Decisión nº N°407-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Aida Velazquez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 1 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002621

ASUNTO : LP11-P-2006-002621

Visto el escrito N° MER-FS-2006-1418, de fecha 30-08-2006, suscrito por el Abogado J.A.G.R., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30/08/2006 y recibido en este Despacho el día de hoy (01/09/2006), donde solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana YOLIMAR J.C.N., por cuanto el mismo es víctima en la Investigación Penal N° 14-F6-531-06, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Investigación que lleva la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República, artículos 108 numeral 14 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por expreso requerimiento del ciudadano Abogado C.A.T., adjunto a la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, según se evidencia de oficio N° MER-UAV-2006-137, de fecha 30-08-06, cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente; este Tribunal para decidir observa:

  1. - Consta al folio 01 Oficio N° MER-UAV-2006-137, de fecha 30-08-06, suscrito por la Abogado C.A.T., adjunto a la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Mérida, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la misma Circunscripción, mediante el cual remite la correspondiente solicitud de protección tramitada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conocimiento y el trámite respectivo.

  2. - A los folios 04 y 05 de la presente solicitud, riela se evidencia acta de entrevista practicada a la ciudadana YOLIMAR J.C.N., por ante la Fiscalía Sexta del Estado Mérida, en fecha 30-08-2006, quien manifiesta entre otras cosas: “En virtud de las llamadas telefónicas que he estado recibiendo a mi teléfono celular y de la oficina donde me solicitan una gran cantidad de dinero, autorizo a esta Fiscalía del Ministerio Público, para que sean interceptadas y grabadas todas las llamadas entrantes a mi teléfono celular N° 0414-0368054 y el teléfono de la oficina N° 0275-8814234, también quiero agregar que esta mañana había una persona desconocida observando para dentro de mi vivienda por la ventana de la sala y de la cocina. Así mismo, el día domingo en la noche, cuando llegué a mi casa encontré los vidrios de las ventanas rotos, motivo por el cual solicito a este Despacho, que me brinden la protección necesaria ya que con estas cosas que están sucediendo temo por mi vida”.

  3. - Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los derechos de la víctima como es el de solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Igualmente, el artículo 118 del antes referido Código Orgánico Procesal Penal, cito: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal…, debiendo los jueces garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso, correspondiéndole a la policía y a los órganos auxiliares la protección solicitada. Este artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 55 de la Constitución Nacional, al prescribir “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por al ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”. Correspondiéndole a los órganos de policía de investigaciones penales, de conformidad con lo previsto en los artículos 110 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la dirección del Ministerio Público.

En el presente caso, existe una presunción de peligro contra la integridad física de la ciudadana YOLIMAR J.C.N., según lo manifestado en su entrevista ante el Ministerio Público; siendo ajustado a derecho el acordar medida de protección solicitada por la víctima, garantizando este Tribunal su debida protección. Así se decide.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar medida de protección a favor de la víctima ciudadano YOLIMAR J.C.N., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.071, de 33 años, nacida en fecha 26-02-1.972, estado civil soltera, de profesión u oficio Abogada, residenciada en Urbanización La Motoza, Calle Principal, casa modelo, El Vigía, Estado Mérida, durante el lapso de cuarenta y cinco /45) días a solicitud de la Fiscalía Sexta del Estado Mérida, para lo cual se acuerda comisionar al Jefe de la Comisaría Policial N° 12, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a prestarle a la víctima la protección necesaria para el resguardo de su persona y de sus bienes; para lo cual deberá asignar un funcionario policial en la residencia de la víctima supra identificada. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Ofíciese al Jefe de la Comisaría Policial N° 12, a fin de que haga efectiva la medida acordada. Notifíquese a la víctima y al Fiscal Superior a quien se le deberá remitir mediante oficio, copia de la presente decisión. Cumplidas las actuaciones ordenadas, remitir el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en la ciudad de El Vigía. Cúmplase.

La Juez de Control N° 02

Abg. C.A.V.

La Secretaria

Abg. Thais Márquez Garcia.

En fecha _________ se libraron boletas de notificaciones Nos. _________ y _________ y se libró oficios Nos. _________ y _________.

Conste/ Sria.

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