Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 196º y 147º.-

SOLICITANTE: V.T..-

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: Nº 041137.-

I

En virtud de la designación como Juez Suplente Especial de este Despacho, por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada mediante oficio No C.J. 061588, de fecha 26 de Abril de 2006, y juramentada en fecha 03 de mayo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa.

Así mismo, mediante distribución correspondió conocer a éste Juzgado de la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano V.T., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada L.M.R.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.496.-

En fecha 31 de Agosto del año 2004, ese Tribunal admitió la solicitud de inserción de Acta de Nacimiento.- Y en esa misma fecha, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 14 de septiembre del 2004, compareció por ante éste Juzgado el ciudadano M.Á.A., Alguacil titular de éste Despacho, dejando constancia de que en fecha 10 de septiembre del 2004, entregó la respectiva boleta de notificación al Fiscal 108 del Ministerio Público.-

En fecha 21 de Septiembre del 2004, mediante auto expresó se acordó librar un edicto convocando a cuantas personas se crean con interés manifiesto en el asiento, para que comparezcan por ante éste Despacho, dentro del lapso fijado a dar su opinión en relación a la presente solicitud.-

En fecha 22 de septiembre del 2004, compareció la Dra. Norka P.d.M., Fiscal 108° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial; manifestando que no tenía objeción en relación a la presente solicitud.-

En fecha 09 de Mayo del 2006, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano V.T., en su condición de parte solicitante, debidamente asistido por la Abogada A.V.M., abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.21.462, consignando el edicto publicado en el diario “Últimas Noticias”, de fecha 21 de Septiembre del 2004.-

II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Alegó la solicitante en términos generales, lo siguiente:

  1. Que nació el 28 de Febrero de 1976, en el Hospital Materno Infantil del Este, Adscrito al Ministerio de Salud y Asistencia Social;

  2. Que por no haber sido presentado en la oportunidad legal, su acta de nacimiento, no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; como se evidencia de autos;

  3. Que por tales motivos solicita la inserción de su Acta de Nacimiento.

    La parte solicitante acompañó su solicitud con los siguientes recaudos:

  4. Tarjeta Original de Nacimiento, expedida por el departamento de Historias Médicas del Hospital Materno Infantil del Este; Oficio emanado de la División de dactiloscopia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas.-

  5. Copia de la constancia expedida por la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, donde informa que no aparece el Acta que corresponde su asiento del ciudadano V.T..

  6. Copia certificada de la Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, donde se informa que no aparece el acta de nacimiento del ciudadano V.T..-

    III

    Para decidir el Tribunal observa que consta en autos:

  7. Copia de la Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en la que se lee que no se encuentra acta de nacimiento correspondiente al ciudadano Vicente, hijo de la ciudadana Z.T.V.;

  8. Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, en la que se lee que no aparece registrada el Acta de Nacimiento del ciudadano V.T.;

  9. Oficio Nº 573 de fecha 25 de Octubre del año 1999, en la cual se lee que las impresiones digitales de la ciudadana Teherán Vásquez Zobeida fueron comparadas papiloscópicamente con las huellas de la tarjeta del Hospital Materno Infantil del Este, con la Historia Clínica Nro.009810, de fecha 28-02-1976, resultando coincidir en todos sus puntos característicos, y por consiguiente pertenecen a la misma persona;

  10. Original de la Tarjeta de Nacimiento del ciudadano V.T.;

    IV

    Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado lo alegado por el ciudadano V.T..-

    Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano V.T.; de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena insertar el acta de nacimiento del mencionado ciudadano, por ante la Primera Autoridad Civil correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de Junio del 2006. Años: 196º y 147º.-

    LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

    DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-

    LA SECRETARIA TITULAR,

    Abog. LEOXELYS VENTURINI.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m.

    LA SECRETARIA TITULAR,

    LEOXELYS VENTURINI.-

    EXP. Nº: 041137.-

    RPV/Jusbel.-

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