Decisión nº 168-07 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 23 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000794

ASUNTO : LP11-P-2007-000794

DECISIÓN NRO. 168/07

INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN Y FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

Vista la solicitud presentada por el Abogado M.M., en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita autorización a los fines de proceder a la INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN Y FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, al abonado telefónico N° 0275-4112197, y dirección señalada en la denuncia: CAÑO SECO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, CASA S/N, AL LADO DEL TANQUE DE AQUA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR ALTA VISTA, LA LAGUINITA, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, propiedad del ciudadano R.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 8.073.313, venezolano, mayor de edad, comerciante; todo de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal; con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F7-0252-07, por la presunta comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, según denuncia realizada por el ciudadano en mención, en fecha 23-04-07, por ante el Comando Regional N° 1, Anti-Extorsión y Secuestro, N° 1 Guardia Nacional, El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas: “ Siendo aproximadamente las 4:30 de la madrugada me encontraba en la casa abriendo el portón, para sacar los carros, cuando sorpresivamente fui atacado por tres sujetos que pude visualizar, al momento pero posteriormente me di cuanta que eran como seis individuos, de igual manera estos sujetos me encañonaron con un revolver y una escopeta llevándome a la fuerza para dentro de la casa, una vez estando ahí estos me decían que tenía que buscarles la cantidad de mil quinientos millones de bolívares, ya que si no les daba el dinero exigido secuestrarían a mi esposa e hijo, yo les respondía a los sujetos que no poseo esa cantidad de dinero que si querían plata lo único que tenía era un millón y medio de bolívares., él respondía que tratara de reunir el dinero, o quienes iban a sufrir las consecuencias iban hacer mi esposa y mi hijo. Luego que estas personas me dijeron todo esto nos amordazaron a todos y antes de retirarse me dijo que su comandante posteriormente los llamaría para negociar. Indica la Vindicta Pública que el procedimiento será efectuado por parte funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Frente Comando, El Vigía Estado Mérida, Así mismo, autorización de fijaciones con la cámara digital HANDYCAM, MARCA: Samsung, modelo SCL901, serial W45767AXC25844W, y fotografías con la cámara digital marca Vivitar, serial N° CDMV5F008299A. En consecuencia, a lo antes expuesto y visto tal requerimiento por parte de la Vindicta Pública, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud del Ministerio Público, referida a autorización a los fines de proceder a la INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN Y FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS al abonado telefónico N° 0275-4112197, y dirección señalada en la denuncia CAÑO SECO, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, CASA S/N, AL LADO DEL TANQUE DE AQUA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR ALTA VISTA, LA LAGUINITA, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, propiedad del ciudadano R.J.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 8.073.313, venezolano, mayor de edad, comerciante; por solicitud Fiscal, y por cuanto la misma está ajustada a derecho; procedimiento éste que será efectuado por parte de la Guardia Nacional de Venezuela, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Frente Comando Regional N° 01, El Vigía Estado Mérida al mando del STTE (GN) GREYMIG H.P.; la filmación se realizará con la cámara digital HANDYCAM, MARCA Samsung, modelo SCL901, serial W45767AXC25844W, y fotografías con la cámara digital marca Vivitar, serial N° CDMV5F008299A.; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (23-04-2007). En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

ABG. D.M.B.C.

SECRETARIA,

ABG

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