Decisión de Tirbunal Cuarto de Juicio de Trujillo, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTirbunal Cuarto de Juicio
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 23 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-003108

ASUNTO : TP01-P-2004-000003

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: E.T.R.B.

ESCABINOS

TITULAR N° 1: ZERLENE OLMOS

TITULAR N° 2: H.R.P.

ACUSADO: M.J.M.

DEFENSOR: N.L.

FISCAL: TERCERO Y CUARTO, O.B. Y CHANTI OZONIAN

DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

SENTENCIA: CONDENATORIA

SECRETARIA: YRALBA VALECILLOS BRICEÑO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en pronunciamiento dictado el 09 de febrero de 2004, admitió la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra el ciudadano M.J.M., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.392.423 (no porta), nacido en Valera, Estado Trujillo, en fecha 14/07/84, hijo de C.Z.L.M. y padre desconocido, de ocupación latonero, soltero, estudiante, con residencia en el Sector “Don R.B.”, casa N° 87, en Valera, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.P.O. y C.P.; y el delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio de C.P.. Por su parte la Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 admitió la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público contra el mismo ciudadano, M.J.M., por lo delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de BARRIOS SOTO VICTOR Y D.U.M., ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de BARRIOS SOTO V.A., ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal en perjuicio de NICOLA RANDAZZO Y Y.D.R. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del orden Público, por lo que este Tribunal en aplicación del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, acumuló ambas causas y se tramitó como una sola, así tenemos que se inició el debate oral y público el 15-02-07, culminado el 13-03-07, cuando se leyó dispositiva en Sala, por lo que estando dentro del lapso permitido por el segundo aparte del artículo 365 del Texto Adjetivo Penal, se publica el texto íntegro de la siguiente manera:

ARGUMENTOS INICIALES DE LAS PARTES

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado Chanti Ozonian Puzantian, como argumento inicial narró los hechos ocurridos en fecha 20 de noviembre de 2003, por los cuales presentó acusación en contra del ciudadano M.J.M., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 17.392.423 (no porta), de 22 años de edad, nacido en Valera, en fecha 14-07-84, soltero, estudiante y latonero, hijo de C.Z.L.M. y el nombre de su padre no se lo sabe, residenciado en Valera Estado Trujillo, en el Sector Don R.B., casa N° 87, en Valera Estado Trujillo, por la comisión de los Delitos de Secuestro, Robo Agravado y Actos Lascivos Violentos, previstos y sancionados en los artículo 462, 460 y 377 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos; los dos primeros en agravio de los ciudadanos J.P.O. y C.C.P.B., y el último en agravio de la ciudadana C.P.; Ofreciendo los medios de prueba que van a ser evacuados en el transcurso de la audiencia explicando a las partes la necesidad, utilidad y pertinencia,

Por su parte el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado O.B., en la oportunidad ya dicha, acusó al M.J.M., cedula de identidad 17.392.423, a quien se le imputa la comisión del delito de: por el hecho acontecido el 12-03-2005 por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 código penal vigente al momento de su comisión, en perjuicio BARRIO SOTO VÍCTOR Y D.U.M. y por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado articulo 5, con las agravantes del 6 numerales 1, 2 y 3 del la ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, en perjuicio de BARRIOS SOTO V.A.; y por el hecho acontecido el 14-06-2005, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 460 del código penal vigente para el momento de su comisión en relación con el articulo 80 en su primer aparte, en perjuicio de Nicalone Randazo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la sociedad, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal vigente para el momento de su comisión; Ofreciendo los medios de prueba que van a ser evacuados en el transcurso de la audiencia explicando a las partes la necesidad, utilidad y pertinencia. Pide se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad por la peligrosidad de su conducta

DE LA DEFENSA

Escuchada la argumentación inicial, por parte del Representante Fiscal, hace lo propio la Abogada N.L., adscrita a la Unidad de la Defensa Pública y como tal del ciudadano MANUIEL J.M., señalando, que “se quiere saber si hay un culpable quien es, si su representado esta involucrado o no en los mismos, que se analicen las pruebas que se van a evacuar en esta sala; no es el momento para decirles donde estaba mi representado, eso se verá en el transcurso del juicio; llama la atención los hechos por los cuales se le acusa por el delito de Secuestro ya que no consta en actas pruebas sobre dinero solicitado, se habla de actos lascivos en perjuicio de C.P., pero en reconocimiento en rueda de individuos esta supuesta víctima no lo reconoció; la defensa se opone en relación a los hechos narrados por la Representación Fiscal y pide se le oiga la declaración a mi representado.

DECLARACION DEL ACUSADO

Escuchado los argumentos iniciales de las partes, El Tribunal le otorgó la palabra al imputado a quien le impuso el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informó sobre los hechos que le imputa tanto la Fiscalía Cuarta como la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, como lo es por los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.P.O. y C.P.; y el delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio de C.P.; Igualmente por el hecho acontecido el 12-03-2005 por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 código penal vigente al momento de su comisión, en perjuicio BARRIO SOTO VÍCTOR Y D.U.M. y por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado articulo 5, con las agravantes del 6 numerales 1, 2 y 3 del la ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, en perjuicio de BARRIOS SOTO V.A.; y por el hecho acontecido el 14-06-2005, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal vigente para el momento de su comisión en relación con el articulo 80 en su primer aparte, en perjuicio de Nicalone Randazo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la sociedad, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal vigente para el momento de su comisión, pasando a identificarse como M.J.M., venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.392.423 (no porta), nacido en Valera, Estado Trujillo, en fecha 14/07/84, hijo de C.Z.L.M. y padre desconocido, de ocupación latonero, soltero, estudiante, con residencia en el Sector “Don R.B.”, casa N° 87, en Valera, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar en este momento, después”, manifestación de voluntad que se mantuvo durante el desarrollo del debate, incluso hasta la culminación, cuando se le preguntó si tenía algo mas que decir señalando que no.

CAPITULO I

PRIMERA CAUSA

HECHOS ATRIBUIDOS

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano M.J.M. que: “el día 20 de Noviembre de 2003, aproximadamente a las 18:30 horas de la noche, en el Sector Las Acacias, de la ciudad de Valera, cerca de la construcción Las Cataratas, cuando los jóvenes J.P.O. y C.P. se encontraban frente a la residencia de la citada joven, éstos fueron abordados por dos sujetos quienes llegaron al lugar en una camioneta marca Ford, vieja dentro de la cual se encontraban dos sujetos más y los obligó bajo amenazas de muerte y apuntándolos con un arma de fuego, los obligaron a entrar en la camioneta marca Ford Modelo Explorer, color dorado, placas KBA-36W, conducida por la víctima J.P.O., y son llevados a diferentes sitios de la ciudad realizando en su contra maltratos físicos y psicológicos y despojándolos de varias de sus pertenencias; posteriormente son trasladados hasta las inmediaciones del Casino Militar, en el Sector San Luis de la ciudad de Valera, obligando a la ciudadana C.P. a introducirse al monte, obligándola a desnudarse y a tener sexo oral; mientras la victima J.P.O. permanecía en la camioneta con uno de sus captores, aparentemente menor de edad, quien le apuntaba con un arma de fuego; luego regresan al vehículo los sujetos que estaban con la joven y son avistados por una comisión policial por lo que emprenden huida a alta velocidad pero se desinfla uno de los neumáticos del vehículo. Una comisión policial que se encontraba en ese lapso equipando la unidad en la Estación de Servicio fue informada por unas personas sobre el paso de un vehículo a lata velocidad que casi los atropella por lo que la comisión sale en busca del vehículo, logrando avistarlo en la carretera vieja hacia Motatán, donde se encontraba el joven J.P. con uno de los sujetos el cual es apresado, pero informa a la comisión policial lo que sucedía, realizando los funcionarios policiales un rastreo de la zona, ubicando a la joven Claudia, quien se había librado de su captor; posteriormente, al día siguiente, el imputado se pr4esentó en la Comandancia del Departamento Policial N° 20 siendo reconocido de manera inmediata por la víctima J.P.O., quien se encontraba allí, como la persona que en compañía de un adolescente los secuestró, los golpeó a él y su acompañante C.P.,y se fugó al llegar la comisión policial al sitio de los hechos. Por lo cual quedó detenido.”

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:

  1. - EXPERTOS: A.- Declaración del Médico Forense H.U.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, quien realizó y suscribió los exámenes Médico legales de fechas 25-11-03, a las víctimas J.P.O. y C.P..

  2. - TESTIMONIALES: a) Declaración del ciudadano J.P.O., víctima y testigo presencial de los hechos.

    1. Declaración de la ciudadana C.C.P., víctima y testigo presencial de los hechos.

    2. Declaración del funcionario Zerpa F.H.G., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, quien actuó en el procedimiento.

    3. Declaración del funcionario Refunjol Terán J.D., adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, quien actuó en el procedimiento.

  3. - DOCUMENTALES: a) Acta Policial de fecha 25-11-03; para su exhibición durante el debate, de manera que los funcionarios que la suscriben la reconozcan en su contenido y firmas, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    1. Denuncia formulada por la víctima, de fecha 21-11-03; para su exhibición durante el debate, de manera que la persona que la suscribe la reconozca en su contenido y firma, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    2. Acta de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2003-1337, de fecha 26-11-03; para su exhibición durante el debate, de manera que el experto que la suscribe la reconozca en su contenido y firma, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    3. Acta de reconocimiento Médico Legal N° 9700-165-2004-27, de fecha 07-01-04; para su exhibición durante el debate, de manera que la experto que la suscribe la reconozcan en su contenido y firma, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA Y ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:

    TESTIMONIALES:

    1. Declaración de los ciudadanos N.C.S.M., titular de la cédula de identidad N° 13.261.613; D.d.V.M.M., titular de la cédula de identidad N° 11.317.704; E.d.C.F.L., titular de la cédula de identidad N° 16.738.722; Aracelys del C.T., titular de la cédula de identidad N° 12.043.411; M.d.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° 10.914.417; C.E.L.M., titular de la cédula de identidad N° 11.316.176; y de la ciudadana Yulmara Coromoto H.R., titular de la cédula de identidad N° 16.882.863.

      MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS

      DEL MINISTERIO PÚBLICO

      Testimonio en calidad de experto del doctor H.U., quien fue juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 5.780.510, Medico Forense, quien dijo haber practicado examen médico N° 2003-1337, de fecha 25de noviembre de 2003 al ciudadano J.P.O.N., quien presentó al momento de ser examinado escoriación en cara lateral derecha del cuello, equimosis lineal en parrilla costal izquierda en el quinto espacio intercostal con línea axilar anterior y posterior, contusión equimótica en región subescapular izquierda i dorso lumbar izquierdo, producido por objeto contuso y alargado y el examen N° 165-2004-27, a la ciudadana C.C.P.B., quien presentó pata el 22-11-03, escoriación en región parietal derecha (cuero cabelludo), contusión equimótica de color negro violáceo en región deltoidea y cara posterior (1/3 medio) del brazo derecho, contusión equimótica en cara posterior (1/3 distal) de antebrazo izquierdo. Contusión equimótica en región coxo-femoral izquierda, cara externa (1/3 medio) muslo derecho, regiones rotulianas, cara anterior (1/3 superior y medio) pierna izquierda, y verbalmente expuso: “el 25 de noviembre a solicitud del Fiscal 3ero se practico experticia a J.P.O.N., y practique el mismo se observo excoriación lateral derecha del cuello, producida por objeto contuso y alargado, lesión de carácter menos graves; señalando verbalmente que, en relación a lo solicitado por la Fiscalía se le practico informe medico que arrojo lesiones personales de carácter menos graves. El Fiscal Cuarto pregunta a lo cual contestó: 1.- “lesión en cara lateral derecha del cuello, rasguño lesión”; “equimosis (morado) en el tórax”; lesión en lo llamado la paleta”; “la equimosis era alargado por eso se dice que es producida por un objeto alargado”; “en relación a las lesiones de la ciudadana C.c.P., lesión en la región parietal derecha”; “en la región del brazo de color negro violáceo”; “también presentaba cara posterior del tercio discal del brazo derecho”; “también presentaba lesiones en la región femoral izquierda, región de las rodillas”, “si ratifico ambos informes en su contenido y firma”; Es todo. La defensa pregunta a lo cual contestó; “son lesiones las de la ciudadana C.P. de un tiempo de 4 días”; “no recuero el tiempo desde que sucedió el hecho hasta el momento de realizar el informe”; “las lesiones se pueden producir por trauma directo cuando lo golpean con un objeto en desplazamiento o trauma indirecto cuando se choca con un objeto fijo, no se puede decir si fue ocasionado por uno u otro”. Es todo. El Tribunal pregunta: “cuando se dice que es excoriación con objeto contuso y alargado, porque tenia las características en la excoriación que presentaba, pero no puedo decir si es con un tubo o con otro objeto.

      Los informes presentados por el Dr. H.U.R., escritos y verbales, fueron recepcionados de manera simultánea a los fines de preservar el contradictorio de las partes y permitir la formación definitiva de la prueba, en efecto explicó el profesional escogido por el ministerio público, el resultado de los exámenes previamente consignados por escritos, por lo que son considerados idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, demostrándose con tales medios de pruebas, que J.P.O.N., presentó al momento de ser examinado escoriación en cara lateral derecha del cuello, equimosis lineal en parrilla costal izquierda en el quinto espacio intercostal con línea axilar anterior y posterior, contusión equimótica en región subescapular izquierda y dorso lumbar izquierdo, producido por objeto contuso y alargado y la ciudadana C.C.P.B., presentó el 22-11-03, escoriación en región parietal derecha (cuero cabelludo), contusión equimótica de color negro violáceo en región deltoidea y cara posterior (1/3 medio) del brazo derecho, contusión equimótica en cara posterior (1/3 distal) de antebrazo izquierdo. Contusión equimótica en región coxo-femoral izquierda, cara externa (1/3 medio) muslo derecho, regiones rotulianas, cara anterior (1/3 superior y medio) pierna izquierda.

      Testimonio del ciudadano J.P.O.N., quien es juramentado conforme a la ley, se identificó como quedo escrito, venezolano, Técnico Superior Universitario, portador de la cédula de identidad Nº 14.781.860, residenciado en el Estado Trujillo, quien expuso: “los hechos eso fue el 20 de noviembre de 2003 yo me dirigí a visitar una amiga ella sale del edifico y llega una camioneta, es calle ciega da la vuelta se estaciona a una cuadra se bajan 2 muchachos, el (refiriéndose al acusado) y un adolescente, se acercan con armas de fuego, yo les digo que se lleven la camioneta, llega a un basurero, les dijo que fueran a la casa, observaron una patrulla, él (refiriéndose al acusado) se llevó a la muchacha, llamó a unos amigos, llegó la patrulla, detuvieron al menor y Moreno de escapó, cuando apareció la muchacha sin ropa y rota y al revés, quería violar a la muchacha y comenzó con los actos lascivos, amenazas, y bueno por una parte le dije que nos fuésemos para arreglar las cosas y que fuéramos a la casa y yo le daba la plata que el quisiera, nos fuimos por el camino se vio una patrulla y estrella la camioneta, nos accidentamos el se va con la muchacha y yo me quedo con el adolescente y llaman a un amigo para continuar con el secuestro, llega la policía y el adolescente le dice el nombre y apellido completo, al día siguiente lo veo en el destacamento en Valera y lo reconozco como el autor del hecho, es todo. El Fiscal pregunta a lo cual contestó: 1.-“eso fue 20 de noviembre de 2003”; “eso fue a las 8:30 de la noche”; “si iba a la casa de Claudia”; “llegue al apartamento como a las 8 de la noche, sale del edificio y estaba hablando con ella cuando ellos llegan”; “ellos llegan en una camioneta pikup vieja”; “se me acercan 2 personas”; “si portaban armas de fuego”; “que era un secuestro y nos robaron”; “a me quitaron celulares, cadenas, pulseras y en la camioneta tenia 300 mil bolívares, reloj, llaveros y a mi amiga celulares, cadena”; “luego nos dijeron que nos montáramos en la camioneta en la parte de atrás”; “si nos apuntaron con la pistola”; “yo estaba con mi amigo en la parte de atrás y el manejaba y el menor de edad de acompañante”; “se fueron vía casino litar”; “nos decían que era un secuestro que si teníamos plata y que parentesco tenia con la muchacha”; “no manifestaron nada de rescate”; “si la plata la iban a exigir por la libertad de nosotros”; “si fuimos maltratados, me golpearon en el cuello y espalada y Claudia también”; “cuando entramos a la vía el dice que era un secuestro yo le dije que fuéramos a la casa y le daba la plata y que se llevara la camioneta”; “llegamos a un basurero y el quería violar a mi amiga”; “entramos con la camioneta”; “el me deja con el menor en la parte de adelante y agarro a la muchacha a la partes de atrás de la camioneta”; “el la amenazo y ocurre el sexo oral”; “el menor intenta que no lo haga y el no quiso”; “si la llevaba amenazada, ella decía que la dejara quieta”; “si la despoja de su vestimenta le quito todo la ropa”; “estuvo como hora y media”; “de ahí nos montamos en la camioneta y salimos a la vía vimos la patrulla y el corre se revienta un caucho, y se dirige al basurero nuevamente para cambiar el caucho”; “sale vía a Valera”; “hacía la floresta”; “el se altero porque vio la patrulla y corrió y nos estrellamos”; “de ahí vamos a colocarle el repuesto vía el basurero, intentamos cambiar el caucho, el me deja con el menor y se va con la muchacha al monte como 2 horas, el se devuelve y llama a unos amigos”; “si tenia contacto con otras personas cuando estaba ahí, estaba llamando a unos amigos”; “si se revienta un caucho”; “si el se interna en el monte con Claudia”; “el se llevo el arma de fuego”; “no pudimos cambiar el caucho y en ese momento llegó la patrulla agarra el menor”; “a la hora y media llego la muchacha llegó con la ropa toda volteada y desgarrada”. Es todo. El Fiscal Tercero pregunta a lo cual contestó: 1.-“el la obliga a tener sexo oral”; “el me dice que es un secuestro”; “si me despojaron de mis pertenencias”; “si ella me dijo lo que le había hecho”; “si ella fue golpeada”; “el (señala al acusado) conducía la camioneta”; “la conducta de ellos era agresiva”; “de que no habláramos, no dijéramos nada que sabían donde estudiábamos”; “si hemos sido amenazados”; “ella se fue del país”; “es el que esta sentado ahí fue quien hizo todo”; “si doy fe de que es el que hizo todo”; “ese hecho duro como 6 horas”; “si fuimos amenazados”. Es todo. La defensa pública pregunta a la víctima, a lo cual contestó: “Nos llegó a los 2 al mismo tiempo”; “yo iba atrás de la camioneta y mi amiga, adelante iba él manejando y el adolescente de acompañante”; “en ese recorrido dice que es un secuestro”; “el dice es un secuestro, llegamos al lugar donde intenta violar a la muchacha y le hizo sexo oral”; “el menor estaba pendiente de nosotros con el arma”; “no podíamos salir porque la camioneta era de 2 puertas”; “el estaba conmigo, ella sale con él del monte es cuando me dice que la obligo a tener sexo oral”; “si yo vi cuando ella estaba desnuda”; “lo vi por el vidrio de la camioneta y esa noche había luna llena”; “luego salimos vía el casino, cuando sucede el accidente”; “la llamada fue después del accidente”; “el dice vamos a Valera a buscar plata”; “no hubo pago de dinero”; “yo le dije que fuéramos a la casa a buscar la plata”; “no ellos no hablaron de cantidad de dinero”; “no se cual es la razón del hecho”; “nunca la había conocido ni tenido problemas, la muchacha tampoco”; “el dijo era un secuestro y aparte quiso violar a mi amiga, la llamada era para vendernos o para entregarnos a otra banda, le daba la dirección y hablaban del secuestro”; “el tenia una bermuda y al otro día en el Comando tenia la misma bermuda pero tenia las piernas raspadas”; “me cuenta todo lo que ocurrió”; “si me cuenta en ese momento, cuando sale”.

      El anterior testimonio le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues fue concatenado con las el resto de los medios de pruebas traídos al proceso con ocasión de los hechos donde fue señalado el deponente como víctima, al respecto, el médico forense que examinó a los ciudadanos, refiere que efectivamente presentó lesiones, tanto el declarante como la ciudadana que manifestó ser su acompañante y a su vez víctima en la presente causa, también refiere le declarante que llegó una patrulla, lo que es corroborado por los funcionarios H.G.Z.F. Y J.D.R.T., pues ambos señalaron que realizaron el procedimiento, el día 20 de noviembre de 2003, a las 10 o 10 y media que estaban equipando la unidad en la bomba las pulgas y llegando a la placita les informaron unos ciudadanos que había pasado una camioneta a toda velocidad y que casi los atropellaba y se dirigieron vía el casino militar y ubicaron una camioneta de color dorado, vieron dos personas, se le efectuó un cacheo y uno de ellos dijo en voz baja que lo habían secuestrado y luego sale una muchacha del monte corriendo con la ropa toda rasguñada y nos dijo que el señor la había golpeado, posteriormente relata que el adolescente les informó que estaba en compañía de M.M. y nosotros nos íbamos a ir a buscarlo cuando salió una muchacha del monte,

      Con el presente testimonio queda demostrado que el 20 de noviembre de 2003, de 6 a 6 y 30 de la tarde, cuando J.P.O.N., se dirigía a visitar una amiga ella sale del edifico y llega una camioneta, en calle ciega, da la vuelta se estaciona a una cuadra se bajan 2 muchachos, el acusado y un adolescente, se acercan con armas de fuego, les dice que se lleven la camioneta, llega a un basurero, les dijo que fueran a la casa, observaron una patrulla, él acusado se llevó a la muchacha, llamó a unos amigos, llegó la patrulla, detuvieron al menor y Moreno de escapó, cuando apareció la muchacha sin ropa y rota y al revés, quería violar a la muchacha y comenzó con los actos lascivos, amenazas, se fueron por el camino se vio una patrulla y estrella la camioneta, se accidentaron y M.M. se fue con la muchacha y J.P.O.N. se quedó con el adolescente y llaman a un amigo para continuar con el secuestro, llega la policía y el adolescente le dice el nombre y apellido completo, al día siguiente lo vio en el destacamento en Valera y lo reconoció como el autor del hecho.

      Testimonio del Funcionario policial, H.G.Z.F., quien fue juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 9.327.886, funcionario policial, quien expuso: “realicé el procedimiento, el día 20 de noviembre a las 10 o 10 y media estaba equipando la unidad en la bomba las pulgas y llegando a la placita nos informaron unos ciudadanos que había pasado una camioneta a toda velocidad y que casi los atropellaba y nos dirigimos vía el casino militar y ubicamos una camioneta de color dorado vimos dos personas se le efectuó un cacheo y uno de ellos me dijo en voz baja que lo habían secuestrado y luego sale una muchacha del monte corriendo con la ropa toda rasguñada y nos dijo que el señor la había golpeado, es todo. El Fiscal Cuarto pregunta a lo cual contesto: “soy funcionario policial jubilado, tenia 20 años”; “eso fue el 20 de noviembre de 2003, como a las 10 o 10 y media”; “estábamos echándole gasolina a la patrullas en las pulgas”; “en la placita vía Escuque varias personas nos informan que paso una camioneta que ya los atropellaba”; “yo estaba en compañía de Refunjol”; “conducía la patrulla Refunjol”; “si era la patrulla perteneciente a Escuque”; “el ciudadano que nos dijo que lo habían secuestrado es el señor J.P. y procedimos a detener al adolescente”; “ahí el adolescente nos informó que estaba en compañía de otro ciudadano de M.M. y nosotros nos íbamos a buscarlo cuando salio una muchacha del monte”; “cuando salió la muchacha nos informó que el sujeto la había obligado a tener sexo oral”; “la muchacha estaba golpeada dijo que le dolía el cuerpo”; “el señor J.P. nos dijo que cuando le quitaron la camioneta lo habían golpeado”; “luego nos dirigimos al Comando Policial Nº 20 de Valera”; “al día siguiente al comando trasladaron a M.M. y las víctimas lo reconocieron, ellos estaban dando declaración”; “si las víctimas los reconoció como el que andaba con el menor”. El Fiscal 3ero preguntó a lo cual contestó; “es un sitio oscuro, había monte por ambos lados, vía solitaria”; “no transita vehículos”; “no se hizo presente ninguna otra persona”; “cuando yo me acerqué para hacerle cacheo me decía en voz baja que lo habían secuestrado, estaba el adolescente”; “el adolescente nos dijo que andaba en compañía de M.M. que se había metido al monte con una muchacha”; “la muchacha nos manifestó que el la había obligado a hacer sexo oral”; “al ciudadano que andaba con el menor a M.M.”: es todo. La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “tengo 2 años ya jubilado”; “si estaba de servicio activo”; “hay varias personas que me manifiestan que había pasado una camioneta a alta velocidad”; “nosotros íbamos para Escuque”; “yo andaba con Refunjol”; “cuando llegamos al sitio vimos la camioneta de manera sospechosa, estaba parada y nos acercamos y le hicimos un cacheo a las personas que estaban ahí”; “el sitio era oscuro y solitario”; “estaba el adolescente y el adulto”; “el señor me manifiesta todo asustado que lo habían secuestrado”; “lo único que me dijo era que lo habían secuestrado le preguntamos si había otra persona y me dijo que si una amiga que se la había llevado otro para el monte”; “como a los 5 minutos que estábamos allí, salio la muchacha”; “el adolescente cuando nos informó que estaba en compañía de otra persona el lo llamaba y en eso salió la muchacha del monte”; “tenían como 15 o 20 minutos”; “J.P. fue quien nos informó que tenia rato en el monte con el otro señor”; “el me informó y calculo yo que tenían como 15 o 20 minutos”; es todo. El Tribunal pregunta a lo cual contestó: “los ciudadanos informaron que ahorita paso un vehículo a toda velocidad”; “al Comando llegamos a las 10 y media o 20 para las 11”; “paso como 5 u 8 minutos desde que me informan en la placita hasta que vimos la camioneta”;

      El anterior testimonio le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues fue concatenado con los medios de pruebas recepcionados en el debate oral y pública y se evidencia en él, contesticidad con lo dicho por el ciudadano J.P.O.N., víctima en los presentes hechos, cuando éste último manifestó que en ese momento llegó la patrulla y agarran al menor, y también con lo que manifestó el funcionario J.D.R.T., cuando señaló, REFUNJOL TERAN, que realizó el procedimiento, el día 20 de noviembre a las 10 o 10 y media, que estaban equipando la unidad en la bomba las pulgas y llegando a la placita les informaron unos ciudadanos que había pasado una camioneta a toda velocidad y que casi los atropellaba y se dirigieron vía el casino militar y ubicaron una camioneta de color dorado vieron dos personas se le efectuó un cacheo y uno de ellos le dijo en voz baja que lo habían secuestrado y luego sale una muchacha del monte corriendo con la ropa toda rasguñada y les dijo que el señor la había golpeado.

      Testimonio del Funcionario, J.D.R.T., quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 8.724.211, ocupación funcionario policial, residenciado en el Estado Trujillo, quien expuso: realice el procedimiento, el día 20 de noviembre a las 10 o 10 y media estaba equipando la unidad en la bomba las pulgas y llegando a la placita nos informaron unos ciudadanos que había pasado una camioneta a toda velocidad y que casi los atropellaba y nos dirigimos vía el casino militar y ubicamos una camioneta de color dorado vimos dos personas se le efectuó un cacheo y uno de ellos me dijo en voz baja que lo habían secuestrado y luego sale una muchacha del monte corriendo con la ropa toda rasguñada y nos dijo que el señor la había golpeado, El Fiscal pregunta a lo cual contestó: “yo le dije a mi compañero este muchacho anda en algo cuando veo al adolescente”; “si el adolescente era un hijo de un policía jubilado, para ese momento tenia 17 años”; “yo lo había detenido antes”; “otros compañeros míos si”; “la víctima nos hace una seña”; “la víctima cuando dice que lo habían secuestrado y que había una amiga de él para el monte con el otro ciudadano, cuando vamos viene la muchacha toda asustada, semi desnuda que le había obligado a tener sexo oral, ella se tapaba”; “el me dijo que lo habían secuestrado, que le llegó frente al apartamento que lo habían encañonado y le habían dicho que era un secuestro y los metieron a la camioneta a punta de arma”; “el muchacho Anderson dijo que andaba con el gordo, el gordo de San M.M.M.”; “luego fuimos al departamento 20, nos fuimos y al día siguiente a las 7 y 20, viene el sargento con este ciudadano M.M.”; “viene el progenitor el papá del menor se presenta con el ciudadano M.M. y la muchacha Poggioli dice fue el, es el”; “eso fue al otro día como a las 9 de la mañana”; “si ambas personas lo identificaron las 2 víctimas”; “si es la misma persona que esta aquí sentada (señala al acusado), es todo. Pregunta el Fiscal Tercero: “la gente nos paro en la plaza la floresta”; “nos dijeron paso una camioneta y casi nos arrollaba y nos dice vaya de repente llevan a alguien”; “el sargento me dice vamos a ver, vamos hasta el recodo que va a la urbanización s.c.; antes de llegar vimos la camioneta”; “eran como 11 de la noche”; “es una vía sin luces”; “es una vía de alta peligrosidad”; “a las personas que se accidentan en esa vía los atracan”; “están cambiando el caucho, cuando los veo, veo al menos y digo este anda en pasos malos, y el muchacho Juan me hace señas y señala al menor”; “yo pensé lo tienen secuestrado, lo van a atracar”; “nunca lo había detenido al menor, pero mis compañeros me habían dicho que se la pasaba en el centro arrebatando cadenas”; “viene la muchacha corriendo, salía del monte, oscura, solitaria, no había más personas”: “no se hizo presente nadie más por esa vía”; “si ellas manifestaron que habían sido objeto de secuestro”; “la muchacha manifestó que la habían agarrado y obligado a hacerle sexo oral”; No hay más preguntas. La defensa pregunta a lo cual contestó: “ellos dijeron que estaba secuestrado, pero no manifestaron que iban a cobrar dinero”; es todo. El Tribunal pregunta a lo cual contestó: “la muchacha tenia rasguños, estaba nerviosa, como si la hubieran arrastrado, la otra víctima no se le veía”; “estaba con la ropa toda rota, se tapaba el cuerpo con un suéter rojo, tenia una franela pero la tenia rota”.

