Decisión nº PJ0642009000033 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-000859

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano V.J.A.A., titular de la cédula de identidad número 4.453.093.

APODERADOS

JUDICIALES:

Abogados: J.T.C., H.S.P. y R.T.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.073, 94.807 y 39.035, respectivamente.-

PARTE

DEMANDADA:

FLARUEDA, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de septiembre de 1998, bajo el número 77, tomo 83-A.-

APODERADOS JUDICIALES:

Abogados: A.F.L.C., A.J.F.L.C.B.F.F.L., M.B.C., M.E.M.S., Mariyelci Ordoñez Salazar, O.S.G. y F.T.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 7.277, 62.079, 30.903, 27.235, 78.440, 95.557, 110.902 y 110.908, respectivamente.-

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

I

Se inició la presente causa en fecha 22 de abril de 2008 mediante demanda que, luego de subsanada, fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 08 de mayo de 2008.

Una vez concluida la audiencia preliminar por haberse tornado inconciliables las posiciones de las partes, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordenó la continuación de la causa en fase de juicio, razón por la cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA sentenció la causa oralmente en fecha 1º de abril de 2009 y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “09”:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se refirió:

 Que el 1º de abril de 2005, el actor comenzó a prestar sus servicios personales y subordinados para la accionada, como chofer de vehículos de carga, dando lugar a una relación de trabajo que se prolongó hasta el 28 de julio de 2007, fecha en la que sufrió un accidente de tránsito y a partir de la cual la accionada no dotó de vehículo alguno al demandante y tampoco le pagó salario, hasta el 16 de noviembre, fecha en la que el actor se vio obligado a renunciar para resolver su situación laboral;

 Que, en el marco de la referida relación de trabajo, el accionante prestaba sus servicios personales para el transporte de pinturas desde Guacara, estado Carabobo, hacia diferentes ciudades de la geografía nacional, tales como Carúpano, Cumaná, Machiques, Maracaibo, Cabimas, Ciudad Ojeda, Coro, Puerto Ordaz, San Cristóbal e I.d.M., entre otros, así como para el acarreo de pinturas, resinas, carbonato, materia prima para pinturas y alimentos para animales;

 Que el actor percibía, semanalmente, el pago de su salario variable, puesto que estaba sujeto a la cantidad de viajes y diferentes destinos que debía recorrer en el ámbito nacional;

 Que no existían horarios preestablecidos de trabajo para la realización de las labores encomendadas al actor, puesto que la extensión de cada jornada de trabajo estaba sujeta a la mayor o menor duración de las distancias a recorrer en cada viaje ordenado por y para la demandada.

 Se denunció que la demandada no pagó al actor los días de descanso y feriados, ni el pago y disfrute de vacaciones anuales y la participación en los beneficios (utilidades), así como tampoco satisfizo lo relativo a la alimentación y el alojamiento por labores realizadas en el transporte extraurbano o cuando, por necesidades del servicio, el actor debió pernoctar fuera de su residencia siendo que, llegado el momento de la ruptura de la relación de trabajo, tampoco pagó los conceptos prestacionales correspondientes;

 Se señaló que la relación de trabajo sostenida entre las partes estuvo amparada por el laudo arbitral de la rama industrial del transporte de carga en el ámbito nacional, publicado en gaceta oficial de la Republica de Venezuela Nº 2.696, extraordinario, de fecha 05 de diciembre de 1980, extendido con carácter obligatorio en el ámbito nacional mediante decreto Nº 1.356 de fecha 23 de diciembre de 1981, emanado de la Presidencia de la República, publicado en la gaceta oficial Nº 32.382 del 28 de diciembre de 1981;

 En el petitorio se demandó:

 El pago de Bs.F.66.148,93, suma que comprende lo reclamado por los conceptos prestación de antigüedad y su adicional o complemento, vacaciones anuales y fraccionadas, bonos post-vacacionales, utilidades, descansos semanales (domingos), feriados, comida y alojamiento;

 El pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y lo que resulte de la corrección monetaria de los montos demandados.

 Se ordenase a la demandada la inscripción del actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el pago de las respectivas cotizaciones, así como la entrega de las planillas de “Declaración de ingreso del trabajador al IVSS (Forma 14-02)” y la “Constancia de Trabajo (Forma 14-100)”.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “109” al “118” del expediente:

 En el capítulo I:

 Se admitieron las fechas de inicio y terminación de la relación de trabajo alegadas en el escrito libelar, inclusive el lapso de suspensión de la misma, así como el desempeño del actor como chofer de vehículo de carga y la renuncia de este último, en fecha 16 de noviembre de 2007, como motivo de finalización del vínculo laboral;

 Se rechazó:

- Que el accionante haya prestado sus servicios desde o hacia los destinos indicados en el escrito libelar y que su jornada diaria no estuviese sujeta a horario. Para sostener tal rechazó, la accionada refirió que el demandante prestaba sus servicios en rutas locales y que, excepcionalmente, realizó algún viaje a nivel nacional, oportunidad en la cual –según se refiere- la demandada pagó todos los beneficios como viáticos y alojamientos;

- Los salarios indicados por la parte demandante y que sus importes dependieran de los inciertos viajes a nivel nacional pues, según se alegó, al demandante se le garantizaba un salario mínimo mensual y se le otorgaba contraprestaciones adicionales dependiendo de los viajes locales que realizase, tal y como lo reflejan los respectivos recibos de pago;

- Que la accionada no hubiese concedido al actor las vacaciones que por ley le correspondían y que no se le hubiese pagado el bono vacacional respectivo;

- Que la demandada deba las diferencias deducidas sobre la base del laudo arbitral que sirve de fundamento a la demanda, pues la accionada no esta obligada a pagar beneficio convencional alguno;

- Que el demandante haya sido obligado a renunciar a su puesto de trabajo.

 En el punto previo del capítulo II:

 Se argumentó en relación con la inaplicabilidad de laudo arbitral invocado como fundamento a las reclamaciones contenidas en el escrito libelar, respecto de las cuales:

- Se denunció que la prestación de antigüedad fue calculada antes del vencimiento del cuarto mes de la relación laboral y sobre la base de importes salariales no devengados por el actor;

- Se indicó que, para la determinación del salario integral, debe considerarse el bono vacacional establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y 15 días de salario por utilidades anuales;

- Se refirió que el actor recibió adelantos de prestación de prestación de antigüedad, mientras que el importe restante lo recibió al término de la relación laboral;

- Se alegó que la accionada pagó la prestación de antigüedad adicional reclamada, tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y sobre la base del salario real y efectivamente devengado por el demandante;

- Se señaló que el actor disfrutaba sus vacaciones anuales en el mes de diciembre, oportunidad en la cual recibía el pago del respectivo bono vacacional;

- Se alegó la improcedencia del bono post-vacacional pues tal concepto no esta previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, señalado como único instrumento aplicable al caso de marras;

- Se alegó que las utilidades fueron íntegramente pagadas al actor en el mes de diciembre de cada año, así como al término de la relación de trabajo, dentro de los limites impuestos por el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y sobre la base de lo devengado por el actor en cada ejercicio económico;

- Se alegó que el actor descansó en forma remunerada, toda vez que el pago correspondiente a los días de descanso estaba incluido en los importes salariales pagados al actor, en los que también se incluían los recargos salariales de ley en función del salario devengado semanalmente, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. De igual modo se refirió que no existe diferencia alguna por cuanto el actor no trabajó en los días de descanso legal;

- Se indicó que la demandada concedió al actor todos y cada uno de los feriados a los que quedaba obligada por ley o decreto del ejecutivo, remunerándolos en la forma establecida en la Ley Orgánica del Trabajo;

- Se rechazó que el actor laborara en rutas extraurbanas y se refirió que, cuando excepcionalmente lo realizó, recibió el pago de los viáticos correspondientes. De igual modo se rechazó que el demandante hubiere realizado cuatro viajes nacionales por semana, ni que hubiere desayunado, almorzado y cenado en tales viajes o requerido alojamiento, en los términos establecidos en el escrito libelar;

- Se objetaron los términos bajo los cuales se reclamó el pago de “los fideicomisos” y se alegó que la prestación de antigüedad fue abonada en la contabilidad de la accionada, entregándose al actor los montos solicitados como adelanto de prestación de antigüedad y sus intereses, mientras que remanente del capital e intereses fue pagado al demandante al termino de la relación de trabajo;

- Se rechazó la procedencia de intereses de mora o indexación por cuanto, según se refiere, no existe deuda alguna y, si existiere, tales conceptos procedería a partir del incumplimiento voluntario de la sentencia;

- Se indicó que el actor fue inscrito por ante el seguro social y que, en todo caso, es tal institución la que tendría legitimación para demandar el pago de las cotizaciones reclamadas en la presente causa.

