Decisión nº 0715-00001 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 1 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL

LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de julio de 2.015

205° y 156°

ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000562

PARTE ACTORA V.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.769.065

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.814.

PARTE DEMANDADA: TELETECNICAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Y.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.959

MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, miércoles primero (01 de junio de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por el ciudadano V.J.A., ampliamente identificado en autos, sus apoderados judiciales (f. 15) abogados F.S. y J.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 165.814 y 196.083, parte actora, y por la parte demandada TELETECNICAL C.A., la profesional del derecho Y.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.959, cuya cualidad consta al poder cursante al folio 78. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, el ciudadano Juez que preside la audiencia notifica a las partes de la implementación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos y de controversias, haciendo uso de ellos de conformidad a la Constitución patria y la Ley adjetiva laboral, por lo que bajo esta orientación, las partes facultadas como se encuentran, acuerdan conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en adminiculado con el artículos y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras , en su primer aparte, artículos 10 y 11 del Reglamento del referido texto sustantivo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar acuerdo sobre los derechos y beneficios demandados, no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual es del tenor siguiente: Propone la representación judicial de la demandada TELETECNICAL C.A, a los fines de liberar a su representada de toda obligación de naturaleza laboral y poner fin al presente juicio, pagarle al extrabajador actor la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000), por todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y beneficios, generados con ocasión de la relación de trabajo descrita en el libelo y reclamados por ante esta instancia, los cuales comprenden: prestación de antigüedad quince (15) días (Bs. 791,59) y sus respectivos intereses (Bs. 21,78), utilidades fraccionadas 2011 (Bs. 358,91) vacaciones fraccionadas 2010-2011, (Bs. 717,82) bono vacacional fraccionado 2010-2011 (Bs. 167,49) e indemnizaciones por despido (25 días) (Bs. 1319,25); salarios caídos, beneficio de alimentación e intereses moratorios (Bs. 26652,40) considerando elementos esenciales, tales como: fecha de ingreso: 14/12/2010, fecha de egreso: 14/06/2011; que con el pago del monto convenido, la empresa demandada ha cumplido con todas y cada una de las acreencias laborales, generadas con ocasión del servicio prestado por el ciudadano V.J.A., en los términos argumentados en la demanda, para la empresa accionada; previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; la suma ofrecida será cancelada en dos (2) cuotas, una en este mismo acto mediante cheque número: 88420082, del Banco Bicentenario, emitidos en fecha 25 de junio de 2015, por la suma de veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000) y la otra para el dia 10 de agosto de 2015, por la suma de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) que totalizan la cantidad convenida. De igual forma la apoderada judicial de la parte actora, manifestó que en nombre de su representada y facultada como se encuentra, acepta la propuesta presentada por la parte demandada en los términos y condiciones descritos en su exposición, declara que recibe conforme y en nombre de su patrocinado, el cheque antes identificado, por encontrarse en sintonía con las cantidades que reclama, examinadas en el p.d.m., las cuales, conforme a la normativa sustantiva alegada en su escrito libelar, tenia derecho el demandante; declara que la empresa accionada nada le adeuda en virtud de la relación de trabajo que unió al extrabajador con la empresa demandada, que los derechos, beneficios e indemnizaciones, reclamados en forma discriminada en el presente juicio, previstas en la legislación sustantiva laboral (Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras), le han sido ampliamente satisfechos por la parte patronal, por lo que nada tiene que reclamar en relación a los hechos objetos del presente juicio, que la empresa accionada queda liberada de todas y cada una de las obligaciones de naturaleza laboral previstas en el ordenamiento jurídico venezolano, derivadas de la relación de trabajo descrita en el escrito de demanda. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente una vez verificada la totalidad del pago pactado. Se devolvieron las pruebas ofrecidas. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:45 a.m de hoy 30 de junio de 2015. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

P.R.M..

POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES

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