Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003952

ASUNTO : RP01-P-2007-003952

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL DE

ENTREGA DE VEHICULO

El ciudadano V.R.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.657.342, y de este domicilio, una vez que le fuera retenido su vehículo y negada su entrega por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, solicita de este Tribunal tramite lo conducente a los efectos de acordarle la entrega de dicho bien.-

Recibidas las actuaciones emanadas de la referida Fiscalía, se dictó auto y se aperturó articulación probatoria, durante la cual el solicitante presentó escrito anexando recaudo.- Vencida la articulación, se fijó audiencia oral para debatir la solicitud en cuestión.-

Celebrada como fue en el día de hoy la Audiencia Oral, estando presente el solicitante, ciudadano V.R.L.C., y su abogado asistente Abogado E.V., asi como la Abogada G.P., en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se debatió la solicitud y el Tribunal emitió su pronunciamiento conforme seguidamente se detalla, previa referencia de la argumentación de las partes:

ARGUMENTO ORAL DEL SOLICITANTE

Señaló el ciudadano V.R.L.C., que cedía el derecho de palabra a su abogado asistente, E.V., quien expresó: “Solicito la entrega del vehículo en virtud de que mi cliente adquirió de buena fe, y existen los documentos autenticados que así lo prueban y el vehículo se encuentra plenamente identificado y que si bien existe un titulo falso eso fue obra de la mala fe de un gestor y que asimismo existen documentos que acreditan a mi cliente como el propietario del bien, asimismo consigno en este acto documento notariado en original y copia de venta del adquirente inicial ante el concesionario al ciudadano J.L.A., quien luego vende a mi asistido, por último solicita copia simple del acta”. Es todo.” "

ARGUMENTO ORAL DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

La abogada G.P., en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, expresó: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público ratifica negativa de entrega realizada por el despacho al cual representó en virtud de que el solicitante no consigno original del titulo de propiedad o certificado de origen, por último solicita copia simple del acta. Es todo”.

DECISION

El Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, emite el siguiente pronunciamiento : Observa este Tribunal que, se trata la presente solicitud, de un procedimiento incidental en una causa penal, concretándose esta incidencia a solicitud que pretende la entrega de un bien vinculado a la misma, y que fuera negada su entrega por el titular de la acción penal, representado en la Fiscal Tercera del Ministerio Público. Recabadas las actuaciones y abierta la articulación probatoria en la presente causa el solicitante V.L.C., asistido por el Abogado E.V., ofreció al proceso como pruebas, entre otras, documento de compra venta de fecha 27-11-2001, autenticado ante la Notaria Publica 2| de Puerto Ordaz, instrumento poder también otorgado en dicha notaria, en cancelación de reserva de dominio, así como en esta audiencia documentos de transmisión de propiedad del bien objeto de investigación, asimismo a la par de tales recaudos cursan otros tantos que de igual forma al ser recabados en la investigación iniciada serán valorados también por este Tribunal a los efectos de la decisión a emitir. Al hacerse revisión de la causa se observa que el presente proceso se inicia según se desprende del contenido de acta policial cursante al folio uno (1), que en fecha 30-08-2007, cuando un funcionario del Comando de Transito efectuaba revisión al vehículo marca FORD, modelo SPORT WAGON, año: 1997, color: plata, palcas: FAC-79N, serial de carrocería: AJU2VP15315, levanta la misma indicando que los seriales de identificación de dicho vehículo se encuentran en su estado original pero que no obstante, el certificado de origen lo señala como de procedencia dudosa (falso) por lo que retienen el vehículo, al folio tres (3) cursa experticia de reconocimiento de seriales practicada por el mencionado Cuerpo de transito terrestre donde se concluye que el vehículo se encuentra con sus seriales de identificación en perfecto estado de originalidad pero el titulo es falso; al folio seis (6) cursa el certificado de registro de vehículo especificado como falso; al folio siete (7) factura de venta, emitida por C.M.G., a favor de A.N.A.G. y al folio ocho (8) cursa certificado de origen del vehículo a favor de dicho ciudadano con reserva de dominio a favor del Banco Provincial, y cursan a los folio 10 al 20 copias de las documentos relacionados a la transmisión de derechos en relación al mentado vehículo; conforme a todo ello observa quien decida que si bien es cierto fue emitido dictamen por experto técnico en relación a la autenticidad o legalidad del certificado de vehículo concluyendo que el mismo es falso, ante lo cual ha argumentado el solicitante que fue defraudado por un gestor que le efectuó el tramite para la obtención del mismo, observa este tribunal, que han sido consignado a las actuaciones documentos a los cuales no se les ha atribuido tal carácter de falsedad y por ende se tienen como idóneos para acreditar derechos en relación a su contenido y que están referidos a la factura de venta de la concesionaria C.M.G., a favor de A.A.G., quien constituye reserva de dominio a favor del Banco Provincial cuya liberación fue expedida por la entidad bancaria y que cursa en original en las actuaciones, asimismo dicho ciudadano por documentos autenticados consignado en esta audiencia, transfiere derechos de propiedad sobre dicho bien a favor del ciudadano J.A.P., quien por su parte conforme a documentos autenticados que en copia certificadas han sido consignados a las actuaciones transfiere esos derechos de propiedad que tiene sobre el vehículo en cuestión a favor del hoy solicitante, V.R.L.C., de manera que ciertamente conforme lo previsto en artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que dispone: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, …”, siendo éste el documento idóneo para garantizar o acreditar ante terceros derecho de propiedad sobre vehículos, es decir, es el documento expedido por el ente ante el cual se lleva el registro de propietarios en el Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre, sin embargo, a criterio de quien decide, los documentos autenticados antes aludidos confieren bajo fe publica derechos al solicitante sobre el bien objeto de su petición, máxime si aplicamos el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en sala constitucional de flexibilizar la interpretación de normas aplicables antes solicitudes de esta naturaleza, en consecuencia por los razonamiento de hecho y de derechos antes expuestos de conformidad con el articulo 26 Constitucional y 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que el bien objeto de solicitud no resulta indispensable su conservación para la investigación en la presente causa, acuerda su entrega del vehículo marca FORD, modelo SPORT WAGON, año: 1997, color: plata, palcas: FAC-79N, serial de carrocería: AJU2VP15315 a favor del ciudadano V.R.L.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2659342, domiciliado en Cascajal viejo, casa N° 20, cerca de taller J.Á., de esta ciudad de Cumaná, en guarda y custodia del mismo, hasta tanto el ente competente previo cumplimiento de los requisitos legales, le expida el documento idóneo que establezca la propiedad tal y como lo dispone la Ley de Transito y Transporte Terrestre, con la obligación de no efectuar en relación a éste, acto alguno de disposición, así como también quedará el solicitante obligado a presentarlo ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación; a tal efecto, líbrese oficio al Jefe del “ESTACIONAMIENTO SAN JOSÉ” de esta ciudad de Cumana, a los fines de la efectiva entrega del vehículo en mención. Así se decide. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ténganse a las partes por notificadas toda vez que la presente decisión fue dictada en sala en presencia de las partes.-

JUEZ SEXTO DE CONTROL,

Abg. ROSIRIS R.R.

LA SECRETARIA

Abg. OSMARY ROSALES

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