Decisión nº PJ0642015000057 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de abril del año 2015

205º y 156º

Expediente. Nº GP02-L-2011-000173

PARTE ACTORA: Ciudadano: G.D.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.275.901.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: D.M.d.I. y E.H.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.982 y 130.284, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados: G.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.695.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de abril de 2011, en razón de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara los ciudadanos VICFRAN A.G.J., L.J.C.C., MARELYS J.P.L., F.O.Y.P., SAVIEL R.F.B., G.D.A.M., titulares de las cedulas de identidad números: 15.975.218, 19.129.389, 15.979.162, 17.558.974, 15.735.379 y 15.275.901, en su orden, representados judicialmente por las Abogadas: D.M.d.I. y E.H.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.982 y 130.284, contra la entidad de trabajo: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A, representada judicialmente el abogado en ejercicio G.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.695.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 11/04/2011, y es Admitida en fecha 12/04/2011, emplazándole al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 22/05/2012, se levantó acta por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dejando constancia de la comparecencia de las partes.

Luego de varias prolongaciones, en fecha 01/11/2012, se da por concluida la Audiencia Preliminar y se deja constancia de que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia sean agregados a los autos en presencia de las partes quienes revisaron estas pruebas a su entera y cabal satisfacción y se ordenó igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda.

La accionada presentó escrito de contestación en fecha 08/11/2012.

Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), es asignada la ponencia de la sentencia a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 12/12/2012, luego de haber sido cumplidas las subsanaciones ordenadas por este Tribunal.

En fecha 18/12/2014, las partes de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”); presentaron un acuerdo transaccional en los siguientes términos:

(…)

PRIMERO: EL DEMANDANTE declara que asistió a una convocatoria de prensa publicada por una cooperativa. Que se trataba de una forma de reclutamiento de GMV, en donde un grupo de aproximadamente diez seleccionados eran agrupados por ésta, de acuerdo a la actividad para la que serían contratados. Que una vez contratado fue dotado con herramientas de trabajo por parte de GMV. Que GMV se valía la figura de la Cooperativa para evadir la responsabilidad de pagarle a EL DEMANDANTE prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la ley y en la Convención Colectiva. Que los contratos que realiza.e. con el objeto de simular la inexistencia de una relación laboral y defraudar la Ley, por lo que existe a todas luces responsabilidad por parte de GMV en el pago de los conceptos laborales derivados de la relación laboral frente a EL DEMANDANTE. Se evidenció tal fraude al verificarse que las cooperativas fueron formadas por los representantes de GMV, siendo dirigidas y controladas por ésta. Como consecuencia de esta situación, la suscripción de contratos de servicios entre las cooperativas y GMV solo tenían el ánimo de simular la relación de trabajo y el contrato de trabajo mismo que debió suscribirse directamente con EL DEMANDANTE, pues la prestación de servicios era personal y directa, por cuanto EL DEMANDANTE ejecutó funciones de forma exclusiva dentro de las Instalaciones de GMV y cumpliendo un horario de trabajo fijado por la misma GMV. Es por ello, que al darse esta situación de prestación de servicios se configuró una simulación del contrato de trabajo y en consecuencia un fraude a la ley para evadir la responsabilidad de pagarle a EL DEMANDANTE los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha. Manifiesta EL DEMANDANTE que incluso le era descontado los conceptos de seguro social, paro forzoso, Ley Política Habitacional, transporte, entre otros especificados en el líbelo, los cuales son propios de una relación laboral, pues de haber realmente funcionado estas asociaciones cooperativas, como unidades independientes a GMV habrían podido los asociados determinar si decidían realizar aportes voluntarios o no de dichos conceptos, lo que demuestra una vez más que en todo caso se estaba violando el derecho a la libre asociación, con el único objeto de cometer fraude a la ley, para así evadir el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Señala EL DEMANDANTE que su narrativa lleva a que ingresó a prestar servicios de manera personal y directa a GMV, incluso devengaba mensualmente salario tal como se señala en el escrito libelar, y que egresó como consecuencia de un despido injustificado; indica que durante el tiempo de prestación de servicios tuvo derecho a generar conceptos de índole laboral, tales como salario, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, montos descontados en los recibos de anticipos societarios, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de mora conforme a la convención colectiva, media hora de transporte y/o de viaje, indemnización por despido injustificado, preaviso, beneficio de alimentación, bono nocturno, horas extraordinarias, incidencia de los beneficios en las prestaciones, beneficios de la convención colectiva. En tal sentido debe ser ordenada la indexación de estos conceptos y ser condenada en costas.

