Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSobeidy Sangronis Ojeda
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000684

ASUNTO : IP11-P-2009-000684

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en esta misma fecha por el ABG. O.E.P.O., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de las víctimas en el presente caso a la ciudadana L.G. quien en su carácter de víctima en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Décima Quinta signada FAL-15-0559-090 requieren Medida de Protección, y al respecto la ciudadana L.G. manifestó por ante ese Despacho lo siguiente: “ Que conoce a las personas que presuntamente dieron muerte a su hijo y se la pasan realizando recorrido por su residencia donde se encuentra el mayor tiempo sola con sus hijas, razón por la cual teme por su integridad física y del resto de los integrantes de su núcleo familiar, los sujetos le han manifestado que antes de ir presos matan a cuatro Pernaletes más”

En atención a lo anterior, requiere sea tramitada una Medida de Protección a su favor y su núcleo familiar, a través de labores PATRULLAJE en su residencia, y requiere que se comisione a funcionarios, adscritos a las Fuerzas Policiales de este Estado, adscritos a la Zona Policial N° 02, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás testigos procesales.

Una vez a.l.a. consignadas ante este despacho por la Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Segundo de Control, observa que efectivamente los artículos 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el 30 en su último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1ro y 2do y 120 ordinal 3ro del Código orgánico procesal penal, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal que el artículo tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Asimismo, prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).

Del mismo modo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

Artículo .55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de la Ciudadana L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.497.928, de 39 años, residenciada en la calle Ecuador, casa N° 53, sector S.R., Parroquia Punta Cardón Municipio carirubana del Estado falcón y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de POLIFALCÓN, a los fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio del mencionado ciudadano. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a la Ciudadana L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.497.928, de 39 años, residenciada en la calle Ecuador, casa N° 53, sector S.R., Parroquia Punta Cardón Municipio carirubana del Estado falcón, y en consecuencia ordena remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de POLIFALCÓN, a los fines de la realización de las Labores de Seguridad en el domicilio de los referidos ciudadanos, en la dirección antes descrita, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado.

Líbrese el correspondiente oficio al Comandante General de POLIFALCÓN, todo a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón.

Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA

LA SECRETARIA

ABG. MORIELA MORILLO

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