 En el capítulo III:

 Se requirió la compensación de la deuda, como forma de extinción de cualquier obligación, para el caso de que se evidenciara alguna diferencia a favor del actor. Para tales fines:

- Se denunció, en primer lugar, que el actor no laboró el preaviso de 30 días al que estaba obligado por mandato del artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo;

- Se indicó, en segundo lugar, que en la oportunidad de finiquitar la relación de trabajo, las partes convinieron el pago de una bonificación especial de Bs.2.865.568,89 con el objeto de disipar cualquier eventual diferencia a favor del demandante, precaviéndose cualquier litigio futuro en razón de que esa suma compensaría cualquier eventual diferencia.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Presunciones:

Consideradas como auxilios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, tal y como lo establece el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, la parte demandante no indicó cuál o cuales presunciones pretende sean consideradas para la resolución de la causa.

Documentales:

 Al folio “38”, copia fotostática de la planilla contentiva de la liquidación de beneficios laborales realizada con motivo de la terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes desde el 1º de abril de 2005 al 16 de noviembre de 2007, a la cual se le otorga valor probatorio en tanto la parte accionada también pretende servirse de su mérito al producir su original al folio “102”.

De su contenido se aprecia que el demandante recibió el pago de los siguientes conceptos al término de su relación de trabajo con la accionada:

ASIGNACIONES 4.748.480,95

Vacaciones fraccionadas 22,91 23.333,33 534.566,67

Utilidades 25 23.333,33 583.333,33

Antigüedad (artículo 108 de la LOT) 147 --- 2.812.680,67

Prestación de antigüedad (parágrafo primero del artículo 108 de la LOT) 20 25.731,48 514.629,60

Prestación de antigüedad adicional 4 23.333,33 93.333,32

Intereses sobre prestaciones sociales 209.937,36

DEDUCCIONES 2.865.568,89

Préstamos: 2.865.568,89

TOTAL 1.882.912,06

 A los folios “39” y “40”, documentos privados producidos en original y a los que se le confiere valor probatorio por no haber sido objetados por la parte demandada. De su contenido se aprecia:

 Que el actor fue autorizado por la accionada, en fecha 13 de junio de 2005, para transitar por todo el territorio nacional con el vehículo cuyas características se establecieron en el referido instrumento.

 Que la accionada estableció, en la constancia de trabajo expedida el 11 de octubre de 2007, que el demandante presta sus servicios personales desde el 1º de agosto de 2005, desempeñándose como chofer.

 A los folios “41” al “48”, copia fotostática de actuaciones administrativas levantadas por la Unidad de Vigilancia del Tránsito y de Transporte Terrestre Nº 41 del estado Carabobo, cuyo contenido no aporta elementos de juicio para la resolución de la causa y, por ende, se desecha del proceso.

Informes:

 Medio de prueba cuya evacuación se omitió, por impertinente, mediante decisión del 12 de noviembre de 2009, no recurrida por la parte promovente, razón por la cual no se emite juicio de valoración adicional.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Documentales:

 A los folios “51” al “100” recibos de pago cuyo valor probatorio no quedó enervado por las observaciones que sobre los mismos realizare la parte demandante en el marco de la audiencia de juicio, razón por la cual se les otorga valor probatorio.

De sus contenidos se desprende que el actor recibió el pago de los importes salariales que se indican a continuación:

FECHA DE PAGO: MONTO RECIBIDO: PORCION FIJA O BASICA PORCION VARIABLE:

Monto del pago: Total del periodo mensual: Monto del pago: Total del periodo mensual:

