Decisión de Tribunal Primero de Control de Trujillo, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

Visto el escrito presentado por la Abogada: I.P.C., Fiscal Auxiliar Séptima de! Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el uso de las atribuciones que les confiere el articulo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 numeral 18 de la Ley Orgánica de! Ministerio Público, 108 numeral 18 Y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DESESTIME la INVESTIGACIÓN Nº 21-F7-184-2009, POR NO REVESTIR CARÁCTER PENAL.- Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones :

PRIMERO

Establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control mediante escrito motivado la desestimación, planteando tres motivos para ello: que no revista carácter penal, que esté evidentemente prescrita o, cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y, el Único aparte de la norma incomento, regula otro supuesto, cuando ya se ha iniciado la investigación y se determine que el hecho objeto del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.-

SEGUNDO

En el Escrito de Solicitud, la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que de las actas que conforman el inicio de la presente Investigación cursa Denuncia interpuesta ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Trujillo, por el Ciudadano: J.L. NUÑEZ GONZÁLEZ, en fecha 27 de marzo de 2009, en contra del ciudadano M.O., en su carácter de de ex director de la Cooperativa LOS VERALITOS, ubicada en el Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, que contiene:

“Vengo a denunciar al señor M.O., titular de la cédula de identidad 9.311.562, quien es Exdirector de la Cooperativa los Veralitos, ubicada en el Municipio la Ceiba sector los Vera/es, este ciudadano se ha negado a entregar los libros contables y los estados financieros a la nueva junta directiva, la cual a través del organismo de SUNACOOP se le han enviado memorandun en solicitud de los mismos de cual no se ha obtenido respuesta, estos libros se requieren para la revisión y presentación ante la Oficina de Contrataciones de Transporte de PDVSA..."

De cuya revisión la Representante del Ministerio Público estima conveniente señalar que esta denuncia está dirigida a que el denunciado, tiene en su poder libros contables y estados financieros, que se niega a entregar a la nueva junta directiva, indicando el articulo 03 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que estas se basan en valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, siendo sus miembros quienes promueven valores éticos de transparencia, honestidad, responsabilidad social y compromiso por los demás. Del mismo modo la citada Ley indica en su articulo 43 que son empresas de propiedad colectiva, con carácter comunitario en la búsqueda del Bienestar integral personal y social, que el modo de llevar adelante su actividad económica je diseña de forma autónoma y el articulo 53 ejusdem, indica que las cooperativas deberán levar la contabilidad conforme con los principios contables ordinariamente admitidos, y aplicables á las mismas, así como establecerán sistemas que permitan que los asociados, as instancias de coordinación y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con información oportuna y adecuada para la toma de decisiones.

En el caso que nos ocupa la atención, los nuevos miembros que rigen el destino de la COOPERATIVA LOS VERALITOS, deben considerar en primer lugar que el ciudadano M.O. junto a los miembros que les correspondiere el área financiera, deben rendir cuentas de la gestión que haya ejecutado y de este modo ante ese procedimiento de rendición deben hacer entrega formal de libros contables y toda documentación relacionada, considerando de este manera que el procedimiento en estos casos a seguir es el contemplado en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, que indica lo siguiente: cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de interés ajenos, y e! demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas y se entenderá que estas correspondan a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la tablilla a que se refiere el artículo 192 sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, siendo que el Ministerio Publico no tiene competencia para proceder en el presente caso, por tratarse de una controversia de carácter civil y por tanto los hechos denunciados escapan del ámbito penal, por lo que su planteamiento y resolución compete a los Órganos que conforman la Jurisdicción Laboral Venezolana.-

TERCERO

Se observa en las presentes actuaciones que el ciudadano: J.L. NUÑEZ GONZÁLEZ, interpuso Denuncia contra el ciudadano M.O., en su carácter de ex director de la Cooperativa LOS VERALITOS, ubicada en el Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, evidenciándose que !o que deben ejecutar las asociadas de la Cooperativa LOS VERALITOS, es un proceso de naturaleza civil, puesto que de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil se deben realizar las RENDICIÓNES DE CUENTAS del el período en el cual se hayan ejercido funciones.

También se hace pertinente indicar que el artículo 77 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, señala que la Superintendencia Nacional de Cooperativas ejerce las funciones de controles y fiscalización sobre las cooperativas y sus organismos de integración, por tanto, consideró el Ministerio Público que el hecho objeto de la misma, escapa del ámbito de aplicación de la norma sustantiva penal, por tratarse de una controversia de carácter civil, y cuyo planteamiento y resolución compete a los órganos que rigen la Jurisdicción Civil Venezolana, y por lo tanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, y por cuanto el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula esta situación, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN iniciada con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano: J.L. NUÑEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.559.940, contra el ciudadano M.O., en su carácter de de ex director de la Cooperativa LOS VERALITOS, titular de la cédula de identidad 9.311.562, por no revestir los hechos denunciados carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al denunciante y al Representante Legal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-

El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abg. J.D.P.D.

Abg. A.M.

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