Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 21 de Abril de 2014.

204º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000036

PARTE DEMANDANTE V.J.G.

ABOGADA APODERADA Y.L.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.877 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.759

PARTE DEMANDADA La empresa AGUAS DE YARACUY. C.A

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: V.J.G., suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2011-000036; debidamente representado por la abogada Y.L.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.877 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.759; en CONTRA de la empresa AGUAS DE YARACUY. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, la empresa AGUAS DE YARACUY. C.A, arriba suficientemente identificada, debidamente representado por su Apoderada Judicial abogada: B.Y.H.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.278.142 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.105, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial abogada IRIESMAR DEL C.P.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.993.252 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.979; quien igualmente al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. También se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamantes: V.J.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V12.725.631; así como su |Apoderada Judicial, abogada: Y.L.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.877 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.759; representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: Dos (02) folios útiles con Un (01) anexo; los medios de prueba de la parte actora; y de Dos (02) folios útiles con ciento cuarenta y cinco (145) anexos; los medios de prueba de las partes demandadas. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 25 de abril de 2014, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

El Actor

La Apoderada actora

La Abogada Apoderada de la Demandada

Por la Procuraduría General del estado

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE LETICIA REVEROL VEROES

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