Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2004 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Joanny Bogarin |
Procedimiento | Ordena Ubicacion Y Captura |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : BP01-D-2003-000077
AUTO ORDENANDO UBICACION DEL JOVEN Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION
Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Control, Declaró en Rebeldía al Joven OMITIDO y Ordenó su Ubicación Inmediata; así como Decidió suspender la presente audiencia, seguido al Joven OMITIDO hasta que este sea Ubicado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa que el Joven OMITIDO , no ha comparecido por ante este Tribunal de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la causa que se le sigue en su contra, habiéndose diferido en cuatro (04) oportunidades la Audiencia Preliminar, por incomparecencia del Joven antes mencionado, en fechas 31-08-2004, 07-09-2004, 20-09-2004 y 29-09-2004, respectivamente, siendo consignada la Boleta de Notificación dirigida al prenombrado Adolescente, para la Audiencia de fecha 31 de agosto de 2004, por el Alguacil ciudadano H.M., debido a que vecinos en el sector desconocen su ubicación, según el vuelto del folio 107 de autos; dejando constancia la secretaria de este Juzgado, que el prenombrado Joven no compareció el día de hoy 31-08-2004, a los fines de la celebración de la presente Audiencia Preliminar; siendo en consecuencia pertinente y ajustado a Derecho Declarar en Rebeldía al Joven OMITIDO , y Ordenar su Ubicación Inmediata a través de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, División de Captura, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control, así como Suspender la presente Audiencia Preliminar, en el presente proceso seguido al Joven OMITIDO , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, que se señala cometido en perjuicio de los ciudadanos T.M., R.R. y A.D., hasta que el Joven antes mencionado sea ubicado.
Por los razonamientos antes señalados este Tribunal de Control N° 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al joven OMITIDO , quien en su declaración dijo ser Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el día 09 de agosto de 1985, de diecinueve (19) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.973.741, soltero, hijo de los Ciudadanos OMITIDO, residenciado en la OMITIDO y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Zona Policial N°02 de la Policía del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, División de Captura, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Control. - SEGUNDO: SUSPENDER LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente proceso seguido al Joven OMITIDO , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, que se señala cometido en perjuicio de los ciudadanos T.M., R.R. y A.D., hasta que el Joven antes mencionado sea ubicado. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese Provéase lo conducente.- Con la lectura de este Auto quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 02,
ABOG. J.B.B.,
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO : BP01-D-2003-000077
AUTO ORDENANDO UBICACION DEL JOVEN Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HASTA QUE SEA LOGRADA SU UBICACION Barcelona, 18 de octubre de 2004