Decisión nº 0218-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 14 de marzo de 2008.-

197° y 149°

DECISION Nº 0218 - 2008 Causa Nº CO1-3159-2008.-

Vista la solicitud de sobreseimiento planteada en la presente causa por el Abogado J.A.C.R., en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolver dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, toda vez que, en autos no existen suficientes elementos de convicción que comprueben las lesiones por las cuales se dio inicio a la presente investigación.-

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se dio inicio a la presente investigación, mediante Acta Policial, S/N, de fecha 14 de septiembre de 2002, suscrita por el funcionario C/1RO. 3047 O.E.G., adscrito a la Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones, Unidad Estatal V.T.T. Nº 71 Zulia, Puesto Caja Seca, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., en virtud de accidente de tránsito tipo choque con objeto fijo y volcamiento de vehículo Placas AS-617-X, Marca blue Bird, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Año 1977, Modelo All América, Color Blanco y Azul, Serial de Carrocería F37069, Propietario Expresos Jáuregui, C.A, ocurrido en la carretera panamericana, Sector P.N., Vía Arapuey, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, con resultado de dos muertos y un lesionado.

Habiéndose practicado las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, en fecha 11 de enero de 2008, se recibió de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el presente expediente conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 3° y 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37, numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto considera que no hay suficientes elementos en actas que comprueben las lesiones por las cuales se dio inicio a la presente investigación.

El presente expediente esta conformado de las siguientes actuaciones: Orden de Inicio de Investigación N° 24-F21-2002-1113, de fecha 16 de septiembre de 2002. Comunicación S/N, de fecha 14 de septiembre de 2002, dirigida al Fiscal XXI del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el C/1RO. 3047 O.E.G.. Carátula de expediente N° 81-09-02. Oficio N° 81-09-02, de fecha 17 de septiembre de 2002, dirigido al Fiscal XXI del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el C/2Do. 137, F.R.S., Comandante del Puesto de Vigilancia y A.V., Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Acta Policial S/N, de fecha 14 de septiembre de 2002, suscrita por el C/1RO. O.E.G.. Reporte de Accidente, de fecha 14 de septiembre de 2002, suscrito por el C/1RO. 3047 O.G.. Croquis del Accidente. Acta de levantamiento de Cadáver del ciudadano que en vida respondía al nombre de J.N.R.M.. Comunicaciones S/N, dirigida al Jefe de la Medicatura Forense; Seccional Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el C/1RO: 3047 O.E.G.. Acta Policial S/N, de fecha 14 de septiembre de 2002, suscrita por el C/1RO. O.E.G.. Acta de Avalúo, suscrita por el ciudadano ALBENIO A. YANEZ, Experto adscrito a la Dirección de Vigilancia de T.T., Caja Seca, municipio Sucre del Estado Zulia. Copia fotostática de Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados. Acta de levantamiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de R.J.P.V.. Auto dictado por el Cuerpo de Vigilancia de T.T., acordando remitir lo actuado en original al ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Público. Oficio N° ZUL-21-1320-2002, de fecha 17 de septiembre de 2002, dirigido al CAP. (GN) L.A.A., Comandante del Destacamento N° 32, Guardia Nacional, Puesto El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el Dr. A.C.R., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia. Escrito dirigido al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, suscrito por el ciudadano N.I.C.A., quien actúa en nombre y representación de la Sociedad EXPRESOS JAUREGUI. Copia fotostática de Cédula de Identidad, a nombre de N.I.C.A.. Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de E.A. EXPRESOS JAUREGUI, C.A, el cual describe el vehículo Placas AS617X, Serial de Carrocería F37069, Serial del Motor TO5010AKA4, Marca Blue Bird, Modelo All American, Año Color 1977, Blanco y Azul, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Uso Trans, Público, Servicio Urbano. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil Expresos Jáuregui, C.A. Administración Obrera. Acta de entrevista de Imputado en accidente de Tránsito, tomada al ciudadano J.S.E., titular de la cédula de identidad N° 11.219.554, y residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 10 Bis, casa S/N, La Fría, Estado Táchira, quien manifestó: Que conducía el autobús desde Maracaibo con destino al Terminal de la Fría, y al llegar al sector la entrada a la R.d.P.N., otro vehículo que conducía en sentido contrario, le quito la derecha haciéndose a la orilla todo lo que pudo, pero el autobús al caer al hombrillo, perdió el control, colisionando contra un muro de concreto armado con piedras, provocando el accidente, en el cual dos pasajeros se lanzaron del mismo, siendo arrollados por el autobús, resultando muertos. Oficio N° CR3.DF.32.3RA.CIA.SI.722, de fecha 19 de septiembre de 2002, dirigido al Fiscal XXI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitido por el CAP. (GN) L.A.A.P., Comandante de la 3RA. CIA. DF-32, CORE 3, El Batey. Experticia de Reconocimiento, de fecha 19 de septiembre de 2002, practicada por el DG (GN) EDUARDO LAMA ANDRADEZ, C.I: 12.090.159. Oficio N° ZUL-21-1352-2002, de fecha 23 de septiembre de 2002, dirigido a la Abg. A.H.A., Intendente de Seguridad Ciudadana de la parroquia R.G.d.E.Z., por el Dr. A.C.R., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia. Oficio N° ZUL.21.1368.2002, de fecha 24 de septiembre de 2002, dirigido al Jefe de la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, por el Dr. A.C.R., Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Zulia. Informe Medico Legal, practicado por el Dr. A.G., Medico Forense adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Seccional Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, al ciudadano que en vida respondía al nombre de J.N.R.M., en el cual concluye que presentó Cianosis completa de cara, cuello y tórax superior. Cianosis en lecho ungueal de dedos de ambas manos, Múltiples excoriaciones y equimosis amplias en cabeza, miembros superiores e inferiores. Epidermolisis en miembro inferior izquierdo. Fractura de tercio medio de fémur izquierdo, Rinorragia abundante. Edema Palpebral izquierdo. Causa de la Muerte. Asfixia Mecánica por Sofocación. Neumotórax Atención. Traumatismo Cerrado de Tórax, por accidente de tránsito. Informe Medico Legal, practicado por el Dr. A.G., Medico Forense adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense, Seccional Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, al ciudadano que en vida respondía al nombre de R.J.P.V., en el cual concluye que presentó Cianosis completa de cara, cuello y tórax superior. Edema bipalpebral. Rinorragia masiva. Múltiples excoriaciones en tórax anterior y posterior, miembros superiores izquierdo y derecho con equimosis amplias, Lecho ungueal cianótico de dedos de ambas manos. Causa de la Muerte. Asfixia Mecánica por Sofocación. Neumotórax Atención. Traumatismo Cerrado de Tórax, por accidente de tránsito. Comunicación S/N, de fecha 27 de septiembre de 2002, dirigida al Dr. A.C., Fiscal XXI del Ministerio Público, emitida por la Abg. A.H.A.A., Intendente de la Parroquia R.G.. Actas de Defunción a nombre de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de J.N.M. y R.J.P.V., quienes fallecieron el día 14 de septiembre de 2002, en accidente de tránsito ocurrido en la vía panamericana, en la entrada del Sector La Rosario, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia y, Escrito contentivo de Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el ordinales 3° y 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37, numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

