Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de diciembre de 2007

197º y 148º

ACTA

ASUNTO Nº: AP21-S-2007-001674

PARTE ACTORA: J.V.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.R.

PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.L.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO (PERSISTENCIA EN EL DESPIDO)

Hoy doce (12) de diciembre de 2007 a las 12:00 m., siendo el día y la hora fijada para la celebración de un acto conciliatorio convocado por este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, comparecen por una parte, la abogado J.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 735.411 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.463, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.V.R.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº 11.230.290 (en lo sucesivo el "DEMANDANTE"), tal como consta en autos; y por la otra parte, el abogado A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.950.018 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.558, en su carácter de apoderado judicial de BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), sociedad de comercio domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 29, Tomo 155-A-Sgdo, con ocasión a su transformación en Banco Universal, posteriormente modificados según asiento inscrito en la referida Oficina de Registro, el 1º de junio de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 82-A-Sgdo; donde se refundieron completamente los Estatutos Sociales y últimamente modificados ante la citada Oficina de Registro, el 18 diciembre de 2006, bajo el Nº 16, Tomo 262-A-Sgdo, con ocasión a la incorporación del uso de la marca comercial "BANCARIBE", e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029490 (en lo sucesivo "BANCARIBE"), carácter el suyo que también se evidencia de autos, quienes conjuntamente exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, previa aceptación por este medio de la cualidad, capacidad y representatividad de cada una de las partes, celebrar una Transacción total y definitiva que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones, derechos y acciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra BANCARIBE o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, asesores, clientes, proveedores y apoderados (en lo sucesivo las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

POSICIÓN DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE en fecha 5 de junio de 2007 presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito Judicial del Trabajo, una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en contra de BANCARIBE. En dicha solicitud el DEMANDANTE señaló que: (i) Prestó servicios personales para BANCARIBE desde el 23 de noviembre de 1998 hasta el 1º de junio de 2007, oportunidad en la cual fue despedido injustificadamente al no haber incurrido en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo la “LOT”); (ii) Para la fecha de su despido se desempeñaba como Coordinador de Captación, devengando un salario mensual de Bs. 2.143.130,00. Adicionalmente, el DEMANDANTE manifiesta que percibía, entre otros, los siguientes beneficios que considera integraban su salario: pago de utilidades, bono vacacional, el salario de eficacia atípica, bonificaciones periódicas por logro de objetivos, el aporte patronal a la caja de ahorros y los restantes conceptos laborales y sociales, legales y contractuales que le eran aplicables; (iii) En virtud de la conducta asumida por BANCARIBE y encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitó sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto, que en consecuencia se ordene el reenganche a su anterior puesto de trabajo y que adicionalmente le sean pagados los salarios caídos correspondientes.

No obstante lo antes expuesto, el DEMANDANTE considera que por cuanto BANCARIBE durante el trámite del presente procedimiento persistió en su despido y consignó la suma de Bs. 21.231.337,61 por concepto de beneficios laborales, acepta conforme la terminación de su relación de trabajo, más sin embargo manifiesta que el referido monto no se encuentra ajustado a derecho y adicionalmente no se corresponde con los beneficios laborales percibidos durante el vínculo laboral que existió entre las partes. En particular el DEMANDANTE señala lo siguiente: (i) Es incorrecto el salario utilizado para el cálculo de los beneficios laborales señalados en la planilla de liquidación de sus prestaciones sociales, toda vez que no incluye el impacto de un bono semestral denominado “Esquema Complementario de Utilidades (E.C.U.)”, el cual fue pagado a partir del año 2002 y hasta la terminación de su relación laboral; (ii) BANCARIBE dedujo de la liquidación de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 16.914.691,35 por concepto de un préstamo hipotecario otorgado durante la relación laboral, lo cual no fue reclamado judicialmente ni notificado en momento alguno al DEMANDANTE, por lo que debe ser reintegrado al no existir incumplimiento alguno de su parte; (iii) BANCARIBE adeuda el saldo existente en el fideicomiso de prestación de antigüedad del DEMANDANTE, cuyo saldo al término de la relación laboral representó la suma de Bs. 26.969.212,62; (iv) BANCARIBE excluyó ilegalmente el 20% del salario mensual del DEMANDANTE a los fines del cálculo de sus beneficios laborales, por concepto de “Plan de Ahorro” posteriormente denominado “Salario de Eficacia Atípica”, por lo tanto existen diferencias a su favor en el cálculo de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones por despido justificado y sustitutiva del preaviso y demás beneficios e indemnizaciones. Sobre este particular el DEMANDANTE considera que las asignaciones por concepto de plan de ahorro entre 1997 y 2002 gozaban de carácter salarial, toda vez que ingresaban directamente a su patrimonio y eran libremente disponibles por él; asimismo el salario de eficacia atípica vigente a partir del año 2002 no cumple con los requisitos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la LOT y asimismo la cláusula de la convención colectiva de trabajo donde fue pactada esta figura es nula al extenderse sus efectos de forma retroactiva hasta el inicio de la relación laboral.

