Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 15 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000548

ASUNTO: RP11-P-2016-000548

Celebrada como ha sido el día 12 de Febrero de 2016, la Audiencia de presentación del Imputado V.D.R.S..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo al ciudadano V.D.R.S., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 11/02/2016, según acta policial suscrita funcionarios adscritos al IAPES J.B.A., donde se deja constancia de lo siguiente: “en fecha 11/02/2016, siendo las 3.00 de la tarde comparecio or ante la oficina un ciudadano quien dijo ser y llamarse V.D.R., …quien solicitara el motivo por el cual lo estaban buscando. Seguidamente se le indico que se le seguía una investigación penal donde presuntamente guarda relación con el y por lo que necesitaba identificarlo plenamente, quien de una forma agresiva manifestó que el no estaba involucrado en nada y por lo cual no daría su identificación tratando de retirarse de la oficina, a quien se le indico que permaneciera sentado, haciendo caso omiso vociferando palabras obscenas, tratando de huir de la oficina, logrando detenerlo y en vista que había cometido un hecho punible quedo detenido. Ahora bien, revisadas las actuaciones es por lo que solicito una L.S.R., por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de los imputados en hecho delictivo alguno. Pudiendo esta representación Fiscal en caso de que surjan nuevos elementos de convicción presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con las investigaciones. Asimismo visto que el imputado V.D.R.S., se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las buenas costumbres y la familia en perjuicio de la adolescente L.D.v.T.S., según la causa RP11-P-2016-000514, motivo por el cual solicito se deje al imputado en calidad de detenido a la orden del tribunal requirente. Por último solicito que la presente causa sea remitida ala Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico. En todo,

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134, procediendo a identificarse el primero como: V.D.R.S., venezolano, natural de Rio C.E.S., de 25 años de edad, nacido en fecha 01/01/1991, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.374.939, soltero, profesión u oficio: mototaxista, Hijo De V.R.M. y Noruis M.S. , residenciado en S.D.C. calle principal casa sin numero frente a la casa del señor la diable, Municipio A.d.E.S., quien expuso: “me cojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Esta Defensa oído lo expuesto por el Ministerio Público, no se opone a la solicitud de L.s.r. solicitada a favor de mi representado, por cuanto ciertamente no se evidencia elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, solicito copias simples, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones se observa que cursa: ACTA POLICIAL, de fecha 10/02/2016, suscrita funcionarios adscritos al IAPES J.B.A., donde se deja constancia de diligencias investigativas relacionadas con investigación ARISM-AIEPOL-019-2016, llevada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, donde aparece como investigado V.D.R., cursante al folio 03; ACTA POLICIAL, de fecha 11/02/2016, suscrita funcionarios adscritos al IAPES J.B.A., donde se deja constancia de lo siguiente: “en fecha 11/02/2016, siendo las 3.00 de la tarde compareció por ante la oficina un ciudadano quien dijo ser y llamarse V.D.R., …quien solicitara el motivo por el cual lo estaban buscando. Seguidamente se le indico que se le seguía una investigación penal donde presuntamente guarda relación con el y por lo que necesitaba identificarlo plenamente, quien de una forma agresiva manifestó que el no estaba involucrado en nada y por lo cual no daría su identificación tratando de retirarse de la oficina, a quien se le indico que permaneciera sentado, haciendo caso omiso vociferando palabras obscenas, tratando de huir de la oficina, logrando detenerlo y en vista que había cometido un hecho punible quedo detenido… cursante al folio 04 y vto; ACTA DE INSPECCION TECNICA, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES J.B.A., donde dejan constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 08; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al cicpc donde se deja constancia del recibo de las actuaciones asi como del detenido para su reseña, cursante al folio 10; MEMORANDUN N° 9700-0226-0176, de fecha 11/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que el ciudadano V.D.R., no presenta Registros Policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 11. Ahora bien, considera esta Juzgadora que no se encuentra llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se evidencia tipo penal alguno, aunado que no existen testigos que avalen el dicho policial, lo cual no se puede constituir como indicio de la comisión de delito alguno; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la L.S.R. de los imputados de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien oído lo manifestado por el ministerio publico así como de la revisión del sistema Juris se evidencia que por auto de fecha 12/02/2016 el tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto orden de aprehensión en contra del ciudadano V.D.R., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable Continuado , en perjuicio de L.D.V.T.S., en la causa RP11-P-2016-00514, en tal sentido se acuerda dejar en calidad de detenido a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R. del ciudadano: V.D.R., venezolano, natural de Rio C.E.S., de 25 años de edad, nacido en fecha 01/01/1991, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.374.939, soltero, profesión u oficio: mototaxista, Hijo De V.R.M. y Noruis M.S. , residenciado en S.D.C. calle principal casa sin numero frente a la casa del señor la diable, Municipio A.d.E.S., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad a la Comandancia de la Policia de esta ciudad, asimismo déjese en calidad de detenido a la orden del tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, por requerimiento en la causa RP11-P-2016-00514, Líbrese oficio al tribunal requirente informándole lo acordado por este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. AAN DI BISCEGLIE

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