Decisión nº 486-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 22 de Junio de 2011

201º y 152º

EXP. 1E-2166-11 RESOLUCION N° 486-11

ASUNTO: NEGATORIA DE SOLICITUD Y MANTENIMIENTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD, decretada a la joven (SE OMITE POR CONFICDECIALIDAD ART.545 LOPNNA). Estado Zulia.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA

DEFENSA: PUBLICA ESPECIALIZADA

VÍCTIMA: ANDRY SOTO Y PANADERIA LA R.M.

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: ABOG. M.M.A.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO

En fecha 31-01-2011, el Juzgado Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, dicta sentencia condenatoria contra la adolescente (SE OMITE POR CONFICDECIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, mediante la cual condenó al prenombrado adolescente, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR previsto en los articulo 458 y 455 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANDRY SOTO Y PANADERIA LA R.M., y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (folios 147 al 160),, y una vez transcurrido el lapso legal establecido para la interposición de los recursos que las partes a bien tuvieran ordena la remisión del presente asunto mediante auto dictado en fecha 15-02-2011, (folio 171), sien recibida en este juzgado en fecha 18-02-2011, (folio 174);

SEGUNDO

En fecha 03-03-2011, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso de cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a partir del día 29-10-2010, desde la cual se encuentra detenido, determinando como fecha de culminación de la misma el día 29-06-2013, designando como Centro para el cumplimiento de la referida sanción al Centro de Formación Integral La Guajira,(folios 181 al 183), fallo del cual es debidamente impuesta la sancionada en fecha 31-03-2011, fijando en tal oportunidad un acto para el día 29-06-2011, a los fines de revisar la sanción impuesta, (folio 197 al 198);

TERCERO

En la fecha 17-06-2011, se recibe por este juzgado escrito efectuado por la ciudadana Y.F., en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PENAL TERECRE ESPECIALIZADA, mediante el cual solicita a este juzgado la sustitución de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por las de LIBERTAD ASISTIDA E IMPSOCION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (folios 267 al 267);

CAURTO: En hecha 20-06-2011, mediante auto dicta, se acuerda fijar acto a los fines de resolver en relación a la solicitud de la defensa publico, para esa misma fecha, oportunidad en la cual se ordena la practica de un visita social a la residencia de la joven a los fines de determinar si la misma presenta las condiciones sanitarias necesarias para la presencia del neonato, (folio 272, 280 al 281);

QUINTO

En la fecha 21-06-2011, se recibe por ante este juzgado comunicación numero 0294, de fecha 20-06-2011, proveniente del Centro de Formación Integral La Guajira, mediante el cual remiten informe trimestral relacionado con la joven sancionada, (folios 286 al 293); y,

SEXTO

En fecha 22-06-2011, se recibe por ante este juzgado comunicación numero 0267 de fecha 21-06-2011, proveniente del “Centro de Formación Integral La Guajira”, mediante la cual remiten. Informe de visita social ordenada por este órgano jurisdiccional en fecha 20-06-2011, (folios 294 al 299).

Ahora bien, en el día de hoy, 22-06-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Ahora bien en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, se le concede a la ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), representante de la sancionada, quien manifestó: “si le da sustitución, me la voy a llevar a la casa de un sobrino que es como mi hijo, hay en hay todos los servicios, y si es necesaria la dirección me comprometo a traerla en los próximos días, es todo”

Al momento de su intervención DEFENSA PÚBLICA, manifestó que ratifico el pedimento efectuado, en relación a la sustitución de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta a su defendida por la sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en caso tal de no acoger dicho pedimento se le practicara un nueva una nueva visita social a la dirección, que aportaría la representante de la joven

En su derecho a intervención el MINISTERIO PUBLICO, manifestó que era necesario analizar varios factores, haciendo referencia a que de las actas que conforman el asunto se podía observar que constaba el plan individual, un informe evolutivo y el resultado de visita socia realizada, de los cuales se constata la poca contención familiar que la sancionada posee, aunado al hecho de que la residencia que fue objeto de la visita social, no cuenta con las condiciones sanitarias adecuadas para el bebe, y siendo que en la presente se encontraba en la primera revisión de la sanción impuesta, la joven no cuneta con las herramientas adecuadas para su plena reinserción social, solicitando en razón a ello se MANTUVIESE la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta una nueva revisión.

