Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2004 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Luis Arriojas |
Procedimiento | Protección A La Víctima |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014676
ASUNTO : BP01-S-2004-014676
Visto el escrito de fecha 18 de octubre del 2004 remitido por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud del cual solicita proteccion de la víctima y en el expone lo siguiente: " En fecha 06 de octubre del 2004, comparece por ante esta unidad de atención a la víctima el ciudadano: GUEVARA TORRES L.R., con C.I N° 13.356.763, Residenciado en la CALLE 11, BARRIO TENIENTE LUIS DEL VALLE GARCIAS, EL VIÑEDO, CASA N° 28,Barcelona Estado Anzoategui y quien en Acta de entrevista de fecha 06/10/2004, manifesto entre otras cosas lo siguiente Hechos: "Los Ciudadanos J.S. y O.S., quienes son cabesillas de bandas me mandaron a robar el 29 de Junio del presente año; luego el 01/10/2004, me encontraba en casa de una vecina cuando unos sujetos desconocidos, me robaron y me apuntaron con un arma de fuego; ahora estos sujetos estan merodeando mi residencia y amenazando a mi vecina de que si nosotros deciamos nos van a matar, estoy seguro de que estos sujetos fueron mandados por J.S. y O.S., por lo que solicito comisione un organismo de seguridad que merodee los alrrededores de mi residencia, preferiblemente los dias viernes".
Este Tribunal a los fines de decidir, Observa: Analizada como a sido la presente solicitud, encuentra razones legales y constitucionales suficiente para acordar la proteccion de los derechos humanos del solicitante, con base a lo establecido en los Articulos 19, 30 y 55 de la Corte Magna .De igual manera, de conformidad con lo establecido en el Articulo N° 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 118 (encabezamiento).
En razón con lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicía en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: librar oficio al instituto Autonomo de la policia Municipal de Bolivar, a los fines de que implemente dispositivos de seguridad idoneo a favor de la víctima L.R.G.T., vale decir: Patrullaje movil, preferiblemente los dias viernes, en los alrededores de la residencia del arriba mencionado. Librese los oficios a la Directiva del instituto Autonomo de la Policia del Municipio Bolivar, a los fines de lo ordenado. Notifiquese a la victima y al Fiscal del Ministerio Publico.Cumplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. J.L. ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG.GLOARLYS PACHECO