Lun, 23 / May / 2005 110.000,00 40.000,00 78.000,00 70.000,00 134.000,00

Lun, 30 / May / 2005 102.000,00 38.000,00 64.000,00

Lun, 06 / Jun / 2005 140.000,00 55.000,00 195.000,00 85.000,00 535.000,00

Lun, 13 / Jun / 2005 45.000,00 15.000,00 30.000,00

Lun, 20 / Jun / 2005 425.000,00 95.000,00 330.000,00

Lun, 27 / Jun / 2005 120.000,00 30.000,00 90.000,00

Lun, 11 / Jul / 2005 300.000,00 120.000,00 375.000,00 180.000,00 830.500,00

Lun, 18 / Jul / 2005 245.500,00 95.000,00 150.500,00

Lun, 25 / Jul / 2005 415.000,00 65.000,00 350.000,00

Sáb, 30 / Jul / 2005 245.000,00 95.000,00 150.000,00

Lun, 08 / Ago / 2005 195.000,00 105.000,00 348.000,00 90.000,00 591.000,00

Lun, 22 / Ago / 2005 352.000,00 130.000,00 222.000,00

Lun, 29 / Ago / 2005 220.000,00 70.000,00 150.000,00

Mié, 31 / Ago / 2005 172.000,00 43.000,00 129.000,00

Jue, 01 / Sep / 2005 143.000,00 52.000,00 302.000,00 91.000,00 646.000,00

Lun, 12 / Sep / 2005 155.000,00 50.000,00 105.000,00

Lun, 19 / Sep / 2005 305.000,00 85.000,00 220.000,00

Vie, 30 / Sep / 2005 345.000,00 115.000,00 230.000,00

Lun, 10 / Oct / 2005 30.000,00 10.000,00 10.000,00 20.000,00 20.000,00

Lun, 14 / Nov / 2005 120.000,00 0,00 0,00 120.000,00 470.000,00

Lun, 21 / Nov / 2005 350.000,00 0,00 350.000,00

Mié, 28 / Dic / 2005 235.000,00 0,00 0,00 235.000,00 235.000,00

Lun, 16 / Ene / 2006 155.000,00 0,00 0,00 155.000,00 380.000,00

Jue, 26 / Ene / 2006 115.000,00 0,00 115.000,00

Lun, 30 / Ene / 2006 110.000,00 0,00 110.000,00

Lun, 06 / Feb / 2006 150.000,00 0,00 0,00 150.000,00 150.000,00

Lun, 06 / Mar / 2006 185.000,00 0,00 168.500,00 185.000,00 465.000,00

Lun, 13 / Mar / 2006 160.000,00 40.000,00 120.000,00

Lun, 20 / Mar / 2006 288.500,00 128.500,00 160.000,00

Lun, 17 / Abr / 2006 200.000,00 100.000,00 240.000,00 100.000,00 255.000,00

Lun, 24 / Abr / 2006 185.000,00 85.000,00 100.000,00

Vie, 28 / Abr / 2006 110.000,00 55.000,00 55.000,00

Lun, 08 / May / 2006 120.000,00 120.000,00 520.000,00 0,00 420.000,00

Mié, 17 / May / 2006 330.000,00 150.000,00 180.000,00

Lun, 22 / May / 2006 200.000,00 140.000,00 60.000,00

Lun, 29 / May / 2006 290.000,00 110.000,00 180.000,00

Lun, 05 / Jun / 2006 290.000,00 110.000,00 230.000,00 180.000,00 220.000,00

Vie, 16 / Jun / 2006 160.000,00 120.000,00 40.000,00

Lun, 10 / Jul / 2006 205.000,00 55.000,00 403.000,00 150.000,00 715.000,00

Lun, 17 / Jul / 2006 275.000,00 100.000,00 175.000,00

Mié, 26 / Jul / 2006 270.000,00 70.000,00 200.000,00

Lun, 31 / Jul / 2006 368.000,00 178.000,00 190.000,00

Lun, 07 / Ago / 2006 514.000,00 214.000,00 509.000,00 300.000,00 820.000,00

Lun, 14 / Ago / 2006 215.000,00 65.000,00 150.000,00

Jue, 17 / Ago / 2006 60.000,00 0,00 60.000,00

Lun, 21 / Ago / 2006 190.000,00 80.000,00 110.000,00

Mar, 29 / Ago / 2006 350.000,00 150.000,00 200.000,00

Mar, 26 / Sep / 2006 350.000,00 150.000,00 285.000,00 200.000,00 490.000,00

Sáb, 30 / Sep / 2006 425.000,00 135.000,00 290.000,00

Lun, 30 / Oct / 2006 290.000,00 130.000,00 130.000,00 160.000,00 160.000,00

Mar, 07 / Nov / 2006 20.000,00 20.000,00 270.000,00 0,00 385.000,00

Lun, 13 / Nov / 2006 320.000,00 100.000,00 220.000,00

Lun, 20 / Nov / 2006 315.000,00 150.000,00 165.000,00

Lun, 11 / Dic / 2006 473.900,00 304.000,00 916.000,00 169.900,00 797.400,00

Mié, 20 / Dic / 2006 600.000,00 312.000,00 288.000,00

Dom, 31 / Dic / 2006 639.500,00 300.000,00 339.500,00

Mar, 09 / Ene / 2007 25.000,00 25.000,00 545.000,00 0,00 597.200,00

Vie, 26 / Ene / 2007 1.117.200,00 520.000,00 597.200,00

Mar, 06 / Feb / 2007 823.000,00 673.000,00 913.000,00 150.000,00 250.000,00

Jue, 15 / Feb / 2007 340.000,00 240.000,00 100.000,00

Lun, 05 / Mar / 2007 319.000,00 200.000,00 645.000,00 119.000,00 1.029.000,00

Lun, 19 / Mar / 2007 185.000,00 75.000,00 110.000,00

Lun, 26 / Mar / 2007 720.000,00 170.000,00 550.000,00

Sáb, 31 / Mar / 2007 450.000,00 200.000,00 250.000,00

Mar, 24 / Abr / 2007 512.000,00 350.000,00 350.000,00 162.000,00 162.000,00

Lun, 07 / May / 2007 410.000,00 150.000,00 790.000,00 260.000,00 610.000,00

Jue, 10 / May / 2007 150.000,00 100.000,00 50.000,00

Lun, 21 / May / 2007 410.000,00 310.000,00 100.000,00

Lun, 28 / May / 2007 430.000,00 230.000,00 200.000,00

Lun, 04 / Jun / 2007 333.000,00 130.000,00 680.000,00 203.000,00 1.098.000,00

Lun, 11 / Jun / 2007 455.000,00 200.000,00 255.000,00

Lun, 18 / Jun / 2007 560.000,00 150.000,00 410.000,00

Mié, 27 / Jun / 2007 430.000,00 200.000,00 230.000,00

Mié, 04 / Jul / 2007 382.000,00 282.000,00 1.162.000,00 100.000,00 215.000,00

Mar, 10 / Jul / 2007 125.000,00 125.000,00 0,00

Lun, 16 / Jul / 2007 155.000,00 155.000,00 0,00

Mié, 25 / Jul / 2007 320.000,00 320.000,00 0,00

Mar, 31 / Jul / 2007 395.000,00 280.000,00 115.000,00

De igual modo se advierte que el demandante, en el recibo de pago fechado el 20 de diciembre de 2005, asentó que “he disfrutado de mis vacaciones anuales desde el 23-12-2005 hasta el día 09-01-2006 ambos inclusive” y que recibió el pago de los siguientes conceptos:

CONCEPTO: DÍAS DE SALARIO: SALARIO BASE DE CALCULO: MONTO:

Utilidades (año 2005) 30 14.062,50 421.875,00

Anticipo de prestaciones 12,5 14.062,50 175.781,25

Vacaciones 9,6 14.062,50 135.000,00

Bonificación -- -- 67.343,75

A la par, se aprecia que el actor, en el recibo de pago de fecha 15 de diciembre de 2006, estableció que “he disfrutado de mis vacaciones anuales desde el 23-12-2006 hasta el día 09-01-2007 ambos inclusive” y que recibió el pago de los rublos que se indican a continuación:

CONCEPTO: DÍAS DE SALARIO: SALARIO BASE DE CALCULO: MONTO:

Utilidades (año 2006) 30 16.000,00 480.000,00

Anticipo de prestaciones 30 16.000,00 480.000,00

Vacaciones 28 16.000,00 448.000,00

Finalmente, se observa que el demandante recibió el pago de los siguientes conceptos:

FECHA DE PAGO: MONTO RECIBIDO: CONCEPTO:

Mar, 13 / Nov / 2007 150.000,00 Préstamo

Lun, 03 / Sep / 2007 200.000,00 Préstamo

Mar, 25 / Sep / 2007 200.000,00 Préstamo

Jue, 11 / Oct / 2007 100.000,00 Préstamo

Mié, 02 / May / 2007 300.000,00 Adelanto

Sáb, 31 / Mar / 2007 200.000,00 Préstamo

Jue, 27 / Ene / 2005 100.000,00 Préstamo

No indica 1.500.000,00 Anticipo a

cuenta de prestaciones sociales

 Al folio “101”, instrumento privado promovido en original y al que se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetado durante la audiencia de juicio. Su contenido da cuenta de un extremo no controvertido en la presente causa, vale decir, que el actor renunció, en fecha 16 de noviembre de 2007, al cargo de chofer que venía desempeñando al servicio de la accionada desde el 1º de abril de 2005.

 Al folio “102”, original de de la planilla contentiva de la liquidación de beneficios laborales realizada con motivo de la terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes desde el 1º de abril de 2005 al 16 de noviembre de 2007, a la cual se le otorga valor probatorio en tanto la parte accionante también pretende servirse de su mérito al producir su copia fotostática al folio “38”, cuyo mérito se da por reproducido.

 A los folios “103” al “106”, instrumentos privados que se desechan del proceso en tanto no aparecen como emanados de la demandante y, por ello, no le son oponibles, habida cuenta que su contenido se contrae, exclusivamente, a la información que sobre tales documentales ha vertido la parte accionada, siendo que conforme al principio de alteridad de la prueba, las partes no pueden valerse -para su solo beneficio- de pruebas elaboradas por ellas. Así se decide.

 Al folio “107”, instrumento privado promovido en original y al que se le otorga valor probatorio por cuanto no fue objetado durante la audiencia de juicio. Su contenido revela que el actor recibió la suma de Bs.2.865.568,89 por concepto de bonificación convenida luego de terminada la relación de trabajo imputable y deducible de cualquier suma de dinero que por cualquier concepto pudiere corresponderle.

RESUMEN PROBATORIO

Vistas las alegaciones de las partes y examinado el acervo probatorio producido en autos, con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, en función de esclarecer los hechos controvertidos, se concluye:

 Que el actor comenzó a prestar sus servicios para la accionada en fecha 1º de abril de de 2005, desempeñándose como chofer de transporte de carga, dando lugar a una relación de trabajo que se extendió hasta el 16 de noviembre de 2007, toda vez que tales extremos no aparecen controvertidos y, por el contrario, aparecen respaldados por las documentales insertas a los folios “38” y “102”;

 Que la prestación efectiva de servicios del actor se produjo hasta el 28 de julio de 2007, fecha en la cual se produjo la suspensión de la relación de trabajo sostenida entre las partes, toda vez que ello aparece convenido en la presente causa;

 Que la renuncia del actor se produjo en fecha 16 de noviembre de 2007, habida cuenta que así se desprende de las alegaciones aportadas por las partes y de los instrumentos insertos a los folios “38”, “101” y “102”;

 Que a lo largo de la relación de trabajo el actor devengó un salario mensual mixto, esto es, compuesto por una parte básica cuya extensión no logró demostrar la demandada y que se reputa, entonces, equivalente al salario mínimo, así como una porción variable que oscilaba en función de los viajes que el actor realizaba. En consecuencia, tomando en consideración los salarios mínimos vigentes a lo largo de la relación de trabajo y la porción variable del salario establecida en los recibos de pago acreditados a los autos, se concluye que el demandante devengó las percepciones salariales que se indican a continuación:

PERIODO: SALARIO MINIMO: PORCION VARIABLE: TOTAL:

