Decisión nº Nº499-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoMedida De Proteccion

Recibida la solicitud presentada por el profesional del derecho DR. J.L.R., con el carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerde Medida de Protección a favor de la ciudadana: Y.T.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.976.769, residenciada: LA AVENIDA PRINCIPAL LA H, MUNICIPIO CABIMAS, de fecha 14-06-2010, emanada de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por las peticionarias ante la Fiscalia 9° del Ministerio Público, se evidencia el fundado temor de agresión por parte de personas que de alguna manera, le puedan causar algún daño, a consecuencia de su condición de Victima en la causa que investiga la misma, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7,° 19°,22°, 26°, 30° Segundo Aparte y 55 de la Constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con lo señalado en el articulo 120 Numeral 3 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y los artículos 82, 83 y 86 de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO, solicita ante competente autoridad dicte Medida de Protección con la finalidad de proteger la integridad física de la ciudadana: Y.T.D.M. titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.050.329, Venezolana, mayor de edad, residenciada: LA AVENIDA PRINCIPAL LA H, MUNICIPIO CABIMAS.

Finalmente, de ser procedente la Medida de Protección solicitada y que de forma preventiva garantice la integridad física de las Victimas, antes mencionadas e identificadas, sugiriendo que dicha Protección sea otorgada a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, quienes deberán cumplir CUSTODA PERSONAL, en LA AVENIDA PRINCIPAL LA H, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, donde se encuentran residenciada, por cuanto la mencionada Ciudadana es VÍCTIMA, en la investigación llevada por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público; solicitud que se hace toda vez que siente fundado temor a daños futuros, tal y como se desprende del escrito consignado por ante la Fiscalia Superior; y para tal efecto, solicitan tome la medida extra proceso establecida en el artículo 21, numeral 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en CUSTODA PERSONAL, en LA AVENIDA PRINCIPAL LA H, MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, donde se encuentra residenciado el prenombrado ciudadano, para de esta manera garantizar dicha custodia que se solicita y en consecuencia, los derechos e intereses de las víctimas, por lo que solicitan se oficie al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICIA DEL MUNICIPIO CABIMAS (INPOLCA), para que ordene por mandato del Tribunal que funcionarios adscritos a ese organismo de seguridad, realicen custodia personal, y que esta medida sea por un LAPSO DE SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del pronunciamiento de este Tribunal, así como cualquier otra medida que este Juzgado considere pertinente para garantizar la integridad física de la misma, tal y como se evidencia del escrito presentado por la Fiscalia Superior, en el cual, el ciudadano prenombrado teme ser objeto de presuntas agresiones a su integridad física y de sus familiares, por la gravedad de los hechos acontecidos en dicha causa . Igualmente la Representación Fiscal, solicita, que el presente escrito, al igual como se ha hecho en el Ministerio Público, sea sustanciado ante ese Órgano Judicial en UN LEGAJO DE CARÁCTER RESERVADO, conforme al artículo 29 de la mencionada Ley.

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