Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Barinas, 10 de Enero de 2008.-

197º y 148º

Vistos los términos del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, que antecede y recaudos acompañados proveniente de la Fundación del N.d.M.B.D. del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro” del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos (se omite) (ADOLESCENTE) y V.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad personales Nros.V-16.372.136 y V-14.199.359, respectivamente, padres de la adolescente (se omite), de 13 años de edad, CONVIENEN: “DE MUTUO ACUERDO ESTABLECER A CARGO DEL PADRE COMO OBLIGACION DE MANUTENCIONLA CANTIDAD DE SESENTA BOLÌVARES FUERTES (60 Bs.F) MENSUALES, ASÍ MISMO LOS BONIFICACIONES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE AMBOS POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTE BOLÌVARES FUERTES (220 Bs.F) POR CONCEPTO DE BONOS ESCOLARES Y FIN DE AÑO RESPECTIVAMENTE; DE IGUAL MANERA EL PADRE SUMINISTRARÀ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE AMERITE LA ADOLESCENTE EN CUESTION. LOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÈS DE UNA CUENTA BANCARIA QUE APERTURARÀ Y DESTINARA LA MADRE DE AUTOS SOLO A TAL EFECTO”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO EN CUANTO A LO QUE SE REFIERE A LOS BONOS ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, en beneficio del interés superior de la adolescente (se omite), de 13 años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA, De conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, 30, 365 y 375 LOPNA SE NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION MANUTENCIONMENSUAL CONVENIDA, por vulnerar dicho precario convenimiento el derecho alimentario, acorde a un nivel de v.d. al que tiene derecho la adolescente (se omite), de 13 años de edad, visto el alto costo de la vida y su desarrollo evolutivo. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria, así como las tres (03) juegos solicitadas al acuerdo SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-8818-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-8818-07

YFGG/yelitza

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