May-05 405.000,00 134.000,00 539.000,00

Jun-05 405.000,00 535.000,00 940.000,00

Jul-05 405.000,00 830.500,00 1.235.500,00

Ago-05 405.000,00 591.000,00 996.000,00

Sep-05 405.000,00 646.000,00 1.051.000,00

Oct-05 405.000,00 20.000,00 425.000,00

Nov-05 405.000,00 470.000,00 875.000,00

Dic-05 405.000,00 235.000,00 640.000,00

Ene-06 405.000,00 380.000,00 785.000,00

Feb-06 405.000,00 150.000,00 555.000,00

Mar-06 405.000,00 465.000,00 870.000,00

Abr-06 405.000,00 255.000,00 660.000,00

May-06 465.750,00 420.000,00 885.750,00

Jun-06 465.750,00 220.000,00 685.750,00

Jul-06 465.750,00 715.000,00 1.180.750,00

Ago-06 465.750,00 820.000,00 1.285.750,00

Sep-06 512.325,00 490.000,00 1.002.325,00

Oct-06 512.325,00 160.000,00 672.325,00

Nov-06 512.325,00 385.000,00 897.325,00

Dic-06 512.325,00 797.400,00 1.309.725,00

Ene-07 512.325,00 597.200,00 1.109.525,00

Feb-07 512.325,00 250.000,00 762.325,00

Mar-07 512.325,00 1.029.000,00 1.541.325,00

Abr-07 512.325,00 162.000,00 674.325,00

May-07 614.790,00 610.000,00 1.224.790,00

Jun-07 614.790,00 1.098.000,00 1.712.790,00

Jul-07 614.790,00 215.000,00 829.790,00

 Que el accionante recibió prestamos de la accionada hasta por la suma de Bs.1.250.000,00, anticipo imputables a la prestación de antigüedad por la suma de Bs.4.920.643,59, Bs.209.937,36 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, así como la suma de Bs.421.875,00 por concepto de utilidades del año 2005 y Bs.480.000,00 por concepto de utilidades del año 2006, Bs.135.000,00 por concepto de vacaciones del año 2005 y Bs.448.000,00 por concepto de vacaciones del año 2006.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA APLICABILIDAD DEL LAUDO ARBITRAL

Luego de revisada la contestación a la demanda, se advierte que la parte demandada discute la aplicabilidad del laudo arbitral que sirve de fundamento a algunos de los conceptos reclamados en la presente causa y, para tales fines, alegó:

 La inexistencia del referido laudo arbitral y que, de existir, la accionada no fue convocada a participar a reunión normativa laboral alguna, ni fue notificada respecto de la existencia de laudo arbitral, así como tampoco de la extensión obligatoria de sus efectos;

 La caducidad del derecho a pedir la extensión obligatoria del laudo arbitral invocado por la parte demandante, por cuanto su data se remontaría al año 1981 y la accionada fue constituida en el año 1998;

Establecidos, en estos términos el contradictorio sobre la aplicabilidad del referido laudo arbitral a la relación de trabajo sostenida entre las partes, se hacen las siguientes consideraciones:

En la gaceta oficial de la República de Venezuela Nº 2.696, extraordinario, del 05 de diciembre de 1980, aparece publicado el laudo arbitral dictado por la junta de arbitraje designada por resolución Nº 2.462 del 03 de septiembre de 1980, emanada de la división de organizaciones sindicales, contratos y conflictos del trabajo adscrita a la dirección del trabajo del Ministerio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el decreto ley Nº 440 del 21 de noviembre de 1958, sobre contratos colectivos por ramas de industrias (en o sucesivo denominado el LAUDO ARBITRAL).

El objeto del referido LAUDO ARBITRAL ha sido la regulación de las relaciones de trabajo en la rama industrial de transporte de carga en escala nacional, aplicable a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a la explotación de la referida rama industrial que fueron convocadas en escala nacional según resolución Nº 2.279 de fecha 12 de marzo de 1980, emanada del Ministerio del Trabajo y publicada en la gaceta oficial Nº 2.580 extraordinario del 18 de marzo de 1980, así como a todas aquellas empresas que se adhirieron al LAUDO ARBITRAL y a las que corresponda por extensión obligatoria.

En efecto, las cláusulas 2 y 15 del LAUDO ARBITRAL, insertas en el capítulo I relativo a las definiciones, establecen:

Cláusula 2:

Empresas:

Este término indica a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a la explotación de la rama industrial del transporte de carga, que fueron convocadas en escala nacional según Resolución Nº 2.279 del Ministerio del Trabajo de fecha 12-3-80, y publicada en GACETA OFICIAL Nº 2.580 Extraordinario de fecha 18-3-80, así como también a todas aquellas empresas que se adhirieran al presente Laudo y las que por extensión obligatoria les sea aplicado por Resolución del Ejecutivo Nacional.

Cláusula 15:

Laudo:

Es la presente decisión que norma las relaciones de trabajo en la rama industrial del Transporte de Carga en Escala Nacional.

Ahora bien, en la gaceta oficial Nº 32.382 del 28 de diciembre de 1981, aparece publicado el decreto Nº 1.356 del 23 de diciembre de 1981, emanado del ejecutivo nacional, mediante el cual se extienden los efectos del LAUDO ARBITRAL a todas las relaciones obrero patronales entre las empresas del transporte de carga, establecidas o que se establezcan en el país y los trabajadores que en ella presten servicios, tal como se desprende del contenido de los artículos 1º y 2º del referido decreto que establecen:

Artículo 1º

Conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 del mencionado Decreto Ley Nº 400, y cumplidos como han sido todos los requisitos y formalidades legales del caso, se decreta la extensión obligatoria del Laudo Arbitral vigente en la actividad económica del Transporte de Carga de fecha 5 de diciembre de 1980, en escala Nacional.

Artículo 2º

El Laudo Arbitral referido regirá las relaciones Obrero Patronales entre las Empresas del Transporte de Carga, establecidas o que se establezcan en el país y los trabajadores que en ellas presten servicios.

Las consideraciones anteriormente expuestas dan cuenta, en primer lugar, de la existencia del LAUDO ARBITRAL que sirve de fundamento a algunas de las reclamaciones deducidas en la causa y, en segundo término, de la oportuna extensión obligatoria de sus efectos por haberse cumplido los requisitos y formalidades legales previstas al efecto en el referido decreto ley Nº 440.

De esta manera y por cuanto las estipulaciones contenidas en el LAUDO ARBITRAL continúan aplicándose al amparo de lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, habida cuenta que no ha entrado en vigencia otro instrumento normativo de la misma naturaleza, es por lo que surge aplicable, a los efectos de la resolución de la presente causa, el cuerpo normativo previsto en el referido laudo arbitral, toda vez que la demandada, empresa dedicada al transporte de carga, no ha concertado una convención colectiva que estatuya las relaciones laborales con sus trabajadores. Así se establece.

CONCEPTOS PROCEDENTES:

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO

DEL IMPORTE SALARIAL CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS:

La parte demandante reclama el pago de Bs.15.454.388,89 y Bs.2.937.611,11 por concepto de importes salariales correspondientes a los descansos semanales (domingos) y feriados, respectivamente, no pagados oportunamente por la demandada.

Frente a tal reclamación, la parte demandada alega el actor descansó en forma remunerada, toda vez que el pago correspondiente a los días de descanso estaba incluido en los importes salariales pagados al actor, en los que también se incluían los recargos salariales de ley en función del salario devengado semanalmente, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo. De igual modo se refirió que no existe diferencia alguna por cuanto el actor no trabajó en los días de descanso legal y, finalmente, indicó que la demandada concedió al actor todos y cada uno de los feriados a los que quedaba obligada por ley o decreto del ejecutivo, remunerándolos en la forma establecida en la Ley Orgánica del Trabajo.

A los fines de decidir al respecto, se observa:

Ha quedado establecido que el salario devengado por el actor tenía un componente fijo o básico determinado por el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, así como una parte variable que fluctuaba en función de los viajes que el actor realizaba como chofer de transporte de carga al servicio de la accionada.