      El anterior testimonio le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues fue concatenado con los medios de pruebas recepcionados en el debate oral y pública y se evidencia en él, contesticidad con lo dicho por el ciudadano J.P.O.N., víctima en los presentes hechos, cuando éste último manifestó que en ese momento llegó la patrulla y agarran al menor, expresando además que fueron al departamento 20 y al día siguiente a las 7 y 20, viene el sargento con este ciudadano M.M., viene el papá del menor y se presentó con Moreno y la muchacha dijo fue él, ambas personas lo identificaron, lo que concuerda con lo manifestado por el mismo OCHOA cuando señaló la misma versión y también con lo que manifestó el funcionario H.G.Z.F., que “ realice el procedimiento, el día 20 de noviembre a las 10 o 10 y media estaba equipando la unidad en la bomba las pulgas y llegando a la placita nos informaron unos ciudadanos que había pasado una camioneta a toda velocidad y que casi los atropellaba y nos dirigimos vía el casino militar y ubicamos una camioneta de color dorado vimos dos personas se le efectuó un cacheo y uno de ellos me dijo en voz baja que lo habían secuestrado y luego sale una muchacha del monte corriendo con la ropa toda rasguñada y nos dijo que el señor la había golpeado”,

      Con los testimonios de los ciudadanos H.G.Z.F. Y J.D.R., queda demostrado que el día 20 de noviembre a las 10 o 10 y media estaban equipando la unidad en la bomba las pulgas y llegando a la placita les informaron unos ciudadanos que había pasado una camioneta a toda velocidad y que casi los atropellaba y se dirigieron vía el casino militar y ubicaron una camioneta de color dorado, y dos personas a quienes se le efectuó un cacheo y uno de ellos dijo en voz baja que lo habían secuestrado y luego sale una muchacha del monte corriendo con la ropa toda rasguñada y nos dijo que el señor la había golpeado, que el adolescente era un hijo de un policía jubilado, para ese momento tenia 17 años”; “ que lo había detenido antes; que la víctima les dijo que lo habían secuestrado y que había una amiga de él para el monte con el otro ciudadano, cuando van viene la muchacha toda asustada, semi desnuda que le había obligado a tener sexo oral, ella se tapaba, que el muchacho Anderson dijo que andaba con el gordo, el gordo de San M.M.M.; fueron al departamento 20 y al día siguiente a las 7 y 20, el sargento llegó con el ciudadano M.M.”; y la muchacha Poggioli dice fue el, es el”; ambas personas lo identificaron, las 2 víctimas; que la gente los paro en la plaza la floresta y les dijeron que pasó una camioneta y casi los arrollaba y les dice vaya de repente llevan a alguien”; que eran como 11 de la noche, en una vía sin luces, que cuando los ven, Juan le hace señas y señala al menor”;y venía la muchacha corriendo, salía del monte.

      MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS

      DE LA DEFENSA

      D.d.V.M.M., quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 11.317.704, ocupación peluquera, residenciado en Valera Estado Trujillo, quien expuso: “ese día estábamos en la casa del señor, desde las 7 y media hasta las 10 y media de la noche, con mi hija, es todo. El Fiscal Cuarto pregunta a lo cual contestó; 1.-“el 20 de noviembre de 2003”; 2no recuerdo que día era”; “se que es el 20 porque el 21 estaba de cumpleaños un hijo de Margarita de nombre Yamileth”; “si trabaje ese día, trabaje en Representaciones Anyeli y salón Clase, queda por el ajedrez, no se la dirección exacta”; “no tengo horario de trabajo”; “no recuerdo ese día hasta que hora”; “ese vendí mercancía, trabaje en Representaciones Anyeli y Salón Clase”; “luego me traslado a mi casa en la floresta San Miguel”; “es el barrio San Miguel”; “era la casa Nº 49, la casa es de canto rodado, tejas naranjas”; “ahí no sucedió nada”; “en la tarde nos dirigimos a la casa de la señora C.L. con mi hija” ; “en la floresta San Miguel en la bajadita, no se que número tiene”; “es una vivienda no recuerdo las características”; “no conozco las características”; “yo estaba con mi hija Fabiola que ahora va a cumplir 15 años”; “no mi hija no estaba conmigo porque ella estudia”; “nos vimos en la casa de mi mamá”; “llegue a las 6 de la tarde, y subimos a las 7 y media hasta las 10 de la noche y seguimos arreglando las cosas para el otro día”; “llegue a las 7 de la noche”; “me recibe en mi casa mi mamá, mi otra hija”; “ Se encontraba en la casa mi mamá R.d.M., mi papá J.M., mi hija y X.B. el bebe”; “nos reunimos a las 7 donde Clara, allí estaba Yamileth, M.L., Nury, Lenin, la señora C.L., Yumara, I.L. y muchos niños, habían varios no recuerdo bien”; “llegue a las 7 de la noche”; “a mi casa llegue a las 6 de la tarde”; “empezamos a reunirnos, a las 7 y media arrancamos a tocar el tambor, el coro como hasta las 10 y media”; “si el señor Manuel estuvo con nosotros todo el tiempo, el estaba allá cuando llegue a la casa de la señora Clara”; “si el estuvo todo el tiempo allí con la señora de él Yumara”; “no a él no lo fue a buscar el cuerpo policial”; Es todo. El Fiscal 3ero pregunta: “lo acusan por el secuestro según las citas que llegan a mi casa”; “no tengo conocimiento del hecho”; “bueno el grupo de los villancicos”; “somos vecinos como a cuadra y media”; “porque al otro día yo subo y me entero de los hechos y yo dije como si el estaba con nosotros”; “me pidieron que declarara el grupo”; “no puedo dar fe de lo que hizo antes de las 7 y 30 de la noche ni después de las 10 de la noche”; “recuerdo la fecha porque al otro día cumplía años la muchacha, estaba de franela amarrilla y pantalón negro”; “contacto en el grupo de villancicos”; “no he vuelto a tener contacto con él”; “no recuerdo haberlo visto después del 20 de noviembre”; “se celebró en la Don Bosco, las 1eras semanas de diciembre no recuerdo la fecha”; “varias veces se presentó el grupo en la Don Bosco y en la capilla de San Miguel”; “el señor Moreno tocaba el tambor”; “no lo volví a ver en el grupo”; “se encuentra a cuadra y media de la casa, cuando uno va a trabajar”; “el trabajaba en latonería y pintura”; “trabaja en la mañana”; “yo me veía con el en la mañana a las 7 y media 8 “; “nos veíamos cada 2 días”; “después de ese día no recuerdo haberlo visto”; “esos días trabaje corrido”; “no lo he visto más”.es todo. La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “el señor Moreno ya había llegado”; “el estaba ensayando con el tambor”; “si estaba con el grupo de villancicos”; “el estaba allí ensayando tambor, de resto más nada”; “estábamos reunidos allí”; “si ensayamos”; “se queda en la casa la señora de la casa y cada quien se va a su casa”; “el se fue con Yumara”; “el señor Moreno se fue a las 10 y 30 “; “cuando yo llegue a las 7 y 30 ya estaba allá”; “porque cuando yo subí me contaron lo sucedido y yo dije porque si el estaba con nosotros anoche”; Es todo. El Tribunal pregunta a lo cual contestó: “en ese grupo estaban la señora Clara, Elizabeth, Aracelis mi hija, Yumara”; “a mi dijeron al día siguiente”; “que lo agarraron por un secuestro”; “que lo vino a buscar un policía por un secuestro”; “me lo dijeron en la noche”; “que lo habían agarrado por un secuestro, me dijo la señora Clara y la señora Marga, no me dijeron la hora que lo agarraron”.

      No obstante la amistad que manifestó la declarante tener con el acusado, a los fines de establecer la veracidad de lo dicho por ella o no, al respecto, se observa en su testimonio que expresa la dirección exacta donde según su testimonio estaban la noche de los hechos que se le están imputando al acusado, sin embargo cuando le requieren que diga las características de la vivienda, dice no saberlas, lo que genera a los sentenciadores duda sobre la presencia de la mencionada ciudadana en la residencia del acusado, demostrándose entonces que el testimonio rendido por ella no es susceptible de ser tomado en consideración para fundar el presente fallo.

      Testimonio de la ciudadana N.C.S.d.L., quien de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional no se le tomo juramento, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 13.261.613, cuñada del acusado, ocupación estudiante de 4to año en Misión Rivas, residenciado en Valera Estado Trujillo, quien expuso: “yo era de un grupo corista de villancico el grupo ensayaba a las 7 de la noche hasta 10 de la noche, se iban los pequeños y los grandes nos quedábamos ahí, M.M. era el tamborero el no podía fallar, ensayamos en el patio de mi cuñada, es todo. El Fiscal Cuarto pregunta a lo cual contestó: “eso fue el 20 de noviembre de 2003”; “empezamos a ensayar a las 7 y media de la noche, en el patio de mi cuñada porque como son 3 casas pegadas”; “ahí vive C.L. y Margarita y vive otra señora Elisa, tienen el mismo patio”; “no vivo allí”; “yo llegué a las 7 de la noche”; “no cada quien llegaba aparte”; “si llegue sola”; 2estaba C.L.M., no recuerdo si estaba la señora, siempre llagábamos al patio”; “el coro Y.F., E.F., muchos niños, había mucha gente estaba Jesús”; “si Yulmara estaba ahí”; “no se si llegó antes o después, yo estaba ahí cuando llegó”; “ella llegó después que yo”; “si llegó sola”; “ella entró”; “Moreno tenia una chemise amarilla y pantalón negro”; “el sale en compañía de la novia”; “no recuerdo como iba vestida la novia”; “ese día yo tenia un blue jean y camisa negra”; “no recuero como estaba Yulmara vestida”; “Yulmara no esta en el grupo, estaba de corista”; “toca villancicos”; “son todos los años”; “si practicamos todo el año”; “empezamos en noviembre”; “después ese día nos enteramos de lo sucedido y seguimos con el conjunto”; “si después de ese día continuamos practicando”; “buscamos otro tamborero a Franklin”; “el es flaco alto, blanco, pelo negro, no se de que edad como 15 o 16 años”; “lo conocía de pura vista si vive en la misma urbanización”; “la practica termino a las 10 de la noche”; “no consumimos licor en ningún momento”; “si me fui sola, vivía más arriba”; “mi esposo es hermano de M.M.”; “mi esposo no estaba ahí estaba en casa”; “el se fue para su casa con la novia”; 2me entere al otro día de que esta detenido, en la tarde”; “baje a la casa de la suegra y me entere ahí en la casa”; “ese día no tenia clase”; “yo era corista”; “somos 12 coristas”; “habían como 12 o 15 personas que estaban ahí”; “nosotros tocamos ahí”; “nosotros tocamos en la Iglesia Don Bosco y un canto a la policia”; “en la iglesia fuimos en varias etapas”; “el 17 de diciembre no participó porque lo habían involucrado en esto”; es todo. El Fiscal 3ero pregunta a lo cual contestó: “yo después que ensayamos”; “nos quedamos a conversar y luego me fui a la casa”; “vivía como a 2 cuadras”; “a el lo están involucrando en secuestro”; “es lo único que se”; “yo en ese tiempo casi no salía en la mañana en casa y en la tarde estudiaba”; “lo veía todo el tiempo”; “no tengo conocimiento de otro hecho”; “a las 7 de la noche estaba con nosotros”; “no se que hizo M.M. que hizo antes de las 7 de la noche ni después de las 10”; “después del 20 no lo volví a ver”; “no la había visto más porque lo habían acusado”; “después de esa fecha estuvo preso y en enero lo volvimos a ver”; 2”no tengo conocimiento si tuvo un accidente”; “el trabajaba con mi esposo Yohan en latonería y pintura”; “el trabajaba desde las 7 de la mañana hasta las 6 de la tarde”; “yo no lo vi lesionado”; “si practicamos todos los años”; “el sustituto se llamaba Franklin”; “no participó más el próximo año porque tenia este problema”; “no el no toco más en el grupo”; “no vivía cerca de Manuel a más arriba”; “yo vine por mi propia voluntad”; “mi cuñado vivía con la familia de él su mamá, su hermano”; “el tenia una chemise amarilla y pantalón negro”; “no tengo conocimiento si estuvo detenido por otro hecho”; “yo tango casada 10 años con su hermano”; “el trabajaba con mi esposo y ayudaba mucho a su casa”; “voy para 5to año de bachillerato”; “yo lo conozco como buen muchacho”, “es lo único por lo que doy fe”, es todo. La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “yo siempre bajaba sola y llegaba sola a reunirme con ellos”; “la hora era a las 7 o 7 y media empezábamos”; “cuando llegue estaban niños del coro”; “yo llegue sola”; “y ahí fue cuando llegó M.M., llegó solo”; “siempre era tranquilo”; “estaba tranquilo, sereno”; “cuando terminamos esperamos que se vayan los menores, quedamos nosotros hablamos de cómo quedar para el otro día”; “si siempre era la hora de salida a las 10 de la noche”; “el practicaba futbolito en la cancha”; “el estaba trabajando con mi esposo”; “porque el estaba ahí en ese lugar, estaba ensayando con nosotros por eso vengo a declarar, es todo. El Tribunal: “todos los días ensayamos”; “desde el 14 de noviembre empezamos a ensayar”; “los ensayos terminaron en diciembre el 17 de diciembre”; “todos los diciembres practicamos, el año pasado también practicamos”,

      Señala la declarante ser cuñada del acusado, lo que pudiera generar convicción de tratar de exculparlo de los hechos por los cuales ha sido acusado, abstracción de tal parentesco y circunstancia se a.s.t.y.s. concatena con el resto de las pruebas traídas la proceso, llegando a la conclusión que no es creíble su dicho, motivado a que se evidenciaron contradicciones con el resto de los ciudadanos, así tenemos que, N.C.S.d.L., cuando e refiere la sustituto del acusado en su labor, según ella, de tamborero, manifiesta que buscaron a otro de nombre franklin, sin embargo, E.F., que dice ser hermana del acusado, y señaló también estar presente, y conocedora también de las actividades del coro, afirma que fue a J.A.Q.B., para que sustituyera al acusado, máxime cuando los funcionarios aprehensor y la víctima ,contestes todos afirman que a la hora que ella dice estaban ensayando, comenzaron al ejecución del hecho finalizando con su detención.

      Testimonio de la ciudadana E.d.C.F.L., quien de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional no se le tomo juramento, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 16.738.722 , ocupación estudiante de educación, residenciado en Valera Estado Trujillo, quien expuso: “nosotros pertenecemos aun grupo de villancicos yo dirijo el grupo esa noche yo llegue a las 8 y media y me integre al grupo, ensayamos y nos quedamos un arto conversando y cada quien se fue a su casa, mi tío se va con la novia a la casa de mi abuela donde el vive, y al día siguiente es que me entero del problema, Fiscal: tengo 6to semestre de informática y estudio educación”; “esa fecha trabajaba en travesuras infantiles desde las 8 de la mañana a 12 y luego hasta las 7 de la noche”; “si yo llegue a las 8 y 30 de la noche”; “llegue a mi casa en San Miguel”; “es donde yo vivo hay dos casas pegadas”; “el tenia en el grupo casi de cuando se fundo”; “si voy y lo visito”; “anteriormente lo veía un domingo por vez”; “siempre nos veíamos, todas las noches vivíamos en el barrio”; “el trabajaba de latonería y pintura con mi otro tío de nombre Yovanny como ayudante, el taller era de otro señor de apellido Marín”; “eso fue el 20 de noviembre de 2003, recuerdo la fecha porque al otro día cumplía años mi prima”; “si yo afirmo que se retiro con su novia en la noche”; “desde el porche de mis casa, ellos cruzaron y se fueron”; “si vi que llegó a casa de mi abuela”; “luego me fui a mi casa me bañe comí y me acosté”; “después que entró a su casa no se que hizo él”; “el se fue a casa de mi abuela”; “no se que hizo después de que se fue”; “no puedo dar fe que hizo después porque yo me acosté a dormir”; “en esos días estábamos en los ensayos”; “no se hizo presentaciones ese día”; “yo me entere al otro día”; “el era el tamborero del grupo”; “ensayamos a otro chico hasta que empezó otra vez, el se llama Jesús no recuerdo el apellido”; “Jesús era flaco, alto, blanco, pelo negro”; “el ya estaba en el mismo grupo”; “Nurys era corista”, Nurys es la esposa de mi otro tío”; “Doris era corista”; “esporádicamente voy y lo visito”; “si tenia contacto con él todo el tiempo”; “me llaman al trabajo el 21 al mediodía, me llama mi mamá y me dice que esta detenido por un secuestro un robo de vehículo en la noche me entere de todo”; “después fuimos a la PTJ y fuimos a declarar”; “doy fe de que estuvo allí desde las 8 de la noche hasta las 10 de la noche”; “el no formó parte más del grupo”; “al año siguiente había otra gente nueva”; “el estuvo detenido como 3 meses”; “no volvió a formar parte del grupo”; “ellos llegan solo a integrar al grupo no buscamos a nadie”; “no hicimos presentaciones sino hasta el 16 de diciembre comenzamos con los toques”; “solamente tuvo un accidente en un carro que fue arrollado y decían que se lo robo, también de un robo que venia con la novia pasando por la plaza Bolívar y lo agarra la policía porque a una cuadra había un robo y decían que el estaba involucrado”; “si se que a r.d.s. secuestro, la policía lo veía y se lo llevaba”; “el tuvo un accidente fue arrollado en el eje vial”; “estuvo recluido en el hospital”; “fue lesionado en la cara”; “se partió la cara”; “si estuvo hospitalizado y la familia tuvo conocimiento”; “la familia somos muy unidas y se comento en el grupo familiar”; “es lo único que puedo dar fe a este Tribunal”, es todo. La defensa pregunta a lo cual contestó: 1.-“yo llegue sola a ese lugar”; “el ya estaba ensayando”; “ya estaban ensayando, el era el único tamborero”; “desde que yo llegue duro 2 horas, ya habían comenzando”; “salio todo el grupo y esperamos que todos se vayan”; “yo se que se encontraba con nosotros ese día, afirmo eso ante el Tribunal”, es todo. El Tribunal pregunta a lo cual contestó: “si el iba todos los días a ensayar”; “lo sustituye Jesús”; “estaba Yamileth, de corista”.

      Señala la declarante, E.d.C.F.L., ser sobrina del acusado, lo que pudiera generar convicción de tratar de exculparlo de los hechos por los cuales ha sido acusado, abstracción de tal parentesco y circunstancia se a.s.t.y.s. concatena con el resto de las pruebas traídas la proceso, llegando a la conclusión que no es creíble su dicho, motivado a que se evidenciaron contradicciones con el resto de los ciudadanos, así tenemos que,, cuando e refiere la sustituto del acusado en su labor, según ella, de tamborero, manifiesta que buscaron a otro de nombre JESUS, sin embargo, N.S., que dice ser cuñada del acusado, y señaló también estar presente, y conocedora también de las actividades del coro, afirma que fue a F.A.Q.B., para que sustituyera al acusado, de igual manera ELIZABTH afirma haber visto al acusado llegar a la casa de su abuela y MARGARITA, hermanad del acusado y mamá de ELIZABETH, dice que su hija no lo vio cuando se fue porque ella estaba sola, señala también la progenitora que Elizabeth llegó de 7 a 7 : 30 y ésta por su parte asegurar haber llegado a las 8:30 porque estaba trabajando. Máxime cuando los funcionarios aprehensor y la víctima , contestes todos afirman que a la hora que ella dice estaban ensayando, comenzaron al ejecución del hecho finalizando con su detención.

      Testimonio de la ciudadana M.d.C.L.d.F., quien de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional no se le tomo juramento, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 10.914.417, ocupación costurera, residenciado en Valera Estado Trujillo, quien expuso: “lo que ocurrió ese día me encontraba en mi casa y me dice que a mi hermano lo están involucrando en un secuestro, llegó un policía y dijo que la Juez lo va a mandar a matar a la casa, fuimos a la casa y mi hermano estaba todavía estaba durmiendo y le dije que lo estaban involucrando en un secuestro, el me dijo que no tenia nada que ver en el hecho y o le dije que fuera que si no tenia nada que ocultar que fuera a dar la cara y el se baño y se fue con el policía, es todo. El Fiscal 3ero pregunta a lo cual contestó: “del supuesto secuestro”; “eso fue el 21 de noviembre”; “ese día 20 estábamos en mi casa en los ensayos de los villancicos y en la noche ensayamos”; “si E.F. es mi hija”; “en la parte de atrás de mi casa ensayan”; “no M.M. vive con mi mama”; “yo vivo como a 4 casas de la mía”; “vive en línea recta”; “bajo un poquito, es como un callejoncito”; “la casa de mi mama es la cuarta casa, tengo que cruzar la calle para ir a la casa de mi mama”; “yo estuve todo el día en el ensayo en mi casa”; “mi hija lo dirige”; “mi hija llegó como a las 7 y media al ensayo, estaba trabajando”; “yo se que se reúnen a las 7 y el ensayo empezó a las 7 y 30 de la noche”; “mi hija llegó a las 7 y media”; “ese ensayo duró como hasta las 10 de la noche y a esa hora se empezaron a retirar”; “puedo afirmar que culmino a las 10 y media”; “yo se que a las 7 y media mi hija ya estaba ahí”; “el llegó a las 7 de la noche”; “el estuvo allí hasta las 10 y media porque todos estábamos allí”; “afirmo que el estaba allí hasta esa hora”; “el se fue para la casa de mi mama con la novia de él “”yo cerré la casa y me fui a dormir”; “cuando termina el ensayo yo estaba en la sala parada”; “mi hija estaba en el patio en el ensayo”; “ella estaba en la parte de atrás”; “la puerta estaba abierta porque yo vendo chuchearías”; “esta el porche”; “desde la sala de mi casa no se ve la casa de mi mamá, desde afuera si”; “desde el patio de mi casa es imposible ver la casa de mi mamá”; “después de retirarse de mi casa no se que hizo mi hermano, me imagino que se fue a dormir”; “me consta que se fue a dormir porque a l otro día yo lo encontré durmiendo”; “mi hija no lo vio cuando se fue, porque yo estaba sola en la casa”; “después del ensayo no me quede con mi hermano”; “yo fui a la casa de mi mama como a las 8 de la mañana, lo fui a llamar con mi hermano”; “es un policía que fue y le dijo a mi hermano que Manuel estaba involucrado en un supuesto secuestro del hijo de una Juez que ella había dado una orden especifica de que si no aparecía lo iban a matar”; “el señor se llama Pedro es policía”; “el adolescente vive más arriba de mi casa se llama Anderson, para esa fecha era menor de edad”; “yo tengo el interés de que mi hermano salga libre”; “para esa fecha trabajaba en latonería y pintura”; “no conocía el dueño”; “el taller es en Carvajal”; “otro hermano mío trabajaba ahí también”; “si mantenemos comunicación frecuente con mi hermano”; “si la familia se comunica mucho”; “todo el tiempo nos estamos viendo “; “que haya estado involucrado no, una vez una camioneta en el eje vial lo arroyo y lo involucraron en ese hecho”; “lo involucra la policia”; “también una vez lo detienen a 2 cuadras de una parte donde había habido un robo y un homicidio”; “si estuvo detenido cuando lo agarraron a 2 cuadras de donde hubo u n robo y un homicidio de un muchacho”; “no se el motivo por las causa que esta involucrado en esos hechos”; “no se porque lo involucran al hecho”; “al único que conozco de esos hechos es el adolescente Anderson que vive más arriba de mi casa”; “el fue arroyado en el eje vial y tuvo lesión en la cara y en el brazo”; “no se que hizo después de las 10 de la noche”; es todo. La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “el estaba en el grupo de villancicos el era el tamborero, estuvo hasta las 10 y media de la noche”; “ellos siempre llegan a las 7 y comienzan a las 7 y media”; “es un grupo de muchos niños, como 20 personas”; “ese día estaban mi hija, la novia de él, N.A., Clara”; “para ese tiempo había un solo tambor”; “tuvimos que ensayar después a un muchacho para continuar”; “el se fue a la casa”; “se quedan un ratito allí y luego se van”; “doy fe de que mi hermano se encontraba en casa”; es todo. El Tribunal pregunta; “ya había comenzado en ensayo cuando mi hija llegó”; “yo creo que ya había comenzado cuando mi hija llegó”; “Nury es mi cuñada”; “si mi cuñada sabia que estaba lesionado, todos mis hermanos sabían”; “el grupo siguió”; “si el grupo siguió en los siguientes años”; es todo.

      Señala la declarante, M.d.C.L.d.F., ser hermana del acusado, lo que pudiera generar convicción de tratar de exculparlo de los hechos por los cuales ha sido acusado, abstracción de tal parentesco y circunstancia se a.s.t.y.s. concatena con el resto de las pruebas traídas la proceso, llegando a la conclusión que no es creíble su dicho, motivado a que se evidenciaron contradicciones con el resto de los ciudadanos, así tenemos que, la declarante dice que su hija no lo vio cuando se fue porque ella estaba sola, señala también la progenitora que Elizabeth llegó de 7 a 7 : 30 de igual manera ELIZABETH afirma haber visto al acusado llegar a la casa de su abuela y ésta por su parte asegurar haber llegado a las 8:30 porque estaba trabajando. Máxime cuando los funcionarios aprehensor y la víctima, contestes todos afirman que a la hora que ella dice estaban ensayando, comenzaron al ejecución del hecho finalizando con su detención.

