Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

BH13-X-2009-000029

MOTIVO: Cuaderno Separado de UNIDAD DE DECISION Y GESTION.

I

Con vista del contenido del auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cual precede la presente actuación; relacionado con el pronunciamiento sobre la incidencia surgida en el presente asunto.

Este Tribunal observa que, en el presente Cuaderno Separado de UNIDAD DE DECISION Y GESTION, se ordenó la notificación con entrega de compulsa del escrito de solicitud de fecha 07 de mayo de 2009, de la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), con domicilio en: Edificio Albornoz, Calle Mariño, San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano MIGUEL ALBORNOZ RODRIGUEZ, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL, o cualquier otro representante legal, estatutario o judicial, a los fines de que al TERCER (3°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a la constancia en autos de la nota de la secretaria de haberse cumplido con las formalidades de la notificación, dieren contestación a la presente solicitud de Unidad de Decisión y Gestión. Librándose el respectivo cartel de notificación.

Consta de la actas procesales, que posterior a la certificación de la ciudadana secretaria (Folio 7) del presente cuaderno de la ordenada notificación de la demandada de autos; por auto de fecha 16 de junio de 2009, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejó constancia que por cuanto la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), no dió contestación a la solicitud declarativa de Unidad de Decisión y Gestión con respecto a la sociedad mercantil demandada MAR, C.A., al Tercer (3°) día hábil siguiente a la constancia de la certificación de la ciudadana secretaria de haberse practicado su notificación (f. 07). En tal sentido, el referido Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación analógica conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó aperturar una articulación probatoria de OCHO (08) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a la referida fecha, reservándose la oportunidad para sentenciar al NOVENO (09°) DÍA de su vencimiento.

Por sentencia interlocutoria, de fecha 04 de agosto de 2009, el referido Juzgado de Sustanciación declaró en su dispositiva: “… la nulidad del auto de admisión de la solicitud de declaratoria de Unidad de Gestión y Decisión de la sociedad mercantil PERFOALCA con respecta a la demandada MAR, C.A., y la consecuente reposición de la causa al estado de admitir de nuevo la solicitud, y ordenar la notificación de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A., a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Procuraduría General de la Republica”

Por auto de fecha 04 de agosto de 2009, con vista de la sentencia repositoria dictada en esa misma fecha, el referido Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ADMITIO la solicitud de UNIDAD DE DECISION Y GESTION, incoada por el ciudadano A.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.977.103, asistido por el abogado en ejercicio J.R.R.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 5.640, contra la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA). En consecuencia, se ordenó la notificación de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), con domicilio en: Edificio Albornoz, Calle Mariño, San J. deG., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en la persona del ciudadano MIGUEL ALBORNOZ RODRIGUEZ, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL, o cualquier otro representante legal, estatutario o judicial, a los fines que al TERCER (3°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a la constancia en autos de la nota de la secretaria de haberse cumplido con las formalidades de su notificación, diere contestación a la presente solicitud de Unidad de Decisión y Gestión. Asimismo, verificado como fue por Tribunal, la intervención de la empresa demandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), por parte de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN); en aras de resguardar los privilegios de la República, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, 73 y 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), de conformidad con en el artículo 213 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Practicada las ordenadas notificaciones, y debidamente certificadas por la secretaria del referido Tribunal, y transcurrido íntegramente como fue el lapso de la contestación de la incidencia abierta por ese Tribunal, a los fines de determinar la Unidad de Decisión de Gestión, sin que la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ C.A. (PERFOALCA); ni la Superintendencia de Bancos, hayan contestado la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el referido Juzgado, acordó su remisión mediante oficio del presente cuaderno separado, conjuntamente con el asunto principal, con oficio N° 2010-0767, de esa misma fecha, a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara sobre la presente incidencia, por cuanto la resolución de la misma consideró que influiría en la decisión de la causa principal.

II

Ahora bien, este Tribunal conforme a ello deja establecido que en esta misma fecha, tuvo lugar la oportunidad procesal para la publicación de la sentencia definitiva en el asunto principal signado BH14-L-2002-000075 todo conforme a las previsiones del contenido del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya asunto principal se encuentra relacionado con el presente cuaderno aperturado y separado del asunto principal signado bajo la nomenclatura BH13-X-2009-000029. Relacionado con la unidad económica que alega la parte demandante, respecto de la accionada MARCA, y la sociedad PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA).

En tal sentido, la sentencia definitiva publicada en el asunto principal signado BH14-L-2002-000075 en esta misma fecha, contiene el pronunciamiento de Improcedencia de la Unidad Económica que se demanda, respecto de la codemandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), en lo siguientes términos:

UNIDAD ECONOMICA

Respecto de la unidad económica que alega la parte demandante, cual se tramita en cuaderno separado del presente expediente signado BH13-X-2009-000029, respecto de la accionada MARCA, y la sociedad PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA) se declara Improcedente, en virtud de que la parte demandante, no alcanzó a incorporar a los autos el material probatorio que permitiera ilustrar a quien decide, que entre éstas sociedades se configuran los presupuestos legales necesarios para su procedencia en derecho, valga decir, la parte actora, no alcanza a demostrar con ningún documento la existencia de la unidad económica entre grupo de empresas, o que las hoy codemandadas configura en los presupuesto para determinar la unidad económica, es decir, cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes; cuando las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, y con mayor paquete accionario en ambas. De tal modo que encuadrara en el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009 con ponencia del Magistrado Dr. M.T.P., caso: Inversiones GH 2000 C.A. en revisión.

En consecuencia se declara Improcedente la Unidad Económica que se demanda, respecto de la codemandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA). Y así se decide.

DECISION

En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA: Improcedente la Unidad Económica que se demanda, respecto de la codemandada PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA). Y así se decide.

Notifíquese mediante oficio con copia certificada de la presente decisión, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Notifíquese mediante oficio con copia certificada de la presente decisión, a FOGADE y SUDEBAN.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARY CORDOVA

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