Al momento de su intervención y debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFICDECIALIDAD ART.545 LOPNNA), manifestó: “Yo quiero una oportunidad para poder cuidar bien a mi hijo es todo”

Culminada la audiencia oral, y escuchados como fueron los intervinientes en el presente asunto, se observa que el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que culminaría el día 29-06-2013 , según el cómputo de fecha 03-03-2013, y hasta la presente fecha lleva detenida en la Centro de Formación Integral La Guajira, en cumplimiento a la condena impuesta, el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, restándole por cumplir el período de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) DIAS, observándose de igual forma que consta en actas informe evolutivo, Y resultado de la visita social ordenada por este juzgado en fecha 22-06-2011, de los cuales se desprende:

Del informe evolutivo: “…RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: ÁREA SALUD: Durante el trimestre la adolescente, fue atendida en las siguientes fechas:08 de Abril del 2011, la adolescente, es trasladada al Hospital Materno Infantil Doctor A.C.P., donde asiste a control pre- natal, se indica tratamiento médico, se le coloca la vacuna toxoide y se le realiza Ecograma Obstétrico, encontrándose todo dentro de los rangos normales, arrojando un Embarazo simple de 32 semanas de gestación. 13 de Abril del 2011, es evaluada por la Doctora M.Q.M.O. del CDI 18 de Octubre, la cual calza 7 piezas dentales.25 de Abril, se realizaron exámenes de laboratorio de rutina, para control y evaluación de su embarazo, los cuales fueron: Hematología Completa, B.D.R.L. HIV, Anticuerpos contra el Toxoplasma y exámenes de orina, encontrándose un aleve infección. 25 de Abril del 2011, es nuevamente valorado por la Doctora Y.H.d.C. 18 de Octubre, la cual indica reposo y dieta, baja en sal y grasa y a base de frutas, vegetales y verduras, se le pres escribe vigilancia en la ganancia de peso. 20 de Mayo del 2011, se le realiza Ecograma Obstétrico, del cual se obtiene el siguiente resultado: Embarazo simple de 38.3 semanas de gestación por Biometría Fetal. Peso fetal acorde a la curva de crecimiento de Percentil 50%.En fecha 31 de mayo del 2011 nace por parto el neonato (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), presentando dificultad respiratoria al momento del nacimiento, es dado de alta en fecha 06-06-2011. La presente es un resumen cronológico de la atención médica prestada a la adolescente, dentro y fuera de la institución, en diferentes áreas y especialidades, aun cuando en estos momentos no contamos con un médico residente, dando cumplimiento con los artículos 41 y 48de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en el articulo 42 sobre la Responsabilidad del Padre, la Madre, Representante o Responsables en materia de salud, así como lo somos en esta Casa de Formación Integral "La Guajira". ÁREA EDUCATIVA: Joven adolescente de 15 años de edad, quien se observa en el periodo evaluado, preocupada por su plan individual y por su embarazo en gestación; La misma da a luz, el 31 de mayo del año en curso, es orientada respecto a los cuidados del infante, así mismo la importancia de la lactancia materna, mostrando interés y completa receptividad, de igual forma la joven fue abordada junto a su progenitura en cuanto a valores familiares y sociales, observando disposición en ambas. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) realiza con agrado actividades de exposiciones orales, donde se evidencia su crecimiento personal, en los aspectos de rol de madre y madurez, se muestra abierta antes las orientaciones, es participativa, colaboradora, realiza venta de Repostería, para solventar las necesidades primordiales de su primogénito en pro del desarrollo del proyecto "ADMINISTRANDO MIS INGRESOS" , Impartido en esta casa de formación. ÁREA EMOTIVA COQNITIVA: Joven adolescente de 15 años de edad, la cual dentro de la evolución trimestral ha mostrado un aprendizaje, dominio y aplicación de las herramientas, para el manejo y control de los impulsos, asume conductas reflexivas y ausencia de agresividad, expresa con mayor facilidad emociones y sentimientos de forma positiva, analiza sus anteriores conductas y manifiesta deseos de superación, proyecto de vida. Así mismo muestra interés en conocimientos, actividades ocupacionales y su plan individual; Se preocupa por los miembros de su familia, desempeña de manera positiva su rol de madre en cuanto a los cuidados de su primogénito (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); Mantiene