      Testimonio de la ciudadana, C.L.d.F., quien de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional no se le tomo juramento, se identifico como quedo escrito, hermana del acusado, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 11.316.176 , ocupación costurera, residenciado en Valera Estado Trujillo, quien expuso: “la noche esa estábamos ensayando, siempre nos reunimos desde las 7 de la noche hasta las 10 de la noche que terminamos, es de villancicos, mi hermano llego a las 7 y a las 10 se fueron los niños y se quedaron los mayores para organizar una sorpresa a una sobrina, y después de fue con la novia a casa de la mama, es todo, La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “yo estoy en mi casa, el ensayo es en mi casa, ella vive al frente y yo vivo ahí, en el patio nos reunimos”; “yo vivo con mi esposo y mis hijos”; “el ensayo es en mi casa”; “estábamos mi hija, Doris, Nuris mi hermana muchos niños, había mucha gente”; “Margarita vive con su esposo y sus hijos”; “Manuel estaba con nosotros en el ensayo, desde las 7 de la noche”; “se esperaba hasta las 7 y media de la noche”; “eso fue en la mañana que yo me entero, estoy preparando el desayuno de los muchachos y abro y estaba el señor Pedro y mis hermanos, mi hija me dice que están acusando de un secuestro, cuando yo salgo el señor Pedro ya se había llevado a mi hermano, voy a casa de mi mama y estaba con una crisis de nervios y me dijeron que era por un secuestro del hijo de una juez que ella había dicho que lo buscaran vivo o muerto”; “si doy fe de que mi hermano estaba con nosotros a esas horas ensayando en mi casa”, es todo. El Fiscal 3ero pregunta a lo cual contestó: “si soy hermana de Manuel”; “yo soy una de las fundadoras del grupo”; “yo dirijo al grupo, con mi hermana Margarita”; “si yo dirijo el grupo, cuando no estoy esta mi hermana M.L.”; “E.F. es mi sobrina”; “mi sobrina ella también dirige el grupo”; “mi hermano tenia 3 años en el grupo”; “el era el tamborero”; “hasta el momento no había otra persona que lo sustituyera”; “buscamos unos días después al tamborero, un menor de edad”; “como alrededor de 3 días”; “no recuerdo el nombre del muchacho que buscamos”; “Jesús se ofreció para buscar al muchacho”; “no recuerdo el nombre del muchacho”; “no se donde lo ubicaron”; “era un flaquito, pequeño, moreno”; “si estaba presente cuando se termino el ensayo”; “yo estaba en mi casa, Manuel estaba conmigo en el patio”; “cuando termina el ensayo, se dirige a la sala yo me voy y lo despido”; “se va hacia el pasillo, despidiendo a la gente”; “yo me dirijo hacia fuera”; “yo tengo salida por un callejoncito”; “yo me voy por el callejoncito que sale a la calle, es distinto a la salida de la casa de mi hermana”; “cuando despedí a la gente me regrese con mi hija”; “mi hermana también estaba afuera despidiendo a la gente”; “mi hermano se fue con su novia a la casa”; “mi hermano tenia un pantalón negro y camisa amarilla”; “yo me puse de acuerdo con mi hermana sobre la sorpresa de mi hija”; “yo converse con mi hermana un rato, en el trayecto en el patio de mi casa”; Elizabeth es mi sobrina”; “Elizabeth no estaba en ese momento porque ella entró en su casa”; “de mi casa no se ve para allá”; “es necesario salir para ver a la casa de mi mama”; “después me fui a dormir en compañía de mi hija”; “al otro día me entere de lo que lo están involucrando cuando mi hija iba al colegio”; “el se fue para la casa”; “si me consta porque ellos se fueron hacia allá”; “el se dirigió hasta la casa”; “lo vi hasta en todo el frente de la vereda”; “no lo vi entrar a la casa”; “Elizabeth llegó al ensayo como a las 8, estaba trabajando”; “ese es un señor que vive más arriba de la casa, el era funcionario”; “si participó otra persona el hijo del señor”; “yo creo que era menor de edad”; “el señor dijo que lo estaban involucrando en un secuestro”; “si tuvo un accidente y salio lesionado”; “que fue arrollado y tuvo lesiones”; “si me entere que parece que había robado una camioneta y había tenido un accidente”; “si sabia de otros hechos delictivos lo del accidente, lo del arma”; “supuestamente le encontraron un arma, hubo un muerto”; “no tiene problemas con las personas de los hechos”; “lo acusan del secuestro de la camioneta y del arma”; “hasta esa hora el se fue a la casa”; es todo. El Tribunal pregunta a lo cual contestó: “en la mañana no lo vi como estaba vestido, ya se lo habían llevado”.

      Señala la declarante, C.L.d.F., ser hermana del acusado, lo que pudiera generar convicción de tratar de exculparlo de los hechos por los cuales ha sido acusado, abstracción de tal parentesco y circunstancia se a.s.t.y.s. concatena con el resto de las pruebas traídas la proceso, llegando a la conclusión que no es creíble su dicho, motivado a que se evidenciaron contradicciones con el resto de los ciudadanos, así tenemos que, cuando e refiere la sustituto del acusado en su labor, según ella, de tamborero, manifiesta que JESUS se encargó de buscarlo y que no lo conoce, sin embargo, N.S., que dice ser cuñada del acusado, y señaló también estar presente, y conocedora también de las actividades del coro, afirma que fue a F.A.Q.B., para que sustituyera al acusado, también señala que ELIZABETH, llegó de a las 8 porque estaba trabajando y la mamá de ELIZABETH por su parte dice que fue de 7 a 7 : 30. Máxime cuando los funcionarios aprehensor y la víctima, contestes todos afirman que a la hora que ella dice estaban ensayando, comenzaron al ejecución del hecho finalizando con su detención.

      Testimonio de la ciudadana Yulmara Coromoto H.R., quien de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional no se le tomo juramento, concubina (pareja) del acusado, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 16.882.865, ocupación estudiante de mantenimiento Industrial en el Tecnológico de San Luis, residenciado en Valera Estado Trujillo, quien expuso: “llego de mi trabajo a las 8 y 30 y me voy a la casa de la hermana de él, el ensayo había comenzado y de ahí nos fuimos a las 10:30 de la noche a la casa de él y estuvimos toda la noche juntos, es todo. El Fiscal 3ero pregunta a lo cual contesta; “soy su pareja”; “tengo una hija de 10 meses”; “tenemos una relación de 5 años”; “yo trabajaba en una tienda”; desde las 8 de la mañana, hasta las 12, corrido hasta las 8 de la noche”; “yo llegue a las 8:30 a la casa de la hermana de él, en San Miguel”; “estaban las hermanas de él, mis cuñadas, los niños y los integrantes del grupo”; “queda en el centro de Valera, en Travesuras Infantiles”; “no trabaja ningún otro familiar conmigo”; “yo salía a la avenida, una cuadra, me tardaba mucho y agarraba buseta para la casa de él”; “tardaba como 5 o 10 minutos para llegar”; “estábamos ensayando”; “ensayamos para un grupo de villancicos”; “si formaba parte del grupo estaba en el coro”; “aparte de los niños eran como 10 personas”; “yo estaba empezando apenas”; “teníamos como 1 semana”; “empezamos los ensayos el 14 o 15 de noviembre”; “ya había empezado el ensayo”; “lo han agarrado en redadas”; “supe que lo estaban involucrando en un robo pero en ese tiempo estábamos juntos”; “no tengo conocimiento en un hecho donde murió una persona”; “la familia de él me dijo que había tenido una accidente, en el eje víal que lo habían arrollado”; “si tuve conocimiento de que lo están involucrando en un robo del señor Randazzo”; “si estuvo conocimiento del accidente, estuvo hospitalizado”; “si estaban todos los hermanos”; “si estaban con el en el hospital”; “el interés mió es que salga porque el no tuvo nada que ver en eso, es estaba conmigo”; “si tengo interés en este juicio”; “no volví más a los ensayos”; “el trabajaba en latonería y pintura con el hermano”; es todo. El fiscal 4to pregunta a lo cual contestó: “yo me fui temprano de la casa y me entero por una hermana”; “cuando llego en la noche me dicen que estaba involucrado en un robo en un secuestro”; “a raíz de ese problema no acudí más al grupo”; “después no sé quien fue el tamborero”; “si tengo comunicación con la familia”; “si han seguido los ensayos”; “yo no fui a los ensayos”; “fui pero no en las noches”; “yo deje de trabajar en diciembre”; “yo trabaja hasta los últimos días de diciembre”; “yo no fui más al ensayo”; “son 2 casas”; “es un solo patio”; “acudí más al ensayo”; “si ellos tenían presentaciones en el sector, en la iglesia”; es todo, la defensa pública pregunta a lo cual contestó: “no tuve contacto con él durante el día”: “el estaba en el ensayo con mis cuñadas, los niños y la otra gente del grupo”; “estuvo hasta las 10:30 de la noche cuando nos fuimos juntos a la casa de la mama”; “las casas tienen entrada independiente”; “terminamos el ensayo y nos fuimos”; “queda como a 4 casas”; “las hermanas de él y las cuñadas nos quedamos para arreglar de la sorpresa de una sobrina y luego nos fuimos”; “si las hermanas nos vieron saliendo para la casa de él”; “me entere como a las 10 de la mañana que llegó una sobrina de él y me dijo lo que había pasado”; “yo voy por mis propios medios porque yo me encontraba con él toda la noche”; “si doy fe de que el estuvo toda la noche conmigo”; es todo, El Tribunal pregunta a lo cual contestó: “Vivo en la calle 9 entre avenida 15”; “me entere a las 10 de la mañana cuando pasa una sobrina de él por el negocio”; “se llama Yamileth”; “hablo con él cuando lo llevan a la PTJ, al otro día, pedí permiso”; “el día que estaba detenido estaba en bermudas”; “estaba con un j.a. y no recuerdo el suéter”; “el estaba en bermudas antes de irme yo al trabajo”; eran de color azul”.

      Señala la declarante, Yulmara Coromoto H.R., ser concubina del acusado, lo que pudiera generar convicción de tratar de exculparlo de los hechos por los cuales ha sido imputado, abstracción de tal parentesco y circunstancia se a.s.t.y.s. concatena con el resto de las pruebas traídas la proceso, llegando a la conclusión que no es creíble su dicho, motivado a que se evidenciaron contradicciones con el resto de los ciudadanos, así tenemos que, manifiesta haber estado toda la noche con M.M., pero a su vez la otra novia M.G., dice también haber estado con él, Máxime cuando los funcionarios aprehensor y la víctima , contestes todos afirman que a la hora que ella dice estaban ensayando, comenzaron al ejecución del hecho finalizando con su detención.

      Testimonio de la ciudadana A.d.C.T., yo soy cuñada del acusado M.M., quien no presta juramento conforme al artículo 49 numeral 5to Constitucional, se identifico como quedo escrito, venezolano, de ocupación secretaria, residenciado en el Estado Trujillo, portador cédula de identidad Nº 12.043.411, quien expuso: “el día del supuesto hecho mi hijo V.D. siempre bajaba a los Villancicos a buscarlo, yo baje a las 10:30 de la noche a buscarlo y me quede con mi cuñada hablando sobre la sorpresa a una sobrina, subí como 15 para las 11 porque yo vivía cerca de la casa de mis cuñadas, es todo. El Fiscal 3ero pregunta a lo cual contesto: “al hecho donde lo acusan de un secuestro”; “eso fue el 20 de noviembre del 2003”; “mi hijo bajaba y yo lo buscaba”; “de 7:30 hasta las 10:20 que baje mi hijo bajo para ensayar”; “ese día oí el comentario de que le había”; el joven Manuel siempre lo vi como persona trabajadora, yo siempre lo mandaba a hacer cosas”; “es responsable y trabajadora”; “si es sobre eso que versa mi declaración”; “nadie me pido yo me ofrecí como testigo”; “también tuve conocimiento del accidente en el eje vial que lo atropelló un carro y que lo habían culpado del robo de un vehículo”; “en el otro robo que hubo, iba con la novia y paso la policía por la plaza Bolívar y se lo llevo la policía”; “yo le estoy hablando de otro hecho no de eso”; “del accidente solo sé que se lo llevó la policía, que llegó la policía y se lo llevo culpándolo del robo de un vehículo”; “no lo visite en el Hospital”; “lo llevaron al hospital de Valera”; “si conozco a Yulmara desde que son novios”; “tienen como 6 años”; “algo más porque ella ya tiene una hija”; “si ellos tienen 6 años”; “a Mayra la conozco de la misma comunidad”; “si yo supe que ellos tenían un romance, ella sabía”; “no se si para la misma fecha tenían el romance y el noviazgo con Yulmara”; “no me parece normal este tipo de relación”; “no es normal que lo culpen de varios delitos”; “hasta donde yo se el no tiene enemistad con las personas involucradas en los hechos”; “siempre que había redada se lo llevaban”; “no interpuse denuncia alguna”; “si tengo interés en el juicio. No veo porque lo quieren culpar de algo que no hizo”; “esas 2 casas comparten el mismo patio y allí ensayan”; “no estuve presente cuando inicio el ensayo mi hijo bajaba solo”; “el ensayo empezaba a las 7;30 de la noche”; “no me consta a que hora empezó”; “ese día culminó a las 10:30 de la noche”; “yo me quede hasta un cuarto para las 11”; “siempre pasada las 10 nos quedábamos a conversar”; “yo me fui para mi casa y ellos quedaron ahí”; “el quedo ahí yo me fui a un cuarto para las 11”; “el tenia jean negro y camisa amarilla”; “no lo volví a ver esa noche”; “no puedo dar fe después de esa hora que hizo mi cuñado”; “yo me entero al día siguiente, no recuerdo a la hora”; “me entere en el transcurso de la mañana mediodía”; es todo. El Fiscal Cuarto pregunta a lo cual contestó: “Mayra Alejandra estaba en la casa ese día”; “si Yulmara también estaba”; Es todo. La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “mi hijo bajaba solo, vivíamos como a 2 cuadras”; “si Manuel estaba reunido con la familia”; “estaba la persona que tocaba el furruco, maraca, el que tocaba el tambor, los niños del coro”;”estaban en el grupo, habian dejado de tocar pero estaban en circulo”; “el estaba ahí en el patio”; “yo me retire con el niño y ellos quedaron ahí”; “es una hora aproximada”; “doy fe de lo expuesto”. Es todo. El Tribunal pregunta a lo cual contestó: “si las 2 e.M. y Yulmara”; “yulmara estaba al lado de M.M.”; “Yulmara vive por la calle 9 y Mayra vive en el mismo barrio al final de la calle”,

      Señala la declarante, A.d.C.T., ser cuñada del acusado, lo que pudiera generar convicción de tratar de exculparlo de los hechos por los cuales ha sido imputado, abstracción de tal parentesco y circunstancia se a.s.t.y.d. él no se evidencia circunstancia alguna relacionada con el hecho atribuido pues manifestó la deponente haber venido para dar fe del buen comportamiento de M.J.M..

      MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS Y NO RECEPCIONADOS

      Declaración de la ciudadana C.C.P., víctima y testigo presencial de los hechos, órgano de prueba éste que fue ofrecido por el Ministerio Público y admitido por el Tribunal de Control que conoció en la etapa intermedia del proceso, a quien el Tribunal de Juicio le envió las respectivas boletas señalándole la oportunidad en que debía comparecer al debate, de igual manera ante la incomparecencia se ordenó su traslado por la fuerza pública, por lo que, cumplido el supuesto previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal se prescindió de su dicho.

      Denuncia formulada por la víctima, de fecha 21-11-03; para su exhibición durante el debate, de manera que la persona que la suscribe la reconozca en su contenido y firma, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante la admisión por parte del tribunal de control competente, incorporar tal escrito a través de la lectura al debate oral y público, violentaría de manera flagrante la oralidad que debe predominar en los Juicio, pues esa denuncia solo podía ser tomada como elemento de convicción, y recepcionar el testimonio de la declarante, como en efecto se ofreció, pues no se le dio a este escrito tratamiento procesal de PRUEBA ANTICIPADA, razones que privaron en la sentenciadora profesional de juicio para no incorporar al debate mediante lectura el escrito de esa forma admitido.

      HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

      Con el testimonio de del ciudadano J.P.O.N. queda demostrado que el 20 de noviembre de 2003, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, cuando el mencionado ciudadano, se dirigía a visitar una amiga (CLAUDIA C.P.) ella sale del edifico y llega una camioneta, en una calle ciega, de la ciudad de Valera, da la vuelta se estaciona a una cuadra se bajan 2 muchachos, el acusado y un adolescente, se acercan con armas de fuego, llegan a un basurero, él acusado se llevó a C.C.P. y la obligó a hacerle sexo oral, llamó a unos amigos, llegó una patrulla, los funcionarios detuvieron al menor y Moreno de escapó, posteriormente apareció C.C.P. sin parte de la ropa, la que le quedó, rota y al revés, y que, al día siguiente lo vio en el destacamento en Valera y lo reconoció como el autor del hecho, también quedó demostrado con el anterior dicho que a al ciudadano OCHOA le fue sustraído dinero en efectivo, prendas y a la ciudadana C.C. le fueron sustraídas también prendas de valor por los dos ciudadanos que se los llevaron en el vehículo que para ese momento conducía una de la víctimas, J.P.O.N.. Evidenciándose también que ambas víctimas, C.C.P. Y J.P.O.N., fueron objeto de golpes por parte de los que los tenían privados de libertad, golpes estos que según los informes verbales y por escrito presentados por el Dr H.U.R., son, los de J.P.O.N., escoriación en cara lateral derecha del cuello, equimosis lineal en parrilla costal izquierda en el quinto espacio intercostal con línea axilar anterior y posterior, contusión equimótica en región subescapular izquierda i dorso lumbar izquierdo, producido por objeto contuso y alargado y los de la ciudadana C.C.P.B., escoriación en región parietal derecha (cuero cabelludo), contusión equimótica de color negro violáceo en región deltoidea y cara posterior (1/3 medio) del brazo derecho, contusión equimótica en cara posterior (1/3 distal) de antebrazo izquierdo. Contusión equimótica en región coxo-femoral izquierda, cara externa (1/3 medio) muslo derecho, regiones rotulianas, cara anterior (1/3 superior y medio) pierna izquierda

      Con los testimonios de los ciudadanos H.G.Z.F. Y J.D.R., queda demostrado que el día 20 de noviembre de 2004 a las 10 o 10 y media estaban equipando la unidad patrullera en la bomba las pulgas y llegando a la placita les informaron unos ciudadanos que había pasado una camioneta a toda velocidad y que casi los atropellaba y se dirigieron vía el casino militar y ubicaron una camioneta de color dorado, y dos personas a quienes se le efectuó un cacheo y uno de ellos dijo en voz baja que lo habían secuestrado y luego sale una muchacha del monte corriendo con la ropa toda rasguñada y nos dijo que el señor la había golpeado, que el adolescente era un hijo de un policía jubilado, para ese momento tenia 17 años”; “ que lo había detenido antes; que la víctima les dijo que lo habían secuestrado y que había una amiga de él para el monte con el otro ciudadano, cuando van viene la muchacha toda asustada, semi desnuda que le había obligado a tener sexo oral, ella se tapaba, que el muchacho Anderson dijo que andaba con el gordo, el gordo de San M.M.M.; fueron al departamento 20 y al día siguiente a las 7 y 20, el sargento llegó con el ciudadano M.M.”; y la muchacha Poggioli dice fue el, es el”; ambas personas lo identificaron, las 2 víctimas; que la gente los paro en la plaza la floresta y les dijeron que pasó una camioneta y casi los arrollaba y les dice vaya de repente llevan a alguien”; que eran como 11 de la noche, en una vía sin luces, que cuando los ven, Juan le hace señas y señala al menor”;y venía la muchacha corriendo, salía del monte.

      CALIFICACION JURIDICA

      El comportamiento dado por demostrado en el particular anterior, se subsume dentro de las previsiones contenidas en los artículos, 460, 377 y 472, del Código Penal, vigente para el 20 de noviembre de 2003, fecha en que se realizó el comportamiento censurado, tales normas tipifican los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.

      El Fiscal del Ministerio Público consideró que el hecho de el agente o sujeto activo, haber retenido a dos ciudadanos contra su voluntad, configura el delito de SECUESTRO, sin embargo, la Juez Profesional, Abogada E.T.R.B. informó a las partes que de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal podía darse un posible cambio de calificación jurídica en relación a los hechos en los cuales aparece como víctimas los ciudadanos J.P.O. y C.P.d.S. previsto en el artículo 462 a una Privación Ilegitima de libertad, delito este previsto en el artículo 377 único aparte del Código Penal vigente para el 20 de noviembre de 2003, ello lleva como consecuencia a señalarle al acusado de tal circunstancia y de otorgarle el derecho de palabra al imputado a quien le impuso el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a identificarse como M.J.M., venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.392.423 (no porta), nacido en Valera, Estado Trujillo, en fecha 14/07/84, hijo de C.Z.L.M. y padre desconocido, de ocupación latonero, soltero, estudiante, con residencia en el Sector “Don R.B.”, casa N° 87, en Valera, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien expuso: “No voy a declarar”

      En efecto no quedó evidenciado en el debate oral y público, con los medios de pruebas traídos, previamente valorados y apreciados en la presente sentencia, que la finalidad de la retención, por parte del sujeto activo del delito, de las dos víctimas, haya sido el pago de una cantidad de dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un efecto jurídico a favor del culpable, pues no obstante señalar que querían dinero, ni siquiera hubo el intento de solicitarlo a favor de la libertad de los ciudadanos-víctimas, la privación fue con otra finalidad, a saber, obtener favor sexual (oral) por parte de una de las víctimas y sustraerle bienes muebles, tales como prendas y dinero en efectivo, lo que genera el convencimiento que el delito de secuestro no se configuró y si el de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.

      RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

      Habiendo quedado demostrado que el 20 de noviembre de 2003, cuando el ciudadano J.P.O.N., , se dirigía a visitar una amiga ella sale del edifico y llega una camioneta, en una calle ciega, da la vuelta se estaciona a una cuadra se bajan 2 muchachos, el acusado y un adolescente, se acercan con armas de fuego, llegan a un basurero, él acusado se llevó a C.C.P. y la obligó a hacerle sexo oral, llamó a unos amigos, llegó una patrulla, los funcionarios detuvieron al menor y Moreno de escapó, posteriormente apareció C.C.P. sin parte de la ropa, rota y al revés, y que, al día siguiente lo vio en el destacamento en Valera y lo reconoció como el autor del hecho, , también quedó demostrado con el anterior dicho que a al ciudadano OCHOA le fue sustraído dinero en efectivo, prendas y a la ciudadana C.C. le fueron sustraídas también prendas de valor por los dos ciudadanos que se los llevaron en el vehículo que para ese momento conducía una de la víctimas, J.P.O.N.. Evidenciándose también que ambas víctimas, C.C.P. Y J.P.O.N., fueron objeto de golpes por parte de los que los tenían privados de libertad, golpes estos que según los informes verbales y por escrito presentados por el Dr H.U.R., son, los de J.P.O.N., escoriación en cara lateral derecha del cuello, equimosis lineal en parrilla costal izquierda en el quinto espacio intercostal con línea axilar anterior y posterior, contusión equimótica en región subescapular izquierda dorso lumbar izquierdo, producido por objeto contuso y alargado y los de la ciudadana C.C.P.B., escoriación en región parietal derecha (cuero cabelludo), contusión equimótica de color negro violáceo en región deltoidea y cara posterior (1/3 medio) del brazo derecho, contusión equimótica en cara posterior (1/3 distal) de antebrazo izquierdo. Contusión equimótica en región coxo-femoral izquierda, cara externa (1/3 medio) muslo derecho, regiones rotulianas, cara anterior (1/3 superior y medio) pierna izquierda y que ese mismo día, a 20 de noviembre de 2003 a las 10 o 10 y media, los funcionarios ZERPA F.H.G. Y J.D.T.R., estaban equipando la unidad patrullera en la bomba las pulgas y llegando a la placita les informaron unos ciudadanos que había pasado una camioneta a toda velocidad y que casi los atropellaba y se dirigieron vía el casino militar y ubicaron una camioneta de color dorado, y dos personas a quienes se le efectuó un cacheo y uno de ellos dijo en voz baja que lo habían secuestrado y luego sale una muchacha del monte corriendo con la ropa toda rasguñada y nos dijo que el señor la había golpeado, que el adolescente era un hijo de un policía jubilado, para ese momento tenia 17 años”; “ que lo había detenido antes; que la víctima les dijo que lo habían secuestrado y que había una amiga de él para el monte con el otro ciudadano, cuando van viene la muchacha toda asustada, semi desnuda que le había obligado a tener sexo oral, ella se tapaba, que el muchacho Anderson dijo que andaba con el gordo, el gordo de San M.M.M.; fueron al departamento 20 y al día siguiente a las 7 y 20, el sargento llegó con el ciudadano M.M.”; y la muchacha Poggioli dice fue el, es el”; ambas personas lo identificaron, las 2 víctimas; que la gente los paro en la plaza la floresta y les dijeron que pasó una camioneta y casi los arrollaba y les dice vaya de repente llevan a alguien”; que eran como 11 de la noche, en una vía sin luces, que cuando los ven, Juan le hace señas y señala al menor”;y venía la muchacha corriendo, salía del monte, debemos establecer si al ciudadano M.J.M., se le puede atribuir tal comportamiento, para lo cual revisamos los medios de pruebas recepcionados y concluidos, que, la víctima, compareciente, como parte de su testimonio señala sin duda alguna que una de las personas que el 20 de noviembre de 2003, lo privó de libertad a él y a C.C.P., le sustrajo dinero en efectivo y obligó a la mencionada ciudadana a que le practicara sexo oral fue, efectivamente M.J.M..

      De igual manera, los funcionarios policiales H.Z.F. Y J.D.R.T., refieren que el adolescente acompañante de M.J.M., señaló al acusado como la persona que lo acompañó durante el tiempo que transcurrió los hechos narrados, refiriendo de igual manera los funcionarios que ambas víctimas lo reconocieron en el destacamento policial cuando se presentaron a hacer la respectiva denuncia.

      Las anteriores aseveraciones llevan a concluir UNANIMEMENTE que el ciudadano M.J.M. es culpable y por ende debe dictarse en su contra sentencia condenatoria por los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS ALSCIVOS VIOLENTOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos, 460, 377 y 472, del Código Penal, vigente para el 20 de noviembre de 2003, fecha en que se realizó el comportamiento censurado.

      CAPITULO II

      SEGUNDA CAUSA

    2. PRIMER HECHO ATRIBUIBLE AL ACUSADO

      DE LA SEGUNDA CAUSA

      El Fiscal Tercero del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano M.J.M., que el 14 de junio de 2005, siendo aproximadamente las 07.00 horas de la noche, en el local song people CA, donde se encontraban F.R., la esposa de este JOLI DE RANDAZZO y R.G., a quien le estaban arreglando un equipo de sonido, bajaron la s.M. un poco, y cerraron la reja. A la hora se presentó el imputado, en compañía de Briceño Ramón, (fallecido) y una tercera persona no identificada, ingresaron al local, dicen que se trata de un atraco; F.R., entra en busca de un arma, Villareal se va tras él, se oye un disparo, y resulta muerto Villareal; los otros imputados, salen del local, siendo aprehendido cerca del lugar J.M.M., a quien, hecha la inspección, le encontraron en sus pertenencias una arma de fuego.

      MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

      EXPERTOS: 1.- Jon Marín, Briceño Carlos, L.B., quienes declarará sobre inspeccionad sitio del suceso Nº 1056. Reconocimiento del cadáver 1057. y sobre la detención del ciudadano imputado. 2.- B.V.P.d.A. F121. 3.- L.P. quien declarar sobre experticia reconocimiento técnico 9700-069-DC-265 y Experticia Nº 9700_069_DC-266 y Planilla de revisión 18875. TESTIGOS: 1.- Funcionarios C.V., C.R., Berríos Jesús, Simancas Deibis, quienes practicaron la detención de J.M.M.. TESTIGOS Y VICTIMAS: 2.- G.R.d.C., 3.- Terán Randazzo Joslen y 4.- Nicalonne Randazzo, DOCUMENTALES: 1.- Prueba anticipada de reconocimiento post motín de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del COPP; .2.- Acta de investigación policial conforme al 242 y 358 del COPP. 3.- Inspección Técnica criminalística 1056; de conformidad con el articulo 242 y 358 del COPP; 4.- Reconocimiento de cadáver 1057; de conformidad con el articulo 242 y 358 del COPP; 5.- Acta Policial suscrita por C.v., C.R.B.J. y Simancas Deibis, de conformidad tonel articulo 242 y 358 del COPP. 6.-Protocolo de autopsia F121 de conformidad tonel 242 y 358 del COPP; 7.- Experticia de reconocimiento técnico 9700-069-Dc-265 conformidad con el articulo 242 y 358 del COPP; 8.- Experticia de reconocimiento técnico 9700-069-2066 de conformidad con el articulo 242 y 358 COPP; EVIDENCIA FISICAS: Un arma de fuego tipo revolver, serial Nº J329462 y 4 balas. “.- Un arma de fuego tipo pistola serial Nº 360278. Un cargador y 10 balas. 3.- Un arma de fuego tipo escopeta serial Nº M010171. y dos cartuchos.

      MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS

      DEL MINISTERIO PUBLICO

      Experto B.A.V.R., quien es juramentado conforme a derecho, se identificó como quedo escrito, venezolano, médico, cédula de identidad Nº 5.795.487, quien practico autopsia del ciudadano Briceño Villarreal Ramón, concluyendo en tal informe escrito que el cadáver examinado presentó siete heridas por arma de fuego de proyectil múltiple a cabeza cuello y región superior del hombro izquierdo, con tatuaje por quemaduras y puntiformes a nivel facial y cuello en su lado antero izquierdo, producen hemorragia intracraneala por perforación en cerebro y fractura de cráneo y que la causa de la muerte fue por laceración y hemorragia cerebral con fractura de cráneo por herida por arma de fuego de proyectil múltiple a la cabeza, verbalmente expuso: “si yo realice la autopsia y esa es mi firma; en relación al caso el 15 de junio de 2005 realice autopsia de un cadáver masculino de nombre R.B.V., presentaba 7 heridas nivel de cabeza, 2 de ellas en la cabeza, 2 de ellas en el hombro, cuello y cara para un total de 7; lesiones tipo quemadura; una contusión a nivel del mentón; la herida es producida por disparo que produjo fractura intercraneal; se produjo hemorragia; a nivel del tórax no se observo hemorragia, ni a nivel del estomago, en conclusión; herida por arma de fuego con proyectil múltiple que produjo múltiples fracturas a nivel craneal, es todo. El Fiscal pregunta a lo cual contestó: “si ratifico mi protocolo de autopsia”; “la proyección proyecta hacia fuera varios componentes, proyectiles de 0,8 milímetros, se habla de escopeta”; “en conclusión la herida fue producida por proyectil de una escopeta”; “si a nivel de la cabeza, la parte facial”

      Los informes presentados por el Dr. B.A. VELAZQUEZ RIOS, escrito y verbal, fueron recepcionados de manera simultánea a los fines de preservar el contradictorio de las partes y permitir la formación definitiva de la prueba, en efecto explicó el profesional escogido por el ministerio público, el resultado de los exámenes previamente consignado por escrito, por lo que son considerados idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, demostrándose con tales medios de pruebas que del ciudadano Briceño Villarreal Ramón, concluyendo en tal informe escrito que el cadáver examinado presentó siete heridas por arma de fuego de proyectil múltiple a cabeza cuello y región superior del hombro izquierdo, con tatuaje por quemaduras y puntiformes a nivel facial y cuello en su lado antero izquierdo, producen hemorragia intracraneala por perforación en cerebro y fractura de cráneo y que la causa de la muerte fue por laceración y hemorragia cerebral con fractura de cráneo por herida por arma de fuego de proyectil múltiple a la cabeza

      Testimonio en calidad de experto del funcionario L.R.P.B., quien fue juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 11.133.641, Jefe del Departamento de Criminalísticas del Estado Trujillo, CICPC, quien manifestó haber practicado la experticia N° 9700-069-DC2065, de fecha 22-07-05, a un arma de fuego para uso individual, portátil, tipo revólver, marca smith & wesson, calibre 38, special, modelo 36, de acabado superficial cromado, presentando desgastes, fabricado en USA, cañon 48 mm, 5 campos y 5 estrías, de giro helicoidal dextrogiro, empuñadura de material sintético marrón y negro, serial de orden J329462, ubicado en la parte inferior del aro metálico y 4 balas para armas de fuego y a otra arma de fuego tipo pistola, marca FM HI FLOWER, calibre 9 mm, parabelium, modelo detective, fabricada en Argentina, acabado superficial pavón y cañón negro de acero inoxidable, serial de orden 360278, ubicado al lado derecho de la caja de los mecanismos, así como también la experticia N° 9700-069-DC-2066, a un arma de fuego tipo escopeta, marca maverick, calibre 12, modelo 95, fabricada en USA, acabado superficial, pavón negro, serial de orden M010171, ubicado en la parte superior de la caja de los mecanismos, expuso verbalmente, : “Reconozco el contenido y como mía la firma de tales experticias; en una se realizó informe técnico sobre armas de fuego pistola y revolver suministradas; las cuales se encuentran en buenas condiciones de funcionamiento, se realizo activación de seriales de las mismas; en lo concerniente al arma de fuego tipo escopeta la cual fue requerida por la sub delegación Valera, la misma de fabricación estadounidense; así como a los cartuchos suministrados; en conclusión había un cartucho ya percutido; se procedió a realizar confrontación balística; el arma de fuego en buen estado de funcionamiento la concha percutida fue percutada por esa escopeta, es todo. El Fiscal Tercero pregunta a lo cual contestó: “Tengo 15 años como funcionario del CICPC”; “soy sub Comisario y Jefe del Departamento de Criminalísticas del Estado Trujillo con sede en Valera”; “si ratifico el contenido y firma de las experticias practicadas”; “si doy fe del contenido de las mismas”; “una rama se encuentra solicitada, es decir el arma tiene unos seriales que uno da a los fines de saber si esta solicitada en otro Estado por robo, hurto u otro delito”; “cuando un arma esta montada esta lista para efectuar el disparo”; “la e escopeta puede presentar perdigones de material sintético o plomo”; “los cartuchos sin percutir suministrados con la escopeta es de proyectiles múltiples”; “vinieron 2 cartuchos con la escopeta”; “en relación al revolver 38 tiene capacidad de recamara para 5”; “la pistola 9 mm tiene”

      Los informes presentados por el Funcionario L.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, escritos y verbales, fueron recepcionados de manera simultánea a los fines de preservar el contradictorio de las partes y permitir la formación definitiva de la prueba, en efecto explicó el profesional escogido por el ministerio público, el resultado de los exámenes previamente consignado por escrito, por lo que son considerados idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, demostrándose con tales medios de pruebas la existencia de un arma de fuego para uso individual, portátil, tipo revólver, marca smith & wesson, calibre 38, special, modelo 36, de acabado superficial cromado, presentando desgastes, fabricado en USA, cañon 48 mm, 5 campos y 5 estrías, de giro helicoidal dextrogiro, empuñadura de material sintético marrón y negro, serial de orden J329462, ubicado en la parte inferior del aro metálico y 4 balas para armas de fuego, un arma de fuego tipo pistola, marca FM HI FLOWER, calibre 9 mm, parabelium, modelo detective, fabricada en Argentina, acabado superficial pavón y cañón negro de acero inoxidable, serial de orden 360278, ubicado al lado derecho de la caja de los mecanismos, así como también un arma de fuego tipo escopeta, marca maverick, calibre 12, modelo 95, fabricada en USA, acabado superficial, pavón negro, serial de orden M01017

      Testimonio del ciudadano R.D.C.G., quien es juramentado e a la ley, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 3.267.417, ocupación comerciante, reside en Betijoque Estado Trujillo, quien expuso: “yo no se nada de esto, este señor no lo conozco, yo no se ni quien es, no se absolutamente nada.” El fiscal pregunta a lo cual contestó: 1.-“tengo 60 años de edad”; 2.-“no se el motivo por el cual soy citado, estoy sorprendido más bien”; 3.-“si los conozco, si se lo del señor Randazo, yo estaba ahí cuando nos encerraron a los 3”; 4.-“ la señora estábamos adentro los 3 me estaba arreglando el aparato, al rato subió la s.M. nos pusieron manos arriba, y luego escuche el pan el disparo”; “yo estaba ahí cuando me estaban arreglando el aparato”; “eso fue adentro del negocio el tipo se metió adentro con el arma y luego bum el tipo cayo muerto”; “los 3 el señor, la señora y yo. “; “la esposa cerró la puerta”, “al rato se escucho el ruido de la puerta y entraron los 3 tipos, dijeron es un atraco”; “yo no vi arma, yo vi cuando se metieron y se escucho un tiro”; “la señora se puso detrás de mi”; “yo vi la muerte ese día”; “llegó la ptj”; “el señor Franco cogió hacia adentro donde estaba una escalera y luego se escucho el disparo”; “uno de ellos se le fue atrás al que le dieron el tiro, los otros 2 salieron corriendo cuando escucharon el tiro”; “si la señora pidió auxilio y llegó la policial”; “ellos se fueron corriendo cuando escucharon el tiro”; “uno de ellos lo agarro la policía y el otro se fue”; “lo vi dentro de la patrulla”; “no se si la señora Yoli lo vio”; “si eso fue lo que yo viví ese día”; “primera vez que me sucede esto”; “eso fue cuando yo me puse enfermo, empecé a sufrir del corazón”; “no lo identifique, solo al cadáver”; “no fueron despojadas de pertenencias”; “yo cuando ellos llegaron estaba recién operado ni lentes cargaba”; “ellos entraron de bruces, ellos se asustaron cuando oyeron el tiro y se fueron los 2”. Es todo. La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “ellos cuando se meten, yo me asuste”; “yo no les vi nada de armas”; “ellos dicen es un atraco”; “el otro pasó atrás del señor Randazo”; “a nosotros no nos quitaron nada”; “yo fui operado de las cataratas antes del hecho, ya estaba operado”; “yo de noche no distingo mucho”; “yo no le vi la cara porque yo no me acerque a la patrulla”

      El anterior testimonio le merece fe a quienes el presente fallo suscriben, pues dio razón de lo afirmado por él, fue conteste con el resto de los ciudadanos que como testigos y expertos concurrieron al debate oral y público, en efecto, coincide con lo declarado por la ciudadana JOSLEN DEL C.T.D.R., cuando señala, esta última que eso fue el 14 de junio de 2005, como a las 7 de la noche, mi esposo estaba arreglando un equipo cuando entran 3 sujetos armados Y se quedo el (señalo al acusado) me apuntó, se oyó un disparo yo me asuste porque pensé que era mi esposo, sale mi esposo, y el salta, poruqe aún cuando el declarante R.D.C.G., al principio manifestó no saber nada, una vez que es interrogado contestó acorde con el dicho de la otra declarante, pues expresó a preguntas “estábamos adentro los 3,(refiriéndose a JOSLEN TERAN Y F.R.), me estaban arreglando el aparato, al rato subió la s.m., nos pusieron manos arriba y luego escuché el disparo, también coincide con lo manifestado por F.R., pues expresamente manifestó, este declarante, el 14 de junio de 2005 estaban mi esposa un cliente y yo en el local como a las 7 de la noche, de repente yo le dije a mi esposa que baje la s.M., y de repente levantan la Santamaría y dicen es un atraco, yo me escondo en un lugar donde no me podían ver y yo si, me voy adentro y uno de ellos me llega y me apunto y yo le dispare primero era el o era yo, se oyó el disparo y mi esposa empezó a gritar, yo Salí y salte el mostrador y salieron los otros 2 corriendo, el es a quien agarraron, ed manera tal que el testimonio del ciudadano R.D.C.G. es apto y/o idóneo para fundar el presente fallo.

      JOSLEN DEL C.T.D.R., quien es juramentado conforme a la ley, se identificó como quedo escrito venezolana, casada, cédula Nº 14.149.745, comerciante, residenciada en el Estado Trujillo, quien expuso: “eso fue l 14 de junio de 2005, como a las 7 de la noche, mi esposo estaba arreglando un equipo cuando entran 3 sujetos armados Y se quedo el (señalo al acusado) me apuntó, se oyó un disparo yo me asuste porque pensé que era mi esposo, sale mi esposo, y el salta, El Fiscal Tercero pregunta alo cual contesto: “fue en el negocio de mi esposo”; “ellos dijeron que era un atraco”; “estaban apuntándonos y uno de ellos fue a buscar a mi esposo hacia dentro del local”; “luego se oyó el disparo”; “nos apuntaban al cliente y a mi”; “cuando se oyó el disparo ellos salieron corriendo cuando oyeron los disparos”; “lo señalo porque yo me quede afuera del local y es el (señala al acusado)”; “si fue detenido y lo volvieron a traer y traían el arma”; “yo les dije que si era él”; “no yo no conocía a estos sujetos que entraron al local”; “yo estaba en estado de nerviosismo”; “si hemos amenazado nos han llamado por teléfono, que si se presenta al Tribunal lo van a matar”. Es todo, La Defensa pública pregunta a lo cual contestó: “ellos dicen que es un atraco, los 3 entran con armas”; “la Santamaría estaba a medio cerrar”; “ellos estaban armados”; “había un cliente a quien se le estaba arreglando un equipo”; “si al igual que yo lo vi lo pudo haber visto el otro señor”; “no se apoderaron de nada porque no entraron dentro de los mostradores, solo uno que se fue atrás de mi esposo”; “de una vez sonó el tiro, cuando el otro fue a buscar a mi esposo”; “no conocíamos a estas personas”; “se que le dicen”; “yo estaba frente a la puerta”; “mi esposo trabaja la mecánica un poquito más allá”.

      El anterior testimonio le merece fe a quienes el presente fallo suscriben, pues dio razón de lo afirmado por él, fue conteste con el resto de los ciudadanos que como testigos y expertos concurrieron al debate oral y público, en efecto, coincide con lo declarado por el ciudadano R.D.C.G., quien expresó a preguntas “estábamos adentro los 3,(refiriéndose a JOSLEN TERAN Y F.R.), me estaban arreglando el aparato, al rato subió la s.m., nos pusieron manos arriba y luego escuché el disparo y la ciudadana JOSLEN DEL C.T.D.R., manifestó que eso fue el 14 de junio de 2005, como a las 7 de la noche, mi esposo estaba arreglando un equipo cuando entran 3 sujetos armados Y se quedo el (señalo al acusado) me apuntó, se oyó un disparo yo me asuste porque pensé que era mi esposo, sale mi esposo, y el salta y coincide con lo manifestado por F.R., quien que el 14 de junio de 2005 estaban mi esposa (refiriéndose a JOSLEN TERAN), un cliente y yo en el local como a las 7 de la noche, de repente yo le dije a mi esposa que baje la s.M., y de repente levantan la Santamaría y dicen es un atraco, yo me escondo en un lugar donde no me podían ver y yo si, me voy adentro y uno de ellos me llega y me apunto y yo le dispare primero era el o era yo, se oyó el disparo y mi esposa empezó a gritar, yo Salí y salte el mostrador y salieron los otros 2 corriendo, el es a quien agarraron, de manera tal que el testimonio de la ciudadana JOSLEN DEL C.T.D.R., es apto y/o idóneo para fundar el presente fallo.

      FRANCESO RANDAZZO MICALONE, quien es juramentado conforme a la ley, se identificó como quedo escrito residente italiano, cédula Nº E-81.155.696, comerciante, quien expuso: “el 14 de junio de 2005 estaban mi esposa un cliente y yo en el local como a las 7 de la noche, de repente yo le dije a mi esposa que baje la s.M., y de repente levantan la Santamaría y dicen es un atraco, yo me escondo en un lugar donde no me podían ver y yo si, me voy adentro y uno de ellos me llega y me apunto y yo le dispare primero era el o era yo, se oyó el disparo y mi esposa empezó a gritar, yo Sali y salte el mostrador y salieron los otros 2 corriendo, el es a quien agarraron, es todo”. El Fiscal pregunta a lo cual contestó: “ese es el señor que agarraron (señala al acusado)”; “mi tienda se llama Song Pepol”; “eran tres armados”; “si yo le dispare en la cara”; “falleció instantáneamente”; “si tenia un arma de fuego”; “tenia el arma montada y me apunto, me iba a disparar y yo dispare primero”; “yo me quede frío ahí y después salí para afuera”; “no pasaron ni 5 minutos cuando lo agarraron después del hecho”; “si le quitaron el arma, era un revolver yo le pregunte al policía”; “si porque donde yo me escondí yo los veía pero ellos no me veían”; “si a mi esposa y al cliente los tenían arrinconados apuntándolos con una arma”; “cuando me presente aquí, al día siguiente me llamaron y me dijeron que no volviera y me decían que como hacían con el que estaba preso me pedían plata”; “si tengo temor por mi y por mi familia”; “fue la PTJ, fiscal del Ministerio Público y la policía”; “le dicen el popular cantinflas de Betijoque”; “el señor estría nervioso”; “es un señor ya mayor”. No hace preguntas la defensa pública. El tribunal pregunta a lo cual contestó: “últimamente a veces van unos policías, pero quisiera tener más protección no se puede vivir así”.

      El anterior testimonio le merece fe a quienes el presente fallo suscriben, pues dio razón de lo afirmado por él, fue conteste con el resto de los ciudadanos que como testigos y expertos concurrieron al debate oral y público, en efecto, coincide con lo declarado por el ciudadano R.D.C.G., quien expresó a preguntas “estábamos adentro los 3,(refiriéndose a JOSLEN TERAN Y F.R.), me estaban arreglando el aparato, al rato subió la s.m., nos pusieron manos arriba y luego escuché el disparo y la ciudadana JOSLEN DEL C.T.D.R., quien manifestó que eso fue el 14 de junio de 2005, como a las 7 de la noche, mi esposo estaba arreglando un equipo cuando entran 3 sujetos armados Y se quedo el (señalo al acusado) me apuntó, se oyó un disparo yo me asuste porque pensé que era mi esposo, sale mi esposo, y el salta y coincide con lo manifestado por F.R., quien expresamente señala que el 14 de junio de 2005 estaban mi esposa (refiriéndose a JOSLEN TERAN), un cliente y yo en el local como a las 7 de la noche, de repente yo le dije a mi esposa que baje la s.M., y de repente levantan la Santamaría y dicen es un atraco, yo me escondo en un lugar donde no me podían ver y yo si, me voy adentro y uno de ellos me llega y me apunto y yo le dispare primero era el o era yo, se oyó el disparo y mi esposa empezó a gritar, yo Salí y salte el mostrador y salieron los otros 2 corriendo, el es a quien agarraron, de manera tal que el testimonio del ciudadano F.R. es apto y/o idóneo para fundar el presente fallo.

      Con los testimonios de los ciudadanos R.D.C.G., JOSLEN DEL C.T.D.R. Y F.R., queda demostrado que el 14 de junio de 2005 estaban ellos en un local comercial propiedad del ciudadana RANDAZZO, como a las 7 de la noche y este ciudadano le dijo a su esposa que bajara la s.M., y de repente levantan la Santamaría y dicen es un atraco, RANDAZZO se escondió en un lugar donde no lo podían ver y el si, me fue adentro y uno de ellos le llegó y le apuntó y él le disparó, que eran 3 los que estaban armados, su esposa empezó a gritar, salió y salte el mostrador y salieron los otros 2 corriendo, reconociendo como uno de los que salió corriendo al acusado, que el que resultó fallecido tenía el arma montada.

      Testimonio en calidad de experto de YOHON M.H., quien es juramentado conforme a derecho se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº cédula de identidad Nº 11.896.282, funcionario del CICPC, quien realizo Inspección N° 1056, de fecha 14 de junio de 2005, en la avenida 10 , entre calles 6 y 7, local SONG PEOPLE, Valera estado Trujillo, concluyendo que es un sitio de suceso cerrado, donde aparecen letras alusivas “SONG PEOPLE”, que tiene como medio d e acceso una puerta sin signos de violencia, ne el interior vitrinas de vidrios, tipo mostrador, con accesorios y una puerta de madera de color marrón que conduce a un taller, y la ser traspasada se encuentra un cadáver de una persona de sexo masculino es posición decúbito lateral derecho y entre sus extremidades se observa un arma de fuego tipo pistola, pavón negro, serial 360278, con la inscripción detective la cual se colectó portando en su interior 9 balas calibre 9 mm, con el sistema de percusión armado (montado), se observa un charco de sangre, así mo también reconocimiento de cadáver N° 1057, de fecha 14 de junio de 2005, en la morgue del hospital central Dr P.E.C., Valera estado Trujillo, señalando que el cadáver presentaba posición decubito dorsal, vestido con camisa tipo guayabera, gris, marca TOMMY, talla L, impregnada de sustancia pardo rojiza, pantalón jeans de color azul, marca guess, talla 28, par de botas deportivas colores blanco, amarillo, gris y negro, marca ADIDAS, talla 38, con las siguientes características, piel blanca, contextura delgada, de 1,65 metros de altura, cara perfilada, cabello corto, liso, negro, cejas pobladas, frente amplia, boca pequeña, labios gruesos, apreciándole dos (2) heridas irregularse a nivel de la región temporal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región bucal, dos (2) heridas irregulares a nivel de la región esternocleidomastoidea izquierda, dos )2) heridas irregulares a nivel de la región acrominal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región geniana izquierda, y verbalmente expuso, en relación a la Inspección Nº 1056, el 14 de junio se realizo inspección ocular en el centro Song Pepol a los fines de dejar constancias de videncias de interés criminalístico en ese establecimiento se pudo constatar de que es un local comercial, con varias vitrinas con equipo de sonidos al traspasar esas vitrinas se encontró un cadáver del seño masculino encontrándole un arma de fuego que se encontraba montada, se realizo fijaciones fotográficas y se recolecto el arma, en eso consiste; la 2da es Reconocimiento de cadáver Nº 1057 practicado la misma fecha en la morgue del hospital centra donde se realiza una inspección externa del cadáver, y las heridas que presenta; A preguntas del Fiscal respondió: “Ratifico el contenido y firma de las diligencias practicadas por mi”; “si el sistema de percusión se encontraba activado, es decir, cuando el arma en su parte de la recamara contiene la bala que va a estar lista para ser disparada, solo basta presionar el dedo en el disparador”; “si estaba lista para disparar”; “uno va porque tiene conocimiento de la comisión de un hecho”; “para la fecha recuerdo que llamaron porque al parecer habían ingresado a un comercio unos ciudadanos con fines de robar y el dueño del Comercio disparo a uno de ellos”; “no esta plasmado en el acta”.

      Los informes presentados por el Funcionario YOHON M.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, escritos y verbales, fueron recepcionados de manera simultánea a los fines de preservar el contradictorio de las partes y permitir la formación definitiva de la prueba, en efecto explicó el profesional escogido por el ministerio público, el resultado de los exámenes previamente consignado por escrito, por lo que son considerados idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, demostrándose con tales medios de pruebas que en el establecimiento comercial, “SONG PEOPLE”, tiene como medio de acceso una puerta sin signos de violencia, y en el interior vitrinas de vidrios, tipo mostrador, con accesorios con una puerta de madera de color marrón que conduce a un taller, y al ser traspasada se encuentra un cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito lateral derecho y entre sus extremidades se observa un arma de fuego tipo pistola, pavón negro, serial 360278, con la inscripción detective la cual se colectó portando en su interior 9 balas calibre 9 mm, con el sistema de percusión armado (montado), se observa un charco de sangre, así y que ese cadáver fue inspeccionado en la morgue del hospital central Dr P.E.C., Valera estado Trujillo, presentando posición decubito dorsal, vestido con camisa tipo guayabera, gris, marca TOMMY, talla L, impregnada de sustancia pardo rojiza, pantalón jeans de color azul, marca guess, talla 28, par de botas deportivas colores blanco, amarillo, gris y negro, marca ADIDAS, talla 38, con las siguientes características, piel blanca, contextura delgada, de 1,65 metros de altura, cara perfilada, cabello corto, liso, negro, cejas pobladas, frente amplia, boca pequeña, labios gruesos, apreciándole dos (2) heridas irregularse a nivel de la región temporal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región bucal, dos (2) heridas irregulares a nivel de la región esternocleidomastoidea izquierda, dos )2) heridas irregulares a nivel de la región acrominal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región geniana izquierda.

      Testimonio del funcionario B.G.L.M., quien es juramentado conforme a derecho se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº cédula de identidad Nº 15.431.038, funcionario del CICPC, quien realizo conjuntamente con Yohon M.H.I. Nº 1056 y 1057, quien realizo Inspección N° 1056, d e fecha 14 de junio de 2005, en la avenida 10 , entre calles 6 y 7, local SONG PEOPLE, Valera estado Trujillo, concluyendo que es un sitio de suceso cerrado, donde aparecen letras alusivas “SONG PEOPLE”, que tiene como medio d e acceso una puerta sin signos de violencia, en el interior vitrinas de vidrios, tipo mostrador, con accesorios y una puerta de madera de color marrón que conduce a un taller, y la ser traspasada se encuentra un cadáver de una persona de sexo masculino es posición decúbito lateral derecho y entre sus extremidades se observa un arma de fuego tipo pistola, pavón negro, serial 360278, con la inscripción detective la cual se colectó portando en su interior 9 balas calibre 9 mm, con el sistema de percusión armado (montado), se observa un charco de sangre, así mo también reconocimiento de cadáver N° 1057, de fecha 14 de junio de 2005, en la morgue del hospital central Dr P.E.C., Valera estado Trujillo, señalando que el cadáver presentaba posición decubito dorsal, vestido con camisa tipo guayabera, gris, marca TOMMY, talla L, impregnada de sustancia pardo rojiza, pantalón jeans de color azul, marca guess, talla 28, par de botas deportivas colores blanco, amarillo, gris y negro, marca ADIDAS, talla 38, con las siguientes características, piel blanca, contextura delgada, de 1,65 metros de altura, cara perfilada, cabello corto, liso, negro, cejas pobladas, frente amplia, boca pequeña, labios gruesos, apreciándole dos (2) heridas irregularse a nivel de la región temporal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región bucal, dos (2) heridas irregulares a nivel de la región esternocleidomastoidea izquierda, dos )2) heridas irregulares a nivel de la región acrominal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región geniana izquierda, y verbalmente expuso, al respecto: “fui comisionado por el CICPC al tener conocimiento de un hecho punible en la avenida 10 calles 6 y 7 en una tienda de sonido, ahí logramos apreciar un local comercial con rejas s.m., se logra visualizar varias vitrinas contentivas de artefactos de sonidos en el medio de esta se halla una entrada y se observa el cadáver de una persona de sexo masculino en medio de las piernas se halla un arma de fuego la misma se encuentra montada, en su cacerina se encuentra 9 cartuchos, en la recamara presenta una bala frente a este se encuentra una escalera que conduce a la partes superior; al ser trasladado guayabera de color gris y pantalón jean y presta heridas a nivel del rostro y se colecta las evidencias de interés criminalístico, es todo. A preguntas del Fiscal” Ratifico el contenido y firma de las inspecciones practicadas”; “si estaba listo para disparar”, “al llegar al local fuimos recibido por funcionarios policiales quienes nos informan lo acontecido”; “me limite a practicar la inspección técnica”; “se hallaba en la parte interna del negocio”; “frente al cadáver se encuentra una escalera que conduce a la parte superior del local que funge como deposito”

      Los informes presentados por el Funcionario B.G.L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, escritos y verbales, fueron recepcionados de manera simultánea a los fines de preservar el contradictorio de las partes y permitir la formación definitiva de la prueba, en efecto explicó el profesional escogido por el ministerio público, el resultado de los exámenes previamente consignado por escrito, por lo que son considerados idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, demostrándose con tales medios de pruebas demostrándose con tales medios de pruebas que en el establecimiento comercial, “SONG PEOPLE”, tiene como medio de acceso una puerta sin signos de violencia, y en el interior vitrinas de vidrios, tipo mostrador, con accesorios con una puerta de madera de color marrón que conduce a un taller, y al ser traspasada se encuentra un cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito lateral derecho y entre sus extremidades se observa un arma de fuego tipo pistola, pavón negro, serial 360278, con la inscripción detective la cual se colectó portando en su interior 9 balas calibre 9 mm, con el sistema de percusión armado (montado), se observa un charco de sangre, así y que ese cadáver fue inspeccionado en la morgue del hospital central Dr P.E.C., Valera estado Trujillo, presentando posición decubito dorsal, vestido con camisa tipo guayabera, gris, marca TOMMY, talla L, impregnada de sustancia pardo rojiza, pantalón jeans de color azul, marca guess, talla 28, par de botas deportivas colores blanco, amarillo, gris y negro, marca ADIDAS, talla 38, con las siguientes características, piel blanca, contextura delgada, de 1,65 metros de altura, cara perfilada, cabello corto, liso, negro, cejas pobladas, frente amplia, boca pequeña, labios gruesos, apreciándole dos (2) heridas irregularse a nivel de la región temporal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región bucal, dos (2) heridas irregulares a nivel de la región esternocleidomastoidea izquierda, dos )2) heridas irregulares a nivel de la región acrominal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región geniana izquierda.

      Testimonio en calidad de experto de C.E.B.B., quien es juramentado conforme a derecho, se identificó como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.765.519, funcionario del CICPC, quien realizo Inspección N° 1056, de fecha 14 de junio de 2005, en la avenida 10 , entre calles 6 y 7, local SONG PEOPLE, Valera estado Trujillo, concluyendo que es un sitio de suceso cerrado, donde aparecen letras alusivas “SONG PEOPLE”, que tiene como medio d e acceso una puerta sin signos de violencia, ne el interior vitrinas de vidrios, tipo mostrador, con accesorios y una puerta de madera de color marrón que conduce a un taller, y la ser traspasada se encuentra un cadáver de una persona de sexo masculino es posición decúbito lateral derecho y entre sus extremidades se observa un arma de fuego tipo pistola, pavón negro, serial 360278, con la inscripción detective la cual se colectó portando en su interior 9 balas calibre 9 mm, con el sistema de percusión armado (montado), se observa un charco de sangre, así como también reconocimiento de cadáver N° 1057, de fecha 14 de junio de 2005, en la morgue del hospital central Dr P.E.C., Valera estado Trujillo, señalando que el cadáver presentaba posición decubito dorsal, vestido con camisa tipo guayabera, gris, marca TOMMY, talla L, impregnada de sustancia pardo rojiza, pantalón jeans de color azul, marca guess, talla 28, par de botas deportivas colores blanco, amarillo, gris y negro, marca ADIDAS, talla 38, con las siguientes características, piel blanca, contextura delgada, de 1,65 metros de altura, cara perfilada, cabello corto, liso, negro, cejas pobladas, frente amplia, boca pequeña, labios gruesos, apreciándole dos (2) heridas irregularse a nivel de la región temporal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región bucal, dos (2) heridas irregulares a nivel de la región esternocleidomastoidea izquierda, dos )2) heridas irregulares a nivel de la región acrominal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región geniana izquierda, y verbalmente expuso quien expuso: “Ratifico en todo y cada una de sus partes los Informes 1056 u 1057”. A preguntas del Fiscal Tercero expuso: “si ratifico en todo y cada unas de sus partes los informes practicados”; “posteriormente cuando se hizo la primera diligencia tuvimos conocimiento de que por parte de los funcionarios policiales de la detención de un ciudadano que acompañaba al hoy occiso Ramón Villarreal Briceño”;

      Los informes presentados por el Funcionario C.E.B.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, escritos y verbales, fueron recepcionados de manera simultánea a los fines de preservar el contradictorio de las partes y permitir la formación definitiva de la prueba, en efecto explicó el profesional escogido por el ministerio público, el resultado de los exámenes previamente consignado por escrito, por lo que son considerados idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, demostrándose con tales medios de pruebas demostrándose con tales medios de pruebas que en el establecimiento comercial, “SONG PEOPLE”, tiene como medio de acceso una puerta sin signos de violencia, y en el interior vitrinas de vidrios, tipo mostrador, con accesorios con una puerta de madera de color marrón que conduce a un taller, y al ser traspasada se encuentra un cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito lateral derecho y entre sus extremidades se observa un arma de fuego tipo pistola, pavón negro, serial 360278, con la inscripción detective la cual se colectó portando en su interior 9 balas calibre 9 mm, con el sistema de percusión armado (montado), se observa un charco de sangre, así y que ese cadáver fue inspeccionado en la morgue del hospital central Dr P.E.C., Valera estado Trujillo, presentando posición decubito dorsal, vestido con camisa tipo guayabera, gris, marca TOMMY, talla L, impregnada de sustancia pardo rojiza, pantalón jeans de color azul, marca guess, talla 28, par de botas deportivas colores blanco, amarillo, gris y negro, marca ADIDAS, talla 38, con las siguientes características, piel blanca, contextura delgada, de 1,65 metros de altura, cara perfilada, cabello corto, liso, negro, cejas pobladas, frente amplia, boca pequeña, labios gruesos, apreciándole dos (2) heridas irregularse a nivel de la región temporal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región bucal, dos (2) heridas irregulares a nivel de la región esternocleidomastoidea izquierda, dos )2) heridas irregulares a nivel de la región acrominal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región geniana izquierda.

      Con los testimonios en calidad de expertos de los Funcionarios YOHON MARIN, B.G.L. Y C.B. B., y con los informe que por escrito previamente presentaron, a saber Inspección N° 1056, de fecha 14 de junio de 2005 y reconocimiento de cadáver N° 1057, de fecha 14 de junio de 2005, queda demostrado que el establecimiento comercial, “SONG PEOPLE”, tiene como medio de acceso una puerta sin signos de violencia, y en el interior tiene vitrinas de vidrios, tipo mostrador, con accesorios con una puerta de madera de color marrón que conduce a un taller, y al ser traspasada se encuentra en el referido comercio, un cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito lateral derecho y entre sus extremidades se observa un arma de fuego tipo pistola, pavón negro, serial 360278, con la inscripción detective la cual se colectó portando en su interior 9 balas calibre 9 mm, con el sistema de percusión armado (montado), observándose también un charco de sangre, que ese cadáver fue inspeccionado en la morgue del hospital central Dr P.E.C., Valera estado Trujillo, presentando en ese momento, posición decúbito dorsal, vestido con camisa tipo guayabera, gris, marca TOMMY, talla L, impregnada de sustancia pardo rojiza, pantalón jeans de color azul, marca guess, talla 28, par de botas deportivas colores blanco, amarillo, gris y negro, marca ADIDAS, talla 38, con las siguientes características, piel blanca, contextura delgada, de 1,65 metros de altura, cara perfilada, cabello corto, liso, negro, cejas pobladas, frente amplia, boca pequeña, labios gruesos, apreciándole dos (2) heridas irregularse a nivel de la región temporal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región bucal, dos (2) heridas irregulares a nivel de la región esternocleidomastoidea izquierda, dos )2) heridas irregulares a nivel de la región acrominal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región geniana izquierda.

      C.V.T., quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.721.669 , ocupación, residenciado en Estado Trujillo, quien expuso: “el 14 de junio de 2005 salimos a patrullar por la avenida 7 avenida 10 escuchamos una detonación, llegamos al local y vimos a un ciudadano que sale con una rama de fuego en la mano, le damos la voz de alto no hace casó, lo perseguimos y lo aprehendimos tenia un arma de fuego, llegamos al local y una ciudadana nos dice que tres sujetos entran al local y lo amenaza y que su marido se defiende de uno de ellos y le dispara, encontrando a un sujeto herido en el piso, es todo”. El Fiscal Tercero pregunta a lo cual contestó: “si escuche una detonación”; “nos dirigimos al sitio donde se escucho la detonación y vimos un sujeto que salía con un arma de fuego en la mano lo perseguimos y lo detuvimos”; “lo aprehendimos casi inmediatamente”; “el establecimiento queda entre calle 6 y 7, nosotros veníamos en la 7”; “el no hizo caso a la voz de alto”; “un revolver pequeño se le incautó”; “el no dijo nada”; “nos dirigimos al lugar donde se escucho el disparo y una señora dijo que 3 sujetos los iban a robar y uno de ellos iba a dispararle a su esposo y el se defendió, y ella dijo que el (señala al acusado) era uno de ellos que los iba a atracar”; “si ingresamos al local, vimos a una persona herida en el piso y una pistola montada”; “montada es que el martillo estaba arriba, estaba lista para disparar”; “lo conozco como funcionario ya lo había detenido en varías detenciones”; “una vez en un robo en el eje vial”; “creo que se había robado en una camioneta”; “si el dueño del establecimiento nos contó lo sucedido, que la Santamaría esta cerrada pero faltaba algo para llegar al piso y llegaron 3 sujetos con arma de fuego entraron a robar y uno de ellos lo fue a buscar adentro y el le disparo para defenderse”; “si ratifico y doy fe de que la persona en esta sala presente es la misma que se detuvo y se identifico por la víctima, es todo. La defensa pregunta a lo cual contestó: “es cerca de la calle donde veníamos, cuando escuchamos el disparo, vimos a una persona que salía de un local con un arma de fuego”; “estaban en el operativo Berríos y otros”; “en ese momento yo vi a este ciudadano saliendo del local, había mucha gente en la calle”; “nos dijo que 3 sujetos iban atracar y que uno estaba adentro, y cuando vio al señor que lo llevábamos y dijo ese es uno de ellos”; “no vi a otra persona”; “nosotros inspeccionamos todo el local porque como dijeron que eran 3 personas”; “si es el, porque llevaba el arma, era cromada, nosotros lo estábamos viendo cuando salio del local”; “la persona cuando comete un delito y ve a una patrulla o a la policía sale corriendo, cuando nos ve sale corriendo”.

      El anterior testimonio le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues fue conteste con lo dicho por los funcionarios R.A.C.H., J.G.B.M. Y D.S.A., no existe contradicción en su dicho, los funcionarios actuantes conjuntamente con él, corroboran sus afirmaciones, demostrándose con este medio de prueba que el 14 de junio de 2005 salió el declarante a patrullar por la avenida 7 avenida 10 escuchó una detonación, llegó al local y vio a un ciudadano que sale con una arma de fuego en la mano, le dio la voz de alto no hace casó, lo persiguió y lo aprehendió, conjuntamente con el resto de la comisión policial, tenia un arma de fuego, llegó al local y una ciudadana le dijo que tres sujetos entran al local y la amenazaron y que su marido se defiende de uno de ellos y le dispara, encontrando a un sujeto herido en el piso.

      Testimonio del Funcionario policial R.A.C.H., quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 9.318.737, ocupación funcionario policial, residenciado en el Estado Trujillo, quien expuso: “nos encontramos de patrullaje en la unidad motorizada en el casco de la ciudad, cuando a las 7 de la noche por la calle 7 entre avenida 10 y 11, escuchamos un disparo, iba delante con la moto, y por la avenida 10, se ve un ciudadano saliendo de un establecimiento, emprende veloz huida por la avenida 11, el patrullero que iba conmigo dice corra detrás, y por la avenida 11 con calle 6 , mis compañeros lo aprehenden y le incautan el arma, vamos al sitio y una ciudadana dice nos iban a atracar y nos dice ese es uno de ellos, de los que entraron al local, luego llegaron los funcionarios del CICPC, nos llevamos al ciudadano detenido al comando, es todo. El Fiscal Tercero pregunta a lo cual contestó: “Tengo 18 años en la policía y soy Cabo 1ero”; “andaba la unidad moto y la patrulla”; “Yo era conductor de la unidad”; “si vi a la persona que detuvieron”; “si le incautaron un revolver 38, pequeño, cromado”; “si vi cuando se lo incautaron”; “si me hice presente en el local comercial”; “si en la unidad que yo manejaba metieron al detenido”; “en ese local entraron 3 ciudadanos y los iban a atracar”; “si señalaron a la persona detenida”; “en ese momento llegaron otras patrullas, la comisión de la ptj”; “si era conductor de la unidad”. Es todo. La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “el 14 de junio de 2005, como a las 7 y media de la noche”; “estábamos efectuando patrullaje”; “yo iba con Deibis Simancas”; “en la patrulla motoriza.e. 2”; “estábamos cerquita del sitio”; “al momento en que sale se le da la voz de alta hizo caso omiso, cuando se le dio alcance se detuvo”; “no había nadie más con el ciudadano”; es todo. El Tribunal pregunta a lo cual contestó: “casualidad estábamos pasando por el sitio, como a medida cuadra”;

      El anterior testimonio le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues fue conteste con lo dicho por los funcionarios C.V.T., J.G.B.M. Y D.S.A., no existe contradicción en su dicho, los funcionarios actuantes conjuntamente con él, corroboran sus afirmaciones, demostrándose con este medio de prueba que se encontramos de patrullaje en la unidad motorizada en el casco de la ciudad, cuando a las 7 de la noche por la calle 7 entre avenida 10 y 11, escuchó un disparo, iba delante con la moto, y por la avenida 10, se ve un ciudadano saliendo de un establecimiento, emprende veloz huida por la avenida 11, el patrullero que iba con él dice corra detrás, y por la avenida 11 con calle 6 , sus compañeros lo aprehenden y le incautan el arma, van al sitio y una ciudadana dice que los iban a atracar y les dice ese es uno de ellos, de los que entraron al local, luego llegaron los funcionarios del CICPC, se llevamos al ciudadano detenido al comando.

      Testimonio del funcionario policial J.G.B.M., quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.941.832 , ocupación funcionario policial , residenciado en el Estado Trujillo, quien expuso: ““eso fue el 14 de junio de 2005, estábamos de patrullaje cuando escuchamos un disparo nos dirigimos al lugar y vimos saliendo al ciudadano con un arma de fuego le dimos la voz de alto no hizo caso lo perseguimos y lo aprehendimos y me dieron la orden de quitarle el arma, yo le quite el arma y se le hizo inspección de persona, fuimos al local y nos dijeron lo que había sucedido y que el ciudadano era uno de ellos”; El fiscal pregunta a lo cual contestó: “El inspector Valecillos cargaba la Unidad, había patrulla y la unidades de moto”; “nosotros al ver al ciudadano lo perseguimos, al aprehenderlo le dijimos que nos entregara el arma, es él (señala al ciudadano”; “era un revolver 38, cromado, tenia 4 cartuchos yo se los saque”; los cartuchos estaban en estado original no habían sido disparadas”; “no presentó ningún porte del arma”; “nos trasladamos al lugar donde se escucho el disparo y una ciudadana que estaba nerviosa y nos dijo que 3 ciudadanos habían entrado y habían intentado atracarlos”; “nos dijo que adentro estaba su esposo con otro ciudadano”; “la señora nos señalo que el era una de esas personas que habían entrado armados a atracarlos”; “nosotros llamamos a la PTJ y a la Fiscal Alicia Torres”; “si doy fe de la veracidad de los hechos narrados y de que se le incautó el arma y de que fue reconocida por la víctima”; “eso fue como a las 7 o 7 y media”; “eso fue rápido la detención”; “fue como a media cuadra la detención”.

      El anterior testimonio le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues fue conteste con lo dicho por los funcionarios R.A.C.H., C.V.T. Y D.S.A., no existe contradicción en su dicho, los funcionarios actuantes conjuntamente con él, corroboran sus afirmaciones, demostrándose con este medio de prueba que el 14 de junio de 2005, estábamos de patrullaje cuando escuchamos un disparo nos dirigimos al lugar y vimos saliendo al ciudadano con un arma de fuego le dimos la voz de alto no hizo caso lo perseguimos y lo aprehendimos y me dieron la orden de quitarle el arma, yo le quite el arma y se le hizo inspección de persona, fuimos al local y nos dijeron lo que había sucedido y que el ciudadano era uno de ellos

      Testimonio del funcionario policial, D.S.A., quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 13.996.559, ocupación funcionario policial, residenciado en el estado Trujillo, quien expuso: “el 14 de junio de 2005, realizando patrullaje por el centro de la ciudad, oímos un disparo y observamos de un local que salio una persona con un arma de fuego en las manos le dimos la voz de alto, lo perseguimos y lo aprehendimos le quitamos el arma y lo metimos a la patrulla nos fuimos al local donde se escucho el disparo y una ciudadana nos contó lo sucedido e identifico a la persona detenida como uno de ellos, es todo. El Fiscal Tercero pregunta a lo cual contestó; “tengo 3 años y medio”; “yo iba en la patrulla”; “si yo le hice la inspección de persona, se le incauto un revolver tipo 38, cromado con 4 cartuchos sin percutar”; “no conocía a esa persona a la cual detuvimos”; “si lo introdujimos a la unidad”; “a el (señala al acusado) si es la misma persona señalada por las víctimas, la misma que detuvimos ese día”; Es todo. La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “manceba en cabo 1ero, yo lo acompañaba”; “nosotros nos percatamos, porque escuchamos el disparos, el motorizado sale y yo salgo corriendo detrás del ciudadano que sale con un arma de fuego del local”; “yo lo veo a él nada más”; “el Distinguido Berríos le quita el arma por orden de Valecillos”; “solo se le incauto el arma de fuego”.

      El anterior testimonio le merece fe a quienes suscriben el presente fallo, pues fue conteste con lo dicho por los funcionarios R.A.C.H., J.G.B.M. Y C.V.T., no existe contradicción en su dicho, los funcionarios actuantes conjuntamente con él, corroboran sus afirmaciones, demostrándose con este medio de prueba que el 14 de junio de 2005, realizando patrullaje por el centro de la ciudad, oímos un disparo y observamos de un local que salio una persona con un arma de fuego en las manos le dimos la voz de alto, lo perseguimos y lo aprehendimos le quitamos el arma y lo metimos a la patrulla nos fuimos al local donde se escucho el disparo y una ciudadana nos contó lo sucedido e identifico a la persona detenida como uno de ellos.

      Con los testimonios de los funcionarios R.A.C.H., J.G.B.M. Y C.V.T., queda demostrado que el 14 de junio de 2005, se encontraban de patrullaje en la unidad motorizada en el casco de la ciudad, cuando a las 7 de la noche por la calle 7 entre avenida 10 y 11, se escuchó un disparo, R.C. iba delante con la moto y por la avenida 10, se ve un ciudadano saliendo de un establecimiento, emprende veloz huida por la avenida 11, el patrullero que iba con él dice corra detrás, y por la avenida 11 con calle 6 , J.G.B.M. lo aprehende y le incauta un arma, un revólver, van al sitio y una ciudadana dice que los iban a atracar y les dice ese es uno de ellos, de los que entraron al local, luego llegaron los funcionarios del CICPC, se llevamos al ciudadano detenido al comando.

  4. - Prueba anticipada de reconocimiento post mortem de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado el 16 de junio de 2005, por la Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, en la Morgue del Hospital Dr. P.E.C., de la ciudad de Valera estado Trujillo, actuando como reconocedores los ciudadanos NICALONE RANDAZZO, JOSLEN DEL CARMEN RANDAZZO Y R.D.C.G. y apareciendo como reconocido el occiso como una de las personas que entró al local comercial SONG PEOPLE, a quien le disparó el ciudadano NICALONE RANDAZZO.

    El anterior escrito es susceptible de ser incorporado al debate mediante lectura, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, lo considera apto APRA fundar el presente fallo, demostrándose con él que el ciudadano que estaba en la morgue del hospital Dr P.E.C., el día 16 de junio de 2005, a la 1:pm, fue uno de los que ingresó al establecimiento comercial SONG PEOPLE el 14-06-05.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Con los testimonios de los ciudadanos R.D.C.G., JOSLEN DEL C.T.D.R. Y F.R., queda demostrado que el 14 de junio de 2005 estaban ellos en un local comercial propiedad del ciudadano RANDAZZO, como a las 7 de la noche y este ciudadano, RANDAZZO, le dijo a su esposa, JOSLEN DE RANDAZZO, que bajara la s.M., aserto que es corroborado con el testimonio de la mencionada JOSLEN DE RANDAZZO, cuando en declaración rendida en la audiencia señaló: “estábamos adentro los 3,(refiriéndose a JOSLEN TERAN Y F.R.), me estaban arreglando el aparato, al rato subió la s.m., nos pusieron manos arriba y luego escuché el disparo y la ciudadana JOSLEN DEL C.T.D.R., manifestó que eso fue el 14 de junio de 2005, como a las 7 de la noche, mi esposo estaba arreglando un equipo cuando entran 3 sujetos armados Y se quedo el (señalo al acusado) me apuntó, se oyó un disparo yo me asuste porque pensé que era mi esposo, sale mi esposo, y el salta”.

    De igual manera queda demostrado que de manera imprevista levantaron la Santamaría y entraron tres ciudadanos y dicen es un atraco, pues así lo dijeron los ciudadanos R.D.C.G., JOSLEN DE RANDAZZO Y NICALONE RANDAZZO, que este último se escondió en un lugar donde no lo podían ver y el si y uno de ellos le llegó y le apuntó y él, RANDAZO, le disparó, lo que corresponde con el resultado de la Inspección en el sitio del suceso practicada por los Funcionarios expertos YOHON MARIN, B.G.L. Y C.B. B., y con los informe que por escrito previamente presentaron, a saber Inspección N° 1056, de fecha 14 de junio de 2005 y reconocimiento de cadáver N° 1057, de fecha 14 de junio de 2005, pues en tales inspecciones quedó demostrado que el establecimiento comercial, “SONG PEOPLE”, tiene como medio de acceso una puerta sin signos de violencia, y en el interior tiene vitrinas de vidrios, tipo mostrador, con accesorios con una puerta de madera de color marrón que conduce a un taller, y al ser traspasada se encuentra en el referido comercio, un cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito lateral derecho y entre sus extremidades se observa un arma de fuego tipo pistola, pavón negro, serial 360278, con la inscripción detective la cual se colectó portando en su interior 9 balas calibre 9 mm, con el sistema de percusión armado (montado), observándose también un charco de sangre, que ese cadáver fue inspeccionado en la morgue del hospital central Dr P.E.C., Valera estado Trujillo, presentando en ese momento, posición decúbito dorsal, vestido con camisa tipo guayabera, gris, marca TOMMY, talla L, impregnada de sustancia pardo rojiza, pantalón jeans de color azul, marca guess, talla 28, par de botas deportivas colores blanco, amarillo, gris y negro, marca ADIDAS, talla 38, con las siguientes características, piel blanca, contextura delgada, de 1,65 metros de altura, cara perfilada, cabello corto, liso, negro, cejas pobladas, frente amplia, boca pequeña, labios gruesos, apreciándole dos (2) heridas irregularse a nivel de la región temporal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región bucal, dos (2) heridas irregulares a nivel de la región esternocleidomastoidea izquierda, dos )2) heridas irregulares a nivel de la región acrominal izquierda, una (01) herida irregular a nivel de la región geniana izquierda.

    El anterior cadáver fue identificado como uno de los ciudadanos que ingresó al tantas veces nombrado establecimiento comercial, así queda demostrado con el reconocimiento post mortem que de conformidad con el articulo 339 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó el 16 de junio de 2005, por la Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, en la Morgue del Hospital Dr. P.E.C., de la ciudad de Valera estado Trujillo, en el cual actuaron como reconocedores los ciudadanos NICALONE RANDAZZO, JOSLEN DEL CARMEN RANDAZZO Y R.D.C.G. y apareciendo como reconocido el occiso como una de las personas que entró al local comercial SONG PEOPLE, a quien le disparó el ciudadano NICALONE RANDAZZO.

    Queda demostrados también que los 3 ciudadanos que ingresaron al establecimiento comercial, estaban armados, que el que resultó fallecido tenía el arma montada, corroborado por la experticia practicada por L.P., cuando señaló esta circunstancia. Demostrándose además que el ciudadano M.J.M., fue uno de los que ingresó con la finalidad de sustraer violentamente objetos propiedad de las víctimas, así queda demostrado con la declaración de JOSLEN DE RANDAZZO, cuando manifestó que el acusado fue reconocido por ella, que estaba armado, lo que es corroborado con los testimonios de los funcionarios R.A.C.H., J.G.B.M. Y C.V.T., quienes se encontraban de patrullaje, el 14 de junio de 2005, fecha en que ocurrieron los hechos, en la unidad motorizada en el casco de la ciudad, cuando a las 7 de la noche por la calle 7 entre avenida 10 y 11, escucharon un disparo, que R.C. iba delante con la moto y por la avenida 10, se ve un ciudadano saliendo de un establecimiento, emprende veloz huida por la avenida 11, el patrullero que iba con él dice corra detrás, y por la avenida 11 con calle 6 , J.G.B.M. lo aprehende y le incauta un arma, un revólver y este revólver, según la experticia N° 9700-069-DC2065, de fecha 22-07-05, y el informe verbal rendido por L.P., presentaba las siguientes características, para uso individual, portátil, tipo revólver, marca smith & wesson, calibre 38, special, modelo 36, de acabado superficial cromado, presentando desgastes, fabricado en USA, cañon 48 mm, 5 campos y 5 estrías, de giro helicoidal dextrogiro, empuñadura de material sintético marrón y negro, serial de orden J329462, ubicado en la parte inferior del aro metálico y 4 balas para armas de fuego, que según la Ley especial se amerita permiso expedido por el DARFA para portarla.

    CALIFICACION JURIDICA

    Los hechos narrados en el aparte anterior, se subsumen dentro de la previsión regulada en el artículo 458 en relación con el 80, ambos del Código Penal y 277, que tipifican los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en efecto, el sujeto activo, tenía la intención de sustraerle bienes a las víctimas, manifiestamente armado con revólver, marca smith & wesson, calibre 38, special, modelo 36, de acabado superficial cromado, presentando desgastes, fabricado en USA, cañon 48 mm, 5 campos y 5 estrías, de giro helicoidal dextrogiro, empuñadura de material sintético marrón y negro, serial de orden J329462, para lo cuyo porte se amerita el permiso expedido por la autoridad competente.

    RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

    Habiendo quedado demostrado con los testimonios de los ciudadanos R.D.C.G., JOSLEN DEL C.T.D.R. Y F.R., que el 14 de junio de 2005 estaban ellos en un local comercial propiedad del ciudadano RANDAZZO, como a las 7 de la noche y este ciudadano, RANDAZZO, le dijo a su esposa, JOSLEN DE RANDAZZO, que bajara la s.M., quede repente levantaron la Santamaría y entraron tres ciudadanos y dicen es un atraco, en el establecimiento comercial, “SONG PEOPLE”, tiene como medio de acceso una puerta sin signos de violencia, y en el interior tiene vitrinas de vidrios, tipo mostrador, con accesorios con una puerta de madera de color marrón que conduce a un taller, y al ser traspasada se encuentra en el referido comercio, un cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito lateral derecho y entre sus extremidades se observa un arma de fuego tipo pistola, pavón negro, serial 360278, con la inscripción detective la cual se colectó portando en su interior 9 balas calibre 9 mm, con el sistema de percusión armado (montado), observándose también un charco de sangre, Que los 3 ciudadanos que ingresaron al establecimiento comercial, estaban armados, que el que resultó fallecido tenía el arma montada. Que el ciudadano M.J.M., fue uno de los que ingresó con la finalidad de sustraer violentamente objetos propiedad de las víctimas, que J.G.B.M. lo aprehende y le incauta un arma, un revólver y este revólver, según la experticia N° 9700-069-DC2065, de fecha 22-07-05, y el informe verbal rendido por L.P., presentaba las siguientes características, para uso individual, portátil, tipo revólver, marca smith & wesson, calibre 38, special, modelo 36, de acabado superficial cromado, presentando desgastes, fabricado en USA, cañon 48 mm, 5 campos y 5 estrías, de giro helicoidal dextrogiro, empuñadura de material sintético marrón y negro, serial de orden J329462, ubicado en la parte inferior del aro metálico y 4 balas para armas de fuego, que según la Ley especial se amerita permiso expedido por el DARFA para portarla. Debemos precisar si estos hechos dados por demostrados y que constituyeron el objeto, parcial, del proceso, se le pueden atribuir al ciudadano AMNUEL JSOE MORENO.

    Para contestar la interrogante formulada, debemos revisar la declaración de los ciudadanos JOSLEN DEL CARMEN DE RANDAZZO Y NICALONE RANDAZZO, ambos señalaron que el 14 de junio de 2005 estaban ellos en un local comercial propiedad del ciudadano RANDAZZO, como a las 7 de la noche y este ciudadano, RANDAZZO, le dijo a su esposa, JOSLEN DE RANDAZZO, que bajara la s.M., aserto que es corroborado con el testimonio de la mencionada JOSLEN DE RANDAZZO, cuando en declaración rendida en la audiencia señaló: “estábamos adentro los 3,(refiriéndose a JOSLEN TERAN Y F.R.), me estaban arreglando el aparato, al rato subió la s.m., nos pusieron manos arriba y luego escuché el disparo y la ciudadana JOSLEN DEL C.T.D.R., manifestó que eso fue el 14 de junio de 2005, como a las 7 de la noche, mi esposo estaba arreglando un equipo cuando entran 3 sujetos armados Y se quedo el (señalo al acusado) me apuntó, se oyó un disparo yo me asuste porque pensé que era mi esposo, sale mi esposo, y el salta”, evidenciándose de ambos testimonios que una de las personas que ingresa al local comercial propiedad de NICALONE RANDAZZO, fue el ciudadano M.J.M., siendo señalado además por ellos como una de las personas que portaba un arma de fuego.

    Debemos también analizar los testimonios de los funcionarios R.A.C.H., J.G.B.M. Y C.V.T., quienes según sus propios dichos se encontraban de patrullaje, el 14 de junio de 2005, fecha en que ocurrieron los hechos, en la unidad motorizada en el casco de la ciudad, cuando a las 7 de la noche por la calle 7 entre avenida 10 y 11, escucharon un disparo, que R.C. iba delante con la moto y por la avenida 10, se ve un ciudadano saliendo de un establecimiento, emprende veloz huida por la avenida 11, el patrullero que iba con él dice corra detrás, y por la avenida 11 con calle 6 , J.G.B.M. lo aprehende y le incauta un arma, un revólver y este revólver, según la experticia N° 9700-069-DC2065, de fecha 22-07-05, y el informe verbal rendido por L.P., presentaba las siguientes características, para uso individual, portátil, tipo revólver, marca smith & wesson, calibre 38, special, modelo 36, de acabado superficial cromado, presentando desgastes, fabricado en USA, cañon 48 mm, 5 campos y 5 estrías, de giro helicoidal dextrogiro, empuñadura de material sintético marrón y negro, serial de orden J329462, ubicado en la parte inferior del aro metálico y 4 balas para armas de fuego, que según la Ley especial se amerita permiso expedido por el DARFA para portarla.

    Los anteriores asertos llevan al convencimiento que el ciudadano M.J.M., efectivamente el 14 de junio de 2005, intentó conjuntamente con dos ciudadanos mas, uno de los cuales resultó fallecido y el otro se dio a la fuga, ingresando al local comercial “SONG PEOPLE” de manera violenta y portando un arma de fuego, para uso individual, portátil, tipo revólver, marca smith & wesson, calibre 38, special, modelo 36, de acabado superficial cromado, presentando desgastes, fabricado en USA, cañon 48 mm, 5 campos y 5 estrías, de giro helicoidal dextrogiro, empuñadura de material sintético marrón y negro, serial de orden J329462, con la intención de someter a los ciudadanos R.D.C.G., JOSLEN TERAN DE RANDAZZO Y F.R., quienes se encontraban en ese local, el primero como cliente y los dos últimos como propietarios, y sustraer bienes de su propiedad, lo que genera, al Tribunal el convencimiento que el acusado es CULPABLE y la sentencia ha dictarse por este hecho debe ser CONDENATORIA por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, ambos del Código Penal y 27.

