Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011425

ASUNTO : KP01-P-2011-011425

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación fiscal, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control Nº 2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

  1. - La Fiscalía 5º investiga denuncia interpuesta por el ciudadano VEGAS RINCONES G.E., quien manifiesta: “ …que le dio en préstamo a YULEISI PEROZO y a su hija T.V. una nevera de su propiedad modelo E2T, serial 53017 valorada en la cantidad de 487.431 bolívares y las mismas se dieron a la tarea de empeñar la nevera sin su consentimiento al ciudadano F.S. quien le manifestó que en efecto le habían empeñado la nevera por un monto de ciento cincuentamil bolívares (150.000)…”

  2. - Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “APROPIACION INDEBIDA SIMPLE”, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado previa querella del denunciante.

  3. - Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por VEGAS RINCONES G.E., por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13F5-603-99. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO

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