En conclusión, el DEMANDANTE sostiene que en base en el tiempo de servicio prestado a favor de BANCARIBE y con base a los salarios adeudados durante su relación de trabajo, solicita el pago de NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 93.803.658,51) por concepto de diferencias de prestaciones sociales, más las cantidades adicionales por concepto de intereses moratorios, corrección monetaria o indexación judicial, costas procesales y los demás conceptos mencionados en la Cláusula Quinta de esta transacción.

SEGUNDA

LA POSICIÓN DE BANCARIBE.

BANCARIBE considera que las reclamaciones surgidas en el presente juicio son improcedentes, al no corresponderle al DEMANDANTE ninguno de los conceptos reclamados, ya que no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables. Entre otros argumentos, alega que: (i) En fecha 26 de junio de 2007 BANCARIBE persistió en el despido del DEMANDANTE y consignó a su favor la suma de Bs. 21.231.337,61 correspondiente a los conceptos laborales causados durante su relación laboral, incluidas las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT. Por lo tanto, BANCARIBE considera que nada más adeuda al DEMANDANTE por beneficios laborales, toda vez que fue recompensado durante su relación de trabajo y posterior terminación, mediante el pago de salarios, beneficios y demás indemnizaciones por la prestación de servicios; (ii) Resulta incierto que el salario utilizado para el cálculo de los beneficios laborales señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales del DEMANDANTE sea incorrecto, y muy en particular BANCARIBE señala que el beneficio denominado esquema complementario de utilidades (E.C.U.), gozaba de la característica propia de una utilidad convencional que únicamente incidía en el cálculo del impuesto sobre la renta y de la prestación de antigüedad del DEMANDANTE, de acuerdo a los términos en que fue pactado dicho beneficio; (iii) BANCARIBE rechaza el reintegro de Bs. 16.914.691,35 solicitado por el DEMANDANTE por concepto de préstamo hipotecario, ya que al término de la relación de trabajo BANCARIBE compensó hasta un 50% del saldo pendiente a pagar por el DEMANDANTE por dicho concepto con el crédito que resultó a su favor por los demás conceptos derivados de la prestación del servicio, tal como lo prevé el parágrafo primero del artículo 165 de la LOT; (iv) Resulta incierto que BANCARIBE adeude al DEMANDANTE el monto de Bs. 26.969.212,62 por concepto de su prestación de antigüedad depositada en fideicomiso, ya que la mayoría de tales haberes fueron recibidos por el DEMANDANTE durante su relación laboral mediante anticipos y préstamos, y el saldo pendiente de Bs. 1.847.436,69 fue consignado durante el presente procedimiento, tal como se evidencia de autos; (v) También es incierto que BANCARIBE adeude diferencia alguna al DEMANDANTE por concepto de beneficios laborales, en virtud del plan de ahorro y posterior salario de eficacia atípica que estuvo en vigencia durante la relación laboral. Específicamente BANCARIBE señala que las partes pactaron válidamente la exclusión de un 20% del ingreso mensual básico del DEMANDANTE (salario de eficacia atípica) a los fines del cálculo y pago de la prestación de antigüedad, las utilidades, el bono vacacional y otros beneficios e indemnizaciones, de acuerdo a la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre BANCARIBE y sus trabajadores, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT. Asimismo las partes igualmente acordaron que el 20% del salario que quedó excluido se aplicó al aporte que BANCARIBE hizo al DEMANDANTE bajo la denominación "Plan de Ahorro", entre junio de 1997 y abril de 2002. Por lo tanto, a partir del mes de abril de 2002 la porción del salario excluido se identificó como "Salario de Eficacia Atípica", que sustituyó a la mención "Plan de Ahorro", en los respectivos recibos de pago. De manera que dicha figura (salario de eficacia atípica) sí cumplió con los requisitos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la LOT y mal puede devenir en nula la cláusula donde fue pactado el beneficio; (vi) En virtud de no existir diferencia alguna a favor del DEMANDANTE, BANCARIBE rechaza la estimación de de NOVENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 93.803.658,51) por concepto de diferencias de prestaciones sociales, más las cantidades adicionales por concepto de intereses moratorios, corrección monetaria o indexación judicial, costas procesales y los demás conceptos mencionados en la Cláusula Quinta de esta transacción.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante lo expuesto anteriormente, las partes con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio, así como las diferencias del DEMANDANTE identificadas en este documento, así como también cualquier otro reclamo, litigio, derecho o acción que pueda corresponderle conforme a las leyes venezolanas y de cualquier otro país, y también con la finalidad de evitar o precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera conceptos o diferencias que pudieran existir entre las partes con motivo de la relación de trabajo que el DEMANDANTE mantuvo con BANCARIBE y a todo evento con sus PERSONAS RELACIONADAS, y su terminación, incluyendo daños y perjuicios de cualquier naturaleza, convienen en reducir sus pretensiones mediante las reciprocas concesiones contenidas en esta transacción.