    1. SEGUNDO HECHO ATRIBUIBLE AL ACUSADO

    DE LA SEGUNDA CAUSA

    El Fiscal Tercero del Ministerio Público también le atribuyó al ciudadano M.J.M. que: “12 de marzo de 2005, siendo aproximadamente las 10.30 horas de la noche, el ciudadano BARRIOS SOTO V.A., victima en la presente causa, se encontraba en el Eje Vial, Valera Trujillo, en sentido hacia Valera, específicamente frente al establecimiento Comercial denominado MAKRO, en una venta de comidas, KIOSKO MARBEL, comiéndose un plato tradicional …cuando de repente se presentó el imputado en compañía de otros tres sujetos mas, fuertemente armados y bajo amenaza de muerte, lograron despojarlo de su vehículo, marca CHEVROLET, modelo SILVERADO, color verde con blanco, placas 96P-SAA, año 1997, de uso particular, valorada en 30 000.000, de bolívares, una cadena de oro, valorada en 300.000 bolívares, un reloj marca seiko, valorado en 100.000 bolívares, un celular marca motorilla, modelo 720,.. Valorada en 700.000 bolívares y 100.000 bolívares en efectivo. …Al ciudadano D.U.M., .. lo despojaron de algunas pertenencias. Posteriormente como a unos mil quinientos metros.. aproximadamente, los ladrones, chocaron el vehículo de la victima contra un árbol, cerca del hotel la romana, en el mismo eje vial, acción esta en la que el imputado resultó lesionado y no logró darse a la fuga como si sus compañeros, quienes lo hicieron al percatarse de una comisión policial que patrullaba por ese sector, quienes procedieron a prestarles los primeros auxilios al imputado, quien fue identificado en el lugar por el propietario del vehículo, ya que este luego del robo había salido en un taxi en busca de su vehículo. ”.

    MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

    DEL MINISTERIO PUBLICO

  5. - Expertos: M.S.Y., Barrios V.A., y J.S. quienes declarara sobre Inspecciones Técnicas Criminalísticas Nº 115, 116, y 420. 2,. L.F.C. y Villareal Vitoria, quienes declararan sobre reporte de accidente de transito 3,. L.F.C. y A.V., quienes declaran sobre inspección ocular de fecha 12-03-05; 4.- Umbria Valero declarara sobre experticia 9700-069-DC-UDT-152-05; 5.- D.A. y J.O.R. declarará Sobre experticia 05, 04, 23, 3; 6.- W.M. declarar sobre experticia de avaluó Nº 9700-069-289; TESTIFICALES: 1.- Funcionarios .- N.L., F.B., quienes declarará sobre las circunstancia de aprehensión y como se encontraba el vehículo al momento de llegar al lugar del accidente. 2.-A.A.M. quien es testigo presencial del robo en el eje vial frente a macro. 3.- Díaz Lilibeth del valle quien presencio el robo frente a macro. 4.- Declaraciones de las victimas Barrio Soto Víctor, D.U.. Documentales: Para ser incorporado por su lectura de conformidad con el articulo 339 del COPP y 242 ejusdem, en su caso 1.- Copia de certificado de registro de vehículo Nº 3592013, de conformidad con el 339 numeral 2 del COPP. 2.- Acta investigación penal suscrita por M.Y. y Barrios Víctor, de conformidad con el artículo 242 del COPP solamente; 3.- Acta de inspección técnica crimanalistica Nº 115 de conformidad con el articulo 242 del COPP; 4.- Acta de inspección técnica criminalistica Nº 116 de fecha 13-05-05; de conformidad con el artículo 242 del COPP; 5.- Inspección Técnica Crimminalistica Nº 420 de fecha 13-05-05 de conformidad con el 242 del COPP; 6.- Acta policial suscrita por N.L. y F.B. de conformidad con el artículo 242 del COPP; 7.- Reporte de accidente suscrito por L.F. y E.V., de conformidad tonel articulo 242 del COPP; 8.- Acta de investigación Policial suscrita por L.F. y E.V. de conformidad tonel articulo 242 del COPP; 9.-Acta de inspección ocular suscrita por L.F. y E.V.; de conformidad con el 242 del COPP; 10.- Copia Documento de Compra Venta de conformidad con el articulo 339 ordinal 2 del COPP.; 11.- Experticia N° 9700_069-DCUDT-15205, de conformidad con el 242 del COPP. 12.- Experticia N° 0504233 de conformidad con el articulo 242 del COPP, 13.- Experticia de avaluó Nº 9700-069-289 de conformidad con el artículo 242 del COPP.

    MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

    DE LA DEFENSA

    Testimonial de los ciudadanos M.A.G. y F.T.G..

    MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS

    DEL MINISTERIO PUBLICO

    Funcionario Yohenil A.M.S., quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.047.646, ocupación funcionario del CICPC Sub. Delegación Valera, residenciado en el Estado Trujillo, quien realizo INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 115, de fecha 13 de marzo de 2005, en la carretera Valera-Trujillo, eje vial, sector S.I., vía pública, Municipio Valera estado Trujillo, resultando el sitio de suceso abierto, conformado por un tramo de la mencionada carretera, del lado derecho con vía hacia Valera se observa un quiosko de laminas de zinc de color blanco con inscripciones “marbel”propiedad del ciudadano ALEXANDE MATERAN, que funge como venta de comida, golosina, verduras etc, transpuesto se observa un terreno baldío de suelo natural y vegetación del tipo maleza de baja altura que también funge como estadio de sofá ball, al lado derecho del quiosco se observa una calle de suelo natural que comunica con el sector S.I., y la Inspección Técnica Criminalística N° 116 de fecha 13 de marzo de 2005, en la carretera Valera-Trujillo, eje vial, sector S.I., vía pública, Municipio Valera estado Trujillo resultando ser un sitio de suceso abierto expuesto a la intemperie, conformado por un tramo de la mencionada carretera, con pavimento de asfalto, topografía plana de circulación vial en ambos sentidos , dividido por una isla de concreto, a los extremos desprovisto de aceras, y colinda con terrenos baldíos apreciándose vegetación del tipo maleza de mediana altura, del lado derecho de la vía de la vía con dirección a Trujillo se observa postes de alumbrado eléctrico, del lado derecho vía Valera, se observa un espacio de terreno baldío de dos metros de ancho, se observa un árbol de arquetón de 02.50 metros fuera de su sitio original, con ramas en la superficie del terreno esparcido de este, fragmentos de vidrios y dos botellas de vidrios con la inscripción POLAR ICE y a varios metros se aprecian desechos de basura, transpuesto al árbol y a 01.30 metros un camino conformado por vegetación de tipo maleza de mediana altura con aspecto de pisada (fuera de su sitio original) y a 80 metros se observa la fachada de un inmueble que lleva por nombre “hotel la romana”, INSPECCION TECNICA CRIMINALISTCIA N° 420, de fecha 13 de marzo de 2005, en el estacionamiento Valera, ubicado en la calle c.S.d.J., zona industrial, Municipio Valera Estado Trujillo, a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1997, TIPO PICKUP, CLASE CAMIONETA, COLOR VERDE Y BLANCO, PLACAS 96P-SAA, SERIAL DE CARROCERIA 82CEC14B3VV308072, presentando en su parte externa abolladura en la parte frontal del lado izquierdo, desprovisto de barrillera, vidrios frontal y lateral fracturados, caucho delantero del piloto desinflado, en la parte interna el tablero y volante fracturado fuera de su sitio original, desprovisto del radio reproductor, en el piso fragmentos de vidrios, y costra (reseca) de sustancia pardo rojiza con características de deslizamiento, en la parte posterior de la batea se aprecia su barrillera con abolladuras, con desperfectos en la cerradura de ambas puertas.everbalmente expuso: “se realizó en el eje vial, cerca de macro, donde esta un kiosco más allá de la estación de servicio s.i.; debo señalar al Tribunal que en ese tiempo el técnico no era yo, era J.S.; (El Tribunal pone a disposición del funcionario las experticias); al respecto el funcionario señaló: “si es mi firma, yo fui con el técnico; la inspección 115, era un quiosco, detrás del mismo hay un campo de juego y unas casas, al hacer la inspección fue a unos 150 metros del hotel La Romana, se encontraron vidrios cerca de donde ocurrió el accidente; la inspección del vehículo tenia 2 cauchos desinflados, la puerta con el vidrio dañado”: es todo. El Fiscal Tercero preguntó a lo cual contestó: “tengo 3 años en el cuerpo”; “fui en compañía de otro funcionario”; “si ratifico el contenido y firma de las actas”; “se trato de un caso de un vehículo fue hurtado cerca del kiosco donde se efectuó la inspección y luego es chocado más adelante cerca del Hotel La Romana; “en la vía Trujillo a Valera, frente a macro”; “en un kiosco de color rojo funge como venta de comida y refrescos, detrás del mismo hay una cancha de sotbool, y detrás hay casa”; “fuimos hacer una inspección”; “ cuando llegamos vimos vidrios, el árbol donde llegaron, fue pasando el Hotel La Romana”; “debe haber entre esos 2 lugares aproximadamente 500 o 1000 metros, desde el kiosco al lugar del accidente”; “en relación a la otra inspección es de un vehículo Silverado, año 87, tren delantero, el volante dañado, no tenia radio, los cauchos uno de ellos desinflado”; “cuando le llegan al árbol”; “si presentaba el vehículo un impacto”, es todo, La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “yo llegó con el agente J.S.”; “la inspección se hace porque el vehículo fue hurtado”; “cumplí con la inspección”; “tenia desperfectos por el impacto que sufrió”.

    Los informes, escrito y verbal, presentados por el Funcionario Yohenil A.M.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, escritos y verbales, fueron recepcionados de manera simultánea a los fines de preservar el contradictorio de las partes y permitir la formación definitiva de la prueba, en efecto explicó el profesional escogido por el ministerio público, el resultado de los exámenes previamente consignado por escrito, por lo que son considerados idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, demostrándose con tales medios de pruebas que en la carretera Valera-Trujillo, eje vial, sector S.I., vía pública, Municipio Valera estado Trujillo, sitio de suceso abierto, está conformado por un tramo de la mencionada carretera, y que del lado derecho con vía hacia Valera se observa un quiosko de laminas de zinc de color blanco con inscripciones “marbel” propiedad del ciudadano ALEXANDE MATERAN, que funge como venta de comida, golosina, verduras, transpuesto se observa un terreno baldío de suelo natural y vegetación del tipo maleza de baja altura que también funge como estadio de sofá ball, al lado derecho del quiosco se observa una calle de suelo natural que comunica con el sector S.I., y que en la carretera Valera-Trujillo, eje vial, sector S.I., vía pública, Municipio Valera estado Trujillo resultando ser un sitio de suceso abierto expuesto a la intemperie, que está conformado por un tramo de la mencionada carretera, con pavimento de asfalto, topografía plana de circulación vial en ambos sentidos , dividido por una isla de concreto, a los extremos desprovisto de aceras, y colinda con terrenos baldíos apreciándose vegetación del tipo maleza de mediana altura, del lado derecho de la vía de la vía con dirección a Trujillo se observa postes de alumbrado eléctrico, del lado derecho vía Valera, se observa un espacio de terreno baldío de dos metros de ancho, se observa un árbol de arquetón de 02.50 metros fuera de su sitio original, con ramas en la superficie del terreno esparcido de este, fragmentos de vidrios y dos botellas de vidrios con la inscripción POLAR ICE y a varios metros se aprecian desechos de basura, transpuesto al árbol y a 01.30 metros un camino conformado por vegetación de tipo maleza de mediana altura con aspecto de pisada (fuera de su sitio original) y a 80 metros se observa la fachada de un inmueble que lleva por nombre “hotel la romana”. Demostrándose también que en el estacionamiento Valera, ubicado en la calle c.S.d.J., zona industrial, Municipio Valera Estado Trujillo, el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1997, TIPO PICKUP, CLASE CAMIONETA, COLOR VERDE Y BLANCO, PLACAS 96P-SAA, SERIAL DE CARROCERIA 82CEC14B3VV308072, presenta en su parte externa abolladura en la parte frontal del lado izquierdo, desprovisto de barrillera, vidrios frontal y lateral fracturados, caucho delantero del piloto desinflado, en la parte interna el tablero y volante fracturado fuera de su sitio original, desprovisto del radio reproductor, en el piso fragmentos de vidrios, y costra (reseca) de sustancia pardo rojiza con características de deslizamiento, en la parte posterior de la batea se aprecia su barrillera con abolladuras, con desperfectos en la cerradura de ambas puertas.

    funcionario J.A.S.T., quien es juramentado conforme a derecho se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº cédula de identidad Nº 16.740.799, funcionario del CICPC, quien practico INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 115, de fecha 13 de marzo de 2005, en la carretera Valera-Trujillo, eje vial, sector S.I., vía pública, Municipio Valera estado Trujillo, resultando el sitio de suceso abierto, conformado por un tramo de la mencionada carretera, del lado derecho con vía hacia Valera se observa un quiosko de laminas de zinc de color blanco con inscripciones “marbel”propiedad del ciudadano ALEXANDE MATERAN, que funge como venta de comida, golosina, verduras etc, transpuesto se observa un terreno baldío de suelo natural y vegetación del tipo maleza de baja altura que también funge como estadio de sofá ball, al lado derecho del quiosco se observa una calle de suelo natural que comunica con el sector S.I., y la Inspección Técnica Criminalística N° 116 de fecha 13 de marzo de 2005, en la carretera Valera-Trujillo, eje vial, sector S.I., vía pública, Municipio Valera estado Trujillo resultando ser un sitio de suceso abierto expuesto a la intemperie, conformado por un tramo de la mencionada carretera, con pavimento de asfalto, topografía plana de circulación vial en ambos sentidos , dividido por una isla de concreto, a los extremos desprovisto de aceras, y colinda con terrenos baldíos apreciándose vegetación del tipo maleza de mediana altura, del lado derecho de la vía de la vía con dirección a Trujillo se observa postes de alumbrado eléctrico, del lado derecho vía Valera, se observa un espacio de terreno baldío de dos metros de ancho, se observa un árbol de arquetón de 02.50 metros fuera de su sitio original, con ramas en la superficie del terreno esparcido de este, fragmentos de vidrios y dos botellas de vidrios con la inscripción POLAR ICE y a varios metros se aprecian desechos de basura, transpuesto al árbol y a 01.30 metros un camino conformado por vegetación de tipo maleza de mediana altura con aspecto de pisada (fuera de su sitio original) y a 80 metros se observa la fachada de un inmueble que lleva por nombre “hotel la romana”, INSPECCION TECNICA CRIMINALISTCIA N° 420, de fecha 13 de marzo de 2005, en el estacionamiento Valera, ubicado en la calle c.S.d.J., zona industrial, Municipio Valera Estado Trujillo, a un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1997, TIPO PICKUP, CLASE CAMIONETA, COLOR VERDE Y BLANCO, PLACAS 96P-SAA, SERIAL DE CARROCERIA 82CEC14B3VV308072, presentando en su parte externa abolladura en la parte frontal del lado izquierdo, desprovisto de barrillera, vidrios frontal y lateral fracturados, caucho delantero del piloto desinflado, en la parte interna el tablero y volante fracturado fuera de su sitio original, desprovisto del radio reproductor, en el piso fragmentos de vidrios, y costra (reseca) de sustancia pardo rojiza con características de deslizamiento, en la parte posterior de la batea se aprecia su barrillera con abolladuras, con desperfectos en la cerradura de ambas puertas, a lo cual expuso: “nos trasladamos al eje vial a realizar una inspección y se trataba de un sitio de suceso abierto vegetación abundante se tomo como punto de referencia un kiosco al tener conocimiento de la comisión de un delito; se observaba desperdicios de vidrios a pocos metros se observaba el Hotel La Romana que se tomo como punto de referencia; en relación a la inspección 42’ nos trasladamos al estacionamiento de Valera y procedimos a realizar inspección sobre un vehículo tipo camioneta, luego nos trasladamos al hospital en el cual se encontraba un ciudadano que guardaba relación con el hecho”; A preguntas del Fiscal contestó: “Si ratifico el contenido y firma de las actuaciones que me ponen de manifiesto”; “el caso se trata de una flagrancia y me comisionan a realizar una inspección en el sitio del hecho”; “supuestamente habían despojado a un señor de una camioneta”; “me voy desde el Kiosco al lugar donde ocurrió el choque de la camioneta con el objeto fijo árbol”; “habían fragmentos de vidrios y vegetación aplastada”; “a lo mejor había transito de personas, iba ese camino a un monte es decir de vegetación alta”; “va hacia una zona intrincada”; “me traslade al hospital a realizar una reseña a un ciudadano quien se encontraba hospitalizado”; “si el señor que yo reseñe en el hospital se encuentra en la audiencia (señala al acusado describiendo su vestimenta”; “no conocía al señor que esta acusado). Es todo. La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “yo tomo las horas desde el momento en que estoy en el sitio del suceso”; “no tengo conocimiento del tiempo transcurrido desde el momento de los hechos”; “dentro del kiosco se toma como punto de referencia se encontraba el señor Alexander Materán”; “el investigador es quien tiene conocimiento de las personas a entrevistar”; “no sostuve entrevistas con el señor del kiosco”; “lo que tengo conocimiento que la persona lesionada la habían trasladado al hospital central de Valera”; “en la primera inspección si porque es un kiosco de ventas de golosinas, comidas, al frente de macro; en la segunda inspección no debería haber transito de personas por ser una zona intrincada, no hay en los alrededores casas”, “se encontró fragmentos de vidrios”: es todo. El Tribunal pregunta a lo cual contesto: “si el acusado estaba en compañía de otras personas”;

    Los informes, escrito y verbal, presentados por el Funcionario J.A.S.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, escritos y verbales, fueron recepcionados de manera simultánea a los fines de preservar el contradictorio de las partes y permitir la formación definitiva de la prueba, en efecto explicó el profesional escogido por el ministerio público, el resultado de los exámenes previamente consignado por escrito, por lo que son considerados idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, demostrándose con tales medios de pruebas que en la carretera Valera-Trujillo, eje vial, sector S.I., vía pública, Municipio Valera estado Trujillo, sitio de suceso abierto, está conformado por un tramo de la mencionada carretera, y que del lado derecho con vía hacia Valera se observa un quiosko de laminas de zinc de color blanco con inscripciones “marbel” propiedad del ciudadano ALEXANDE MATERAN, que funge como venta de comida, golosina, verduras, transpuesto se observa un terreno baldío de suelo natural y vegetación del tipo maleza de baja altura que también funge como estadio de sofá ball, al lado derecho del quiosco se observa una calle de suelo natural que comunica con el sector S.I., y que en la carretera Valera-Trujillo, eje vial, sector S.I., vía pública, Municipio Valera estado Trujillo resultando ser un sitio de suceso abierto expuesto a la intemperie, que está conformado por un tramo de la mencionada carretera, con pavimento de asfalto, topografía plana de circulación vial en ambos sentidos , dividido por una isla de concreto, a los extremos desprovisto de aceras, y colinda con terrenos baldíos apreciándose vegetación del tipo maleza de mediana altura, del lado derecho de la vía de la vía con dirección a Trujillo se observa postes de alumbrado eléctrico, del lado derecho vía Valera, se observa un espacio de terreno baldío de dos metros de ancho, se observa un árbol de arquetón de 02.50 metros fuera de su sitio original, con ramas en la superficie del terreno esparcido de este, fragmentos de vidrios y dos botellas de vidrios con la inscripción POLAR ICE y a varios metros se aprecian desechos de basura, transpuesto al árbol y a 01.30 metros un camino conformado por vegetación de tipo maleza de mediana altura con aspecto de pisada (fuera de su sitio original) y a 80 metros se observa la fachada de un inmueble que lleva por nombre “hotel la romana”. Demostrándose también que en el estacionamiento Valera, ubicado en la calle c.S.d.J., zona industrial, Municipio Valera Estado Trujillo, el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1997, TIPO PICKUP, CLASE CAMIONETA, COLOR VERDE Y BLANCO, PLACAS 96P-SAA, SERIAL DE CARROCERIA 82CEC14B3VV308072, presenta en su parte externa abolladura en la parte frontal del lado izquierdo, desprovisto de barrillera, vidrios frontal y lateral fracturados, caucho delantero del piloto desinflado, en la parte interna el tablero y volante fracturado fuera de su sitio original, desprovisto del radio reproductor, en el piso fragmentos de vidrios, y costra (reseca) de sustancia pardo rojiza con características de deslizamiento, en la parte posterior de la batea se aprecia su barrillera con abolladuras, con desperfectos en la cerradura de ambas puertas.

    Con los testimonios de los funcionarios YOHENIL A.M.S. Y J.A.S.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Valera, queda demostrado que en la carretera Valera-Trujillo, eje vial, sector S.I., vía pública, Municipio Valera estado Trujillo, sitio de suceso abierto, está conformado por un tramo de la mencionada carretera, y que del lado derecho con vía hacia Valera se observa un quiosko de laminas de zinc de color blanco con inscripciones “marbel” propiedad del ciudadano ALEXANDE MATERAN, que funge como venta de comida, golosina, verduras, transpuesto se observa un terreno baldío de suelo natural y vegetación del tipo maleza de baja altura que también funge como estadio de sofá ball, al lado derecho del quiosco se observa una calle de suelo natural que comunica con el sector S.I., y que en la carretera Valera-Trujillo, eje vial, sector S.I., vía pública, Municipio Valera estado Trujillo resultando ser un sitio de suceso abierto expuesto a la intemperie, que está conformado por un tramo de la mencionada carretera, con pavimento de asfalto, topografía plana de circulación vial en ambos sentidos , dividido por una isla de concreto, a los extremos desprovisto de aceras, y colinda con terrenos baldíos apreciándose vegetación del tipo maleza de mediana altura, del lado derecho de la vía de la vía con dirección a Trujillo se observa postes de alumbrado eléctrico, del lado derecho vía Valera, se observa un espacio de terreno baldío de dos metros de ancho, se observa un árbol de arquetón de 02.50 metros fuera de su sitio original, con ramas en la superficie del terreno esparcido de este, fragmentos de vidrios y dos botellas de vidrios con la inscripción POLAR ICE y a varios metros se aprecian desechos de basura, transpuesto al árbol y a 01.30 metros un camino conformado por vegetación de tipo maleza de mediana altura con aspecto de pisada (fuera de su sitio original) y a 80 metros se observa la fachada de un inmueble que lleva por nombre “hotel la romana”. Demostrándose también que en el estacionamiento Valera, ubicado en la calle c.S.d.J., zona industrial, Municipio Valera Estado Trujillo, el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1997, TIPO PICKUP, CLASE CAMIONETA, COLOR VERDE Y BLANCO, PLACAS 96P-SAA, SERIAL DE CARROCERIA 82CEC14B3VV308072, presenta en su parte externa abolladura en la parte frontal del lado izquierdo, desprovisto de barrillera, vidrios frontal y lateral fracturados, caucho delantero del piloto desinflado, en la parte interna el tablero y volante fracturado fuera de su sitio original, desprovisto del radio reproductor, en el piso fragmentos de vidrios, y costra (reseca) de sustancia pardo rojiza con características de deslizamiento, en la parte posterior de la batea se aprecia su barrillera con abolladuras, con desperfectos en la cerradura de ambas puertas.

    E.A.V.V., quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, de ocupación funcionario de transito terrestre, residenciado en el Estado Trujillo, portador cédula de identidad Nº 12.046.740, quien levanto REPORTE DE ACCIDENTE, de fecha 12-03-05, consistente en choque con objeto fijo con lesionado, en la avenida General C.C. sector s.i., Municipio Carvajal estado Trujillo, donde se vió involucrado un vehículo PLACAS 96P-SAA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO dic UP, COLOR VERDE Y BLANCO, AÑO 1997, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R3VV308072, donde resultó lesionado M.J.M., y expuso: “el día del accidente sui comisionado para acudir al eje vial donde había un accidente, ya no se encontraba la persona lesionada ya había sido trasladado al hospital estaba el dueño del vehículo y manifiesta que no manejaba sino que se la habían robado hacia unos minutos, se envió el vehículo al estacionamiento Valera, me entreviste con el funcionario policial me dio los datos del lesionado y el funcionario policial me manifestó que había quedado bajo vigilancia policial, e todo, Fiscal tercero; tengo 14 años, “Soy cabo segundo”; “la fecha del es del 12 de marzo de 2005, a las 11:00 de la noche”; “si doy fe del acta levantada, soy el funcionario auxiliar, yo elabore el croquis”; “si esa es la fecha del accidente”; “esa fue la hora en que se recibió la llamada”; “si el señor se identifico como el dueño del vehículo”; estaba la comisión policial y bomberil”; “cuando llegue al Hospital hable con el funcionario policial y el medico de guardia y me dio el diagnóstico”; “si vi al caballero (indica al acusado); “si es el señor que hoy esta vestido de chaqueta azul y blue jean”; “el motivo era porque lo estaban imputando un delito de robo de vehículo”; “era camioneta silverado, chevrolet, blanco con verde”; “en la parte delantera tenia el golpe”; “colisiono con un árbol”; “a 3 metros y medio del pavimentos”; “después de la colisión el vehículo quedo a 6 metros más arriba”; “quedo a 4,40 metros del árbol con el cual choco”; “quedo a 4,40 del árbol”; “según la magnitud del impacto era por exceso de velocidad”; “cuando hay marcas en el pavimento hay desperfectos mecánicos, un arrastre un neumático estallado”; “de ese tipo de accidente puede ocasionar incluso la muerte”; “no hubo arrollamiento”; “afirmo ante el Tribunal lo narrado en este acto”; “si ratifico que el accidente ocurrió el 12 de marzo de 2005, a las 11:00 de la noche”; “no conocía a las personas involucradas, es todo. La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “cuando yo llegue ya se habían llevado al herido”; “no se si el propietario llegó antes o después de que hubiesen trasladado al lesionado”; “1ero vamos al lugar del accidente y luego al hospital”; “cuando vamos al hospital y nos dan los datos”; “el que estaba de jefe fue hasta el hospital porque ya sabia que la camioneta había sido robada”; “es el funcionario policial que me dice que es quien había robado el vehículo y estaba lesionado”;

    Los informes, verbales y por escrito presentados por el Funcionario E.A.V.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones de tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 63 Trujillo, puesto Valera, fueron recepcionados de manera simultánea a los fines de preservar el contradictorio de las partes y permitir la formación definitiva de la prueba, en efecto explicó el profesional escogido por el ministerio público, el resultado de los exámenes previamente consignado por escrito, por lo que son considerados idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, demostrándose con tales medios de pruebas que en la avenida General C.C. sector s.I., Municipio Carvajal estado Trujillo, donde se vio involucrado un vehículo PLACAS 96P-SAA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO dic UP, COLOR VERDE Y BLANCO, AÑO 1997, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R3VV308072, donde resultó lesionado M.J.M.

    Testimonio del ciudadano L.M.F.C., quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, de ocupación funcionario de Cabo segundo transito terrestre, residenciado en el Estado Trujillo, portador cédula de identidad Nº 11.318.696, quien practicó la inspección ocular de fecha 12 de marzo de 2005, a las 11:55 de la noche, en el eje vial, sector S.I., sentido Trujillo-Valera, , lugar en el cual se originó un accidente de tránsito, choque con objeto fijo, con el saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido a las 11:50 de la noche dejando constancia que se trata de un lugar abierto de libre tránsito vehicular, ancho de la vía 10,40 metros, con tres canales de circulación con demarcación en el pavimento, vía recta en buen estado, seca, carece de iluminación artificial, existe una isla que divide los canales de circulación, el vehículo quedó fuera d e la vía con el eje delantero a borde de vía 9.70 metros y eje trasero a borde de vía 7.30 metros, como punto de referencia un árbol con el cual impactó el vehículo ubicado a 3.50 metros fuera de la vía, y REPORTE DE ACCIDENTE, de fecha 12-03-05, consistente en choque con objeto fijo con lesionado, en la avenida General C.C. sector s.i., Municipio Carvajal estado Trujillo, donde se vió involucrado un vehículo PLACAS 96P-SAA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO dic UP, COLOR VERDE Y BLANCO, AÑO 1997, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R3VV308072, donde resultó lesionado M.J.M., expuso: “me encontraba de guardia el 12 de marzo me informa el jefe del servicio y me dice que hubo un accidente en el eje vía y me traslado con el funcionario Ender y al llegar observamos un accidente choque con objeto fijo, estaba en el lugar funcionarios policiales y bomberiles y me informan que había un lesionado: es todo. El Fiscal pregunta a lo cual contestó; “tengo 12 años”; “si ratifico el contenido de las actas levantadas”; “cerca del Motel La Romana”; “no conocía a las partes”. Es todo, La defensa pública y el Tribunal no hacen preguntas. La Juez informa que las actas levantadas así como los croquis realizados quedan incorporadas a Juicio.

