Decisión nº 0043-2006 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlida Rubio
ProcedimientoDevolucion De Actuaciones Al Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 04 de Marzo del 2006.-

195º y 147º

Causa Penal Nº CO3-1041-2006.-

RESOLUCION N° 0043-2006.-

En el día de hoy, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde, hora fijada para comparecer por ante este despacho el ciudadano V.S.A.V., con cédula de identidad N° V-9.391.788, con su abogado de confianza para llevar a efecto el acto para el cual la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, le había citado a presentarse por ante este Tribunal; el tribunal acuerda darle el termino legal de 24 horas para que llevara a efecto la presentación que por actuaciones introducidas por el Fiscal del Ministerio Público y de no presentarse con su abogado de confianza se le nombraría Defensor Público por el tribunal para hacer efectivo dicho acto, pero es el caso que siendo la hora fijada para llevar a efecto dicho acto y no habiendo ninguna de las partes presentes para la consecución del proceso, el Tribunal en vista de haber estudiado la causa en cuestión y observar que la misma se trata de una imputación fiscal que bien puede realizarla el Fiscal del Ministerio Público por ante su despacho e inclusive manifestando el ciudadano V.S.A.V., tener Abogado de confianza que solo tendría este Tribunal que juramentarle para la consecución del acta de imputación si es que este tuviese el abogado de confianza, en virtud de todas estas observaciones captadas dentro de la causa que a este despacho tribunalicio trajo el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y por cuanto al acto que fijó el tribunal en aras de llevar a efecto el acto para el cual el Fiscal del Ministerio Público había introducido las actuaciones debido a la distancia por el cual se encuentra ese despacho fiscal y a la carencia de Defensores Públicos y Tribunales de Control en ese jurisdicción, este Tribunal optó por recibir y efectuar dicho acto, pero no dándose lugar al mismo y obteniendo del propio ciudadano V.S.A.V., que tiene su Abogado de confianza, este acto de imputación fiscal debe realizarse en la Fiscalía del Ministerio Público con la juramentación de dicho abogado por ante este despacho, todo conforme a lo establecido en los artículos 130, 125, 108, y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera este Tribunal conforme a lo aquí expuesto acuerda devolver las actuaciones recibidas por ante este despacho de la presente causa penal, a los fines de que ese despacho fiscal realice lo pertinente a la conclusión clara, transparente y racional en el presente procedimiento. Y Así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA DEVOLVER, la presente causa penal seguida al ciudadano V.S.A.V., con cédula de identidad N° V-9.391.788, a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, para que realice la correspondiente imputación fiscal del nombrado ciudadano, y en caso de que dicho ciudadano se presente con su abogado de confianza privada, solicitar la juramentación del mismo por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 125, 108, y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión para que la presente causa sea tramita por ante la nombrada fiscalía. Regístrese esta decisión bajo Resolución N° 0043-2006, y se remite con oficio N° 0298-2006. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.R.M..

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo resolución N° 0043-2006 y se remite al departamento de alguacilazgo de esta extensión, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, bajo oficio N° 0298-2006.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.V.M..

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