CUARTA

LOS TÉRMINOS DE LA TRANSACCIÓN.

Las partes, sin que ello signifique de modo alguno que acepten los argumentos de la contraria, convienen en transigir y poner fin a las diferencias del DEMANDANTE contenidas en este juicio y en las Cláusulas Primera y Quinta de esta transacción, así como a cualquier otro reclamo, litigio, derecho o acción que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho conforme a la legislación de Venezuela o en base a cualquier otra legislación, contra BANCARIBE o contra cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, las partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, convienen mutuamente en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra BANCARIBE o contra cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Total de Cincuenta y Nueve Millones Seiscientos Quince Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 59.615.238,53), a la cual el DEMANDANTE reconoce que se le deduzca la cantidad de Diecinueve Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 19.383.900,92), por los conceptos que más adelante se indican y que ha autorizado. De aquí resulta una Suma Neta de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.231.337,61), así discriminada:

ASIGNACIONES

Salario 1.714.504,00 1 57.150,13

Salario de eficacia atípica 428.626,00 1 14.287,53

Aporte caja de ahorros 257.175,60 1 8.572,52

Art. 125 LOT

Indemnización por despido 2.928.944,33 150 14.644.721,67

Indemnización sustitutiva del preaviso 2.928.944,33 60 5.857.888,67

Art. 108 LOT

Prestación de antigüedad (Parág. Primero) 97.631,48 30 2.928.944,33

Días adicionales prestación de antigüedad 97.631,48 16 1.562.103,64

Prestación transf. por antigüedad (A) 551 26.969.212,62

Corte de prestación (LOT derogada) al 19/06/97 (B) 0,00

Prestación transferida a fideicomiso (A + B) 26.969.212,62

Bono compensatorio por transferencia (C) 0,00

Bono compensatorio por transferencia pagado 0,00

Total neto prestaciones y bono comp. por transf. (A + B + C) 26.969.212,62

Bono Vacacional 2005-2006 57.150,13 44 2.514.605,87

Dif. Bono Vacacional 2004-2005 378.152,28

Bono Vacacional Fraccionado 57.150,13 24 1.371.603,20

Vacaciones vencidas (45 d. hábiles +

24 sáb., dom., y fer.)

71.437,67

69

4.929.199,00

Vacaciones fraccionadas 71.437,67 12 857.252,00

Utilidades fraccionadas 64.770,15 56,25 3.643.321,00

Saldo restante en fideicomiso 1.847.436,69

Indemnización especial transaccional convenida con posterioridad a la terminación de la relación laboral para transigir los reclamos del DEMANDANTE en este juicio y cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes

19.000.000,00

SUB TOTAL 59.615.238,53

DEDUCCIONES

I.N.C.E. 2.858.284,68 0.5% 14.291,42

Ley Prestacional de Empleo 2.413.130,00 1 357,19

Ley Prestacional de Vivienda y Hábitat 2.413.130,00 1 714,38

Exceso HCM Colectivo 111.634,01 1 7.442,27

Préstamo Fundación N.D. DAO 1.661.368,00 1.661.368,00

Anticipo de utilidades 785.036,32

Crédito de remodelación (Capital + Intereses) 4.519.588,95 4.519.588,95

Crédito de vivienda (Capital) 28.070.789,60 12.395.102,40

SUB TOTAL 19.383.900,92

NETO LIQUIDACIÓN 40.231.337,61

El DEMANDANTE recibe en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, la suma de Bs. 19.000.000,00, la cual es pagada en este acto por BANCARIBE en beneficio propio, pero también en beneficio y descargo de sus PERSONAS RELACIONADAS, a favor del DEMANDANTE en este mismo acto y por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción mediante un cheque de gerencia identificado con el Nº 55764214 girado a la orden del DEMANDANTE en fecha 7 de diciembre de 2007. Asimismo el DEMANDANTE reconoce que la cantidad restante de Bs. 21.231.337,61 fue consignada por BANCARIBE durante el trámite del presente juicio y se encuentra a su disposición en una cuenta de ahorros abierta en el Banco Industrial de Venezuela, cuya libreta original está bajo la custodia de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial del Trabajo, comprometiéndose el DEMANDANTE a su retiro en la oportunidad correspondiente. Las dos anteriores cifras suman el monto total definitivo de CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.231.337,61), el cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE y los demás conceptos mencionados en esta transacción, así como cualquier otro reclamo, litigio, derecho o acción que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra BANCARIBE o contra cual(es)quiera de sus PERSONAS RELACIONADAS.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

El DEMANDANTE declara que luego de firmada la presente transacción laboral, y una vez recibida la Suma Total Transaccional antes señalada, de la forma que ha quedado especificada, expresamente reconoce que han quedado transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a BANCARIBE o a sus PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho relacionado con el vínculo laboral o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre las partes, ni con su terminación y las circunstancias que rodearon dicha terminación. En virtud de lo antes expuesto, el DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a BANCARIBE y a sus PERSONAS RELACIONADAS por todos y cada uno de los derechos y acciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener, ya sean de naturaleza civil, mercantil, laboral, penal, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, sea bajo las leyes de Venezuela, o cualesquiera otras leyes de cualquier otro país, a los cuales el DEMANDANTE pudiese haber tenido derecho por cualquier razón, sin tener derechos o reclamos adicionales contra BANCARIBE o contra sus PERSONAS RELACIONADAS, por cualesquiera conceptos mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones sociales y demás indemnizaciones, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y

  2. Remuneraciones pendientes; ingresos fijos; ingresos variables; salarios; incrementos salariales legales y contractuales; bonos, incentivos y comisiones, así como su incidencia sobre los días de descanso y feriados; días de descanso compensatorios; beneficios en especie; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; esquema complementario de utilidades (ECU); salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; participación en las utilidades legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo, y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya sean estimables en dinero o en especie; vacaciones vencidas, fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones pagadas y no disfrutadas; bonos por regreso de vacaciones; bonos de asistencia; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, alimentación u hospedaje; cesta ticket o tickets de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos y de farmacia, y demás beneficios de cualquier otra naturaleza; indemnizaciones por accidentes de trabajo, indemnizaciones por enfermedades comunes u ocupacionales actuales o sobrevenidas con posterioridad a la suscripción de la presente transacción; pago de seguro médico y de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y demás pagos por descansos compensatorios; beneficios e indemnizaciones establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo de BANCARIBE, así como en cualesquiera otras convenciones colectivas de trabajo que pudieran ser aplicables a los trabajadores de BANCARIBE y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, ya sean estimables en dinero o en especie; reembolso de gastos; gastos de representación; aportes patronales al ahorro; primas y pólizas; gastos por utilización de pólizas por la ocurrencia de algún siniestro; la incidencia de cualquier beneficio en especie en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; beneficios, ayudas, primas, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y por lucro cesante, daño emergente y responsabilidad civil, daños directos o indirectos; pagos por gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos, y por indemnización de incapacidad, bien sea por enfermedad común o profesional, o por accidente común o de trabajo, pensiones, primas; intereses moratorios, corrección monetaria o indexación; costas y costos derivados de reclamaciones judiciales y extrajudiciales; honorarios de abogados y asesores; cotizaciones y demás beneficios de la seguridad social; planes de jubilación, retiro o pensión; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las demás leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos o Reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado, derogado o sustituido a cualquiera de los anteriores beneficios, usos y costumbres, convenios o recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por BANCARIBE o por sus PERSONAS RELACIONADAS, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de la relación laboral que existió entre las partes, así como en virtud de su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE. Igualmente, el DEMANDANTE conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a BANCARIBE o a sus PERSONAS RELACIONADAS, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio.

SEXTA

COSTAS.

Las partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, y el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente y que adicionalmente nos expida tres (3) juegos de copias certificadas de la presente transacción.

En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Por último, el Tribunal acuerda copias certificadas de la presente Transacción y asimismo hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y demás anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZ

Abg. Ruth Pernía

POR BANCARIBE POR EL DEMANDANTE

_______________________ _____________________

A.L.J.A.R.

C.I. Nº 12.950.018 C.I. Nº 735.411

INPREABOGADO Nº 92.558 INPREABOGADO Nº 23.463

LA SECRETARÍA

Abog. G.M.

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