    Los informes, verbales y por escrito presentados por el Funcionario L.M.F.C., al Cuerpo de Investigaciones de tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 63 Trujillo, puesto Valera, escritos y verbales, fueron recepcionados de manera simultánea a los fines de preservar el contradictorio de las partes y permitir la formación definitiva de la prueba, en efecto explicó el profesional escogido por el ministerio público, el resultado de los exámenes previamente consignado por escrito, por lo que son considerados idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, demostrándose con tales medios de pruebas que en el eje vial, sector S.I., sentido Trujillo-Valera, , lugar en el cual se originó un accidente de tránsito, choque con objeto fijo, con el saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido a las 11:50 de la noche dejando constancia que se trata de un lugar abierto de libre tránsito vehicular, ancho de la vía 10,40 metros, con tres canales de circulación con demarcación en el pavimento, vía recta en buen estado, seca, carece de iluminación artificial, existe una isla que divide los canales de circulación, el vehículo quedó fuera de la vía con el eje delantero a borde de vía 9.70 metros y eje trasero a borde de vía 7.30 metros, como punto de referencia un árbol con el cual impactó el vehículo ubicado a 3.50 metros fuera de la vía, y que se vio involucrado un vehículo PLACAS 96P-SAA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR VERDE Y BLANCO, AÑO 1997, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R3VV308072, donde resultó lesionado M.J.M..

    Con los informes, verbales y por escrito presentados por los Funcionarios L.M.F.C. y E.A.V., adscritos , al Cuerpo de Investigaciones de tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 63 Trujillo, puesto Valera, escritos y verbales, fueron recepcionados de manera simultánea a los fines de preservar el contradictorio de las partes y permitir la formación definitiva de la prueba, en efecto explicó el profesional escogido por el ministerio público, el resultado de los exámenes previamente consignado por escrito, por lo que son considerados idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, demostrándose con tales medios de pruebas que en el eje vial, sector S.I., sentido Trujillo-Valera, , lugar en el cual se originó un accidente de tránsito, choque con objeto fijo, con el saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido a las 11:50 de la noche dejando constancia que se trata de un lugar abierto de libre tránsito vehicular, ancho de la vía 10,40 metros, con tres canales de circulación con demarcación en el pavimento, vía recta en buen estado, seca, carece de iluminación artificial, existe una isla que divide los canales de circulación, el vehículo quedó fuera de la vía con el eje delantero a borde de vía 9.70 metros y eje trasero a borde de vía 7.30 metros, como punto de referencia un árbol con el cual impactó el vehículo ubicado a 3.50 metros fuera de la vía, y que se vio involucrado un vehículo PLACAS 96P-SAA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR VERDE Y BLANCO, AÑO 1997, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R3VV308072, donde resultó lesionado M.J.M.,

    Testimonio en calidad de experto del Funcionario D.E.A.V.; quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.456.432, ocupación funcionario del CICPC, experto en vehículo, residenciado en el Estado Trujillo, quien realizó experticia N° 05004233, de fecha 01 de abril de 2005 a un vehículo PLACAS 96P-SAA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR VERDE Y BLANCO, AÑO 1997, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R3VV308072, concluyendo que el serial de carrocería ubicado en el tablero es original, que el serial del chasis grabado en bajo relieve es original, que el serial del motor grabado en bajo relieve es original y que las dos placas que porta el vehículo son originales, y expuso: “la fiscalía ordena la experticia de un vehículo ubicado en el estacionamiento de la zona industrial a los fines de verificar la legalidad del vehículo, se realizo evidenciándose estar todo en buen estado. El Fiscal pregunta a lo cual contestó: “tengo 14 años”; “verificar el estado legal del vehículo”; “era camioneta silverado año 97 de color verde”

    Los informes, verbales y por escrito, presentados por el Funcionario D.E.A.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, escritos y verbales, fueron recepcionados de manera simultánea a los fines de preservar el contradictorio de las partes y permitir la formación definitiva de la prueba, en efecto explicó el profesional escogido por el ministerio público, el resultado de los exámenes previamente consignado por escrito, por lo que son considerados idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, demostrándose con tales medios de pruebas vehículo que el PLACAS 96P-SAA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR VERDE Y BLANCO, AÑO 1997, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R3VV308072, presenta serial de carrocería ubicado en el tablero original, chasis grabado en bajo relieve original, serial del motor grabado en bajo relieve original y las dos placas que porta el también son originales

    Testimonio en calidad de experto del Funcionario M.T.W.E., quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 13.697.657, ocupación funcionario del CICPC, residenciado en el Estado Trujillo, quien realizo AVALUO PRUDENCIAL N° 9700-069-289, a un vehículo PLACAS 96P-SAA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR VERDE Y BLANCO, AÑO 1997, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R3VV308072, concluyendo que fue justipreciado en 30.000.000,oo; a UNA CADENA DE ORO, justipreciada en 300.000,oo; UN RELOJ MARCA SEIKO, justipreciado en 100.000,oo y UN CELULAR MOTOROLA, modelo 720, N° 0414-7291094, justipreciado en 700.00,oo BS y refiriéndose al informe escrito expuso: “Si esta experticia la realice yo, es todo lo referente al avaluó real de los objetos remitidos, y luego se realiza el informe”. El Fiscal pregunta a lo cual contestó: “si ratifico lo realizado en la experticia”; “a los datos aportados por la víctima”; “una cadena, un teléfono y un vehículo”; “el valor es de 31 millones 100 mil bolívares. Es todo La defensa pregunta a lo cual contesto: “de los datos aportados por una persona”; “se toman los datos de la denuncia, en base a la denuncia si dicen que son 5 carros”; “eso es un avaluó real cuando se encuentra y lo hace de acuerdo con las condiciones”. Es todo. El Tribunal pregunta a lo cual contestó: “me pasan el memorando pidiendo el avalúo de los objetos que aparecen en la denuncia”. Es todo.

    Los informes, verbal y escrito, presentado por el Funcionario M.T.W.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, escritos y verbales, fueron recepcionados de manera simultánea a los fines de preservar el contradictorio de las partes y permitir la formación definitiva de la prueba, en efecto explicó el profesional escogido por el ministerio público, el resultado de los exámenes previamente consignado por escrito, por lo que son considerados idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, demostrándose con tales medios de pruebas que el vehículo PLACAS 96P-SAA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO dic UP, COLOR VERDE Y BLANCO, AÑO 1997, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R3VV308072, tiene un precio de 30.000.000,oo Bs; la CADENA DE ORO, 300.000,oo Bs; el RELOJ MARCA SEIKO, 100.000,oo Bs y UN CELULAR MOTOROLA, modelo 720, N° 0414-7291094, justipreciado en 700.00,oo BS

    Testimonio del Funcionario N.J.L., quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 10.396.494 , ocupación funcionario policial, residenciado en el Estado Trujillo, quien expuso: “encontrándome en labores de patrullaje por el eje vial el día 12 de marzo de 2005, a la altura del cementerio Jardines La paz, iba en la unidad conducida por mi persona en compañía del distinguido F.B., nos percatamos que había una colisión de una camioneta a un árbol, nos detuvimos para auxiliar, cuando llegamos salen 3 ciudadanos corriendo, y veo a este ciudadano tirado en el piso con heridas en la cara y en el brazo, llamo para que lo auxiliaran y luego llega una ciudadano y nos informa que lo habían atracado y le habían quitado la camioneta, un celular y cadena de oro con 2 placas, ve a este ciudadano y lo identifica como uno de los que lo robo, se traslado al hospital para las curas del caso y lo dejaron en observación yo le dije a l a víctima que me tenia que acompañar al departamento policial 21 de Carvajal para formular la denuncia”. El Fiscal pregunta a lo cual contesto: “tengo 10 años”; “el señor manifiesta que lo habían despojado frente a macro”; “era camioneta chevrolet, silverado verde con blanco”; “choco con un árbol”; “eran tres sujetos que salieron corriendo del vehículo y se metieron para el monte”; “este señor (señala al acusado) era el que estaba herido en el carro con herida en la cara y brazos”; “los 3 sujetos salieron corriendo”; “primero había que prestar auxilio al ciudadano que estaba herido”; “eran como las 10:50 de la noche”; “si los otros 3 sujetos se bajaron de la camioneta”; “salen corriendo cuando llega la patrulla, íbamos a perseguirlos a pie pero este ciudadano estaba herido”; “estaba herido en el rostro y en los brazos, tenia la cara con mucha sangre”; “si la víctima saco el carnet de circulación de la camioneta y dijo que lo habían atracado que le quitaron un celular, cadena de oro, que eran 4 sujetos que estaban armados”; “llego transito terrestre, los bomberos”; “la distancia era como de 2 mil metros desde el sitio en que ocurrió el hecho y el accidente”; “doy fe de la actuación policial”; la defensa pública pregunta a lo c cual contestó: “no se encontró armas”; “no se encontró ningún objeto”; “este señor no hablaba por el golpe”; 2no se dio con las otras personas, el monte era muy alto”; “se tenia la luz de la patrulla tiene un faro”; “la víctima no estaba golpeado, esta nervioso porque lo habían atracado y cuando vio a este ciudadano en el piso dijo este es uno de los que me atraco”.

    El testimonio del ciudadano N.J.L. le merece fe a quines el presente fallo suscriben, pues no se evidenció en él contradicción alguna en su dicho y con el resto de los medios de pruebas traídas al proceso, por el contrario hubo contesticidad en lo manifestado por él y por el ciudadano F.B., cuando ambos afirman que se iban en la patrulla por el eje vial, cerca de jardines la paz, vieron una camioneta que se había estrellado contra un árbol, cuando llegaron a prestar auxilio salieron 3 personas corriendo para el monte y el acusado estaba herido, que luego llega un ciudadano y dijo que lo habían despojado de la camioneta, un celular y una cadena y señaló al herido como el que le quitó las llaves de la camioneta, y que luego trasladaron al ciudadano M.J.M. al hospital porque estaba herido.

    Testimonio del Funcionario F.A.B.C., quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 13.997.735 , ocupación funcionario policial, residenciado en el Estado Trujillo, quien expuso: “yo estaba de servicio el 12 de marzo de 2005, iba en la patrulla con el cabo 1ero Linares por el eje vial, cerca de jardines la paz, vimos una camioneta que se había estrellado contra un árbol, cuando llegamos a prestar auxilio salen 3 sujetos corriendo pal monte y este ciudadano estaba herido, luego llega un ciudadano y dice que lo habían despojado de esa camioneta 4 sujetos armados, también de un celular y una cadena, y dijo que el ciudadano que estaba herido era uno de los que le había atracado que le quito la llave de la camioneta y salio manejándola, luego llegaron los bomberos y transito terrestre, es todo. El Fiscal Tercero pregunta a lo cual contesto: “tengo 10 años”; “soy cabo 2do”; “si doy fe de los hechos por mi narrados”; “en el momento en que nosotros nos estacionamos salen los 3 sujetos corriendo y este ciudadano estaba en el piso”; “el ciudadano que esta aquí vestido de chaqueta negra, camisa amarrilla, blue jean”; “estaba lesionado en el rostro y en el brazo”; “eran como las 10:30 u 11 de la noche”; “al momento se presentó un ciudadano y dijo que la camioneta era de él que se la habían quitado frente a macro, que lo habían despojado de celular, cadena de oro”; “si lo reconoció en el momento dijo este fue el que me quito las llaves”; “la camioneta choca con un árbol”; “era una chevrolet silverado de color verde”; “si choco de frente”; “desde el lugar donde le quita la camioneta a donde se estrella hay como mil metros”; “se hizo la inspección y no se encontró ningún objeto”; “no este ciudadano (acusado) no dijo nada”; “si doy fe de los hechos”. Es todo. La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “la víctima manifestó que este ciudadano (acusado) con amenazas de muerte le quito la llave y se la llevó manejando”; “no se encontró los objetos que fueron robados”; “una cadena, un reloj”.

    El testimonio del ciudadano F.A.B.C. le merece fe a quines el presente fallo suscriben, pues no se evidenció en él contradicción alguna en su dicho y con el resto de los medios de pruebas traídas al proceso, por el contrario hubo contesticidad en lo manifestado por él y por el ciudadano F.B., cuando ambos afirman que se iban en la patrulla por el eje vial, cerca de jardines la paz, vieron una camioneta que se había estrellado contra un árbol, cuando llegaron a prestar auxilio salieron 3 personas corriendo para el monte y el acusado estaba herido, que luego llega un ciudadano y dijo que lo habían despojado de la camioneta, un celular y una cadena y señaló al herido como el que le quitó las llaves de la camioneta, y que luego trasladaron al ciudadano M.J.M. al hospital porque estaba herido.

    Con los testimonios de los Funcionarios N.J.L. Y F.B. QUEDA DEMOSTRADO QUE ELLOS iban en la patrulla por el eje vial, cerca de jardines la paz, vieron una camioneta que se había estrellado contra un árbol, cuando llegaron a prestar auxilio salieron 3 personas corriendo para el monte y el acusado estaba herido, que luego llega un ciudadano y dijo que lo habían despojado de la camioneta, un celular y una cadena y señaló al herido como el que le quitó las llaves de la camioneta, y que luego trasladaron al ciudadano M.J.M. al hospital porque estaba herido

    V.A.B.S., quien fue juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, ocupación comerciante, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 11.316.869, quien expuso: “yo estaba en la camioneta mía frente a macro llegaron 4 ciudadanos y dijeron esto es un atraco me quitaron las llaves de la camioneta, celular, cadena y se llevaron la camioneta, agarre un carro y me fui a Valera para poner la denuncia y busco un amigo mío y nos regresamos para ver si la veíamos, cuando veníamos le digo que se meta por debajo del puente y veo la camioneta estrellada y en el piso a un señor tirado lesionado, es todo”. El Fiscal pregunta a lo cual contestó; “si rendí declaración”; “si fui al otro día al CICPC”; “si les aporte información a los funcionarios”; “cuando llegaron oí que traquearon la pistola y me tiraron al piso”; “si tengo temor es la primera vez que vengo”; “es la primera vez que me sucede algo así”; “silverado año 97 color blanco y verde”; “también me quitaron celular, cadena, reloj, reales”; “si me lo devuelven como a los 3 meses”; “ellos nos dijeron que no lo miráramos que nos nos iba a pasar nada”; a los 10 minutos pare un taxi fui a Valera a buscar a un amigo que tiene un camión y cuando veníamos por el eje vial veo un accidente y veo a la policía y le digo a mi amigo que de la vuelta por debajo del puente”; “yo lo vi tirado en el piso lleno de sangre en el brazo y en la cara”; “yo les dije que eran 4 sujetos que me la habían robado”; “quedo inservible”; “como a los 20 minutos llegó los bomberos”; “no había nadie más detenido por los funcionarios”; “llegó como media hora o 45 minutos desde que me quitaron la camioneta hasta que llegue cuando vi la camioneta”; “desde el lugar donde me quitan la camioneta hasta el lugar donde el accidente hay como 2 o 3 kilómetros”; “yo no opuse resistencia”; “yo les dije tranquilos, llévense la camioneta”; “estaban alterados para que no lo miráramos”; “no me sentí amenazado por ese hecho”; “si me amenazaron para quitarme mis objetos”; “lo que supe es que detuvieron al que estaba al lado de la camioneta lesionado”; “si era 1era vez que veía a ese sujeto”; “yo le que vi fue cuando se montaron los 4 sujetos a la camioneta”. Es todo. La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “fueron 4 personas las que me llegaron por detrás y dijeron que es un atraco”; “cuando nos pusimos alterados ellos sacaron las armas y nos pusimos tranquilos y entregamos las cosas”; “habian 3 o 4 niños y 5 adultos”;”eran como 3 o 4 armas”. Es todo. El Tribunal pregunta a lo cual contestó: “no le se decir si la persona que estaba herido al lado de la camioneta es la misma persona que me atracaron”; “desde que me atracan hasta que vi el accidente paso como 45 minutos”; “en 10 minutos salí del lugar donde me atracan”; “si el accidente estaba no lo vi”; “porque cuando me regrese a buscar a los niños y a la señora vi el accidente y había los funcionarios”; “no los funcionarios no estaban ahí cuando yo me voy a Valera, la gente que quedo ahí cuando pasa la patrulla les dijeron que habían robado una camioneta y ellos se fueron poco a poco cuando ven el accidente”.

    El testimonio del ciudadano V.A.B.S., le merece fe a quines el presente fallo suscriben, pues no se evidenció en él contradicción alguna en su dicho y con el resto de los medios de pruebas traídas al proceso, por el contrario hubo contesticidad en lo manifestado por él y por los ciudadanos M.J.D.U., y L.d.V.D., quienes refieren circunstancias que conjuntamente con el declarante fueron presenciadas, así tenemos que V.B. señala que estaba en la camioneta mía frente a macro llegaron 4 ciudadanos y dijeron esto es un atraco me quitaron las llaves de la camioneta, celular, cadena y se llevaron la camioneta, agarre un carro y me fui a Valera para poner la denuncia y busco un amigo mío y nos regresamos para ver si la veíamos, cuando veníamos le digo que se meta por debajo del puente y veo la camioneta estrellada y en el piso a un señor tirado lesionado, por su parte M.D. señaló estábamos frente a macro comiendo parrilla llegaron 4 sujetos armados uno de ellos me llego a mi me quito el celular dijeron que no nos iban a hacer nada y se llevaron la camioneta y L.D., manifestó Estábamos frente a Makro cuando llegaron 4 sujetos armados a mi no me quitaron nada a mi esposo le quitaron algunas cosas a Alex le quitaron las llaves de la camioneta blanca con verde, después se fueron yo me quede con mi esposo y luego me fui porque mi hija estaba nerviosa de ahí no se más nada

    M.J.D.U., quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, de ocupación chofer, residenciado en el Estado Trujillo, portador cédula de identidad Nº 10.913.563, quien expuso: “estábamos frente a macro comiendo parrilla llegaron 4 sujetos armados uno de ellos me llego a mi me quito el celular dijeron que no nos iban a hacer nada y se llevaron la camioneta”; Es todo. El Fiscal 3ero pregunta a lo cual contestó: “Frente a macro”; “Estaban Alex el dueño de la camioneta otro amigo, la señora de él y mi esposa”; “era una camioneta silverado verde con blanco”; a mi me quitaron el celular y el dinero”; “en ese momento no me di cuanta la camioneta se la robaron”; “eran 4 sujetos si estaban armados”; “no eran agresivos uno de ellos me quito el celular”; “yo le di el celular el dinero y más nada”;”después se montaron en la camioneta y se fueron”; “se fueron vía Valera”; 2yo me quede con la hija mía y mi esposa”; “Alex busco un carro y los siguió”; “no supe que ocurrió después de eso”; “al rato dijeron que la camioneta estaba estrellada más arriba”; “me dijeron que había una persona herida”; “era primera vez que los veía”; “no supe si guardaba relación con el hecho”; “si sentí temor por la v.m., de mi hija y mi esposa”; “no he tenido contacto con las personas de este hecho”; “si doy fe de lo ocurrido”. Es todo, La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “fecha no recuerdo, fue un domingo”; “el número de personas e.A., un amigo de él, la esposa, i esposa y mi hija”; “no recuerdo el nombre del amigo de él”; “teníamos como una hora o menos cuando llegaron estos sujetos”; 2llegaron de repente”; “el que me llegó a mi si tenia arma, en cuanto a los otros no me fije”; “a mi me dijo tranquilo que no le va a pasar nada”; “lo que pude ver es que a Alex le pidieron la llave de la camioneta y después se montan los 4 en la camioneta”; “yo me quede ahí con mi esposa y mis hijos”; “los otros se vuelven locos para buscar un taxi y seguirlos”; “de una vez paso un taxi y se montan a seguirlo”; “a la hora llegaron y dijeron que la camioneta estaba estrellada más arriba y había un herido”; “yo no fui a ver el accidente”; “como a los 2 días fui a la ptj a rendir declaración”; “no pude ver a las personas involucradas en el hecho”.

    El testimonio del ciudadano M.J.D.U., le merece fe a quines el presente fallo suscriben, pues no se evidenció en él contradicción alguna en su dicho y con el resto de los medios de pruebas traídas al proceso, por el contrario hubo contesticidad en lo manifestado por él y por los ciudadanos V.B., , y L.d.V.D., quienes refieren circunstancias que conjuntamente con el declarante fueron presenciadas, así tenemos que V.B. señala que estaba en la camioneta mía frente a macro llegaron 4 ciudadanos y dijeron esto es un atraco me quitaron las llaves de la camioneta, celular, cadena y se llevaron la camioneta, agarre un carro y me fui a Valera para poner la denuncia y busco un amigo mío y nos regresamos para ver si la veíamos, cuando veníamos le digo que se meta por debajo del puente y veo la camioneta estrellada y en el piso a un señor tirado lesionado, por su parte el declarante M.D. señaló estábamos frente a macro comiendo parrilla llegaron 4 sujetos armados uno de ellos me llego a mi me quito el celular dijeron que no nos iban a hacer nada y se llevaron la camioneta y L.D., manifestó Estábamos frente a Makro cuando llegaron 4 sujetos armados a mi no me quitaron nada a mi esposo le quitaron algunas cosas a Alex le quitaron las llaves de la camioneta blanca con verde, después se fueron yo me quede con mi esposo y luego me fui porque mi hija estaba nerviosa de ahí no se más nada

    L.D.V.D., quien es venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 11.798.149, de ocupación oficios del Hogar, residenciada en Valera Estado Trujillo, quien expuso: “Estábamos frente a Makro cuando llegaron 4 sujetos armados a mi no me quitaron nada a mi esposo le quitaron algunas cosas a Alex le quitaron las llaves de la camioneta blanca con verde, después se fueron yo me quede con mi esposo y luego me fui porque mi hija estaba nerviosa de ahí no se más nada, es todo”. El Fiscal 3ero pregunta a lo cual contestó: “frente a macro en una barrillera en el eje vial2; “Alex, Marino, un amigo de Alex no se su nombre, la novia del muchacho yo y mi hija”; “se llama Alexander Barrios”; “mi esposo se llama Marino de Jesús Dávila”; “a mi esposo le quitaron el celular y una plata”; “al otro le pidieron la llave de la camioneta”; “esos tipos llegaron tranquilos”; “llegaron armados, si nos sometieron con las armas de fuego”; “si se llevaron la camioneta”; “el dueño de la camioneta le quitaron la camioneta”; “era marca chevrolet, color blanca con verde”; “si le quitaron ese vehículo”; “si a mi esposo le quitaron esos objetos”; “mi hija tenia 4 años, estaba toda nerviosa”; “ella se puso toda nerviosa”; “se llevaron la camioneta después no se más nada”; “eran 4 sujetos y se fueron en la camioneta”; “yo en el momento me quede ahí con mi esposo y luego me fui porque la niña estaba muy nerviosa”; “no se más nada”; “no los conocía, era la primera vez que los veía”; Es todo. La defensa pública pregunta a lo cual contestó: “eran de 7 y media a 8 de la noche”; “estaba un poco oscuro, estábamos retirado de la parrillera”; “estaban Alexander el dueño de la camioneta, mi esposo, un amigo de Alex y la novia y mi hija”; “a Alexander lo acompañaba la novia que tenia o tiene y la hija de la novia”; “el que estaba al lado de mi esposo era el que tenia arma”; “los otros también tenían, pero yo estaba nerviosa”; “a los otros no alcance de verlas”; “no le vimos la cara”, es todo

    El testimonio de la ciudadana L.D.V.D., le merece fe a quines el presente fallo suscriben, pues no se evidenció en él contradicción alguna en su dicho y con el resto de los medios de pruebas traídas al proceso, por el contrario hubo contesticidad en lo manifestado por ella y por los ciudadanos V.B. y M.D., quienes refieren circunstancias que conjuntamente con el declarante fueron presenciadas, así tenemos que V.B. señala que estaba en la camioneta mía frente a macro llegaron 4 ciudadanos y dijeron esto es un atraco me quitaron las llaves de la camioneta, celular, cadena y se llevaron la camioneta, agarre un carro y me fui a Valera para poner la denuncia y busco un amigo mío y nos regresamos para ver si la veíamos, cuando veníamos le digo que se meta por debajo del puente y veo la camioneta estrellada y en el piso a un señor tirado lesionado, por su parte, M.D. señaló estábamos frente a macro comiendo parrilla llegaron 4 sujetos armados uno de ellos me llego a mi me quito el celular dijeron que no nos iban a hacer nada y se llevaron la camioneta y la declarante, L.D., manifestó Estábamos frente a Makro cuando llegaron 4 sujetos armados a mi no me quitaron nada a mi esposo le quitaron algunas cosas a Alex le quitaron las llaves de la camioneta blanca con verde, después se fueron yo me quede con mi esposo y luego me fui porque mi hija estaba nerviosa de ahí no se más nada.

  6. - Copia de certificado de registro de vehículo un vehículo PLACAS 96P-SAA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO dic UP, COLOR VERDE Y BLANCO, AÑO 1997, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R3VV308072Nº 3592013

    El presente escrito no fue cuestionado por la parte contraria, por lo que se toma para fundar la presente sentencia, debido a que es de los susceptibles de ser incorporados al proceso a través de la lectura UNICAMENTE, por lo que se lo otorga el valor probatorio.

  7. - Copia Documento de Compra Venta un vehículo PLACAS 96P-SAA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO dic UP, COLOR VERDE Y BLANCO, AÑO 1997, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R3VV308072

    El presente escrito no fue cuestionado por la parte contraria, por lo que se toma para fundar la presente sentencia, debido a que es de los susceptibles de ser incorporados al proceso a través de la lectura UNICAMENTE, por lo que se lo otorga el valor probatorio.

    Con las copias de certificado de registro de vehículo N° 8ZCEC14R3VV308072Nº 3592013 y la copia del Documento de Compra Venta queda demostrado que el vehículo PLACAS 96P-SAA, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR VERDE Y BLANCO, AÑO 1997, SERIAL DE CARROCERIA 8ZCEC14R3VV308072, le pertenece al ciudadano V.A.B.S., por habérselo comprado a la ciudadana Y.F.B.R..

    MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS

    DE LA DEFENSA

    M.A.G.B., quien es juramentado conforme a derecho, se identifico como quedo escrito, venezolano, de ocupación estudios jurídicos en la Misión Sucre (UBV), residenciado en Valera del Estado Trujillo, portador cédula de identidad Nº 14.799.374, quien expuso: “a eso de las 8 de la noche estábamos en la discoteca azúcar después nos estuvimos un rato al as 8 y 30 salimos, nos fuimos en taxi en el Motel La Romana sostuvimos una pelea el y yo, el salio y me dejo en el motel, yo llame al taxista que me fuera a buscar, el entro me busco y salimos, y hacia 20 minutos había salido M.M. en lo que salimos había colas de carros nos asomamos para ver lo que paso en lo que se para vimos a un muchacho tirado ahí, cuando me asomo bien veo que los policías lo están rodeando, el no perdió el conocimiento el me decía ayúdame Mayra ayúdame, y los policías no dejaban que lo ayudara decían que no, y dijeron que había cometido un delito, como cometió un delito si estaba conmigo en el motel La Romana, y me pidieron dinero para no inculparlo a él, yo me negué por que e l estaba conmigo en el hotel, luego llegó los bomberos y lo trasladaron al Hospital, es todo. Apreguntas contestó, : “soy estudiante de la Universidad Bolivariana”; “yo estudiaba en el Iutembi”; “eso sucedió el 13 de Diciembre de 2006”; “no yo rendí declaración antes”; “un funcionario de la policía que estaba ahí me pidió derecho”; “no me dio chance de leer su placa”; “no yo no formulé denuncias a ellos se los dije”; “no formule denuncias por el pedido de dinero”; “no exprese el conocimiento de esos hechos”; “salíamos, no éramos concubinos”; “el me llamaba”; “si frecuentamos hoteles en ese tiempo”; “teníamos como 5 meses saliendo con él”; “no sabía que el tenia pareja”; “no conozco a Yulmara”; “no sé si el si paso su cédula, el paso su cédula”; “no recuerdo si el paso la cédula”; “el carro se estacionó en la entrada, supongo que el paso la cédula”; “el nos llevó al hotel y después me fue a buscar a mi”; “a nosotros no nos llamaron en ningún momento”; “el taxista se llama Freddy García”; “la camioneta”; “la camioneta era de color blanco con azul”; “la parte de atrás era azul , sinceramente no puedo decir las características”; “era blanca con azul, no me percate de los dibujos”; “no recuerdo donde era blanca y donde era azul”; “no había otro vehículo involucrado”; “choco con un árbol”; “quedo mirando al lado del hotel”; “quedo como a 2 cuadras del motel”; “en la autopista de Valera”; “el árbol queda como a una cuadra del Motel”; “cerca del pavimento queda el árbol, no tan lejos”; “el vehículo quedo chocado en la parte de adelante”; “del lado derecho era el golpe”; “el carro quedo de lado”; “no denuncie las irregularidades”; “en ese momento si me llene de ira con los funcionarios, casi me fui a pelear verbalmente con ellos porque no querían darle auxilio”; “después de eso nos separamos”; “yo me fui con el en la ambulancia”; “yo le dije que yo andaba con él y dije que yo andaba con él”; “al Hospital Central de Valera”; “en el hospital tomaron mis datos en calidad de testigo del hecho”; “estábamos en la emergencia y luego lo subieron a piso”; tenia camisa azul de cuadritos y pantalón azul oscuro”; “en ningún momento escuche señalamiento”; “yo estuve en el hospital esa noche y al otro día”; “si conozco a su familia a su hermanas”; “si acudió la familia, escuche que estaba Yulmara pero no sabía que era su concubina”; “estuve esa noche y parte del otro día, no sabia que era su concubina”; “yo le conté a la familia que estábamos en el hotel”; “nos comunicábamos por teléfono”; “nos volvimos a ver como a 1 mes”; “no supe que lo habían detenido”; “el me decía que estaba en su casa”; “yo me ofrecí como testigo ante la familia, el abogado que yo iba atestiguar porque estaba con él en ese hecho”; “a mi no me llamaron a rendir declaración a la ptj, la policía”; “ese mismo día le dije que yo iba a ser testigos”; “el abogado me tomo los datos”; “hasta el momento que lo lleve al hospital no había llegado transito”; “yo les dije porque me piden dinero si el estaba conmigo”; “yo estudiaba 2do semestre de educación”; “claro tengo interés en el juicio, porque privan a una persona de su libertad si no ha hecho nada”; “en ese momento del hecho no estaba el señor que arroyo a Manuel”. Es todo. El Fiscal cuarto pregunta a lo cual contestó: “el tenia lesión en la cara frente y en el brazo”; “en el brazo derecho”; “no tenia más lesiones, no supe si tenia en las piernas no m e fije”; “en el hospital me sacaron en la emergencia”; “lesión en la cara y brazo”. Es todo. El Tribunal preguntó: “si tenia custodia policial en el hospital”; “si hay estaba la familia y le ofrecí mi testimonio a la familia”; “me ofrecí como testigo a la familia para declarar no le estaban imputando ningún delito”.

    El testimonio de la ciudadana M.A.G.B., no es considerado por el Tribunal apto y/o idóneo para fundar la presente sentencia, pues, el relato a que ella se refiere ocurrió el 13 de diciembre de 2006 y los hechos atribuidos por la representación fiscal en la presente causa, ninguno corresponde con esa fecha, pero no obstante ello, su relato carece de veracidad, inclusive en lo que se refiere a esa fecha, pues manifestó que no conocía a YULMARA, pero, no obstante ello, las hermanas del acusado, declarantes en el asunto donde le atribuyen al acusado el delito de SECUESTRO, ACTOS LASCIVOS Y ROBO, señalaron que ella, la declarante estaba reunida con la familia, dentro de los cuales se encontraba la mencionada ciudadana, de igual manera señala que la camioneta involucrada en el accidente era de color blanca y azul, cuando según las experticias el color era verde y blanca.

    F.J.T.G. quien es juramentado conforme a derecho, se identificó como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.260.714, mecánico, residenciado en Valera Estado Trujillo, quien expuso: “yo vine porque me llamo una cliente mía cuando yo trabajaba de taxista, la lleve al Terminal y de allí me pidió la llevara al Hotel La Romana, en la noche, después me volvió a llamar para que la fuera a buscar ella estaba sola, cuando íbamos más allá del hotel había un accidente me pare por curiosidad y casualidad que era el novio de ella y la policía no lo ayudaba, el estaba consiente y le decía que lo ayudara y ella le decía que lo ayudara pero no querían luego llegó la ambulancia y lo trasladaron al hospital, luego ella me dijo que el muchacho lo habían metido en un problema, el día ese del accidente y que si podía declarar de lo que yo sabía, es todo. A preguntas de la defensa pública”; “trabajaba como taxista en la Línea La Valerana”; “trabaje como 2 años porque el cupo era de mi papa y murió y se le entregó a la viuda”; “uno le da tarjetas a los clientes y le da el número de teléfono para cualquier carrera”; “ella llegó al Terminal a buscar un taxi y casualidad yo ya le había hecho varias carreritas y me dijo llévame al hotel la Romana y luego me llamó para buscarla”; “yo llegó y ella estaba sola me extraño pero no dije nada y me pidió que la llevará a su casa como ya la había llevado”; nos paramos por casualidad al ver el accidente y sorpresa era el novio de ella”; “la camioneta estaba adentro en el monte y el muchacho estaba en la carretera rodeado de policías”; “ella se le fue encima a él que le había pasado, yo me quede desde lejos porque los policías no dejaban, yo veía al muchacho desde lejos ensangrentado”; ella se monta con él en la ambulancia”; “yo me fui de ahí, me monte en el carro y me fui”; “primera vez que a él lo veía a la muchacha si ya le había hecho varias carreras”, es todo. El Fiscal Tercero pregunta a lo cual contestó: “si ella se montó en el Terminal, doy fe de ello”; “no recuerdo su nombre, no la conozco mucho solo de negocios”; “no recuerdo la fecha, me acuerdo de lo que paso”; “no le se decir que fecha es”; “la monto acompañada”; “el destino el Hotel La Romana”; “no vi el accidente cuando paso, observe cuando ya estaba allí”; “era solo una camioneta”; “no recuerdo las características de la camioneta”; “de la camioneta no recuerdo”; “yo y la muchacha nos bajamos”; “casi 2 años como taxista”; “tenia un malibú vino tinto, 4 puertas”; “se montaron en el asiento trasero”; No le bajan los vidrios de atrás”; “no pidieron identificación, se pago y nada más”; “ella me llamo al celular”; “no era muy seguido las carreras que le hacia”; “es una muchacha, no muy alta de pelo rizado”; “no recuerdo como iban vestidos ese día”; “la discoteca queda más arriba del Terminal”; “no recuerdo el color de la camioneta”; “vi que era una camioneta, estaba dentro del monte”; “estaba más allá del hotel entre el monte”; “si me baje y lo vi tirado en la carretera”; “tenia la cara ensangrentada, la vestimenta”; “me quede como 5 u 8 minutos fue rápido”; “no se que le paso a ese señor”; “no le brinde ayuda”; “no declare en otra oportunidad”; “vengo a declarar porque ella me pide que declare como que yo le hice la carrerita”; “ella me dijo que si podía venir a declarar y le di la dirección”; “me llamo por teléfono”; “no le se decir como iba vestido”, es todo, A preguntas del Fiscal Cuarto respondió: “trabaje año y pico o 2 años”, “si mi papa estaba vivo”; “no le se decir que día era”; “mi horario era de 5 de la mañana hasta las 11 de la noche”; “es placa amarilla, al final es 460”; “si se traslado hasta el Terminal con otra persona”; “eran como las 8 y tanto, 8:30”; “no nuca llegue a recoger clientes en el bar Azúcar”; “salgo del Terminal agarro la plaza las banderas y agarro al eje vial”; “me regreso en el cementerio La Paz”; “si tome esa misma vía”; “nos detenemos porque esta la patrulla parada”; “me detuve por curiosidad”; “no es cuestión de segundos, se da la vuelta”; “no observe el accidente cuando iba al hotel por segunda vez”; “era una camioneta”; “era una pic kup”

    El testimonio del ciudadano F.J.T.G., trata de corroborar el de la ciudadana M.A.G.B., sin embargo este último no es considerado por el Tribunal apto y/o idóneo para fundar la presente sentencia, pues, el relato a que ella se refiere ocurrió el 13 de diciembre de 2006 y los hechos atribuidos por la representación fiscal en la presente causa, ninguno corresponde con esa fecha, lo que genera el convencimiento a quienes deciden la presente causa que no se debe considerar apto el testimonio del ciudadano F.J.G..

    MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS Y NO RECEPCIONADOS

    Declaración en calidad de experto del funcionario O.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, por haber realizado EXPERTICIA N° 9700-069-DC-UDT-152-05, al certificado de registro de vehículo correspondiente al vehículo involucrado, órgano de prueba éste que fue ofrecido por el Ministerio Público y admitido por el Tribunal de Control que conoció en la etapa intermedia del proceso, a quien el Tribunal de Juicio le envió las respectivas boletas señalándole la oportunidad en que debía comparecer al debate, de igual manera ante la incomparecencia se ordenó su traslado por la fuerza pública, por lo que, cumplido el supuesto previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal se prescindió de su dicho, trayendo en consecuencia como resultado la no incorporación a través de la lectura la experticia por él practicada pues se violentarían los principios de contradicción e impediría la formación definitiva de la prueba.

    Declaración del ciudadano LEAXANDER A.M., órgano de prueba éste que fue ofrecido por el Ministerio Público y admitido por el Tribunal de Control que conoció en la etapa intermedia del proceso, a quien el Tribunal de Juicio le envió las respectivas boletas señalándole la oportunidad en que debía comparecer al debate, de igual manera ante la incomparecencia se ordenó su traslado por la fuerza pública, por lo que, cumplido el supuesto previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal se prescindió de su dicho

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Con los testimonios de los ciudadanos V.A.B.S., M.J.D. y L.D.V.D., el Tribunal da por demostrado que el día 12 de marzo de 2005, estaban en la camioneta de V.A.B.S., frente a macro y llegaron 4 ciudadanos y dijeron esto es un atraco le quitaron las llaves de la camioneta, de color blanco con verde, celular, cadena y se llevaron la camioneta, la mencionada víctima V.B., agarró un carro y se fue a Valera para poner la denuncia y busco un amigo y se regresaron para ver si la veían, cuando vienen le dijo que se metieran por debajo del puente y vio la camioneta estrellada y en el piso a un señor tirado lesionado, que al ciudadano, M.D. le quitaron o el celular. Circunstancia ésta que es corroborada con los informes, verbales y por escrito presentados por los Funcionarios, Ahora bien, lo dado por demostrado, es corroborado con los testimonios de los funcionarios YOHENIL A.M.S. Y J.A.S.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Valera, quienes realizaron inspección en la carretera Valera-Trujillo, eje vial, sector S.I., vía pública, Municipio Valera estado Trujillo, sitio de suceso abierto, concluyendo que está conformado por un tramo de la mencionada carretera, y que del lado derecho con vía hacia Valera se observa un quiosko de laminas de zinc de color blanco con inscripciones “marbel” propiedad del ciudadano ALEXANDE MATERAN, que funge como venta de comida, golosina, verduras, transpuesto se observa un terreno baldío de suelo natural y vegetación del tipo maleza de baja altura que también funge como estadio de sofá ball, al lado derecho del quiosco se observa una calle de suelo natural que comunica con el sector S.I..

    El accidente referido por las víctimas y funcionarios policiales actuantes fue graficado e inspeccionado por los Funcionarios L.M.F.C. y y E.A.V.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones de tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 63 Trujillo, puesto Valera, escritos y verbales, quienes señalaron que en el eje vial, sector S.I., sentido Trujillo-Valera, ocurrió un accidente de tránsito, choque con objeto fijo, con el saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido a las 11:50 de la noche.

    De igual manera queda demostrado con los informes, verbales y por escrito presentados por los Funcionarios L.M.F.C. y y E.A.V.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones de tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 63 Trujillo, puesto Valera, que el sitio donde ocurrió el accidente es un lugar abierto de libre tránsito vehicular, que el ancho de la vía es de 10,40 metros, con tres canales de circulación con demarcación en el pavimento, vía recta en buen estado, seca, carece de iluminación artificial, que existe una isla que divide los canales de circulación, y que el vehículo involucrado quedó fuera de la vía con el eje delantero a borde de vía 9.70 metros y eje trasero a borde de vía 7.30 metros, que ese vehículo impactó con un árbol ubicado a 3.50 metros fuera de la vía. Lo que también refieren los funcionarios YOHENIL A.M.S. Y J.A.S.T., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Valera, quienes realizaron inspección en la carretera Valera-Trujillo, eje vial, sector S.I., vía pública, Municipio Valera estado Trujillo resultando ser un sitio de suceso abierto expuesto a la intemperie, que está conformado por un tramo de la mencionada carretera, con pavimento de asfalto, topografía plana de circulación vial en ambos sentidos , dividido por una isla de concreto, a los extremos desprovisto de aceras, y colinda con terrenos baldíos apreciándose vegetación del tipo maleza de mediana altura, del lado derecho de la vía de la vía con dirección a Trujillo se observa postes de alumbrado eléctrico, del lado derecho vía Valera, se observa un espacio de terreno baldío de dos metros de ancho, se observa un árbol de arquetón de 02.50 metros fuera de su sitio original, con ramas en la superficie del terreno esparcido de este, fragmentos de vidrios y dos botellas de vidrios con la inscripción POLAR ICE y a varios metros se aprecian desechos de basura, transpuesto al árbol y a 01.30 metros un camino conformado por vegetación de tipo maleza de mediana altura con aspecto de pisada (fuera de su sitio original) y a 80 metros se observa la fachada de un inmueble que lleva por nombre “hotel la romana”. Demostrándose también que en el estacionamiento Valera, ubicado en la calle c.S.d.J., zona industrial, Municipio Valera Estado Trujillo.

    El ciudadano V.B. en su declaración rendida señaló que le fue robada una camioneta, que le pertenece según las copias de certificado de registro de vehículo N° 8ZCEC14R3VV308072Nº 3592013 y la copia del Documento de Compra Venta, por habérselo comprado a la ciudadana Y.F.B.R.. resultando según las experticias practicadas con las siguientes características, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1997, TIPO PICKUP, CLASE CAMIONETA, COLOR VERDE Y BLANCO, PLACAS 96P-SAA, SERIAL DE CARROCERIA 82CEC14B3VV308072, la cual al ser examinada por los peritos-expertos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas presentó en su parte externa abolladura en la parte frontal del lado izquierdo, desprovisto de barrillera, vidrios frontal y lateral fracturados, caucho delantero del piloto desinflado, en la parte interna el tablero y volante fracturado fuera de su sitio original, desprovisto del radio reproductor, en el piso fragmentos de vidrios, y costra (reseca) de sustancia pardo rojiza con características de deslizamiento, en la parte posterior de la batea se aprecia su barrillera con abolladuras, con desperfectos en la cerradura de ambas puertas, lo que da a entender y corroborar que es el mismo vehículo que según el informe verbal y escrito, presentados por el Funcionario D.E.A.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, escritos y verbales, este vehículo, , presenta serial de carrocería ubicado en el tablero original, chasis grabado en bajo relieve original, serial del motor grabado en bajo relieve original y las dos placas que porta el también son originales y que según el inform verbal y escrito, presentado por el Funcionario M.T.W.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, por los datos aportados por el propietario pudiera tener un precio de 30.000.000,ooBs; la CADENA DE ORO, 300.000,oo Bs; el RELOJ MARCA SEIKO, 100.000,oo Bs y UN CELULAR MOTOROLA, modelo 720, N° 0414-7291094, justipreciado en 700.00,oo BS

    Según lo señalado por lo funcionarios s.M.F.C. y y E.A.V.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones de tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal N° 63 Trujillo, puesto Valera y N.L. y F.B., en el lugar del accidente estaba un ciudadano lesionado que resultó ser el ciudadano, M.J.M., acusado en la presente causa.

    CALIFICACION JURIDICA

    Los hechos narrados en el aparte anterior, se subsumen dentro de la previsión regulada en el artículo 460 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y en los artículos 5 y6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tipifican los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, el primero en perjuicio de los ciudadanos VICTOR BARRIO Y M.D. y el segundo en perjuicio de V.B., en efecto, el sujeto activo, sustrajo bienes a las dos víctimas y un vehículo al ciudadano V.B., en este comportamiento, según los hechos dados por demostrados en la presente sentencia intervinieron mas de tres personas una de las cuales estaba armada, de igual manera, de esos mismos hechos quedó demostrado que ese comportamiento que se califica como ROBOD E VEHICULO, fue en horas de la noche y poniendo en peligro a la víctima, lo que permite encuadrarlo en los numérales 1, 2 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

    RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

    Habiéndose demostrado que el día 12 de marzo de 2005, estaban en la camioneta de V.A.B.S., frente a macro y llegaron 4 ciudadanos y dijeron esto es un atraco le quitaron las llaves de la camioneta, de color blanco con verde, celular, cadena y se llevaron la camioneta, la mencionada víctima V.B., agarró un carro y se fue a Valera para poner la denuncia y busco un amigo y se regresaron para ver si la veían, cuando vienen le dijo que se metieran por debajo del puente y vio la camioneta estrellada y en el piso a un señor tirado lesionado, que al ciudadano, M.D. le quitaron o el celular. Circunstancia ésta que es corroborada con los informes, verbales y por escrito presentados por los Funcionarios, que ese comportamiento ocurrió en la carretera Valera-Trujillo, eje vial, sector S.I., vía pública, Municipio Valera estado Trujillo, en un sitio de suceso abierto, en un quiosko de laminas de zinc de color blanco con inscripciones “marbel” propiedad del ciudadano ALEXANDE MATERAN, que funge como venta de comida, golosina, verduras, en el accidente de tránsito, choque con objeto fijo, resultó una persona lesionada, accidente ocurrido es un lugar abierto de libre tránsito vehicular, con ancho de la vía de 10,40 metros, con tres canales de circulación con demarcación en el pavimento, vía recta en buen estado, seca, carece de iluminación artificial, con una isla que divide los canales de circulación, y que el, que el vehículo involucrado quedó fuera de la vía con el eje delantero a borde de vía 9.70 metros y eje trasero a borde de vía 7.30 metros, que ese vehículo impactó con un árbol ubicado a 3.50 metros fuera de la vía, que donde se produjo ese accidente la carretera, tiene pavimento de asfalto, topografía plana de circulación vial en ambos sentidos , dividido por una isla de concreto, a los extremos desprovisto de aceras, y colinda con terrenos baldíos apreciándose vegetación del tipo maleza de mediana altura, del lado derecho de la vía de la vía con dirección a Trujillo se observa postes de alumbrado eléctrico, del lado derecho vía Valera, se observa un espacio de terreno baldío de dos metros de ancho, se observa un árbol de arquetón de 02.50 metros fuera de su sitio original, con ramas en la superficie del terreno esparcido de este, fragmentos de vidrios y dos botellas de vidrios con la inscripción POLAR ICE y a varios metros se aprecian desechos de basura, transpuesto al árbol y a 01.30 metros un camino conformado por vegetación de tipo maleza de mediana altura con aspecto de pisada (fuera de su sitio original) y a 80 metros se observa la fachada de un inmueble que lleva por nombre “hotel la romana”.

    Que el vehículo que le fuera despojado al ciudadano V.B., posee las siguientes características, MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1997, TIPO PICKUP, CLASE CAMIONETA, COLOR VERDE Y BLANCO, PLACAS 96P-SAA, SERIAL DE CARROCERIA 82CEC14B3VV308072, y presentó en su parte externa abolladura en la parte frontal del lado izquierdo, desprovisto de barrillera, vidrios frontal y lateral fracturados, caucho delantero del piloto desinflado, en la parte interna el tablero y volante fracturado fuera de su sitio original, desprovisto del radio reproductor, en el piso fragmentos de vidrios, y costra (reseca) de sustancia pardo rojiza con características de deslizamiento, en la parte posterior de la batea se aprecia su barrillera con abolladuras, con desperfectos en la cerradura de ambas puertas, vehículo que presenta serial de carrocería ubicado en el tablero original, chasis grabado en bajo relieve original, serial del motor grabado en bajo relieve original y las dos placas que porta el también son originales y que según el informe verbal y que en el lugar del accidente estaba un ciudadano lesionado que resultó ser el ciudadano, M.J.M., acusado en la presente causa, debemos determinar si tales comportamientos, la sustracción del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO SILVERADO, AÑO 1997, TIPO PICKUP, CLASE CAMIONETA, COLOR VERDE Y BLANCO, PLACAS 96P-SAA, SERIAL DE CARROCERIA 82CEC14B3VV308072 y la sustracción de relojes, cadenas y teléfono, se le pueden atribuir al acusado.

    Para llegar a una conclusión jurídico penal aceptable, es preciso traer a colación, el testimonio de las víctimas cuando señalan que fueron objeto, por parte de 4 ciudadanos de un abordaje violento y los obligaron a V.B. a entregar las llaves de su vehículo, y a M.D. a entregar pertenencias, que agarraron el vehículo y se fueron y que posteriormente el mencionado ciudadano BARRIOS logró ver que el vehículo previamente sustraído a la fuerza, había colisionado con un árbol cerca del hotel “la Romana”, según lo explanado por los funcionarios de tránsito terrestres y funcionarios aprehensores y que según estos últimos funcionarios el acusado estaba en el sitio del accidente, con heridas en la cara y brazos, dando a entender a los juzgadores que ante la cercanía geográfica y de tiempo entre el comportamiento censurado, esto es sustraer el vehículo, y el accidente donde resultó herido el acusado, debe concluirse que el ciudadano M.J.M., fue quien le quitó las llaves a la víctima, debiendo en consecuencia considerarse al acusado CULPABLE DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y dictarse en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de V.B..

    El Fiscal del Ministerio Público consideró que el acusado, M.J.M., también es responsable de la sustracción violenta de los demás objeto de las víctimas, calificando tal comportamiento como ROBO AGRAVADO, sin embargo, los juzgadores consideran que al no habérsele ubicado dentro de su pertenencias los objetos previamente robados, ni en el vehículo que estaba a su lado cuando es aprehendido herido, no es posible atribuirle también este último comportamiento, máxime cuando las víctimas señalaron que eran 4 los ciudadanos que se presentaron al sitio donde se encontraban, por lo que en cuanto a este ROBO AGRAVADO, es considerado el acusado INCULPABLE y debe dictarse en consecuencia SENTENCIA ABSOLUTORIA, por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos V.B. Y M.D..

    CAPITULO III

    PENALIDAD

    Habiéndose demostrado la responsabilidad penal del ciudadano M.J.M., en los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos, 460, 377 y 472, del Código Penal, vigente para el 20 de noviembre de 2003, en perjuicio de J.P.O. Y CLAUDIA CELCILIA POGGIOLI, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal en perjuicio de NICOLA RANDAZZO Y Y.D.R. y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del orden Público, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano V.A.B.S., la pena a aplicar es la siguiente:

  8. - Los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS prevé como sanción de 9 a 17 años de presidio, el término medio de ambos extremos es 13 años a cuya cantidad se le suma el límite inferior , resultando 22 años, siendo el término medio de esa operación matemática 11 años de presidio, aplicándose esa atenuante motivado a que el ciudadano M.J.M. para el momento en que ocurrieron los hechos era menos de 21 años, ahora bien,2.- el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del C´doigo Penal sin reforma, prevé como sanción de 8 a 16 años de presidio, el término medio de ambos extremos son 12 años, aplicando la atenuante por ser menor de 21 años cuando ocurrieron los hechos se suma el límite inferior (8 años) y el término medio (12 años) y se le toma el término medio quedando 10 AÑOS DE PRESIDIO. 3.- El artículo 175, Primer aparte, del Código Penal tipifica el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevé como sanción de 2 a 4 años de prisión, siendo el término medio entre ambos extremos 3 años de prisión, aplicando la atenuante por se menor de 21 años el acusado cuando ocurrieron los hechos, sumamos el término medio (3 años) al límite inferior (2 años) resultando DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, debemos, por aplicación del artículo 87 del Código Penal, convertirla en Presidio, para lo cual se computarán dos de prisión por uno de presidio, dando como resultado UN AÑO Y SEIS MESES DE PRESIDIO. 4.- El artíuclo 377 del Código Penal que tipifica el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, prevé sanción de 6 a 30 meses de prisión, siendo el término medio de ambos extremos 18 meses de prisión, que lo sumamos al límite inferior( 6 meses) por aplicación de la atenuante debido a que el acusado era menor de 21 años para el momento en que ocurrieron los hechos, resultando 24 meses, divididos entre 2, resulta UN AÑO, de prisión, convertida en presidio, resultan SEIS MESES DE PRESIDIO.- 5.- El Artículo 458 del Código Penal, que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO, prevé como sanción de 10 a 17 años de prisión, siendo el término medio entre ambos extremos 13 años y 6 meses, aplicando la atenuante por ser menor de 21 años el acusado para el momento en que ocurrieron los hechos sumamos el término medio (13 años y 6 meses) al límite inferior (10 años) resultando ONCE AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, aplicando el artículo 82 del Código Penal por ser en grado de tentativa nos resulta CINCO AÑOS Y QUINCE DIAS, convertidos en presidio resultan DOS AÑOS ONCE MESES Y SIETE DIAS. 6.- El artículo 277 del Código Penal, que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prevé como sanción de 3 a 5 años de prisión, siendo el término medio cuatro años, aplicando la atenuante por ser menor de 21 años el acusado para el momento en que ocurrieron los hechos, sumamos el término medio (4 años) mas el límite inferior (3 años) resultando siete años, divididos entre dos resultan ser TRES AÑOS Y SEIS MESES de PRISION, por aplicación del artículo 87 del código penal convertimos en presidio, resultando UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRESIDIO.

    Habiendo concurrencia real de delitos, por aplicación del artículo 87 del Código Penal, al mas grave, es decir al ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, se le suman las dos terceras partes de los demás delitos, así tenemos, las dos terceras partes de 10 AÑOS del Robo agravado, son SEIS AÑOS Y OCHO MESES, las dos terceras partes de UN AÑO Y SEIS MESES de la PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, son UN AÑO, las dos terceras partes de SEIS MESES de los actos lascivos violentos son CUATRO MESES, las dos terceras partes de DOS AÑOS ONCE MESES Y SIETE DIAS de el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, son DOS AÑOS, y las dos terceras partes de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRESIDIO, por el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO son UN AÑO Y DOS MESES, resultando como pena definitiva a cumplir VEINTIDOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.

    Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Constituido como TRIBUNAL MIXTO, POR UNANIMIDAD, EN PRIMER LUGAR, declaran CULPABLE al ciudadano M.J.M., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.392.423 (no porta), nacido en Valera, Estado Trujillo, en fecha 14/07/84, hijo de C.Z.L.M. y padre desconocido, de ocupación latonero, soltero, estudiante, con residencia en el Sector “Don R.B.”, casa N° 87, en Valera, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de V.A.B.S., ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del C´doigo Penal sin reforma y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal sin reforma, en perjuicio de los ciudadanos J.P.O. Y C.P. y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS , previsto en el artículo 377 también del Código Penal sin reforma en perjuicio de la ciudadana C.P., ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de F.R. Y Y.D.R., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del Orden Público, y se le CONDENA a cumplir la pena de VEINTIDOS AÑOS Y DOS MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Y EN SEGUNDO LUGAR, declaran INCULPABLE al ciudadano M.J.M., venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.392.423 (no porta), nacido en Valera, Estado Trujillo, en fecha 14/07/84, hijo de C.Z.L.M. y padre desconocido, de ocupación latonero, soltero, estudiante, con residencia en el Sector “Don R.B.”, casa N° 87, en Valera, jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano M.J.D.U. y M.D., en consecuencia se ABSUELVE de la comisión del mencionado delito.

    Se decreta el comiso del arma revólver, marca smith & wesson, calibre 38, special, modelo 36, de acabado superficial cromado, presentando desgastes, fabricado en USA, cañon 48 mm, 5 campos y 5 estrías, de giro helicoidal dextrogiro, empuñadura de material sintético marrón y negro, serial de orden J329462

    Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de la pena el 13-05-2029

    Notifíquese personalmente de la publicación de la presente sentencia al ciudadano M.J.M., para lo cual se enviará la respectiva boleta de traslado.

    La Juez Profesional,

    Abg. E.T.R.B.

    ESCABINOS

    TITULAR N° 1: ZERLENE OLMOS TITULAR N° 2: H.R.P.

    La Secretaria,

    D.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR