Decisión nº 07 de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 19 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Alexis Enrique Diaz León |
Procedimiento | Orden De Aprehension |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.
Tucupita, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001117
ASUNTO : YP01-P-2007-001117
RESOLUCION No. 07.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ A.E. DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: HERRERA MARACAY C.J., venezolano, de 20 años de edad, soltero, Cédula de Identidad N ° 20.800.445, fecha de nacimiento 05-11-1986, residenciado en la Carretera Larga Vía Guasina, casa Sin Número de esta Ciudad, la última vivienda, grado de instrucción tercer año de bachillerato. Asistido por el Defensor Público Abg. E.R..
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCIRTA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO..
DEFENSA: Abg. E.R..
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que la Audiencia Preliminar en el presente asunto no se ha realizado por incomparecencia del acusado, este Tribunal acuerda ordenar su búsqueda y captura, en tal sentido previamente observa:
Que en fecha 30 de octubre de 2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano: HERRERA MARACAY C.J., venezolano, de 20 años de edad, soltero, Cédula de Identidad N ° 20.800.445, fecha de nacimiento 05-11-1986, residenciado en la Carretera Larga Vía Guasina, casa Sin Número de esta Ciudad, la última vivienda, grado de instrucción tercer año de bachillerato. Asistido por el Defensor Público Abg. E.R., por el delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCIRTA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Fijándose la audiencia preliminar, para el día 19 de noviembre de 2007, la cual se difiere por ausencia del acusado. Asimismo se observa que fue diferida dicha audiencia en los actos siguientes por ausencia del acusado.
El Tribunal acordó citarlos a través de la fuerza pública y se comisionó a la Policía Municipal, quien mediante acta policial de fecha 23 de septiembre de 2008, se dejó constancia que en la dirección suministrada por el acusado, el ciudadano solicitado se había mudado para Ciudad Guayana.
En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es librar orden de captura al referido imputado a fin de garantizar la realización de la audiencia preliminar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumplió la Medida Cautelar impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir presentaciones, cada 15 días, prohibición de cambiar de residencia y de salir de la jurisdicción sin previa autorización del Tribunal.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: orden de captura al ciudadano: HERRERA MARACAY C.J., venezolano, de 20 años de edad, soltero, Cédula de Identidad N ° 20.800.445, fecha de nacimiento 05-11-1986, residenciado en la Carretera Larga Vía Guasina, casa Sin Número de esta Ciudad, la última vivienda, grado de instrucción tercer año de bachillerato. Asistido por el Defensor Público Abg. E.R.; a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con, a los fines que sean aprehendidos y conducidos posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG. A.E. DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABOG. OLEIDA URQUIA