Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializa.d.M.P., Abg. C.M.L. de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el articulo 83 y 218, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana J.C.H.B., Halirio Navas Rodríguez y EL ESTADO VENEZOLANO.

La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, quien fue asistido por defensora pública, abogada M.G.V.S. quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica del adolescente. Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó NO estar dispuesto a declarar.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. M.G.V., quien manifiesta:”Solicito al Tribunal se acuerde medida menos gravosa de acuerdo al artículo 582 literal “c” se realice Informe Social y se me acuerde copias simples de la presente acta. Es todo”.

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 04 de junio de 2009, en horas de la noche aproximadamente al momento que funcionarios adscritos al destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Barinas, se encontraba en labores de patrullaje, cuando recibieron un llamado por parte de unos ciudadanos, quienes le indicaron que en la venta de carne asada de nombre “la ternerita” de esta ciudad de Barinas, sujetos desconocidos se encontraban se habían introducido al prenombrado establecimiento, quienes portando arma de fuego sometieron violentamente a los allí presentes, para despojarlos de sus pertenencias, razones por las cuales se trasladaron al prenombrado sitio, constatando la veracidad de la información, donde las victimas señalaban a tres sujetos que iban en veloz carrera, por lo que se genero una persecución, donde uno de los mismos realizan detonaciones contra la integridad física de los funcionarios, siendo aprehendidos a pocos metros, logrando incautarles partes de las pertenencias de las victimas, así como el arma de fuego objeto del delito, quedando identificado uno de ellos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Acta policial N° DESURB-SIP 902 inserta al folio tres (03), acta policial CR_1 DESURB-SIP_NRO 134 inserta al folio cuatro y cinco (05), acta de lectura de derechos del imputado inserta en el folio seis (06), acta N° DESURB-SIP 905 inserta en el folio siete (07), acta N° DESURB-SIP 904 inserta en el folio ocho (08), actas de denuncias insertas en los folios nueve (9), diez (10) y once (11), constancia de retención inserta en el folio doce (12).

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue perseguido y aprehendido por funcionarios policiales a poco tiempo de haberse cometido, cerca del lugar, en compañía de dos personas de sexo masculino adultos, donde uno de ellos accionó un arma de fuego contra los funcionarios de la guardia Nacional, encontrándole en poder del adolescente varios objetos como un teléfono móvil celular marca LG, una cartera de bolsillo de color negro con tarjeta de crédito y licencia de conducir a nombre de Segundo H. Navas el hecho, una de las victimas del hecho punible, por lo que hace presumir con fundamento la participación del adolescente en el hecho, existiendo elementos de convicción que así lo acreditan

En consecuencia, este Tribunal Resuelve:

PRIMERO

Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima, por cuanto el adolescente fue perseguido y aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, a poco tiempo de haberse cometido el hecho punible, cerca del lugar encontrándole en su poder varios objetos que le fueron despojados en forma violenta a las víctimas, efectuando uno de sus acompañantes disparos con arma de fuego a los funcionarios, hechos a los que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el articulo 83 y 218, ambos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana J.C.H.B., Halirio Navas Rodríguez y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo señalado por la Representación del Ministerio Público, salvo los resultados de la investigación.

Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en el hecho punible; como lo son:

-Acta de Denuncia de fecha 04/06/2009, cursante al folio 09, formulada por la ciudadana Y.C.H.B., quien manifestó: “…nos encontrábamos en la barrillera “la ternerita” esperando el servicio que habíamos pedido, llegaron tres sujetos con arma en mano gritando que les diéramos nuestras pertenencias, celulares, carteras y todos lo que teníamos, al mismo tiempo se dieron a la fuga corriendo, en ese mismo instante venían pasando una comisión de motorizados de la guardia nacional, le informamos lo sucedido, en el cual comenzaron a seguirlos, los antisociales al darse cuenta que estaban siendo perseguidos por los guardias comenzaron a lanzar tiros contra los efectivos…lograron capturar a los tres atracadores…”

