Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 17 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, diez y seis (16) de marzo de dos mil cuatro (2004).

193° Y 144°

Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano J.A.C.B., titular de la cédula de identidad N°7.183.918, asistido por el abogado M.O.H., inscrito en el inpreabogado bajo el N°16.601, contra el ciudadano, F.V.C.P. Y LA EMPRESA ASEGURADORA COOPERATIVA MUTUALIDA PREVICAR, C.A., por DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÁNSITO), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el libro de causas bajo el Nº 052-04, cúmplase la citación a las partes demandadas, ciudadano F.V.C.P., mayor de edad, venezolano, cédula de identidad N° V-9.037.594 , domiciliado en Calle la Línea, casa sin número, diagonal con la toma de agua de Hidrocapital, S.L., , Municipio Autónomo P.C.d.E.M., en su condición de propietario del vehículo Placas: ACB-550, marca: CHEVROTET, modelo: REMECA, color: BEIGE Y MARRON, clase MINIBÚS uso COLECTIVO-TRANSPORTE PÚBLICO. Librese copia del libelo de la demanda, junto con su auto de admisión y orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal, a fin de practicar la misma. Y a la empresa aseguradora COOPERATIVA MUTUALIDAD PREVICAR, C:A, en la persona de su representante legal, en su carácter de garante del demandado y del vehículo antes mencionado, por medio de TELEGRAMA con acuse de recibo, para la cual se ha comisionado a el Juzgado del Municipio P.C.d.E.M. según solicitud hecha en el libelo de la demanda; a la siguiente dirección Avenida F.S. con Calle P.N., Torre Bandene, Piso 12, oficinas A y B, a una cuadra de la Estación del Metro Plaza Venezuela, Caracas, Distrito Capital; con la finalidad de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto la última citación que de las partes se practique, cualquiera sea el orden de ellos, en el horario comprendido de (8:30) am a (1:30) pm con el objeto de que den contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano J.A.C.B.. En cuanto a la medida solicitada en el libelo de la demanda por la parte actora se proveerá en auto por separado. Certifíquese los fotostatos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.

CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI CH.

EL SECRETARIO,

Abg. M.G..

NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO,

Abg. M.G..

AO/el*

Exp. Nº. 052-04.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR