Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoRecusación

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil once (2011), comparece por ante este Tribunal, la Abg. C.B.M., en su condición de Jueza Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y encontrándome dentro del lapso establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a presentar el siguiente informe con relación a la recusación que en el día 18 de noviembre de 2.011, propuso en mi contra el abogado J.V.S., titular de la cédula de identidad Número 10.539.314, inscrito en el Inpreabogado con matrícula Número 58.906, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos P.F., PATRICIA FLEMING, DECLAN MAHONY, EDEL MAHONY, DECLAN BARNES, C.B., G.M.L., M.J. LYNCH, NIALL OWEN KEENAN, SEAN TOWNEY, LUKE F.D., LYNNE E.D., TADGH O’SULLIVAN, M.C., W.J.H., B.N., A.N., M.C., D.A., GERARDINE AHERN, BRENDAN CREMIN, DONAL STEPHEN O’HERLIHY, JACKIE O’HERLIHY, M.M., C.W.A., P.H., MARY HOGAN, EUGENE ANTOHONY O’DONNELL, I.M. MCDONAGH, MARRY JOSEPH MURPHY, MARGY KENNY, KIERAN G.Q., M.B., MICHAEL BRANDAN FITZPATRICK, NORREN FITZPATRICK, I.V.M., MARGARET ANDREWS MANEK, JHN JOSEPH WADE, NOREEN F.W.J.K.S., A.S., D.J. MASTERSON Y E.M.M., en la causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO le sigue a la sociedad mercantil MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A., y las compañías SKULLE HILL SUN PROPERTIES LIMITED, y BEACH VIEW PALACE, C.A., contenida en el expediente Nº 24.538 (nomenclatura de este Juzgado), en los siguientes términos: se desprende de la diligencia de recusación que la misma se sustenta en la causal, contemplada en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, basada en el hecho de que en fecha 18 de noviembre del presente año, el abogado señala que el Tribunal asume defensas de las partes, violando el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así como en la violación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por haber emitido o sugerido defensas u opiniones.

Debo señalar que rechazo categórica y enérgicamente la recusación propuesta en mi contra, por cuanto la misma carece de sustento legal, es rebuscada, maliciosa e incoherente, extemporánea, infundada, temeraria y criminosa; rechazo los hechos alegados como sustento de la misma por cuanto los mismos no son ciertos, no se corresponde no encuadran en la causal alegada, ni en ninguna otra de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ni menos en la invocada por el recusante, puesto que la identificada con el numeral 15°, que se vincula con el hecho de “haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”; no concuerda con la situación de hecho que se menciona, ya que el recusante alega que el Tribunal asume defensas de las partes en el cuestionamiento que hace en contra del auto emitido por el Juzgado a mi cargo en fecha 10/11/2011, debo resaltar que apenas se le otorga entrada y revisado el escrito libelar presentado por los abogados A.J.S.R. y J.M.R., debidamente identificados en el libelo y en observación del Tribunal que en dicho escrito se demanda de manera subsidiaria a la compañía BEACH VIEW PALACE, C.A., no se identificó los datos de registro como lo dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 3° “Si el demandante o el demandado fuera una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro”. En atención al debido proceso se instó a la parte actora a que subsanara, parte recusante en esta temeraria y criminosa recusación, ya que de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil el Juez tiene la facultad, al momento de la introducción de la causa ser el director del proceso, ya que debe para determinar si una demanda es o no admisible tiene que examinar los presupuestos fundamentales que debe llenar toda demanda como inicio del proceso, es decir que además de lo que establece 341 del Código de Procedimiento Civil, los del artículo 340 esjudem, que señala los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida al Tribunal.

Ahora bien, no es como el recusante alega cuando invita al Tribunal a leer el recaudo de la segunda pieza señalado o marcado como “AB”, sino que debe estar incluido en el libelo de la demanda, es decir no basta que lo señale con una marcación o un signo, debe estar dentro de la redacción del escrito de demanda, la identificación de los datos de registro por tratarse de una persona jurídica como lo establece el artículo 340 de la ley in comento en su numeral 3°.

Del mismo modo, rechazo que en la tramitación de esta causa haya actuado en la violación del principio de la legalidad y mucho menos en la violación del debido proceso del recusante o de alguno de los sujetos pasivos de esta litis. Por todo esto, niego y rechazó y contradigo, en atención a las razones que alegue y las afirmaciones que en mi contra formuló el precitado profesional del derecho por haber prejuzgado y haber la presunta defensa de partes.

Finalmente, solicito muy respetuosamente al Juzgado Superior, en función de lo expuesto, que declare sin lugar la recusación planteada en mi contra o en su defecto, inadmisible, y que además la misma se considere temeraria, y se le imponga al recusante la multa correspondiente.

Anexo copia certificada del libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO entre P.F., PATRICIA FLEMING, DECLAN MAHONY, EDEL MAHONY, DECLAN BARNES, C.B., G.M.L., M.J. LYNCH, NIALL OWEN KEENAN, SEAN TOWNEY, LUKE F.D., LYNNE E.D., TADGH O’SULLIVAN, M.C., W.J.H., B.N., A.N., M.C., D.A., GERARDINE AHERN, BRENDAN CREMIN, DONAL STEPHEN O’HERLIHY, JACKIE O’HERLIHY, M.M., C.W.A., P.H., MARY HOGAN, EUGENE ANTOHONY O’DONNELL, I.M. MCDONAGH, MARRY JOSEPH MURPHY, MARGY KENNY, KIERAN G.Q., M.B., MICHAEL BRANDAN FITZPATRICK, NORREN FITZPATRICK, I.V.M., MARGARET ANDREWS MANEK, JHN JOSEPH WADE, NOREEN F.W.J.K.S., A.S., D.J. MASTERSON Y E.M.M. Y OTROS, en contra de la Sociedad Mercantil MARGARITA VIENTO Y AGUA, C.A., y las compañías SKULLE HILL SUN PROPERTIES LIMITED, y BEACH VIEW PALACE, C.A., casi como auto de la actuación de este Tribunal de fecha 10/11/2011 y diligencia del recusante de fecha 18/11/2011. En La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2.011).-

CIRSTINA B.M.

Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

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