Decisión nº 1348 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

Exp N° 26292

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

0Consta en los autos juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano V.H.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.390.996, domiciliado en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., asistido por el Abogado en ejercicio A.S.B.; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.749, en contra de la ciudadana S.C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.977.890.-

En fecha 11 de Abril de 2014, se admitió la presente demanda de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, cuanto ha lugar en derecho.

La parte actora solicitó se decrete Medida Preventiva, en resguardo de los derechos que le asisten a la parte actora sobre la Comunidad Conyugal sobre:

Un vehículo Modelo: Aveo 4 Puertas, Marca: Chevrolet, Color: Rojo, Año: 2009, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: A6730BV, Serial de Motor: 59V31220, Uso: Particular; el cual fue adquirido según certificado de origen número 029867, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales e intereses de prestaciones sociales de la ciudadana S.C.B.A. que por comunidad de bienes gananciales me corresponde, en su condición de trabajadora del Ministerio del Poder Popular para la Educación.-

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL la parte demandante ciudadano V.H.N.A., ha solicitado Medidas Preventivas de Embargo para resguardar la cuota parte de lo que le corresponde en la comunidad de bienes existente entre el y la ciudadana S.C.B.A., las cuales fueron descritas en la parte narrativa de esta sentencia.

Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

• Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:

Son bienes de la comunidad:

2° Los Obtenido por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

.

El articulo 191 del Código Civil Venezolano establece en su ordinal 3° :

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

El artículo 148 del Código Civil establece:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerado, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social. -

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, en el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales e intereses de prestaciones sociales, a fin de asegurar los derechos de la Comunidad Conyugal que le corresponden al ciudadano V.H.N.A..-

II

En relación a la Medida de secuestro sobre: Un vehículo Modelo: Aveo 4 Puertas, Marca: Chevrolet, Color: Rojo, Año: 2009, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: A6730BV, Serial de Motor: 59V31220, Uso: Particular; el cual fue adquirido según certificado de origen número 029867, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.-

A este respecto la legislación Venezolana establece las causales taxativas para dictar la Medida Cautelar de Secuestro en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y a la letra reza:

se decretara el secuestro:

1º De la cosa mueble sobre la cual verse la demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que este la oculte, enajene o deteriore.

2º De la cosa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión.

3º De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficientes para cubrir aquellos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad.

4º De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado cuando aquel a quien se haya privado de su legitima, la reclame de quienes hubieren tomado o tengan los bienes hereditarios.

5º De la cosa que el demandado haya comprado y este gozando sin haber pagado su precio.

6º De la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, este apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble.

7º De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que este obligado según el contrato.

En este caso el propietario, así como el vendedor en el caso del numeral 5º, podrá exigir que se acuerde el deposito en ellos mismo, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o el comprador, si hubiere lugar a ello.

(negritas del Tribunal)

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida de secuestro solicitada por el ciudadano V.H.N.A. sobre el vehiculo antes descrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

En el presente juicio de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL instaurado por el ciudadano V.H.N.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.390.996, en contra de la ciudadana S.C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.977.890, lo siguiente:

Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor del ciudadano V.H.N.A., se decreta la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

  1. El cincuenta por ciento (50%) sobre las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses de Prestaciones Sociales de la ciudadana S.C.B.A. que por comunidad de bienes gananciales me corresponde, en su condición de trabajadora del Ministerio del Poder Popular para la Educación.-

  2. Medida de Secuestro del vehículo propiedad de la ciudadana S.C.B.A., titular de la cédula de identidad N° 11.977.890: sobre: Un vehículo Modelo: Aveo 4 Puertas, Marca: Chevrolet, Color: Rojo, Año: 2009, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: A6730BV, Serial de Motor: 59V31220, Uso: Particular; el cual fue adquirido según certificado de origen número 029867, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.-

    Las cantidades a retener establecida en el literal “A” deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.

    Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas Ejecutivas y Preventivas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado los lugares de trabajo del ciudadano demandado, a los cuales se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado.- Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

    Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria

    Mgs. A.M.B.B.

    En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1348 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 1889.- La Secretaria.-

    HRPQ/363

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1.

    Al Juzgado Ejecutor de Medidas Ejecutivas y Preventivas

    de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y La Cañada de Urdaneta

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia -

    Maracaibo, 15 de Mayo de 2014

    204º y 155º

    Se hace saber:

    Que en el expediente signado con el Nº 26292, contentivo de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado (a) por la (el) ciudadana (o) V.H.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.390.996, en contra de la ciudadana S.C.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.977.890; este Tribunal por resolución de esta misma fecha dispuso librar el presente DESPACHO con las siguientes inserciones: 1.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 1. Maracaibo,15 de Mayo de 2014. 204º y 155º. Decide: DECRETAR: Medida Preventiva de Embargo:

  3. El cincuenta por ciento (50%) sobre las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses de Prestaciones Sociales de la ciudadana S.C.B.A. que por comunidad de bienes gananciales me corresponde, en su condición de trabajadora del Ministerio del Poder Popular para la Educación.-

  4. Medida de Secuestro del vehículo propiedad de la ciudadana S.C.B.A., titular de la cédula de identidad N° 11.977.890: sobre: Un vehículo Modelo: Aveo 4 Puertas, Marca: Chevrolet, Color: Rojo, Año: 2009, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas: A6730BV, Serial de Motor: 59V31220, Uso: Particular; el cual fue adquirido según certificado de origen número 029867, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.-

    Las cantidades a retener establecida en el literal “A” deberá ser remitida a este Juzgado en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1.

    Para la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas Ejecutivas y Preventivas de los Municipios Machiques de Perijá, R.d.P. y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el solicitante deberá indicar al Juzgado comisionado los lugares de trabajo del ciudadano demandado, a los cuales se dirigirá el mismo, a fin de ejecutar las medidas de embargo acordadas por este Juzgado.- Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.- Así mismo, se ordena indicar al mencionado Juzgado, la gratuidad de los procedimientos judiciales, de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas específicamente en los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados niños y/o adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente—El Juez Unipersonal Titular N° 1 H.R.P.Q. (fdo). La Secretaria Titular Mgs. A.M.B.B. (fdo). Hay sello en tinta del Tribunal.--------------------------------------------

    Que ese Juzgado a su cargo ha sido comisionado para ejecutar las medidas cautelares anteriormente descritas.---------------------------

    Se encarece la remisión de lo actuado tan pronto como el Juez Comisionado haya dado cumplimiento efectivo a la presente comisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1, a los (15) días del Mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria

    Mgs. A.M.B.B.

    Exp. Nº 26292

    HPQ/363

    República Bolivariana de Venezuela

    Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 15 de Mayo de 2014

    204º y 155º

    Oficio Nº 1889-14 - Exp Nº 26292

    CIUDADANO:

    Juzgado Ejecutor de Medidas Ejecutivas y Preventivas de los Municipios Machiques de Perijá,

    R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    SU DESPACHO.-

    Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha fue comisionado a ese Juzgado a su cargo, a fin de que ejecuten las medidas cautelares acordadas por este Tribunal por auto de fecha 15-05-2014. Se anexa al presente oficio despacho de comisión, constante de ___________ (_____) folios útiles, el cual deben devolver una vez cumplido dicha comisión.

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    Dr. H.R.P.Q.

    Juez Titular Unipersonal Nº 01

    HRPQ/363

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