Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 3 de mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-008395

ASUNTO: BP01-P-2006-008395

Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, en la investigación iniciada por la presunta comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, previa denuncia interpuesta por la victima C.A.L., titular de la cédula de identidad número 2.802.088; todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:

En fecha 28-11-93, se inició la investigación penal, mediante denuncia interpuesta por la victima C.A.L., titular de la cédula de identidad número 2.802.088, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que los hechos denunciados constituyen el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una pena de 02 a 06 años de prisión, cuyo término medio conforme al artículo 37 Ejusdem, corresponde a 04 años de prisión; en consecuencia, observa éste Juzgador que desde el momento en que se cometieron los hechos (28-11-93) hasta la presente fecha han transcurrido trece años aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el artículo 108, numeral 4 para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; siendo lo ajustado a derecho en el presente asunto, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 04, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, conforme a los artículos 318, ordinal 3 en concordancia con el artículo 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, en la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal Venezolano, previa denuncia interpuesta por la victima C.A.L., titular de la cédula de identidad número 2.802.088; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese.

JUEZ DE CONTROL Nro: 04

Dr. J.F. MOLINA

EL SECRETARIO

Abg. ALI SALAVERRIA

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