seguridad de sí misma, mostrando ánimo estable y toma decisiones asertivas. Actualmente se evidencia motivación e integración con sus compañeras manteniendo una convivencia sana. ÁREA SOCIAL: En el presente periodo de evolución la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se encuentra comprometida a continuar fortaleciendo los valores sociales como el respeto y la tolerancia; mejorando considerablemente en la forma de realizar la solicitudes ante el personal que aborde en esta Casa de Formación Integral en fecha 04-05-2011 la joven participa en la actividad especial "Bienvenido al M.L.", donde se celebra el día de las madres; la joven se muestra responsable ante su maternidad acatando las orientaciones brindada en el área social. Así mismo durante este periodo de evaluación la joven asiste a control pre natal en fecha 08-04-2011, 25-05-2011 y 20-06-2011 en el hospital Dr. A.C.P., a fin de atender el embarazo; encontrándose que el mismo evoluciona de manera satisfactoria, según referencia de los ginecostetra tratantes de mencionado hospital. En fecha 30-06-2011 es trasladada la joven adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) con las medidas de seguridad del caso hasta el hospital Dr. A.C.P. siendo hospitalizada en esa fecha; el 31-06-2011 a las 10:43 pm nace por parto el neonato (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quien presenta al momento del nacimiento dificultad respiratoria pasando a cuidados intermedios de neonatología en mencionado hospital; la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) es dada de alta 02-06-2011 en buenas condiciones de salud; en fecha 06-06-2011 es dado de alta el neonato, aparente en buenas condiciones de salud. La joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) cuida y atiende con esmero a su recién nacido comprendiendo además la importancia de la lactancia materna para su hijo. La joven adolescente se preocupa por cumplir con las tradiciones religiosa en cuanto al ámbito espiritual del recién nacido, es orientada por los maestros de catequices de la iglesia Fátima, a fin de realizar el bautizo del recién nacido el cual se llevara a cabo en la Basílica una vez que la joven cumpla con su medida. En relación a su grupo familiar recibe visita de su progenitora (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) la cual asume con mayor responsabilidad la atención y cuidado de su hija (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) y de su nieto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA). Así mismo la progenitora de la joven realiza de manera frecuente llamadas vía telefónica a fin de conocer sobre el estado de salud o requerimiento de su representada y nieto. En relación a la gestione realizada en conjunto por el abogado J.F.d. C.F.I "La Guajira" y la progenitora de la joven ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en cuanto al documento de pasaporte de la joven, las misma se encuentran en proceso, requiriendo que la progenitora logre ser entrevistada por la Abogada M.M.d.C. de Colombia a fin de emitir dicho documento. EVALUACIÓN EN EL TRIMESTRE: Durante este trimestre la joven adolescente se muestra interesada por el cumplimiento de metas en su plan individual así como por su estado de salud llegando a cabo su control prenatal por el hospital Dr. A.C.P.. Asume con responsabilidad y madurez el último trimestre de su embarazo como también el nacimiento de su primogénito. Cabe destacar que la joven adolescente (SE OMITE POR CONFICDECIALIDAD ART.545 LOPNNA) se muestra responsable ante su proceso socio educativo participando con agrado en actividades educativas, recreativas y formativas involucrando de forma positiva a su progenitora y familiares. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adolescente con control adecuado de los impulsos, deseo de superación y buena interrelación con su entorno, demostrando responsabilidad y madures en cuanto a su rol materno y cuidado de su recién nacido, acatando a las orientaciones brindada por el equipo técnico de esta Casa de Formación Integral. RECOMENDACIONES: Se recomienda por parte del equipo técnico de esta Casa de Formación Integral "La Guajira", que la joven continúe en el desarrollo de su plan de vida en relación a los cuidados de su primogénito (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) , con el apoyo de su progenitora y hermanos, además que continúe el proceso de documentación a fin de garantizar el derecho pleno a la identidad e identificación, logrando el desarrollo de sus potencialidades que le permiten reisertarse en la sociedad…”

