Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 22 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002101

ASUNTO: RP11-P-2014-002101

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día diecisiete (17) de Abril del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.R.O., con el objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano V.Z.J. por la Comisión del Delito previsto en la Ley de Drogas y en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero Ministerio Público, Abg. R.P. y el imputado de autos, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo tener defensor de confianza que lo asista, designando en este acto al Abg. A.B.M., quien estando presente en sala se procede a tomarle el Juramento de Ley, y expone: “Yo, A.B.M., Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.294.748, Inpre Nº 87.022, con domicilio procesal en: urbanización A.M.V., Bloque 5, Piso 1, Apartamento 4, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, acepto el cargo recaído en mi persona, y Juro Cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal del Ministerio Público, explano su solicitud en los siguientes términos (cito): “De conformidad que me confieren las leyes presento en éste acto al ciudadano V.Z.J.., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos de fecha 10-03-2014, dejándose constancia en el Acta de Investigación Penal, de fecha 15-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de coordinación Policial General J.F.B., siendo las 8:30 p.m., realizando labores de patrullaje, específicamente por la avenida circunvalación sur, por la concha acústica, se nos acerca un ciudadano y nos indica que en un restaurante se encontraba un ciudadano con características de extranjero y que presuntamente estaba consumiendo sustancias estupefacientes, por lo que procedimos a darle la voz de alto, se le indico que se le realizarais una revisión corporal, se le solicito la colaboración a un ciudadano que estaba en el restaurante, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón tres (3) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco y atados con u hilo de color negro, que por sus características se presume sea la droga denominada cocaína, por lo que se le indico que quedaría detenido, la misma al ser pesada arrojo un peso bruto de 1 gramo con 200 miligramos.…es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete la prohibición de salida del país mientras dure el presente procedimiento y se le oficie a la Embajada Mexicana a los fines de infórmele que al, imputado de autos se le sigue un procedimiento en este país; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: identificarse como: V.Z.J., de nacionalidad Mexicano, natural de Tabasco, México, de 32 años de edad, Pasaporte Nº G-12272446, nacido en fecha 13-07-1981, de profesión u oficio: Marino, de estado civil soltero, hijo de L.J. y V.Z., residenciado en: Calle Bolivia Nº 37, entre las Calles Margarita y Victoria, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone (cito): “Yo soy Marino, y lo que me agarraron es para mi consumo, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Privado, quien expuso (cito): “Esta defensa escuchada la solicitud fiscal, y oída la declaración de mi defendido, considera esta defensa que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir no están dados los supuestos del articulo 236 del COPP, para que proceda una medida de coerción personal, por lo que solicito se decrete su libertad sin restricciones; así mismo mi defendido se declaro consumidor, siendo procedente en estos casos se le aplique el procedimiento especial por consumo establecido en la Ley Orgánica de Drogas, es tal sentido solicito le sea practicado a mi defendido el examen toxicológico correspondiente, solicito copia de las actuaciones, es todo.”

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15-04-2014. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: ACTA DE PROCEDIMIENTO de fecha 15-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de coordinación Policial General J.F.B., siendo las 8:30 p.m., realizando labores de patrullaje, específicamente por la avenida circunvalación sur, por la concha acústica, se nos acerca un ciudadano y nos indica que en un restaurante se encontraba un ciudadano con características de extranjero y que presuntamente estaba consumiendo sustancias estupefacientes, por lo que procedimos a darle la voz de alto, se le indico que se le realizarais una revisión corporal, se le solicito la colaboración a un ciudadano que estaba en el restaurante, logrando incautarle en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón tres (3) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco y atados con u hilo de color negro, que por sus características se presume sea la droga denominada cocaína, por lo que se le indico que quedaría detenido, la misma al ser pesada arrojo un peso bruto de 1 gramo con 200 miligramos.… REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 15-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de coordinación Policial General J.F.B., mediante la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tratándose de tres (3) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco y atados con u hilo de color negro, que por sus características se presume sea la droga denominada cocaína. ACTA DE ENTREVISTA, fecha 15-04-2014, rendida por el ciudadano JUNA J.H.M., por ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de coordinación Policial General J.F.B., quien fungió como testigo instrumental en el presente procedimiento. ACTA DE ASEGURAMIENTO, fecha 15-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de coordinación Policial General J.F.B., donde se deja constancia que la sustancias al ser pesada arrojo un peso bruto de 1 GRAMO CON 200 MILIGRAMOS DE COCAINA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones, junto con el detenido. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0622-2014, de fecha 15-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO…. MEMORANDUN Nº 9700-226-422-2014, de fecha 13-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Carúpano, mediante el cual se deja constancia de que el ciudadano V.Z.J.N.P.R.P..

Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la Defensa. Se decrete la prohibición de salida del país mientras dure el presente procedimiento, en consecuencia líbrese oficio al SAIME informándole sobre la presente decisión. Se acuerda oficiar a la Embajada Mexicana a los fines de infórmele que al imputado de autos se le sigue el presente procedimiento, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano V.Z.J., de nacionalidad Mexicano, natural de Tabasco, México, de 32 años de edad, Pasaporte Nº G-12272446, nacido en fecha 13-07-1981, de profesión u oficio: Marino, de estado civil soltero, hijo de L.J. y V.Z., residenciado en: Calle Bolivia Nº 37, entre las Calles Margarita y Victoria, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la prohibición de salida del país mientras dure el presente procedimiento, en consecuencia líbrese oficio al SAIME informándole sobre la presente decisión. Se acuerda oficiar a la Embajada Mexicana; a los fines de infórmele que al imputado de autos se le sigue el presente procedimiento. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Registre en el sistema Juris2000 el régimen de presentación impuesto, a los fines de su control. Se acuerda la práctica del examen toxicólogo, instándose al Ministerio Público para que realice los trámites necesarios para la realización del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Así se decide. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.F.

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