SEGUNDO: GMV niega y rechaza en todas y cada una de sus partes la reclamación, aspiración, derechos, beneficios e indemnizaciones que EL DEMANDANTE ha señalado, por cuanto no es cierto que EL DEMANDANTE haya prestado servicios laborales ni de ningún otro tipo para GMV, en diferentes cargos, con herramientas y equipos propios de GMV, ni en las instalaciones utilizadas por ésta para el desarrollo de su actividad económica ni en cualquier otra forma. GMV niega y rechaza que EL DEMANDANTE haya sido trasladado a GMV, para presuntamente asistir a una convocatoria de prensa publicada por una cooperativa. De igual forma expresa que no es cierto que EL DEMANDANTE y unos supuestos diez (10) o más seleccionados hayan sido agrupados por ella de acuerdo a la actividad que supuestamente iban a realizar. Declara que es falso que las herramientas que supuestamente utilizaban hayan sido suministradas por GMV. Sostiene la negativa categóricamente que se haya valido de la figura de la Cooperativa o cualquier otra figura para evadir la responsabilidad de pagarle a EL DEMANDANTE prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la ley y en la Convención Colectiva; en tal sentido, niega y rechaza que tenga o haya tenido responsabilidad alguna frente a EL DEMANDANTE. Declara que las cooperativas no fueron formadas por los representantes de GMV y tampoco eran dirigidas por ésta. Cónsone con lo anterior niega el supuesto ánimo de configurar una simulación de contrato de trabajo, suscribiendo contratos de prestación de servicios varios. Niega que EL DEMANDANTE haya realizado funciones y mucho menos de forma exclusiva dentro de las Instalaciones de GMV. Niega que haya hecho una simulación del contrato de trabajo o haya cometido un fraude a la ley para evadir la supuesta responsabilidad de pagarle a EL DEMANDANTE los derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha. GMV declara que es falso que EL DEMANDANTE debiera cumplir algún horario de trabajo dentro de sus instalaciones. Niega haberle descontado a EL DEMANDANTE seguro social, paro forzoso, Ley Política Habitacional, transporte, fondo legal, gastos administrativos y venta legal y/u otros conceptos, toda vez que mal puede realizar tales descuentos y retenciones a quien NO es su trabajador. GMV niega que violente la libre asociación para cometer fraude a la ley, con el único propósito de evadir el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Niega –se insiste- que exista o existiese algún tipo de simulación. Niega que el demandante tuviera un supuesto salario, por ninguna cantidad, ni la expresada en el libelo ni ninguna otra, ni con la frecuencia expresada en el libelo, ni ninguna otra. Reitera la negativa que el demandante tuviera una fecha de egreso de GMV por cuanto nunca fue su trabajador, ergo nunca tuvo ingreso. Niega que se hubiese dado una terminación de trabajo por despido. Desconoce, y a todo evento niega y rechaza, si al actor le fue descontado por parte de alguna cooperativa los conceptos y cantidades que se mencionan en la demanda, pero en todo caso y por lo confuso del libelo, niega y rechaza que le haya descontado concepto alguno desde el supuesto y negado inicio hasta el mes de abril de 2010 u otra fecha. GMV niega que el demandante haya acumulado antigüedad alguna, ni la expresada en el libelo ni ninguna otra. Asimismo, GMV niega y rechaza que le adeude a EL DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de Prestaciones Sociales, Despido Injustificado, Beneficios Laborales Legales y de la Convención Colectiva del Trabajo. Reitera que nunca existió un vínculo laboral, por lo que niega que deba pagar los conceptos señalados en el libelo, como salario, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, montos descontados en los recibos de anticipos societarios, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de mora conforme a la convención colectiva, media hora de transporte y/o de viaje, indemnización por despido injustificado, preaviso, beneficio de alimentación, bono nocturno, horas extraordinarias, incidencia de los beneficios en las prestaciones, ni ningún otro concepto, ya que EL DEMANDANTE no es ni ha sido jamás su trabajador. Razón por lo cual no procede la indexación o corrección monetaria solicitada, ni la condenatoria en costas.

TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto y los puntos de vista diametralmente opuestos, las partes de común acuerdo convienen que NO EXISTIÓ RELACIÓN DE TRABAJO ALGUNA ENTRE EL DEMANDANTE y GMV, DEL MISMO MODO SOSTIENEN QUE NO HUBO SIMULACIÓN O FRAUDE DE NINGÚN TIPO, pues EL DEMANDANTE reconoce y acepta que fue miembro de algunas Asociaciones Cooperativas que prestaron servicios de carácter mercantil para GMV. Sin embargo, sólo con la finalidad de poner fin al presente juicio, evitar su extensión en el tiempo y ante el supuesto negado que pudieran establecerse a posteriori responsabilidades solidarias o de cualquier índole, sin que ello implique reconocimiento de las reclamaciones libelares o de las defensas opuestas, las partes acuerdan llegar a un arreglo total y definitivo de cada uno de los conceptos demandados, o cualquier otro, mediante el pago de un monto total, único de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 450.000,00), suma que se paga a EL DEMANDANTE a través de cheque de gerencia girado contra el banco BANESCO, identificado con el N° 00010751, de fecha 12 de diciembre de 2014. Reservándose GMV el derecho de ejercer todas las acciones que considere pertinentes en contra de las Asociaciones Cooperativas de las cuales fue Asociado EL DEMANDANTE, para recuperar el dinero pagado en este acto.