-Acta de Entrevista de fecha 04/06/2009, cursante al folio 10, realizada al ciudadano H.S.N.R., quien manifestó: “…nos encontrábamos en la barrillera “la ternerita” esperando el servicio…llegaron tres sujetos con arma en mano en el cual venia vestido con franela de color roja y de bajo una franelilla color verde, pantalón azul, zapatos deportivos marca Niké y los otros atracadores vestían con franela color rojo y mangas blancas pantalón azul y zapatos deportivos marca Niké y el otro vestía franela negra, bermuda de rayas con chancletas, en el cual gritándonos que les diéramos nuestras pertenencias, celulares carteras…el de franela roja nos apuntaba con el revolver y nos decían que nos iban a matar y el de franela negra que era un menor nos quito todas las cosas y el de franela rojo y mangas blancas pantalón azul fue el que me quito mis teléfonos y cartera , al mismo tiempo se dieron a la fuga corriendo en ese mismo instante venían pasando una comisión de motorizados de la Guardia Nacional, le informamos lo sucedido, en el cual comenzaron a seguirlos, los antisociales al darse cuenta que estaban siendo perseguidos por los guardias comenzaron a lanzar tiros contra los efectivos…lograron capturar a los tres atracadores…”

-Acta de Entrevista de fecha 04/06/2009, cursante al folio 11, realizada al ciudadano H.D.G.B., quien manifestó: “…nos encontrábamos en la barrillera “la ternerita” esperando el servicio…llegaron tres sujetos con arma en mano …y el otro vestía franela negra, bermuda de rayas con chancletas, en el cual gritándonos que les diéramos nuestras pertenencias, celulares carteras…el de franela roja nos apuntaba con el revolver y nos decían que nos iban a matar y el de franela negra que era un menor nos quito todas las cosas y el de franela rojo y mangas blancas pantalón azul fue el que me quito mis teléfonos y cartera , al mismo tiempo se dieron a la fuga corriendo en ese mismo instante venían pasando una comisión de motorizados de la Guardia Nacional, le informamos lo sucedido, en el cual comenzaron a seguirlos, los antisociales al darse cuenta que estaban siendo perseguidos por los guardias comenzaron a lanzar tiros contra los efectivos…lograron capturar a los tres atracadores…”

-Consta al folio 12 acta de retención de objetos, en la que se deja constancia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. le fue retenido: Un (01) teléfono celular marca LG-MD3000 y una cartera de bolsillo color negro de material sintético en cuyo interior se observa una tarjeta de crédito Master Card a nombre de Segundo H. Navas, y una Licencia para conducir de tercer grado a nombre del ciudadano Segundo H. Navas.

-Acta policial CR-1 DESURB-SIP-NRO. 134 de fecha 04/06/2009, suscrita por los funcionarios SM/3RA. AZUAJE BAEZ J.C., S/2DO. QUERALES A.L., S/2DO. PEÑA MOREI VICTOR, S/2DO. B.A.R., S/2DO. M.R.L., S/2DO. G.O.R., que riela del folio 04 al 05, donde dejaron constancia que realizando un patrullaje de vigilancia y control por la avenida cuatricentenaria se acercó un ciudadano informándonos que en la venta de carne asada “la ternerita” se estaba cometiendo un atraco, por l oque se trasladaron de inmediato al sitio, siendo informados que tres ciudadanos con descripción de vestimenta aportadas, portando armas de fuego, los habían despojado de sus teléfonos celulares y carteras de bolsillo, por lo que iniciaron la búsqueda por las adyacencias, visualizando a tres ciudadanos con las características señaladas anteriormente por las victimas, estos emprendieron veloz carrera, y uno de ellos desenfundó un arma de fuego haciendo frente a la comisión disparando en varias ocasiones, siendo capturados incautándole entre la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, marca A.R. calibre 38 mm, y al ciudadano que vestía bermuda con rayas de colores y chancletas, le fue encontrado en el bolsillo delantero izquierdo de la bermuda, un (01) teléfono móvil celular marca LG, y una certera de bolsillo color negro contentiva en su interior de una tarjeta de crédito Master Card a nombre de Segundo H. Navas y una Licencia de Conducir de tercer grado a nombre de Segundo H. Navas, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. quien presenta orden de captura por el Juzgado de Control Nº 1, expediente Nº 1C-1694-2008.

Por lo que existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible antes señalado, salvo resultas de la investigación.

SEGUNDO

Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del COPP.

TERCERO

Este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador y que por su naturaleza podrían ser sancionados con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que existe peligro de fuga, poniendo en peligro la investigación y la realización de la justicia; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso, aunado a una conducta pre delictual del imputado, por las circunstancias antes señaladas, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNA solicitada por el Ministerio Público.

CUARTO

Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.

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