Decisión nº 222-2016 de Tribunal Primero en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteSolange Josefina Mendez
ProcedimientoOtras Solicitudes (Violencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.

Maracaibo, 18 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-001669

ASUNTO : VP02-S-2016-001669

Nº 222-2016.

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman la presente causa y vista la Sentencia Definitivamente Firme Nº 1C-S-007-16, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 19 de Febrero de 2016, mediante la cual condenó al ciudadano V.J.L.U.; A cumplir la siguiente condena a OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MILEXIS COLLANTES, Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Se evidencia en actas que el penado V.J.L.U., fue aprehendido en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2015 , fecha en la cual se celebro la presentación del Imputado, permaneciendo privado desde esa fecha hasta el día 01 de Julio de 2016, que mediante Resolución No.- 101-2016, se le ordeno la L.I., después de un análisis exhaustivo, se corroboro que el penado en mención, permaneció privado por un lapso de NUEVE (09) MESES, por lo que a criterio de de esta Juzgadora la pena se encuentra cumplida, ya que se excedió el tiempo requerido de la misma, es por lo que procede la extinción de la pena.

Con respecto al derecho aplicable el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su numeral 5:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia: …omissi…. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta

. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Y en este mismo sentido, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Por su parte el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, establece:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal

.

Y el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las competencias de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad:

Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;….

(Subrayado del Tribunal).-

De tal manera que, lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL a favor del ciudadano V.J.L.U., Por cumplimiento de la pena, por lo que vencido el lapso legal correspondiente se ordena su remisión al Archivo Judicial.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL a favor del ciudadano V.J.L.U. y se ordena su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 44 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y, en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y, librar boleta de notificación al ciudadano V.J.L.U., para que se de por notificado de la presente decisión y a la Defensa Privada a los fines de que comparezca por ante este Tribunal. TERCERO: Vencido el lapso legal correspondiente se ordena su remisión al Archivo Judicial.- Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.-

LA JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,

Dra. S.J.M.

LA SECRETARIA

ABG. GADA BUITRAGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 222- 2016.-

LA SECRETARIA

ABG. GADA BUITRAGO

SJM/gb

ASUNTO JURIS Nº VP02-S-2016- 001669.-

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