CUARTO: EL DEMANDANTE acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y está de acuerdo en recibir la cantidad antes mencionada.

QUINTO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de Asociado de las Asociaciones Cooperativas que mantuvieron relación con GMV; así como también, cualquier otro derecho, pretensión y acción de la naturaleza y de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente; en consecuencia, nada le corresponde ni tiene que reclamarle a GMV, su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias y relacionadas (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente las “COMPAÑÍAS”) y sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de: (i) Prestaciones o Indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) prestación de antigüedad o prestaciones sociales; b) Garantía de Prestaciones Sociales; c) indemnización de antigüedad y compensación por transferencia y sus intereses de conformidad con lo previsto en la LOT; d) indemnización por despido; e) intereses sobre prestaciones inclusive intereses moratorios; (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios y aumentos de salario legales y/o contractuales; (iv) anticipos de salario; (v) comisiones y/o incentivos y sus incidencias en los demás beneficios laborales; (vi) bonificaciones por resultados o productividad y sus incidencias; (vii) vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, legales y/o contractuales; (viii) permisos o licencias remuneradas; (ix) gastos de traslado y gastos de mudanza; (x) pagos por instalación o establecimiento; (xi) Salario de Eficacia Atípica y su impacto en los beneficios laborales; (xii) pagos por desmejora en condiciones de trabajo; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro o fondos de ahorro, gastos de estacionamiento y/o vehículo, asignación de vehículo, cupos de vehículo, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, asignación o pago de teléfonos celulares, alimentación, transporte y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie; (xvii) gastos de comida y/u hospedaje; (xviii) horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; bonos por trabajos y/o asistencias semanales y/o mensuales cualquiera que sea su denominación; (xxi) pagos por inamovilidad; (xxii) reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados; (xxiv) premios y gratificaciones; (xxv) gastos de representación; (xxvi) viáticos; (xxvii) pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; intereses moratorios, (xxviii) daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva causadas por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo (xxix) daños por responsabilidad civil; (xxx) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; (xxxi) trabajo de índole manifiestamente distinta conforme lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo; (xxxii) derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, colectivos, o uso y costumbre dentro de GMV y/o las COMPAÑÍAS, ni por ningún otro concepto. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de GMV y/o las COMPAÑÍAS, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que no era trabajador de GMV y que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GMV y/o a las COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios y conceptos que antecede es meramente enunciativa.

SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, y todos los efectos legales que esta conlleva, todo de conformidad con lo previsto en el Artículos 89, numeral 2 de la CRBV, 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT y 1.718 del CC y solicitan a la ciudadana Juez, le imparta la homologación correspondiente, y expida una copia certificada a cada una de las partes.

SEPTIMO: EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de G.R.G.D., como representante de GENERAL MOTORS en la firma de la presente transacción. (…)

Ahora bien, la parte actora se encontraba representado por sus Apoderadas Judiciales Abogadas D.M.D.I. Y E.H.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.982 y 130.284, respectivamente, antes identificadas, facultado para tal acto según instrumento poder cursante al Folio 18, quienes han debido informar a su representado respecto de los alcances del acuerdo transaccional que ha celebrado; aparece concertada por el abogado G.G., quien obra en ejercicio del instrumento poder que le fue otorgado por el ciudadano J.E.H., titular de la cedula de identidad Nº V-14.907.972, actuando en su carácter de representante judicial de la entidad de trabajo accionada “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.”; y que aparece inserto al folio 281 de la pieza 1/2, del expediente de marras, a través del cual se le faculta expresamente para transigir y, en consecuencia, aparece expresa y suficientemente autorizado para concertar y suscribir el referido acto de autocomposición procesal en representación de la parte accionada; visto así mismo, que dicho escrito transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la causan; comprende una relación circunstanciada de las exigencias de la parte demandante y la posición de la accionada frente a las mismas, así como de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos; expresa el monto transaccional acordado por los derechos litigiosos y discutidos por las partes.

Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitres (23) días del mes de abril del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. E.Z.O.S..

La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRÍQUEZ.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (3:10 pm), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria,

EZOS/AH/JL.

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