De la vista social: “…OBSERVACIONES: se realiza la visita a la vivienda de la señora (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) quien aporta la formación obtenida e el instrumento aplicado en la visita social donde se evidencia una vivienda tipo rancho construida en su totalidad con material de Zinc, presenta una puerta asegurada con cadena y candado, se observa una cocina pequeña de dos hornillas (sin uso), sin bombona, puesta en una mesa de madera pequeña, y cama individual de metal con su colchón, y colchoneta matrimonial la cual se encuentra en el piso, y cesta grande donde se hayan las pertenencias de la joven en estudio; el terreno de la vivienda tiene medidas de 15x8 mts2, aproximadamente con siembra de girasol y plantas ornamentales, (diferentes flores), el resto del terreno sin construcción se observo limpio plano totalmente cercado con zinc y alambre de púa. Así mismo se evidencia un pozo séptico sin uso, una pipa de almacenamiento de agua la cual es comprada diariamente por 5 Bsf, se encuentran además 3 sillas de hierro en mal estado, los vecinos afirman que la comunidad tiene tres años fundada, motivo por el cual carecen de servicios municipales, sin embrago existe un consejo comunal el cual trabaja por la escuela y CDI y ambulatorios de las comunidades Vecinas.

Ahora bien, dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal “e”:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

  1. Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas

En ese sentido, se destaca que la fase de ejecución en el sistema penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del joven infractor, que debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), educación esta a través de la cual se persigue, la formación integral del joven y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social, en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus fallas y sea encaminado a una función provechosa en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano, y en este sentido, se observa que el joven sancionado ha asumido responsabilidades con el cumplimiento efectivo de las obligaciones que tiene impuestas, como parte de ese proceso de desarrollo educativo, que tiene como finalidad su inserción social y plena convivencia familiar.

Con relación a lo solicitado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL QUINTA de SUSTITUIR LA PRIVACION DE LIBERTAD POR MEDIDA MENOS GRAVOSA, considera quien juzga lo siguiente:

La joven (SE OMITE POR CONFICDECIALIDAD ART.545 LOPNNA), según el informe evolutivo constante en actas, mantuvo un comportamiento positivo evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto por la defensa pública, sin embargo, de la exposición de motivos constante en el informe, constante en actas se puede observar que, ciertamente ha tenido un comportamiento positivo, ha evolucionado con dicho perfil, sin embargo, la conducta positiva, es uno de los deberes que tiene que cumplir el sujeto como ciudadana, y en su condición de madre, y por ende como sancionada, al encontrarse involucrada como infractora, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances de la joven sancionada, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención, y aun cuando ciertamente la joven se ha visto, excluida de cualquier tipo de actividades negativas, sin embrago considera quien juzga que deben afianzarse en el joven sancionado valores y deberes de ciudadana, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apta también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, Y ASÍ SE DECLARA

Aunado a lo expuesto, al análisis del INFORME EVOLUTIVO, se ha observado un buen comportamiento, por parte de la sancionada incorporándose a las actividades asignadas, ajena a cualquier asunto relacionado con evasiones del centro, y en el tratamiento a seguir se dispuso como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas. Acerca de las causas que lo han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que la joven ha asumido conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a las diversas actividades que las jóvenes sancionadas deben realizar, nos lleva a determinar que el joven sancionada aún no esta preparado para su reinserción social en este momento del proceso, por cuanto el avance presentado debe ser sostenible, no pudiendo garantizarse en este estado por cuanto ello se determina con el transcurso del tiempo, lo que lleva a NEGAR el pedimento de la DEFENSA PÚBLICA PENAL TERCERA y MANTENER la medida privativa de libertad en la forma que originalmente fuese impuesta, tal como ha sido solicitado por la representación del MINISTERIO PÚBLICO al momento de presentar sus argumentos, hasta una nueva evaluación, Y ASÍ DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, Y EN CONSECUENCIA, MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada a la adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE CO-AUTOR previsto en los articulo 458 y 455 en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANDRY SOTO Y PANADERIA LA R.M., y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: SE FIJA un nuevo acto para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM); a los fines de revisar la sanción impuesta; TERCERO: SE ORDENA el REINGRESO de la joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL LA GUAJIRA, a quien se acuerda oficiar, participando de lo acordado; y CUARTO: SE ACOGE EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA PUBLICA, en cuanto a practicar una nueva visita social a la residencia a la cual hizo referencia la progenitora de la sancionada, por cuanto la residencia actual de esta, carece de condiciones sanitarias adecuadas, una vez la progenitora de la joven consigne la respectiva dirección, Y ASÍ SE DECIDE

Las partes y la sancionada (SE OMITE POR CONFICDECIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificada en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.A.A.

En la misma fecha se registró con el Número 486-11, se certificaron las copias y se archivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.A.A.

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