Decisión nº 1C-454-00 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA. 27 de Marzo de 2006

195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-454-00

IMPUTADO: MORILLO TOVAR BLIEZER JOSÉ

VICTIMAS: PARRA A.D.C. Y CAICEDO PARRA YAMILETH

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 19 de Septiembre de 2000, suscrita por los funcionarios J.H. Y SANTO OPDULIO SILVA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, quienes estuvieron entrevista con la Adolescente L.Y.C.P., quien manifestó que dos ciudadanos se le acercaron y les dijo que le entregara las prendas, ya que ellos se encontraban armados, también se dejo constancia de entrevista con la ciudadana A.B. PARRA DE SALANO.

Posteriormente en fecha 19 e Septiembre de 2002 la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 13 de Marzo de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el Articulo 457del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado: MORILLO TOVAR BLIEZER JOSÉ.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, (8) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-454-00, seguida en contra del ciudadano: MORILL TOVAR BLIEZER JOSÉ, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de PARRA A.D.C. Y CAICEDO PARRA YAMILETH, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO

ABG. A.R. CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. A.R. CAMPO

Causa N° 1C- 454-00

WA/AC

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