora consignó las copias simples del libelo y del auto de admisión para ser acompañadas al oficio N° 1560-15559, para la practica de la citación de la demandada.- Por auto de fecha 28 de octubre de 2008, el Tribunal ordenó desglosar las compulsa de citación y remitirla junto con el despacho librado en fecha 05 de octubre de 2007, para la practica de la citación ordenada.- En diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se comisione al Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del estado Barinas,- Por auto de fecha 04 de marzo de 2009, el Tribunal ordenó oficiar al Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a fin de que informe sobre la comisión que le fue remitida en fecha 05 de octubre de 2007 con Oficio N° 1560-1559. Por auto de fecha 17 de abril de 2009, se agregó a los autos la comisión N° 08-073, proveniente al Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Asimismo, se ordenó corregir la foliatura.- En diligencia de fecha 02 de junio de 2009, la parte actora, solicitó la citación por cartel de la parte demanda, siendo acordado por auto de fecha 22 de junio de 2009. En diligencia de fecha 31 de julio de 2009, la apoderada actora recibió la comisión dirigida al Juzgado del Municipio A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de que la secretaria de dicho Juzgado fijara el cartel de citación en el domicilio de la demandada.- En escrito de fecha 31 de julio de 2009, presentado por el demandante, ciudadano V.O.M.A., asistido por la abogada N.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.444, revocó el poder que le confirió a las abogadas B.L. y A.M., y solicitó se notifique de la misma a las referidas abogadas; e igualmente, desistió del presente procedimiento de divorcio.- .

Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:

El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia que las Abogadas B.L. y A.M. en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano V.O.M.A., interpusieron demanda de divorcio contra la ciudadana M.S.R.F. todos arriba identificados.- Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “31 de julio de 2009”, desiste del procedimiento y revoca el poder que le confirió a las abogadas B.L. Y A.M..-

Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “31 de julio de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena notificar la revocatoria del poder mediante boleta a las Abogadas B.L. Y A.M., inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 17.554 y 99.623 respectivamente.- Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de agosto de 2009. Años 199° y 150°.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. L.M.B.

LMGM/cristina.-

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