Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 13 de Abril de 2005

Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 13 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000418

ASUNTO : UP01-P-2005-000418

Vista la solicitud de Medida de Protección emanada de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada H.V., a favor de los ciudadano C.E.R.M., Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-3.845.720, y su Núcleo Familiar, domiciliado en el Barrio Obrero, Calle 03, casa N° 2-31, al lado del taller de Herrería el Puente, Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy.

Este Tribunal de Control N° 4, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.

Por las razones antes expuestas, y en virtud que el ciudadano antes identificado, tienen status de victima, en la averiguación N° G-811.508 llevada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión del Delito de Robo Agravado, en la que esta siendo investigado los ciudadanos: J.F. Y C.E. alias “EL ROSQUILLO”. Este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia del ciudadano y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado, por un lapso de Noventa días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de los presuntos involucrados a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy l y a la Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Olga Ocanto

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