Siendo así, aún cuando la remuneración correspondiente a los días de descanso y feriados se considera incluida en el salario mínimo devengado por el actor, no es menos cierto que el actor tenía derecho a obtener el pago del salario correspondiente a los días de descanso y feriado en función de la porción variable de su salario, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia, corresponde al actor Bs.2.488.536,60, suma a la que se arribó tomando en consideración los 143 días de descanso y feriados transcurridos a lo largo de la relación de trabajo sostenida entre las partes desde el 1º de abril de 2005 al 28 de julio de 2007 y que han debido ser remunerados por la accionada tomando en consideración el salario variable devengado por el actor, tal como se proyecta a continuación:

TABLA Nº 01

(columna A)

MES (columna B) PORCION VARIABLE DEL SALARIO MENSUAL (columna C)

DIAS LABORABLES (columna D) PORCION DIARIA DEL SALARIO VARIABLE (columna B ÷ columna C) (columna E) DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS (columna F) IMPORTE SALARIAL DE DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS (columna D x columna E)

Abr-05 0,00 25 0,00 5 0,00

May-05 134.000,00 26 5.153,85 5 25.769,23

Jun-05 535.000,00 25 21.400,00 5 107.000,00

Jul-05 830.500,00 25 33.220,00 6 199.320,00

Ago-05 591.000,00 27 21.888,89 4 87.555,56

Sep-05 646.000,00 26 24.846,15 4 99.384,62

Oct-05 20.000,00 25 800,00 6 4.800,00

Nov-05 470.000,00 26 18.076,92 4 72.307,69

Dic-05 235.000,00 27 8.703,70 4 34.814,81

Ene-06 380.000,00 26 14.615,38 5 73.076,92

Feb-06 150.000,00 24 6.250,00 4 25.000,00

Mar-06 465.000,00 26 17.884,62 5 89.423,08

Abr-06 255.000,00 22 11.590,91 8 92.727,27

May-06 420.000,00 26 16.153,85 5 80.769,23

Jun-06 220.000,00 25 8.800,00 5 44.000,00

Jul-06 715.000,00 24 29.791,67 7 208.541,67

Ago-06 820.000,00 27 30.370,37 4 121.481,48

Sep-06 490.000,00 26 18.846,15 4 75.384,62

Oct-06 160.000,00 25 6.400,00 6 38.400,00

Nov-06 385.000,00 26 14.807,69 4 59.230,77

Dic-06 797.400,00 25 31.896,00 6 191.376,00

Ene-07 597.200,00 26 22.969,23 5 114.846,15

Feb-07 250.000,00 24 10.416,67 4 41.666,67

Mar-07 1.029.000,00 26 39.576,92 5 197.884,62

Abr-07 162.000,00 22 7.363,64 8 58.909,09

May-07 610.000,00 26 23.461,54 5 117.307,69

Jun-07 1.098.000,00 26 42.230,77 4 168.923,08

Jul-07 215.000,00 22 9.772,73 6 58.636,36

2.488.536,60

Se advierte que los días de descanso y feriados considerados en la tabla que antecede, son los siguientes:

TABLA Nº 02

Fecha Motivo Total del mes:

Domingo, 03 de Abril de 2005 Descanso 5

Domingo, 10 de Abril de 2005 Descanso

Domingo, 17 de Abril de 2005 Descanso

Martes, 19 de Abril de 2005 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 24 de Abril de 2005 Descanso

Domingo, 01 de Mayo de 2005 Descanso 5

Domingo, 08 de Mayo de 2005 Descanso

Domingo, 15 de Mayo de 2005 Descanso

Domingo, 22 de Mayo de 2005 Descanso

Domingo, 29 de Mayo de 2005 Descanso

Domingo, 05 de Junio de 2005 Descanso 5

Domingo, 12 de Junio de 2005 Descanso

Domingo, 19 de Junio de 2005 Descanso

Viernes, 24 de Junio de 2005 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 26 de Junio de 2005 Descanso

Domingo, 03 de Julio de 2005 Descanso 6

Martes, 05 de Julio de 2005 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 10 de Julio de 2005 Descanso

Domingo, 17 de Julio de 2005 Descanso

Domingo, 24 de Julio de 2005 Descanso

Domingo, 31 de Julio de 2005 Descanso

Domingo, 07 de Agosto de 2005 Descanso 4

Domingo, 14 de Agosto de 2005 Descanso

Domingo, 21 de Agosto de 2005 Descanso

Domingo, 28 de Agosto de 2005 Descanso

Domingo, 04 de Septiembre de 2005 Descanso 4

Domingo, 11 de Septiembre de 2005 Descanso

Domingo, 18 de Septiembre de 2005 Descanso

Domingo, 25 de Septiembre de 2005 Descanso

Domingo, 02 de Octubre de 2005 Descanso 6

Domingo, 09 de Octubre de 2005 Descanso

Miércoles, 12 de Octubre de 2005 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 16 de Octubre de 2005 Descanso

Domingo, 23 de Octubre de 2005 Descanso

Domingo, 30 de Octubre de 2005 Descanso

Domingo, 06 de Noviembre de 2005 Descanso 4

Domingo, 13 de Noviembre de 2005 Descanso

Domingo, 20 de Noviembre de 2005 Descanso

Domingo, 27 de Noviembre de 2005 Descanso

Domingo, 04 de Diciembre de 2005 Descanso 4

Domingo, 11 de Diciembre de 2005 Descanso

Domingo, 18 de Diciembre de 2005 Descanso

Domingo, 25 de Diciembre de 2005 Descanso

Domingo, 01 de Enero de 2006 Descanso 5

Domingo, 08 de Enero de 2006 Descanso

Domingo, 15 de Enero de 2006 Descanso

Domingo, 22 de Enero de 2006 Descanso

Domingo, 29 de Enero de 2006 Descanso

Domingo, 05 de Febrero de 2006 Descanso 4

Domingo, 12 de Febrero de 2006 Descanso

Domingo, 19 de Febrero de 2006 Descanso

Domingo, 26 de Febrero de 2006 Descanso

Domingo, 05 de Marzo de 2006 Descanso 5

Domingo, 12 de Marzo de 2006 Descanso

Jueves, 16 de Marzo de 2006 Feriado según la cláusula 46 del LAUDO ARBITRAL

Domingo, 19 de Marzo de 2006 Descanso

Domingo, 26 de Marzo de 2006 Descanso

Domingo, 02 de Abril de 2006 Descanso 8

Domingo, 09 de Abril de 2006 Descanso

Jueves, 13 de Abril de 2006 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

Viernes, 14 de Abril de 2006 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

Domingo, 16 de Abril de 2006 Descanso

Miércoles, 19 de Abril de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 23 de Abril de 2006 Descanso

Domingo, 30 de Abril de 2006 Descanso

Lunes, 01 de Mayo de 2006 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT 5

Domingo, 07 de Mayo de 2006 Descanso

Domingo, 14 de Mayo de 2006 Descanso

Domingo, 21 de Mayo de 2006 Descanso

Domingo, 28 de Mayo de 2006 Descanso

Domingo, 04 de Junio de 2006 Descanso 5

Domingo, 11 de Junio de 2006 Descanso

Domingo, 18 de Junio de 2006 Descanso

Sábado, 24 de Junio de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 25 de Junio de 2006 Descanso

Domingo, 02 de Julio de 2006 Descanso 7

Miércoles, 05 de Julio de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 09 de Julio de 2006 Descanso

Domingo, 16 de Julio de 2006 Descanso

Domingo, 23 de Julio de 2006 Descanso

Lunes, 24 de Julio de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 30 de Julio de 2006 Descanso

Domingo, 06 de Agosto de 2006 Descanso 4

Domingo, 13 de Agosto de 2006 Descanso

Domingo, 20 de Agosto de 2006 Descanso

Domingo, 27 de Agosto de 2006 Descanso

Domingo, 03 de Septiembre de 2006 Descanso 4

Domingo, 10 de Septiembre de 2006 Descanso

Domingo, 17 de Septiembre de 2006 Descanso

Domingo, 24 de Septiembre de 2006 Descanso

Domingo, 01 de Octubre de 2006 Descanso 6

Domingo, 08 de Octubre de 2006 Descanso

Jueves, 12 de Octubre de 2006 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 15 de Octubre de 2006 Descanso

Domingo, 22 de Octubre de 2006 Descanso

Domingo, 29 de Octubre de 2006 Descanso

Domingo, 05 de Noviembre de 2006 Descanso 4

Domingo, 12 de Noviembre de 2006 Descanso

Domingo, 19 de Noviembre de 2006 Descanso

Domingo, 26 de Noviembre de 2006 Descanso

Domingo, 03 de Diciembre de 2006 Descanso 6

Domingo, 10 de Diciembre de 2006 Descanso

Domingo, 17 de Diciembre de 2006 Descanso

Domingo, 24 de Diciembre de 2006 Descanso

Lunes, 25 de Diciembre de 2006 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

Domingo, 31 de Diciembre de 2006 Descanso

Lunes, 01 de Enero de 2007 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT 5

Domingo, 07 de Enero de 2007 Descanso

Domingo, 14 de Enero de 2007 Descanso

Domingo, 21 de Enero de 2007 Descanso

Domingo, 28 de Enero de 2007 Descanso

Domingo, 04 de Febrero de 2007 Descanso 4

Domingo, 11 de Febrero de 2007 Descanso

Domingo, 18 de Febrero de 2007 Descanso

Domingo, 25 de Febrero de 2007 Descanso

Domingo, 04 de Marzo de 2007 Descanso 5

Domingo, 11 de Marzo de 2007 Descanso

Viernes, 16 de Marzo de 2007 Feriado según la cláusula 46 del LAUDO ARBITRAL

Domingo, 18 de Marzo de 2007 Descanso

Domingo, 25 de Marzo de 2007 Descanso

Domingo, 01 de Abril de 2007 Descanso 8

Jueves, 05 de Abril de 2007 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

Viernes, 06 de Abril de 2007 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT

Domingo, 08 de Abril de 2007 Descanso

Domingo, 15 de Abril de 2007 Descanso

Jueves, 19 de Abril de 2007 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 22 de Abril de 2007 Descanso

Domingo, 29 de Abril de 2007 Descanso

Martes, 01 de Mayo de 2007 Feriado según el literal b) del artículo 212 de la LOT 5

Domingo, 06 de Mayo de 2007 Descanso

Domingo, 13 de Mayo de 2007 Descanso

Domingo, 20 de Mayo de 2007 Descanso

Domingo, 27 de Mayo de 2007 Descanso

Domingo, 03 de Junio de 2007 Descanso 4

Domingo, 10 de Junio de 2007 Descanso

Domingo, 17 de Junio de 2007 Descanso

Domingo, 24 de Junio de 2007 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 01 de Julio de 2007 Descanso 6

Jueves, 05 de Julio de 2007 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

Domingo, 08 de Julio de 2007 Descanso

Domingo, 15 de Julio de 2007 Descanso

Domingo, 22 de Julio de 2007 Descanso

Martes, 24 de Julio de 2007 Feriado según el artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales

En atención a las anteriores consideraciones, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de Bs.2.488.536,60, esto es, DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 54/100 (Bs.f.2.488,54), por el importe salarial correspondiente a los días de descanso y feriados, calculado sobre la base del salario variable devengado por el actor. Así se decide.

SEGUNDO

INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Por los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada en la tabla Nº 08 del presente fallo, se causó la suma de Bs.607.350,69, liquidada en función de lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual, tal y como se indica a continuación:

TABLA Nº 03

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CAUSADA AL: SALARIO MENSUAL CAUSADO: PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA: TASA DE INTERÉS: INTERESES CAUSADOS:

Mes Referencia anual

Dom, 31 / Jul / 2005 1.434.820,00 273.014,36 273.014,36 Ago-2005 13,33% 3.032,73

Mié, 31 / Ago / 2005 1.083.555,56 206.176,54 479.190,90 Sep-2005 12,71% 5.075,43

Vie, 30 / Sep / 2005 1.150.384,62 218.892,63 698.083,53 Oct-2005 13,18% 7.667,28

Lun, 31 / Oct / 2005 429.800,00 81.781,39 779.864,92 Nov-2005 12,95% 8.416,04

Mié, 30 / Nov / 2005 947.307,69 180.251,60 960.116,52 Dic-2005 12,79% 10.233,24

Sáb, 31 / Dic / 2005 674.814,81 128.402,26 1.088.518,79 Ene-2006 12,71% 11.529,23

Mar, 31 / Ene / 2006 858.076,92 163.272,97 1.251.791,76 Feb-2006 12,76% 13.310,72

Mar, 28 / Feb / 2006 580.000,00 110.361,11 1.362.152,87 Mar-2006 12,31% 13.973,42

Vie, 31 / Mar / 2006 959.423,08 182.556,89 1.544.709,76 Abr-2006 12,11% 15.588,70

Dom, 30 / Abr / 2006 752.727,27 201.006,06 1.745.715,82 May-2006 12,15% 17.675,37

Mié, 31 / May / 2006 966.519,23 184.354,59 1.930.070,41 Jun-2006 11,94% 19.204,20

Vie, 30 / Jun / 2006 729.750,00 139.193,06 2.069.263,47 Jul-2006 12,29% 21.192,71

Lun, 31 / Jul / 2006 1.389.291,67 264.994,52 2.334.257,99 Ago-2006 12,43% 24.179,02

Jue, 31 / Ago / 2006 1.579.453,70 301.266,17 2.635.524,16 Sep-2006 12,32% 27.058,05

Sáb, 30 / Sep / 2006 1.077.709,62 205.563,13 2.841.087,29 Oct-2006 12,46% 29.499,96

Mar, 31 / Oct / 2006 710.725,00 135.564,21 2.976.651,50 Nov-2006 12,63% 31.329,26

Jue, 30 / Nov / 2006 956.555,77 182.454,16 3.159.105,66 Dic-2006 12,64% 33.275,91

Dom, 31 / Dic / 2006 1.501.101,00 286.321,12 3.445.426,78 Ene-2007 12,92% 37.095,76

Mié, 31 / Ene / 2007 1.224.371,15 233.537,46 3.678.964,24 Feb-2007 12,82% 39.303,60

Mié, 28 / Feb / 2007 803.991,67 153.353,97 3.832.318,20 Mar-2007 12,53% 40.015,79

Sáb, 31 / Mar / 2007 1.739.209,62 331.738,13 4.164.056,33 Abr-2007 13,05% 45.284,11

Lun, 30 / Abr / 2007 733.234,09 252.354,73 4.416.411,07 May-2007 13,03% 47.954,86

Jue, 31 / May / 2007 1.342.097,69 256.614,05 4.673.025,12 Jun-2007 12,53% 48.794,17

Sáb, 30 / Jun / 2007 1.881.713,08 359.790,51 5.032.815,63 Jul-2007 13,51% 56.661,12

5.032.815,63 607.350,69

Ahora bien, por cuanto el demandante recibió la suma de Bs.209.937,36 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, según se desprende de lo actuado a los folios “38” y “102”, susbiste una diferencia por el monto de Bs.397.413,33, esto es, TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 42/100 (Bs.f.397,42), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia.

TERCERO

DE LAS VACACIONES Y BONOS VACACIONALES Y POSTAVACACIONALES CORRESPONDIENTE A LOS PERIODOS 2005-2006, 2006-2007 Y FRACCIÓN DEL PERIODO 2007-2008:

Por concepto de las vacaciones, bonos vacacionales y postvacacionales de los periodos 2005-2006, 2006-2007 y la fracción del periodo 2007-2008, conforme a las previsiones de las cláusulas 73 y 74 del LAUDO ARBITRAL, subsiste una diferencia a favor de la accionante por la cantidad de Bs.1.784.868,15, esto es, MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 87/100 (Bs.f.1.784,87), suma que se condena a pagar por los conceptos en referencia, calculada conforme se indica en la siguiente tabla:

TABLA Nº 04

PERIODO VACACIONES BONO VACACIONAL SEGÚN EL LAUDO ARBITRAL BONO POSTVACACIONAL SEGÚN EL LAUDO ARBITRAL TOTAL SALARIO PROMEDIO DEVENGADO EN CADA PERIODO TOTAL CAUSADO MONTO PAGADO POR LA ACCIONADA CON MOTIVO DEL DISFRUTE VACACIONAL (según se desprende de lo actuado a los folios “38”, “91”, “92” y “102”) DIFERENCIA SUBSISTENTE:

2005-2006 25 10 1 36 27.919,96 1.005.118,56 135.000,00 870.118,56

2006-2007 25 10 2 37 36.831,07 1.362.749,59 448.000,00 914.749,59

Fracción correspondiente a los tres (03) meses completos transcurridos desde el 1º de abril de 2007 al 28 de julio de 2007 6,25 2,5 0,75 9,5 43.967,17 417.688,07 534.566,67 0,00

1.784.868,15

CUARTO

DE LAS UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS 2005, 2006 Y 2007:

Por concepto de utilidades correspondientes a los ejercicios de los 2005, 2006 y 2007, conforme a lo previsto en la cláusula 77 del LAUDO ARBITRAL, subsiste una diferencia a favor del accionante por la cantidad de Bs.1.544.504,56, esto es, MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 51/100 (Bs.f.1.544,51), suma que se condena a pagar por los conceptos en referencia, calculada conforme se indica en la siguiente tabla:

TABLA Nº 05

EJERCICIO ECONÓMICO UTILIDADES SALARIO DIARIO BASE DE CALCULO: TOTAL CAUSADO: MONTO PAGADO POR LA ACCIONADA: DIFERENCIA SUBSISTENTE:

Fracción correspondiente a los nueve (09) meses completos transcurridos desde el 1º de abril de 2005 al 31 de diciembre de 2005 30 28.346,99 850.409,68 421.875,00 428.534,68

2006 40 33.025,31 1.321.012,40 480.000,00 841.012,40

Fracción correspondiente a los seis (06) meses completos transcurridos desde el 1º de enero al 28 de julio de 2007 20 42.914,54 858.290,81 583.333,33 274.957,48

1.544.504,56

QUINTO

DE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Por cuanto no quedó acreditado a los autos que la demandada haya inscrito al actor en el sistema de seguridad social, dentro de los tres (3) días siguientes al inicio de la relación laboral, mediante aviso dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ni que haya realizado enterado al referido organismo los aportes de ley con motivo de la relación laboral que le vinculó con el demandante, a la empresa demandada, FLARUEDA, C.A., se le ordena pagar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales –no al actor- los respectivos aportes al sistema de la seguridad social correspondientes al ciudadano V.J.A.A., causados en el período comprendido desde el 1º de abril de 2005 al 28 de julio de 2007, ambas fechas inclusive.

Para la determinación de los referidos aportes, deberán tomarse en consideración los salarios normales mensuales que se indican en la tabla que se inserta a continuación, conforme al artículo 59 de la Ley del Seguro Social:

MES PORCION FIJA DEL SALARIO: PORCIÓN VARIABLE DEL SALARIO:

Abr-05 321.235,20 0,00

May-05 405.000,00 159.769,23

Jun-05 405.000,00 642.000,00

Jul-05 405.000,00 1.029.820,00

Ago-05 405.000,00 678.555,56

Sep-05 405.000,00 745.384,62

Oct-05 405.000,00 24.800,00

Nov-05 405.000,00 542.307,69

Dic-05 405.000,00 269.814,81

Ene-06 405.000,00 453.076,92

Feb-06 405.000,00 175.000,00

Mar-06 405.000,00 554.423,08

Abr-06 405.000,00 347.727,27

May-06 465.750,00 500.769,23

Jun-06 465.750,00 264.000,00

Jul-06 465.750,00 923.541,67

Ago-06 465.750,00 1.113.703,70

Sep-06 512.325,00 565.384,62

Oct-06 512.325,00 198.400,00

Nov-06 512.325,00 444.230,77

Dic-06 512.325,00 988.776,00

Ene-07 512.325,00 712.046,15

Feb-07 512.325,00 291.666,67

Mar-07 512.325,00 1.226.884,62

Abr-07 512.325,00 220.909,09

May-07 614.790,00 727.307,69

Jun-07 614.790,00 1.266.923,08

Jul-07 614.790,00 273.636,36

Tal resolutoria procura honrar el interés general de hacer efectiva la responsabilidad patronal en materia de seguridad social, en especial, la que deriva de su obligación de pagar las cotizaciones que han debido computarse y efectuarse desde el momento en que comenzó la relación de trabajo con el actor, tal y como lo exige el artículo 63 de la Ley del Seguro Social, así como satisfacer el legitimo interés del demandante en mantener actualizados los aportes correspondientes a su seguridad social, pasible de dilucidarse ante las instancias jurisdiccionales con competencia en lo laboral a tenor de lo previsto en el referido instrumento legal.

Se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de tal decisión, se remitirá copia certificada de la presente decisión a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que la referida instancia administrativa adelante lo conducente para hacer efectiva la responsabilidad patronal en materia de seguridad social respecto del accionante.

CONCLUSIONES:

En virtud de lo expuesto, se concluye que a favor del demandante subsisten las diferencias liquidadas en los anteriores particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, las cuales ascienden Bs.4.417.173,76, a Bs.F., según se indica a continuación:

TABLA Nº 06

CONCEPTO: MONTO

Bs. Bs.f.

Importe salarial correspondiente a los días de descanso y feriados: 2.488.536,60 2.488,54

Intereses sobre la prestación de antigüedad 397.413,33 397,42

Vacaciones y bonos vacacionales y postvacacionales de los periodos 2005-2006, 2006-2007 y la fracción del periodo 2007-2008 1.784.868,15 1.784,87

Utilidades correspondientes a los ejercicios de los 2005, 2006 y 2007 1.544.504,56 1.544,50

6.215.322,64 6.215,33

No obstante, a la referida cantidad debe compensarse la cantidad de Bs.614.790,00, esto es, el salario que le habría correspondido devengar al accionante durante el lapso del preaviso, como indemnización debida a la accionada conforme a lo previsto en el literal C) del artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, por haberse producido la terminación de la relación de trabajo por su renuncia sin que mediare el preaviso de ley.

De igual modo, debe compensarse la suma de Bs.2.865.568,89 que el actor recibió por concepto de bonificación convenida luego de terminada la relación de trabajo, imputable y deducible de cualquier suma de dinero que por cualquier concepto pudiere corresponderle.

En fuerza de las anteriores consideraciones, la condenatoria del presente fallo recae sobre la suma de Bs.2.734.963,75, esto es DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 97/100 (Bs.f.2.734,97), tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.

CONCEPTOS IMPROCEDENTES:

Surgen improcedentes:

(i)

La reclamación de la prestación de antigüedad y su adicional por años de servicios, toda vez que por el referido concepto se causó la cantidad de Bs.4.886.456, a la cual debe sustraérsele la cantidad de Bs.4.920.643,59 que el actor recibió a cuenta de la prestación de antigüedad, según se desprende de las documentales insertas a los folios “38”, “93” y “102”, razón por la cual no subsiste diferencia a favor del demandante.

En efecto, tomando en consideración los importes salariales que devengó el actor, así como lo que ha debido percibir por concepto de remuneración de los días de descanso y feriados, se concluye que los conceptos salariales causados en beneficio del actor son los que se indican a continuación:

TABLA Nº 07

MES: SALARIO MINIMO: PORCION VARIABLE DEL SALARIO MENSUAL: IMPORTE SALARIAL DE DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS: SALARIO MENSUAL CAUSADO:

Abr-05 321.235,20 0,00 0,00 321.235,20

May-05 405.000,00 134.000,00 25.769,23 564.769,23

Jun-05 405.000,00 535.000,00 107.000,00 1.047.000,00

Jul-05 405.000,00 830.500,00 199.320,00 1.434.820,00

Ago-05 405.000,00 591.000,00 87.555,56 1.083.555,56

Sep-05 405.000,00 646.000,00 99.384,62 1.150.384,62

Oct-05 405.000,00 20.000,00 4.800,00 429.800,00

Nov-05 405.000,00 470.000,00 72.307,69 947.307,69

Dic-05 405.000,00 235.000,00 34.814,81 674.814,81

Ene-06 405.000,00 380.000,00 73.076,92 858.076,92

Feb-06 405.000,00 150.000,00 25.000,00 580.000,00

Mar-06 405.000,00 465.000,00 89.423,08 959.423,08

Abr-06 405.000,00 255.000,00 92.727,27 752.727,27

May-06 465.750,00 420.000,00 80.769,23 966.519,23

Jun-06 465.750,00 220.000,00 44.000,00 729.750,00

Jul-06 465.750,00 715.000,00 208.541,67 1.389.291,67

Ago-06 465.750,00 820.000,00 121.481,48 1.407.231,48

Sep-06 512.325,00 490.000,00 75.384,62 1.077.709,62

Oct-06 512.325,00 160.000,00 38.400,00 710.725,00

Nov-06 512.325,00 385.000,00 59.230,77 956.555,77

Dic-06 512.325,00 797.400,00 191.376,00 1.501.101,00

Ene-07 512.325,00 597.200,00 114.846,15 1.224.371,15

Feb-07 512.325,00 250.000,00 41.666,67 803.991,67

Mar-07 512.325,00 1.029.000,00 197.884,62 1.739.209,62

Abr-07 512.325,00 162.000,00 58.909,09 733.234,09

May-07 614.790,00 610.000,00 117.307,69 1.342.097,69

Jun-07 614.790,00 1.098.000,00 168.923,08 1.881.713,08

Jul-07 614.790,00 215.000,00 58.636,36 888.426,36

Una vez establecidas las percepciones salariales causadas en beneficio del actor, se concluye que la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y su adicional por año de servicios o fracción superior a seis (06) meses, ascendió a la suma de Bs.4.886.456,70, equivalente a 124 salarios diarios integrales, calculada según se indica en la siguiente tabla:

TABLA Nº 08

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD CAUSADA AL: SALARIO MENSUAL CAUSADO: SALARIO DIARIO PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) BONO VACACIONAL PREVISTO EN EL LAUDO ARBITRAL BONO POSTVACACIONAL PREVISTO EN EL LAUDO ARBITRAL SALARIO DIARIO INTEGRAL DIAS DE SALARIO PRESTACION DE ANTIGUEDAD CAUSADA

Participación en los beneficios (utilidades) prevista en la cláusula 77 del LAUDO ARBITRAL Incidencia diaria Bono vacacional previsto en la cláusula 73 del LAUDO ARBITRAL Incidencia diaria Bono postvacacional previsto en la cláusula 74 del LAUDO ARBITRAL Incidencia diaria

Dom, 31 / Jul / 2005 1.434.820,00 47.827,33 40 5.314,15 10 1.328,54 1 132,85 54.602,87 5 273.014,36

Mié, 31 / Ago / 2005 1.083.555,56 36.118,52 40 4.013,17 10 1.003,29 1 100,33 41.235,31 5 206.176,54

Vie, 30 / Sep / 2005 1.150.384,62 38.346,15 40 4.260,68 10 1.065,17 1 106,52 43.778,53 5 218.892,63

Lun, 31 / Oct / 2005 429.800,00 14.326,67 40 1.591,85 10 397,96 1 39,80 16.356,28 5 81.781,39

Mié, 30 / Nov / 2005 947.307,69 31.576,92 40 3.508,55 10 877,14 1 87,71 36.050,32 5 180.251,60

Sáb, 31 / Dic / 2005 674.814,81 22.493,83 40 2.499,31 10 624,83 1 62,48 25.680,45 5 128.402,26

Mar, 31 / Ene / 2006 858.076,92 28.602,56 40 3.178,06 10 794,52 1 79,45 32.654,59 5 163.272,97

Mar, 28 / Feb / 2006 580.000,00 19.333,33 40 2.148,15 10 537,04 1 53,70 22.072,22 5 110.361,11

Vie, 31 / Mar / 2006 959.423,08 31.980,77 40 3.553,42 10 888,35 1 88,84 36.511,38 5 182.556,89

Dom, 30 / Abr / 2006 752.727,27 25.090,91 40 2.787,88 10 696,97 2 139,39 28.715,15 5 143.575,76

Mié, 31 / May / 2006 966.519,23 32.217,31 40 3.579,70 10 894,93 2 178,99 36.870,92 5 184.354,59

Vie, 30 / Jun / 2006 729.750,00 24.325,00 40 2.702,78 10 675,69 2 135,14 27.838,61 5 139.193,06

Lun, 31 / Jul / 2006 1.389.291,67 46.309,72 40 5.145,52 10 1.286,38 2 257,28 52.998,90 5 264.994,52

Jue, 31 / Ago / 2006 1.407.231,48 46.907,72 40 5.211,97 10 1.302,99 2 260,60 53.683,28 5 268.416,38

Sáb, 30 / Sep / 2006 1.077.709,62 35.923,65 40 3.991,52 10 997,88 2 199,58 41.112,63 5 205.563,13

Mar, 31 / Oct / 2006 710.725,00 23.690,83 40 2.632,31 10 658,08 2 131,62 27.112,84 5 135.564,21

Jue, 30 / Nov / 2006 956.555,77 31.885,19 40 3.542,80 10 885,70 2 177,14 36.490,83 5 182.454,16

Dom, 31 / Dic / 2006 1.501.101,00 50.036,70 40 5.559,63 10 1.389,91 2 277,98 57.264,22 5 286.321,12

Mié, 31 / Ene / 2007 1.224.371,15 40.812,37 40 4.534,71 10 1.133,68 2 226,74 46.707,49 5 233.537,46

Mié, 28 / Feb / 2007 803.991,67 26.799,72 40 2.977,75 10 744,44 2 148,89 30.670,79 5 153.353,97

Sáb, 31 / Mar / 2007 1.739.209,62 57.973,65 40 6.441,52 10 1.610,38 2 322,08 66.347,63 5 331.738,13

Lun, 30 / Abr / 2007 733.234,09 24.441,14 40 2.715,68 10 678,92 3 203,68 28.039,41 7 196.275,90

Jue, 31 / May / 2007 1.342.097,69 44.736,59 40 4.970,73 10 1.242,68 3 372,80 51.322,81 5 256.614,05

Sáb, 30 / Jun / 2007 1.881.713,08 62.723,77 40 6.969,31 10 1.742,33 3 522,70 71.958,10 5 359.790,51

Sáb, 28 / Jul / 2007 888.426,36 31.729,51 40 3.525,50 10 881,38 3 264,41 63.173,40 0 0,00

122 4.886.456,70

Conviene advertir que, a los fines de obtener el salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

 El salario mensual del actor que fue cuantificado en la TABLA Nº 07 del presente fallo;

 La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) que establece la cláusula 77 del LAUDO ARBITRAL, calculada en función de 40 salarios diarios para cada ejercicio económico;

 La incidencia salarial del bono vacacional que se prevé en la cláusula 73 del LAUDO ARBITRAL, equivalente a 10 salarios diarios por año, habida cuenta que la diferencia para alcanzar los 35 salarios diarios que prevé la citada disposición contractual corresponde a la remuneración del disfrute vacacional;

 La incidencia salarial del bono postvacacional previsto en la cláusula 74 del LAUDO ARBITRAL, equivalente a 01 salario diario por año.

No obstante, se repite, a lo liquidado en la TABLA Nº 08 -esto es, Bs.4.886.456,70-, debe sustraérsele la cantidad de Bs.4.920.643,59 que el actor recibió a cuenta de la prestación de antigüedad; razón por la cual no subsiste diferencia a favor del demandante y, por ende, surge improcedente su reclamación. Así se decide.

(ii)

Lo relativo a la alimentación y alojamiento, reclamado al amparo de los artículos 329 y 330 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues aunque quedó establecido que el actor se desempeñaba como chofer de transporte de carga, no aparecen elementos de juicio tendentes a establecer en cuales y cuantas oportunidades las necesidades de tal desempeño le imponía el deber de pernoctar fuera de su residencia, ni el importe de los gastos de comida o alojamiento en que hubiere incurrido.

VII

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano V.J.A.A. contra FLARUEDA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo del presente fallo.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante:

  1. - La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 97/100 (Bs.f.2.734,97), por las diferencias que subsisten por los conceptos liquidados en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del capítulo que antecede;

  2. - Lo que resulte de la corrección monetaria de la referida suma, vale decir, (Bs.f.2.734,97), calculada desde la fecha de notificación de la accionada (20 de mayo de 2008) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los TRECE (13) días del mes de ABRIL de 2009.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

M.A.M.H.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,

M.A.M.H.

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