A.l.a. que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 14 de septiembre de 2002, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, el ciudadano J.S.E., conducía su vehículo Tipo Bus, Marca Blue Bird, Color Blanco, Año 1977, Serial de carrocería F-37069, propiedad de la Empresa Expresos Jáuregui, cuando en la carretera Panamericana, Sector P.N., vía a Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, colisionó con objeto fijo y posteriormente volcó, teniendo como resultado la muerte de dos personas que viajaban como pasajeros en dicho autobús, quienes respondían a los nombres de J.N.R.M. y R.J.P.V., y lesionada la ciudadana JOBANCA S.G..-

Ahora bien, no obstante estar acreditado la existencia de un accidente de tránsito con resultado de dos muertos y un lesionado, las actuaciones levantadas por el órgano investigador no demuestran elementos de convicción para estimar que se este en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, toda vez que no tomaron entrevista a los posibles testigos del hecho, con el objeto de establecer que el ciudadano EYLKFARUCK J.S., obró con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos de tránsito, ordenes e instrucciones, tampoco se le practicó examen toxicológico para determinar si al momento de conducir el vehículo se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, por lo que existe insuficiencia o carencia probatoria.

En ese sentido, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone. El sobreseimiento procede cuando:

Omissis.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así lo establezca expresamente este Código.

En consecuencia, visto que en la presente causa no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.S.E., haya obrado con imprudencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos de tránsito para ordenes y disciplinas al momento que conducía el vehículo Placas AS617X, Serial de Carrocería F37069, Serial del Motor TO5010AKA4, Marca Blue Bird, Modelo All American, Año Color 1977, Blanco y Azul, Clase Autobús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público, Servicio Urbano, se declara el Sobreseimiento de la causa. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA el sobreseimiento a favor del ciudadano EYLKFARUCK J.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.219.554, y residenciado en el Barrio Las Delicias, calle 10 Bis, casa S/N, La Fría, Estado Táchira, en la presente causa, signada con el N° CO1.3159.2008, seguida por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 409 eiusdem, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de J.N.R.M. y R.J.P.V., y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 420 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana JOBANCA S.G., por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano EYLKFARUCK J.S.. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al representante de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público y a la ciudadana JOBANCA S.G.. Fíjese a las Puertas del Tribunal, las Boletas de Notificación libradas a las cónyuges o a las personas con quienes hayan hecho vida marital por más de dos años, hijos o padres adoptivos, parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y a los herederos de quienes en vida respondían a los nombres de J.N.R.M. y R.J.P.V., de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el N° 0218 - 2008, y se libraron Boletas de Notificación bajo Oficio N° 0761 – 2008.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

CO1.3159.2008

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR